Ley Nº 16788 TITULOS VALORES. NORMAS. MODIFICACION.
Ley 14.701 ,de 12 de setiembre de 1977. Artículo 
2º .- 
Sustitúyese el Artículo 125 del Decreto-Ley 14.701 ,de 12 de setiembre de 1977, por el siguiente: "
ARTICULO 125.- Los vales, pagarés y conformes pueden ser extendidos a la vista, a cierto plazo desde su fecha y a fecha fija. Pueden asimismo, tener vencimientos sucesivos y en tal caso, podrá pactarse, expresamente, que el no pago de una o varias cuotas haga exigible el documento.  
Podrán también incluirse en los vales, pagarés y conformes, otras cláusulas, tales como las que estipulan el pago de intereses corrientes o moratorios
la de constitución en mora por el solo vencimiento de los plazos estipulados para el pago de capital e intereses
la de constitución de domicilio y la de atribución de jurisdicción.  
En lo no expresamente previsto, son aplicables a los vales, pagarés y conformes, en lo pertinente, las disposiciones generales de la presente Ley y las especiales relativas a la letra de cambio"
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Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, enMontevideo, a 16 de octubre de 1996. ALEJO FERNANDEZ CHAVEZ, 1er. Vicepresidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 4 de noviembre de 1996. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el RegistroNacional de Leyes y Decretos. BATALLA. JUAN ALBERTO MOREIRA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.