Ley Nº 17631 TURISMO INTERNO HISTORICO CULTURAL. FOMENTO.


LeyNº&nbsp 14.178 , de 28 de marzo de 1974, artículo&nbsp 31 del Decreto-Ley Nº&nbsp 14.335 , de 23 dediciembre de 1974 y Ley Nº&nbsp 16.906 ,de 7 de enero de 1998), que propenda a la creación de una infraestructura de serviciosadecuados al desarrollo del turismo interno y permanente de carácter histórico cultural,en los distintos departamentos del país. Se incluye en lo preceptuado por el inciso&nbsp precedente y previo informe favorablede la Comisión que se crea en el artículo&nbsp 1º de esta ley, la producción depostales, libros, discos, películas, videocintas, programas de computación, soportesinformáticos, sitios de internet y todo otro tipo de bienes o servicios cuyo contenidoeducativo o informativo favorezca el turismo de carácter histórico cultural. Establécese un plazo de dos años a partir de la publicación de la presente ley,prorrogable por el Poder Ejecutivo, para la presentación de proyectos de inversión. Artículo&nbsp 3º .-&nbsp Quedan comprendidos en lo dispuestoen el artículo&nbsp 2º de la presente ley los albergues estudiantiles de carácterturístico, las posadas, pulperías y otros negocios típicos y restaurantes cercanos alos solares históricos. Artículo&nbsp 4º .-&nbsp Decláranse zonas prioritarias dedesarrollo turístico (artículos&nbsp 16 y 17 del Decreto-Ley Nº&nbsp 14.335 , de 23 de diciembre de 1974) las referidasen la Guía Turística Nacional Histórica Cultural cuya confección se comete alMinisterio de Turismo por el artículo&nbsp 5º de la presente ley. Artículo&nbsp 5º .-&nbsp Cométese al Ministerio de Turismola confección de una Guía Turística Nacional Histórica Cultural, a cuyos efectosconvocará a un concurso en un plazo no mayor de noventa días, a partir de lapublicación de la presente ley. Artículo&nbsp 6º .-&nbsp Declárase monumento histórico elsolar donde estuvieran emplazados el Cuartel General de Artigas y la villa dePurificación, ubicado dentro de las fracciones de campo individualizadas por los padrones4980 y 4983 en mayor área, 4ta. Sección Catastral, zona rural en el departamento dePaysandú. El Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario para proceder a determinar su extensión,delimitación y señalamiento, previo informe fundado en asesoramiento competente, deacuerdo con los alcances de la LeyNº&nbsp 14.040 , de 20 de octubre de 1971, a los efectos de la creación del ParqueNacional Purificación. Artículo&nbsp 7º .-&nbsp Declárase de interés nacional laconservación y mantenimiento de todos los monumentos históricos declarados como tales,en especial la villa Santo Domingo de Soriano y el solar donde estuvieran emplazados elCuartel General de Artigas y la villa de Purificación. Artículo&nbsp 8º .-&nbsp Se declara de interés nacional laconstrucción en la villa Santo Domingo de Soriano, en el solar donde viviera el GeneralJosé Artigas, de una vivienda de similares características a la que él ocupó. La mismase destinará a museo que se denominará &quot Museo Artiguista&quot . Cométese a la Comisión de Fomento del Turismo Interno Permanente de carácterHistórico Cultural la consecución de los medios para el cumplimiento de este fin. Artículo&nbsp 9º .-&nbsp El Ministerio de Turismo, elMinisterio de Educación y Cultura y el Ministerio de Transporte y Obras Públicascoordinarán con las Intendencias Municipales de cada departamento las acciones necesariaspara el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, así como lo establecido en elartículo&nbsp 4º del Decreto-LeyNº&nbsp 14.335 , de 23 de diciembre de 1974. Los institutos históricos y geográficosy círculos de investigación histórica de cada departamento podrán ser consultados confines de asesoramiento. Artículo&nbsp 10 .-&nbsp La Comisión creada en el artículo&nbsp 1º de la presente ley coordinará lavisita de los alumnos del último año escolar y liceal a los lugares de atractivoturístico, histórico y cultural, en especial los contenidos en la Guía TurísticaNacional Histórica Cultural y a su vez coordinará con las Intendencias Municipalesrespectivas, la realización de eventos culturales en los declarados monumentoshistóricos. &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, enMontevideo, a 22 de abril de 2003. JORGE CHÁPPER, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE TURISMO &nbsp MINISTERIO DEL INTERIOR &nbsp &nbsp MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS &nbsp &nbsp &nbsp MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 7 de mayo de 2003. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el RegistroNacional de Leyes y Decretos. BATLLE. JUAN BORDABERRY. GUILLERMO STIRLING. ALEJANDRO ATCHUGARRY. LEONARDO GUZMÁN. LUCIO CÁCERES. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.