Ley Nº 18091 CREDITOS LABORALES. PRESCRIPCION. REGIMEN. MODIFICACION.
Ley Nº 
14.188 , de 5 deabril de 1974, interrumpe la prescripción. Artículo 
4º .- 
Los plazos de prescripciónprevistos en la presente ley también se interrumpen con la mera presentación de lademanda o cualquier otra gestión jurisdiccional del interesado tendiente a proteger opreparar el cobro del crédito, ante el tribunal competente, sin necesidad de trámiteposterior alguno. Artículo 
5º .- 
Quedan incluidas en el régimen deprescripción establecido en los artículos 
1º y 2º, las relaciones laboralesvigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma legal. Artículo 
6º .- 
Derógase el artículo 
29 dela Ley Nº 
16.906 , de 7 deenero de 1998.  
 
 
 
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a27 de diciembre de 2006. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretarios. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS  
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  
 
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA  
 
 
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  
 
 
 
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 7 de enero de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el RegistroNacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. DANILO ASTORI. REINALDO GARGANO. MARTÍN PONCE DE LEÓN. JORGE BRUNI. ERNESTO AGAZZI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.