Ley Nº 18211 SISTEMA INTEGRADO SALUD (NACIONAL). CREACION.
Ley Nº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005. Artículo 12 .- Para integrar el Sistema NacionalIntegrado de Salud es preceptivo que las entidades públicas y privadas cuenten conórganos asesores y consultivos representativos de sus trabajadores y usuarios. Lareglamentación determinará la naturaleza y forma de los mismos, según el tipo deentidades de que se trate. Artículo 13 .- Las entidades que integren elSistema Nacional Integrado de Salud, además de sus órganos de gobierno, deberán contarcon un Director Técnico como autoridad responsable ejecutiva en el plano técnico ante lapropia entidad, la Junta Nacional de Salud que se crea en el artículo 23 de la presente ley y el Ministerio de Salud Pública. Artículo 14 .- Para autorizar como integrantes delSistema Nacional Integrado de Salud a las entidades referidas en el artículo 11 de la presente ley, la Junta Nacional de Salud evaluará, además de los requisitosestablecidos en el literal B) del artículo 5º y en los artículos 12 y 13 de la presente ley, sucaudal de usuarios, los recursos humanos, la planta física, el equipamiento, losprogramas de atención a la salud, la tecnología, el funcionamiento organizacional y elestado económico-financiero, según criterios que fije la reglamentación. La integración al Sistema Nacional Integrado de Salud tendrá carácter funcional, nomodificando la titularidad de las entidades ni su autonomía administrativa. Artículo 15 .- La Junta Nacional de Saludsuscribirá un contrato de gestión con cada uno de los prestadores que se integre alSistema Nacional Integrado de Salud, con el objeto de facilitar el contralor delcumplimiento de las obligaciones que impone a éstos la presente ley. La reglamentacióndeterminará el contenido de dichos contratos. Artículo 16 .- Las entidades que se integren alSistema Nacional Integrado de Salud ajustarán su actuación a las normas técnicas quedicte el Ministerio de Salud Pública y quedarán sujetas a su contralor. Artículo 17 .- Las entidades que integren elSistema Nacional Integrado de Salud deberán recabar, con fundamentos debidamentedocumentados, autorización del Ministerio de Salud Pública, quien oirá en todos loscasos a la Junta Nacional de Salud, para: A) Crear, clausurar o suspender servicios de atención médica. B) Construir, reformar o ampliar plantas físicas destinadas a la atención médica. C) Adquirir, enajenar, ceder y constituir otros derechos reales sobre bienes inmuebles y equipos sanitarios. Artículo 18 .- Las entidades que integren elSistema Nacional Integrado de Salud no podrán realizar afiliaciones de caráctervitalicio, sin perjuicio de respetar los derechos adquiridos al amparo de normativasanteriores a la presente ley. En estos casos, las prestaciones que supongan no daránderecho a la entidad al cobro de cuotas salud. Artículo 19 .- Las prestaciones incluidas en losprogramas integrales que apruebe el Ministerio de Salud Pública podrán requerir el pagode tasas moderadoras, que autorizará el Poder Ejecutivo, fijando también sus montosmáximos. El Poder Ejecutivo promoverá la progresiva reducción del monto de las tasasmoderadoras, priorizando las enfermedades crónicas de mayor prevalencia en la población. Artículo 20 .- Los profesionales y entidades quepresten servicios de salud podrán realizar publicidad mediante cualquier modalidad dedifusión siempre que limiten las menciones a sus datos identificatorios, títulos queposean y especialidades que desarrollen, los que deberán estar debidamente registradosante el Ministerio de Salud Pública. Cuando dichos profesionales o entidades se propongan ampliar el alcance de supublicidad, deberán recabar previamente autorización al Ministerio de Salud Pública, enlos términos de la reglamentación aplicable. Las personas o entidades que infrinjan estas normas se harán pasibles de sancionesentre 30 UR (treinta unidades reajustables) y 500 UR (quinientas unidades reajustables)que aplicará el citado Ministerio, sin perjuicio de la inmediata suspensión de lapublicidad que le será notificada a los responsables de los medios utilizados para sudifusión. Si la orden no fuere efectivizada, a los medios se les aplicarán igualessanciones económicas. Artículo 21 .- Las entidades de atención a lasalud privadas que no se incorporen al Sistema Nacional Integrado de Salud podrán seguirprestando servicios a sus usuarios mediante el régimen de libre contratación, siempreque hayan sido habilitadas a tal efecto por el Ministerio de Salud Pública y se sujeten asu control en lo sanitario. Artículo 22 .- Los seguros integrales a querefiere el artículo 265 de la LeyNº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, podrán seguir prestando servicios a sususuarios mediante el régimen de libre contratación, siempre que hayan sido habilitadospor el Ministerio de Salud Pública y se sujeten a su control en lo sanitario. Los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud que contraten con dichas entidadesdeberán comunicar su decisión a la Administración del Fondo Nacional de Salud. Estos usuarios aportarán al Fondo Nacional de Salud creado por la Ley Nº 18.131 , de 18 de mayo de 2007,de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la presente ley ygozarán de los mismos derechos asistenciales que quienes se inscriban en los padrones delas demás entidades que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud. La Administración del Fondo Nacional de Salud pagará a los seguros integrales lascuotas salud que correspondan a dichos usuarios siempre que se cumplan acumulativamentelos siguientes requisitos: 1) Que otorguen a los mismos las prestaciones incluidas en los programas integrales aprobados por el Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio del régimen previsto en el inciso primero de este artículo, y 2) aporten al Ministerio de Salud Pública y a la Junta Nacional de Salud la información asistencial y económico-financiera que les sea requerida a efectos del contralor de sus obligaciones respecto a los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud. En caso de incumplimiento de las mismas, será aplicable el régimen sancionatorio previsto en el literal E) del artículo 28 de la presente ley. En ningún caso la Administración del Fondo Nacional de Salud pagará a los segurosintegrales un monto superior al del aporte obrero-patronal del contribuyente. Lareglamentación de la presente ley determinará la distribución del mismo considerandolas cuotas salud y los aportes que deba transferir al Fondo Nacional de Recursos según laestructura del núcleo familiar del usuario. Los seguros integrales verterán al Fondo Nacional de Salud el 6% (seis por ciento) delos ingresos recibidos del propio Fondo por concepto de costos de administración el quese destinará al financiamiento del Seguro Nacional de Salud. CAPÍTULO III JUNTA NACIONAL DE SALUD Artículo 23 .- Créase la Junta Nacional de Saludcomo organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Salud Pública con loscometidos que le atribuye la presente ley. Artículo 24 .- Son cometidos de la Junta Nacionalde Salud: A) Administrar el Seguro Nacional de Salud que crea la presente ley, con arreglo a sus disposiciones y a la reglamentación respectiva. B) Velar por la observancia de los principios rectores y objetivos del Sistema Nacional Integrado de Salud. Artículo 25 .- La Junta Nacional de Salud tendrácarácter honorario, sus miembros serán designados por el Poder Ejecutivo y estarácompuesta por: A) Dos miembros representantes del Ministerio de Salud Pública, uno de los cuales la presidirá. B) Un miembro representante del Ministerio de Economía y Finanzas. C) Un miembro representante del Banco de Previsión Social. D) Un miembro representante de los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud. E) Un miembro representante de los trabajadores de los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud. F) Un miembro representante de los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud. En todos los casos, por cada titular se designará un alterno. Todos los integrantes de la Junta Nacional de Salud deberán formular una declaraciónjurada de bienes e ingresos a cualquier título, a la Junta Asesora en Materia EconómicoFinanciera del Estado, de acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo V de la Ley Nº 17.060 , de 23 dediciembre de 1998, en lo que resulte pertinente. Artículo 26 .- La reglamentación de la presenteley determinará la forma de integración de los representantes sociales a que refierenlos literales D), E) y F) del artículo 25 de la presenteley, garantizando mecanismos de selección democrática de los mismos. Su mandato tendráuna duración máxima de dos años. Los representantes de prestadores y trabajadores que se integren a la primera Juntaserán propuestos por sus organizaciones representativas. Artículo 27 .- La Junta Nacional de Salud contarácon Consejos Asesores Honorarios Departamentales y Locales, que se integrarán en la formaque determine la reglamentación de la presente ley, observando que en los mismos esténrepresentados los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud, sustrabajadores y sus usuarios. Estos Consejos tendrán funciones de asesoramiento, proposición y evaluación en susrespectivas jurisdicciones, pero sus informes y propuestas no tendrán caráctervinculante. Artículo 28 .- Compete a la Junta Nacional deSalud: A) Suscribir con los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud los contratos de gestión a que refiere el artículo 15 de la presente ley. B) Aplicar los mecanismos de financiamiento de la atención integral a la salud que corresponda a los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud y fiscalizar la efectiva integración de los aportes al Fondo Nacional de Salud que se determinan en el Capítulo VII de la presente ley. C) Disponer el pago de cuotas salud a los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a sus padrones de usuarios y previa verificación del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. D) Controlar las relaciones entre los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud y entre éstos y terceros. E) Disponer la suspensión temporal o definitiva, total o parcial, del pago de cuotas salud en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores, determinado por acto administrativo firme. F) Elaborar el proyecto de su reglamento interno de funcionamiento que elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación, dentro de los ciento ochenta días de su constitución. G) Las demás que le asigne la presente ley. Artículo 29 .- Compete al Presidente de la JuntaNacional de Salud: A) Presidir sus sesiones, sin perjuicio de los mandatos sustitutivos que otorgue en previsión de sus ausencias. B) Ejecutar las resoluciones de la Junta. C) Adoptar las medidas urgentes que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos de la Junta Nacional de Salud, dando cuenta de ellas a la misma en la primera sesión posterior y estando a lo que ésta resuelva. Para modificar las decisiones adoptadas en el ejercicio de esta potestad será necesario el voto de por lo menos cinco de los miembros de la Junta. Mientras no se integren a él los representantes sociales, a estos efectos se requerirá el voto de tres de sus miembros. D) Representar al organismo y suscribir todos los actos, contratos y convenios en que intervenga el mismo. E) Las demás tareas que le sean encargadas por la Junta. Artículo 30 .- Para sesionar, el Directorio de laJunta Nacional de Salud requerirá la presencia de cuatro de sus miembros. Las decisionesse tomarán por mayoría simple de votos de integrantes del cuerpo. En caso de empate el voto del Presidente del Directorio se computará doble. Artículo 31 .- Créase dentro del Inciso 12"Ministerio de Salud Pública" el Programa "Administración del SeguroNacional de Salud" dentro del cual se constituye la Junta Nacional de Salud como suunidad ejecutora. Artículo 32 .- Facúltase al Poder Ejecutivo, apropuesta del Ministerio de Salud Pública, a adecuar sus programas y redistribuir loscréditos presupuestales a los efectos de atender los costos de funcionamiento de la JuntaNacional de Salud. Artículo 33 .- La Junta Nacional de Salud deberáelevar anualmente al Poder Ejecutivo una rendición de cuentas de la administración delSeguro Nacional de Salud, dentro de los primeros ciento veinte días de vencido cadaejercicio. Las entidades que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud publicaránanualmente los estados de situación y balance de resultados de su gestión. Estasentidades deberán poseer sistemas de información contable ajustados a las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes y proporcionar a la Junta Nacional de Salud toda ladocumentación que ésta le solicite. CAPÍTULO IV RED DE ATENCIÓN EN SALUD Artículo 34 .- El Sistema Nacional Integrado deSalud se organizará en redes por niveles de atención según las necesidades de losusuarios y la complejidad de las prestaciones. Tendrá como estrategia la atenciónprimaria en salud y priorizará el primer nivel de atención. Artículo 35 .- La Junta Nacional de Salud, deacuerdo a las normas que dicte el Ministerio de Salud Pública, establecerá y asegurarálos mecanismos de referencia y contra referencia entre los distintos niveles de atención. Artículo 36 .- El primer nivel de atención estáconstituido por el conjunto sistematizado de actividades sectoriales dirigido a lapersona, la familia, la comunidad y el medio ambiente, tendiente a satisfacer con adecuadaresolutividad las necesidades básicas de salud y el mejoramiento de la calidad de vida,desarrolladas con la participación del núcleo humano involucrado y en contacto directocon su hábitat natural y social. Las acciones de atención integral a la salud seránpracticadas por equipos interdisciplinarios con infraestructura y tecnologías adecuadaspara la atención ambulatoria, domiciliaria, urgencia y emergencia. Se priorizará la coordinación local, departamental o regional entre servicios desalud del primer nivel nacionales, departamentales y comunitarios. Artículo 37 .- El segundo nivel de atención estáconstituido por el conjunto de actividades para la atención integral de carácterclínico, quirúrgico u obstétrico, en régimen de hospitalización de breve o medianaestancia, hospitalización de día o de carácter crónico. Está orientado a satisfacernecesidades de baja, mediana o alta complejidad con recursos humanos, tecnológicos einfraestructura de diversos niveles de complejidad. En él se asientan la cobertura másfrecuente de las atenciones de emergencia. Artículo 38 .- El tercer nivel de atención estádestinado a la atención de patologías que demanden tecnología diagnóstica y detratamiento de alta especialización. Los recursos humanos, tecnológicos einfraestructura estarán adecuados a esas necesidades. Artículo 39 .- La Junta Nacional de Saludfomentará el establecimiento de redes de atención en salud. Las entidades integrantesdel Sistema Nacional Integrado de Salud podrán coordinar acciones dentro de un marcoterritorial definido, para brindar una adecuada asistencia y racionalizar los recursos. Artículo 40 .- Las redes territoriales deatención en salud podrán articular su labor con los centros educativos en cada zona asícomo con las políticas sociales existentes y el conjunto de las políticas dirigidas amejorar la calidad de vida de la población, desarrollando una perspectiva intersectorial. Artículo 41 .- Las entidades públicas y privadasque integren el Sistema Nacional Integrado de Salud podrán contratar entre sí y conterceros las prestaciones incluidas en los programas integrales de atención a la saludque apruebe el Ministerio de Salud Pública. Dichos contratos deberán ser sometidos a la autorización de la Junta Nacional deSalud, la que controlará todo lo referente a la habilitación de los prestadores y suinfraestructura, capacidad asistencial, relación entre el volumen de prestaciones acontratar y el número de usuarios del prestador contratante, plazos de los contratos y laestabilidad de las condiciones de relacionamiento. La Junta Nacional de Salud verificará que las entidades contratantes no mantengandeudas vencidas con quienes pretenden contratar, en cuyo caso deberán cancelarlas orefinanciarlas antes de la firma de un nuevo contrato. Si la Junta Nacional de Salud no formula observaciones ni deniega la autorizacióndentro de los treinta días de presentada la solicitud, el respectivo contrato seconsiderará autorizado. En situaciones de caso fortuito, fuerza mayor y otras razones de urgencia, losprestadores podrán contratar notificando de inmediato a la Junta Nacional de Salud. Éstaconcederá un plazo prudencial para la presentación de la documentación contractual yacreditante de las circunstancias excepcionales que motivaron la contratación. En caso deincumplimiento, se aplicará el régimen sancionatorio previsto en el literal E) del artículo 28 de la presente ley. Artículo 42 .- Las farmacias registradas yhabilitadas por el Ministerio de Salud Pública podrán dispensar medicamentos a losusuarios de los prestadores de salud que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud,en los términos de los contratos que celebren con los mismos. A dichos contratos les será aplicable, en lo que corresponda, lo dispuesto en el artículo 41 de la presente ley. Artículo 43 .- Los precios de referencia para lascontrataciones a que refieren los artículos 41 y 42 de la presente ley, podrán serdeterminados por el Poder Ejecutivo. Artículo 44 .- Es incompatible el ejercicio de ladirección y el gerenciamiento de las entidades integrantes del Sistema Nacional Integradode Salud que demanden servicios a terceros con la provisión de los mismos, salvo cuandose formalicen alianzas estratégicas entre prestadores o cuando uno de ellos asuma elgerenciamiento del otro. En ambos casos se requerirá autorización de la Junta Nacionalde Salud. La incompatibilidad incluye a las personas que ejerzan la función, sus socios,cónyuges o concubinos, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado deconsanguinidad. Los contratos que se formalicen violando esta disposición serán nulos a partir delmomento en que se verifique dicha incompatibilidad. CAPÍTULO V COBERTURA DE ATENCIÓN MÉDICA Artículo 45 .- Las entidades públicas y privadasque integren el Sistema Nacional Integrado de Salud deberán suministrar a su poblaciónusuaria los programas integrales de prestaciones que apruebe el Ministerio de SaludPública, con recursos propios o contratados con otros prestadores integrales o parcialespúblicos o privados. Los programas integrales de prestaciones incluirán: A) Actividades de promoción y protección de salud dirigidas a las personas. B) Diagnóstico precoz y tratamiento adecuado y oportuno de los problemas de salud-enfermedad detectados. C) Acciones de recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, según corresponda. D) Acceso a medicamentos y recursos tecnológicos suficientes. La reglamentación de la presente ley definirá taxativamente las prestacionesincluidas, que serán descriptas en términos de sus componentes y contarán conindicadores de calidad de los procesos y resultados, conforme a los cuales la JuntaNacional de Salud auditará la atención brindada a los efectos de autorizar el pago decuota salud a los prestadores. Artículo 46 .- Las entidades que integren elSistema Nacional Integrado de Salud deberán ofrecer a su población usuaria prestacionesde emergencia médica incluidas en los programas integrales que apruebe el Ministerio deSalud Pública. La reglamentación definirá las modalidades y fecha de aplicación deesta disposición. La afiliación a las entidades prestadoras de los referidos servicios de emergencia serealizará, por parte de los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud, entreaquéllas que se encuentren habilitadas por el Ministerio de Salud Pública para laprestación establecida en el inciso precedente y acepten las condicionescorrespondientes. El Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Salud Pública y del Ministeriode Economía y Finanzas, oyendo a la Junta Nacional de Salud, fijará el importe que lasentidades integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud abonarán a los prestadoresde los servicios de referencia, así como los plazos en que el mismo deberá ser vertido. Artículo 47 .- Las prestaciones no incluidas enlos programas integrales de observancia obligatoria, que ofrezcan a sus usuarios lasinstituciones que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud, serán convenidas entreprestadores y usuarios, en régimen de libre contratación. Cuando se trate deprestaciones sanitarias, el Ministerio de Salud Pública las controlará en sus aspectostécnicos. Artículo 48 .- Las prestaciones económicascorrespondientes a enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo y otras contingenciasrelacionadas con la salud, continuarán siendo brindadas por los organismos públicos ylas entidades privadas competentes, de conformidad con las disposiciones en vigor. Losprestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud realizarán, para susrespectivos usuarios, las pericias técnicas que correspondan. Los servicios complementarios de asistencia médica a que refiere el literal A)del artículo 7º del Decreto Nº 7/976, de 8 de enero de 1976, que abona elBanco de Previsión Social, alcanzan exclusivamente a las personas comprendidas en elartículo 8º del Decreto-LeyNº 14.407 , de 22 de julio de 1975, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 15.953 , de 6 de junio de 1988,incluidas en el literal A) del artículo 2º de la Ley Nº 18.131 , de 18 de mayo de2007. CAPÍTULO VI USUARIOS DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD Artículo 49 .- Son usuarios del Sistema NacionalIntegrado de Salud todas las personas que residan en el territorio nacional y se registrenen forma espontánea o a solicitud de la Junta Nacional de Salud, en una de las entidadesprestadoras de servicios de salud que lo integren. La reglamentación de la presente leyestablecerá los términos y condiciones de dicho registro. Artículo 50 .- La elección de prestador es libre.Una vez formalizado el registro ante una de las entidades integrantes del Sistema NacionalIntegrado de Salud, podrá modificarse en los términos que fije la reglamentación. No se admitirá la doble cobertura de atención médica integral a cargo del Sistema,debiendo los usuarios optar por una de las que eventualmente les correspondiera. Artículo 51 .- Los usuarios del Sistema NacionalIntegrado de Salud tienen los siguientes derechos respecto de los prestadores integradosal mismo: A) A recibir información completa y actualizada sobre los servicios a que pueden acceder y sobre los requisitos para hacer uso de los mismos. B) A recibir, en igualdad de condiciones, las prestaciones incluidas en los programas integrales a que refiere el artículo 45 de la presente ley. C) Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad. D) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en las entidades que presten servicio de salud, sin perjuicio del requerimiento fundado de la Junta Nacional de Salud, del Ministerio de Salud Pública y del Fondo Nacional de Recursos cuando se trate de actos médicos financiados por el mismo, siempre conservándose la condición de confidencialidad respecto a terceras personas. E) A conocer los resultados asistenciales y económico-financieros de la entidad. F) A recibir información sobre las políticas de salud y los programas de atención integral que se implementen en el Sistema Nacional Integrado de Salud. G) Los demás que establezca la reglamentación y otras disposiciones aplicables. Artículo 52 .- Son obligaciones de los usuariosdel Sistema Nacional Integrado de Salud: A) Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones a que tienen derecho. B) Dar cumplimiento a las formalidades que se requieran para acceder a los servicios de salud. C) Respetar los estatutos de las entidades prestadoras de servicios. D) Cumplir con las disposiciones de naturaleza sanitaria de observancia general y con las específicas que determinen las entidades prestadoras cuando estén utilizando sus servicios. E) Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las mismas. F) Las demás que establezca la reglamentación y otras disposiciones aplicables. El incumplimiento de las obligaciones antes referidas acarreará las consecuenciasprevistas en los estatutos de las entidades prestadoras. Artículo 53 .- Los usuarios del Sistema NacionalIntegrado de Salud tendrán el derecho a participar en los órganos a que refiere el artículo 12 de la presente ley, en los términos que determine sureglamentación. Artículo 54 .- La Junta Nacional de Salud podráestablecer un sistema de recepción de quejas y denuncias de usuarios del Sistema NacionalIntegrado de Salud, así como mecanismos de solución de diferendos entre éstos y losprestadores, sin perjuicio de los recursos administrativos y judiciales correspondientes. CAPÍTULO VII FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD Artículo 55 .- Las prestaciones que, conforme a lapresente ley y su reglamentación, deben brindar obligatoriamente a los usuariosincorporados al Seguro Nacional de Salud los prestadores públicos y privados que integrenel Sistema Nacional Integrado de Salud, darán derecho a éstos al cobro de cuota saludsegún el número de personas inscriptas en sus padrones. La cuota salud, cuyo valor será igual para prestadores públicos y privados, seráfijada por el Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Economía y Finanzas ydel Ministerio de Salud Pública, oyendo a la Junta Nacional de Salud. Dicha cuota tendráen cuenta costos diferenciales según grupos poblacionales determinados y cumplimiento demetas asistenciales. Se actualizará con la periodicidad que determinen las autoridades competentes, tomandoen consideración costos asociados a sus componentes e incorporación de nuevos programasde atención a la salud. El ajuste del monto de la cuota salud, la incorporación de nuevas prestaciones y lareducción de las tasas moderadoras, se efectuará teniendo en cuenta la existencia deeconomías derivadas de mejoras en la eficiencia del sistema y de la incorporación denuevos usuarios a los padrones de los prestadores. Artículo 56 .- La Administración de los Serviciosde Salud del Estado adecuará las prestaciones de salud a las exigidas a las restantesentidades integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, en forma progresiva, nopudiendo exceder este período de adecuación el 31 de diciembre de 2009. Artículo 57 .- Créase el Seguro Nacional deSalud, el que será financiado por el Fondo Nacional de Salud creado por elartículo 1º de la Ley Nº 18.131 ,de 18 de mayo de 2007, con cargo al cual se pagarán las cuotas salud que correspondan alos prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud. El Fondo Nacional de Salud se constituirá en el Banco de Previsión Social deconformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 18.131 , de 18 de mayo de 2007. Ello sin perjuicio de lascompetencias de la Junta Nacional de Salud como administradora del Seguro Nacional deSalud y consiguientemente titular y destinataria del Fondo que constituye su patrimonio. El Banco de Previsión Social recepcionará los aportes a que refieren los artículossiguientes de la presente ley y efectivizará el pago de cuota salud a los prestadores, deconformidad con las órdenes de pago que emita la Junta Nacional de Salud. En el ejercicio de los cometidos de administración tributaria a que refiere elinciso segundo, el Banco de Previsión Social actuará como sujeto activo de lascontribuciones especiales de seguridad social que constituyen los recursos del Fondoconforme lo dispuesto por el artículo 60 de la presente ley. En dicha calidad estará plenamente facultado para el cumplimiento integral de losprocesos y procedimientos sustanciales implicados en la gestión tributaria de talesaportes incluyendo recaudación, fiscalización, determinación tributaria, agotamiento dela vía administrativa, defensa contencioso anulatoria y gestión coactiva. Artículo 58 .- Los prestadores que integren elSistema Nacional Integrado de Salud no podrán rechazar a ningún usuario amparado por elSeguro Nacional de Salud ni limitarle las prestaciones incluidas en los programasintegrales de salud aprobados por el Ministerio de Salud Pública. Artículo 59 .- Los créditos de la Administraciónde los Servicios de Salud del Estado, creada por Ley Nº 18.161 , de 29 de julio de 2007, con financiación 1.2"Recursos con Afectación Especial", se ajustarán mensualmente de acuerdo almonto de la recaudación correspondiente a dicho organismo por concepto de cuota salud, acuyos efectos el administrador del Fondo Nacional de Salud remitirá la informaciónnecesaria al Ministerio de Economía y Finanzas. Simultáneamente se reducirán los créditos correspondientes a la financiación 1.1"Rentas Generales", en el importe anualizado resultante a la variación mensualen el número de usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud inscriptos en elpadrón de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, multiplicado por elcosto promedio por usuario de dicho organismo. Dicho costo promedio será determinado porel Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud Pública. El Ministerio de Economía y Finanzas comunicará a la Contaduría General de laNación el monto de las modificaciones presupuestales dispuestas en losincisos precedentes, así como el resultante del artículo 8º de la Ley Nº 18.131 , de 18 de mayo de2007. La Administración de los Servicios de Salud del Estado comunicará a la ContaduríaGeneral de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la distribución anivel de unidad ejecutora, grupo y objeto de gasto y proyecto de inversión, de lasmodificaciones presupuestales dispuestas en la presente norma, sin la cual no podráejecutar los créditos a que refiere el presente artículo. Artículo 60 .- Serán recursos del Fondo Nacionalde Salud el ciento por ciento de los provenientes de: A) Aportes obligatorios de trabajadores y empresas del sector privado. B) Aportes obligatorios de los trabajadores del sector público incorporados al Seguro Nacional de Salud. C) Aportes del Estado y de las personas públicas no estatales sobre la masa salarial que abonen a sus dependientes incorporados al Seguro Nacional de Salud. D) Aportes obligatorios de pasivos. E) Aportes obligatorios de personas físicas que no queden incluidas en los literales anteriores. F) El porcentaje previsto en el artículo 22 de la presente ley. G) Otros que pudieran corresponderle por aplicación de disposiciones legales o reglamentarias. H) Las rentas generadas por sus activos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Autorízase al Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas aatender las insuficiencias financieras del Fondo Nacional de Salud debidamentejustificadas. Artículo 61 .- El Estado, las personas públicasno estatales y las empresas privadas aportarán al Fondo Nacional de Salud un 5% (cincopor ciento) del total de las retribuciones sujetas a montepío que paguen a sustrabajadores amparados por el Seguro Nacional de Salud y los complementos de cuota saludque correspondan por aplicación del artículo 337 y siguientes de la Ley Nº 16.320 , de 1º denoviembre de 1992, y sus modificativas, manteniéndose -a los efectos de este artículo-las exoneraciones previstas en los literales A) y B) del artículo 90 de la Ley Nº 18.083 , de 27 dediciembre de 2006. Los aportes patronales básicos y complementarios a que refiere el inciso anteriorse aplicarán respecto de todos los colectivos incorporados al Seguro Nacional de Saludpor la presente ley y por la LeyNº 18.131 , de 18 de mayo de 2007, en los plazos que las mismas establecen. Las empresas rurales comprendidas en la LeyNº 15.852 , de 24 de diciembre de 1986, seguirán aportando en base a lasuperficie explotada en un todo de acuerdo a dicha norma. Los patronos y empresas unipersonales rurales mantendrán el régimen de aportacionesprevisto en las Leyes Nº 16.320 ,de 1º de noviembre de 1992, y Nº 16.883 ,de 10 de noviembre de 1997. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los unipersonales ruralesoptantes por la cobertura de salud bonificada de conformidad con la Ley Nº 16.883 , de 10 de noviembre de1997, aportarán el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de la cuota mutual y aquellos que seencuentren en la situación a que refiere el artículo 64 de lapresente ley, aportarán el 60% (sesenta por ciento) del valor de la cuota mutualdeterminada de acuerdo a lo previsto por el artículo 337 de la Ley Nº 16.320 , de 1º denoviembre de 1992. Los empresarios unipersonales rurales y los empresarios unipersonales monotributistasmantendrán el carácter opcional de su afiliación al Seguro de Salud, conforme con lasdisposiciones legales vigentes ( LeyNº 16.883 , de 10 de noviembre de 1997, y Ley Nº 18.083 , de 27 de diciembre de 2006). Los trabajadores públicos y privados aportarán un porcentaje de sus retribucionesdentro de las que se computarán los aportes ya previstos en el Decreto-Ley Nº 14.407 , de 22 de juliode 1975, y en la Ley Nº 18.131 , de18 de mayo de 2007, de acuerdo al siguiente detalle: A) 6% (seis por ciento) si las retribuciones superan 2,5 BPC (dos con cinco bases de prestaciones y contribuciones) mensuales y tienen a cargo hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad, incluyendo a los del cónyuge o del concubino. B) 4,5% (cuatro con cinco por ciento) si las retribuciones superan 2,5 BPC (dos con cinco bases de prestaciones y contribuciones) mensuales y no tienen a cargo hijos menores de 18 años ni mayores de esa edad con discapacidad, incluyendo a los del cónyuge o del concubino. C) 3% (tres por ciento) si las retribuciones no superan 2,5 BPC (dos con cinco bases de prestaciones y contribuciones) mensuales, con independencia de que tengan o no a cargo hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad, incluyendo a los del cónyuge o del concubino. Para el caso de los trabajadores públicos y otros dependientes del Estado,incorporados al Seguro Nacional de Salud por aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 18.131 , de 18 de mayo de2007, regirá lo dispuesto por el artículo 4º de la misma ley, debiendo aportar un porcentaje adicional de sus retribuciones cuando susingresos superen 2,5 BPC (dos con cinco bases de prestaciones y contribuciones) mensuales,de acuerdo al siguiente detalle: A) 3% (tres por ciento) si tienen a cargo hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad, incluyendo los del cónyuge o del concubino. B) 1,5% (uno con cinco por ciento) si no tienen a cargo hijos menores de 18 años ni mayores de esa edad con discapacidad, incluyendo los del cónyuge o del concubino. No se considerará hijo a cargo, a los efectos de esta ley, cuando el menor de 18 añoso mayor de esa edad con discapacidad genere por sí mismo el derecho a integrarse comotrabajador al Seguro Nacional de Salud. Artículo 62 .- Los trabajadores dependientes y nodependientes incorporados al Seguro Nacional de Salud que se acojan al beneficio de lajubilación, continuarán amparados por el mismo y realizando los aportes sobre el totalde haberes jubilatorios por los cuales se jubila, determinados en los artículos 61 y 66 de la presente ley, según corresponda a la estructura de sunúcleo familiar. El usufructo del derecho previsto en el inciso anterior será optativo paraquienes justifiquen el acceso, por otros medios, a cobertura de salud de un nivel similara la que brinda el Sistema Nacional Integrado de Salud, no quedando exonerados de realizarlos aportes correspondientes. Se consideran usuarios del Seguro Nacional de Salud creado por la presente ley, lostrabajadores que cumplen un mínimo de trece jornadas de trabajo en el mes o perciben elequivalente a 1,25 veces de la Base de Prestaciones y Contribuciones. No obstante lodispuesto precedentemente, los patronos que asuman la financiación patronalcomplementaria a que refiere el artículo 61 de la presente ley,podrán atribuir la respectiva condición de usuario del seguro al trabajador, cualquierafuera el tiempo de trabajo o su nivel de ingreso. Artículo 63 .- Los jubilados que se desempeñaroncomo no dependientes en actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, cuyohaber jubilatorio total no supere la suma de 2,5 BPC (dos con cinco bases de prestacionesy contribuciones) mensuales y que además integren hogares donde el promedio de ingresospor todo concepto, por integrante no supere la suma de 2,5 BPC (dos con cinco bases deprestaciones y contribuciones) mensuales podrán optar por ingresar en el Seguro Nacionalde Salud aportando un 3% (tres por ciento) de su pasividad a partir del 1º de enero de2008. Artículo 64 .- Los aportes a que hacen referencialos artículos 61, 62 , 70 y 71 de lapresente ley darán derecho a los hijos menores de 18 años o mayores de esa edad condiscapacidad, incluyendo los del cónyuge o del concubino a cargo de los usuariosamparados por el Seguro Nacional de Salud, a recibir atención integral en salud a travésde los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud. Los asegurados mencionados en el inciso primero podrán optar por incluir a sushijos desde los 18 y hasta cumplir los 21 años de edad, amparándolos por el SeguroNacional de Salud, aportando al Fondo Nacional de Salud el valor de la cuota salud y lacorrespondiente al Fondo Nacional de Recursos. La reglamentación establecerá lascondiciones de pago de esta opción. Los padres elegirán para ellos el prestador público o privado que estimenconveniente, en acuerdo con el artículo 50 de la presente ley eindependientemente de aquél al que ellos estén incorporados. En caso de fallecimiento delos progenitores o de disolución de la pareja parental por separación o divorcio,realizará la elección de la entidad quien, teniendo la condición de trabajador o pasivoamparado por el Seguro Nacional de Salud, tenga la guarda. Para los que estén sujetos atutela o curatela, los tutores o curadores que tengan la condición de trabajadores opasivos amparados por el Seguro Nacional de Salud elegirán la entidad atendiendo a lasnecesidades particulares de los mismos. El concepto de hijo a cargo y los derechos que la presente ley otorga a los concubinosy a sus hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad se aplicarán enlos términos de la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. Artículo 65 .- Todas las personas que dejen decumplir las condiciones para ampararse en el Seguro Nacional de Salud podrán optar porcontinuar inscriptos en los padrones de los mismos prestadores, pagando directamente porlos servicios de atención integral de salud que reciban, no pudiendo ser rechazados porellos. Artículo 66 .- Los trabajadores públicos yprivados y las personas amparadas por el Seguro Nacional de Salud a que refieren los artículos 62 , 70 y 71 de la presente ley quetengan cónyuge o concubino a cargo, aportarán un 2% (dos por ciento) adicional de susretribuciones para incorporar a los mismos a dicho seguro, lo que les dará derecho arecibir atención integral en salud a través de los prestadores que integren el SistemaNacional Integrado de Salud. La incorporación de cónyuges y concubinos y el inicio del aporte previsto en elinciso precedente se realizarán teniendo en cuenta el número de hijos menores acargo, de acuerdo al siguiente cronograma: Antes del 31 de diciembre de 2010: cónyuge o concubino del aportante con 3 o máshijos menores de 18 años a cargo. Antes del 31 de diciembre de 2011: cónyuge o concubino del aportante con 2 hijosmenores de 18 años a cargo. Antes del 31 de diciembre de 2012: cónyuge o concubino del aportante con 1 hijo menorde 18 años a cargo. Antes del 31 de diciembre de 2013: cónyuge o concubino del aportante sin hijos menoresde 18 años a cargo. Artículo 67 .- Estarán exceptuados de realizarlos aportes determinados en el artículo 61 de la presente ley,las personas a que se refiere el artículo 18 de la presenteley, en tanto permanezcan en la misma entidad. Si tuvieren a cargo hijos menores de 18años o mayores de esa edad con discapacidad, incluyendo los del cónyuge o del concubino,aportarán el 3% (tres por ciento) de sus retribuciones. De tener cónyuge o concubino acargo, aportarán 2% (dos por ciento) de sus retribuciones, de acuerdo al cronogramaprevisto en el artículo 66 de la presente ley. Artículo 68 .- Quedarán incorporados al SeguroNacional de Salud a partir del 1º de enero de 2008 -además de los comprendidos en lodispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 18.131 , de 18 de mayo de 2007- los funcionarios delInciso 12 "Ministerio de Salud Pública", del Inciso 16 "PoderJudicial", del Inciso 25 "Administración Nacional de EducaciónPública", del Inciso 26 "Universidad de la República", delInciso "Administración de los Servicios de Salud del Estado", del PoderLegislativo, incluyendo a los legisladores, y los funcionarios de los organismos públicosnacionales, con excepción del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" eInciso 04 "Ministerio del Interior". Asimismo, quedarán incorporados apartir de dicha fecha, los beneficiarios del subsidio transitorio por incapacidad parcialestablecido en el artículo 22 de la Ley Nº 16.713 , de 3 de setiembre de 1995. Los créditos presupuestales habilitados a la Administración Central y a losorganismos del artículo 220 de la Constituciónde la República , para financiar regímenes propios de cobertura médica a quienesresulten beneficiarios del Seguro Nacional de Salud por aplicación delinciso precedente, financiarán los aportes establecidos en la presente ley, deacuerdo a lo que determine la reglamentación. Los funcionarios públicos y otros dependientes del Estado que tengan regímenespropios de cobertura médica aprobados por ley o aun por normas que no sean leyes, losmantendrán hasta que los mismos sean modificados por las autoridades competentes. Lo dispuesto en el inciso anterior no exonera a los mismos de aportar al FondoNacional de Salud, según corresponda por aplicación de las disposiciones de la presenteley. Artículo 69 .- Los trabajadores comprendidos en elrégimen de Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales que funcionen al amparo delartículo 41 del Decreto-LeyNº 14.407 , de 22 de julio de 1975, así como los afiliados a la Caja Notarial deSeguridad Social a que refieren los literales B), C), D) y E) del artículo 43de la Ley Nº 17.437 , de 20 dediciembre de 2001, y los amparados en lo dispuesto por los artículos 337 a 342 de la Ley Nº 13.318 , de 28 dediciembre de 1964, y sus modificativas (CHASSFOSE), que aseguren a sus beneficiarioscobertura integral de salud en un nivel no inferior al establecido por la presente ley, seincorporarán al Seguro Nacional de Salud no más allá del 1º de enero de 2011. Hasta elmomento de su incorporación al Seguro Nacional de Salud, dichas entidades continuaránrecibiendo los aportes y rigiéndose por las disposiciones legales y reglamentarias queles son aplicables. Facúltase al Poder Ejecutivo a dar el mismo tratamiento a los trabajadores que cuentencon regímenes acordados con los empleadores privados mediante convenios colectivos oacuerdos similares que hayan estado vigentes al menos desde un año antes de lapromulgación de la presente ley. Artículo 70 .- Quienes obtengan ingresosoriginados en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia,realizarán los aportes al Fondo Nacional de Salud aplicando la tasa que corresponda a ladiferencia entre el total de los ingresos originados en dichos servicios y el porcentaje aque refiere el artículo 34 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 . En caso de que los ingresos a que refiere el inciso anterior hayan quedadoincluidos en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, las referidasalícuotas se calcularán sobre la base imponible de dicho tributo. Lo dispuesto precedentemente se aplicará de acuerdo a lo establecido en los artículos 61 y 66 de la presente ley
a losaportes resultantes se le adicionarán los complementos de cuota salud que correspondanpor aplicación del artículo 338 de la Ley Nº 16.320 , de 1º de noviembre de 1992. La obligación de aportar, así como la incorporación de los respectivos usuarios alSeguro Nacional de Salud cuando no fueren beneficiarios del mismo, regirá a partir del1º de enero de 2011 y se realizará en la forma que determine la reglamentación. Artículo 71 .- Sin perjuicio de lo establecido enel artículo anterior, a partir de la vigencia de la presente ley los propietarios deempresas unipersonales con actividades comprendidas en el Decreto-Ley Nº 14.407 , de 22 de julio de 1975, que no tenganmás de un trabajador subordinado y estén al día con sus aportes al sistema de laseguridad social, realizarán solamente los aportes personales y patronales al FondoNacional de Salud, aplicando las tasas establecidas en los artículos 61 y 66 de la presente ley, sobre un ficto de 6,5 BPC (seis con cincobases de prestaciones y contribuciones). Para el caso de los propietarios de empresas unipersonales referidos en elinciso anterior, que presten solamente servicios personales fuera de la relación dedependencia, el régimen establecido en el presente artículo regirá hasta el 31 dediciembre de 2010. A partir del 1º de enero de 2011 pasarán a regirse por lo dispuestoen el artículo anterior. Artículo 72 .- Facúltase al Poder Ejecutivo apostergar las fechas de ingreso establecidas en la presente ley, siempre que fueranecesario para asegurar la sostenibilidad de las cuentas públicas. El Poder Ejecutivodeberá informar de ello al Poder Legislativo con una antelación mínima de ciento veintedías previos al 1º de enero de cada uno de dichos años. Artículo 73 .- El Fondo Nacional de Recursosmantendrá su autonomía administrativa en los términos de la Ley Nº 16.343 , de 24 de diciembre de1992, y demás disposiciones aplicables. Los aportes a que refieren los literales A),B) y C) del artículo 3º de la LeyNº 16.343 , de 24 de diciembre de 1992, serán sustituidos por una cuota únicapor cada beneficiario del Seguro Nacional de Salud que la Junta Nacional de Salud lereembolsará. Artículo 74 .- Facúltase al Poder Ejecutivo aincluir en el régimen de la presente ley a los funcionarios de los GobiernosDepartamentales, quienes realizarán los aportes previstos en los artículos 61 y 66 de la presente ley. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 75 .- Los beneficiarios del SistemaNacional Integrado de Salud no incluidos en el régimen de la presente ley seguiránabonando directamente a sus respectivos prestadores por los servicios de salud quereciban. Artículo 76 .- Hasta la instalación de la JuntaNacional de Salud, las funciones que se le atribuyen a la misma serán ejercidas por elMinisterio de Salud Pública y el Banco de Previsión Social, según corresponda. Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias necesarias queviabilicen la transición hacia el sistema que regirá a partir de la entrada en vigenciade la presente ley. Artículo 77 .- La presente ley regirá a partirdel 1º de enero de 2008. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a21 de noviembre de 2007. ALBERTO COURIEL, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretarios. MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADERÍA,AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO YDEPORTE MINISTERIO DE VIVIENDA,ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL Montevideo, 5 de diciembre de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el RegistroNacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. DAISY TOURNÉ. REINALDO GARGANO. DANILO ASTORI. AZUCENA BERRUTTI. FELIPE MICHELINI. VICTOR ROSSI. MARTÍN PONCE DE LEÓN. EDUARDO BONOMI. MARÍA JULIA MUÑÓZ. JOSÉ MUJICA. HÉCTOR LESCANO. MARIANO ARANA. MARINA ARISMENDI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.