Ley Nº 18331 DATOS PERSONALES. PROTECCION. ACCION HABEAS DATA. NORMAS.


LeyOrgánica de la Judicatura, Nº 15.750 ,de 24 de junio de 1985, sus modificativas y concordantes. Artículo 36 . Códigos de conducta.- Las asociaciones oentidades representativas de responsables o usuarios de bancos de datos de titularidadprivada podrán elaborar códigos de conducta de práctica profesional, que establezcannormas para el tratamiento de datos personales que tiendan a asegurar y mejorar lascondiciones de operación de los sistemas de información en función de los principiosestablecidos en la presente ley. Dichos códigos deberán ser inscriptos en el registro que al efecto lleve el organismode control, quien podrá denegar la inscripción cuando considere que no se ajustan a lasdisposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. CAPÍTULO VIII ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Artículo 37 . Habeas data.- Toda persona tendrá derecho aentablar una acción judicial efectiva para tomar conocimiento de los datos referidos a supersona y de su finalidad y uso, que consten en bases de datos públicos o privados y -encaso de error, falsedad, prohibición de tratamiento, discriminación o desactualización-a exigir su rectificación, inclusión, supresión o lo que entienda corresponder. Cuando se trate de datos personales cuyo registro esté amparado por una norma legalque consagre el secreto a su respecto, el Juez apreciará el levantamiento del mismo enatención a las circunstancias del caso. Artículo 38 . Procedencia y competencia.- El titular dedatos personales podrá entablar la acción de protección de datos personales o habeasdata, contra todo responsable de una base de datos pública o privada, en los siguientessupuestos: A) Cuando quiera conocer sus datos personales que se encuentran registrados en una base de datos o similar y dicha información le haya sido denegada, o no le hubiese sido proporcionada por el responsable de la base de datos, en las oportunidades y plazos previstos por la ley. B) Cuando haya solicitado al responsable de la base de datos o tratamiento su rectificación, actualización, eliminación, inclusión o supresión y éste no hubiese procedido a ello o dado razones suficientes por las que no corresponde lo solicitado, en el plazo previsto al efecto en la ley. Serán competentes para conocer en las acciones de protección de datos personales ohabeas data: 1) En la capital, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuando la acción se dirija contra una persona pública estatal, y los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil en los restantes casos. 2) Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior a quienes se haya asignado competencia en dichas materias. Artículo 39 . Legitimación.- La acción de habeas datapodrá ser ejercida por el propio afectado titular de los datos o sus representantes, yasean tutores o curadores y, en caso de personas fallecidas, por sus sucesores universales,en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por medio de apoderado. En el caso de personas jurídicas, la acción deberá ser interpuesta por susrepresentantes legales o los apoderados designados a tales efectos. Artículo 40 . Procedimiento.- Las acciones que se promuevanpor violación a los derechos contemplados en la presente ley se regirán por las normascontenidas en los artículos que siguen al presente. Serán aplicables en lo pertinentelos artículos 14 y 15 del Código General del Proceso. Artículo 41 . Trámite de primera instancia.- Salvo que laacción fuera manifiestamente improcedente, en cuyo caso el tribunal la rechazará sinsustanciarla y dispondrá el archivo de las actuaciones, se convocará a las partes a unaaudiencia pública dentro del plazo de tres días de la fecha de la presentación de lademanda. En dicha audiencia se oirán las explicaciones del demandado, se recibirán las pruebasy se producirán los alegatos. El tribunal, que podrá rechazar las pruebasmanifiestamente impertinentes o innecesarias, presidirá la audiencia so pena de nulidad,e interrogará a los testigos y a las partes, sin perjuicio de que aquéllos sean, a suvez, repreguntados por los abogados. Gozará de los más amplios poderes de policía y dedirección de la audiencia. En cualquier momento podrá ordenar diligencias para mejor proveer. La sentencia se dictará en la audiencia o a más tardar, dentro de las veinticuatrohoras de su celebración. Sólo en casos excepcionales podrá prorrogarse la audiencia porhasta tres días. Las notificaciones podrán realizarse por intermedio de la autoridad policial. A losefectos del cómputo de los plazos de cumplimiento de lo ordenado por la sentencia, sedejará constancia de la hora en que se efectuó la notificación. Artículo 42 . Medidas provisionales.- Si de la demanda o encualquier otro momento del proceso resultare, a juicio del tribunal, la necesidad de suinmediata actuación, éste dispondrá, con carácter provisional, las medidas quecorrespondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente violados. Artículo 43 . Contenido de la sentencia.- La sentencia quehaga lugar al habeas data deberá contener: A) La identificación concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya acción, hecho u omisión se conceda el habeas data. B) La determinación precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolución regirá, si es que corresponde fijarlo. C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto, que será fijado por el tribunal conforme las circunstancias de cada caso, y no será mayor de quince días corridos e ininterrumpidos, computados a partir de la notificación. Artículo 44 . Recurso de apelación y segunda instancia.- Enel proceso de habeas data sólo serán apelables la sentencia definitiva y la que rechazala acción por ser manifiestamente improcedente. El recurso de apelación deberá interponerse en escrito fundado, dentro del plazoperentorio de tres días. El tribunal elevará sin más trámite los autos al superiorcuando hubiere desestimado la acción por improcedencia manifiesta, y lo sustanciará conun traslado a la contraparte, por tres días perentorios, cuando la sentencia apeladafuese la definitiva. El tribunal de alzada resolverá en acuerdo, dentro de los cuatro días siguientes a larecepción de los autos. La interposición del recurso no suspenderá las medidas deamparo decretadas, las cuales serán cumplidas inmediatamente después de notificada lasentencia, sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para suimpugnación. Artículo 45 . Sumariedad. Otros aspectos.- En los procesosde habeas data no podrán deducirse cuestiones previas, reconvenciones ni incidentes. Eltribunal, a petición de parte o de oficio, subsanará los vicios de procedimiento,asegurando, dentro de la naturaleza sumaria del proceso, la vigencia del principio decontradictorio. Cuando se planteare la inconstitucionalidad por vía de excepción o de oficio(artículos 509 numeral 2 y 510 numeral 2 del Código General del Proceso) se procederá ala suspensión del procedimiento sólo después que el Magistrado actuante haya dispuestola adopción de las medidas provisorias referidas en la presente ley o, en su caso,dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 46 . Adecuación de las bases de datos.- Las basesde datos deberán adecuarse a la presente ley dentro del plazo de un año de su entrada envigor. Artículo 47 . Traslado del órgano de control referente adatos comerciales.- Se establece el plazo de ciento veinte días corridos para que elactual órgano de control en materia de protección de datos comerciales, a cargo delMinisterio de Economía y Finanzas, realice el traslado de la información ydocumentación a la AGESIC. Artículo 48 . Derogación.- Se deroga la Ley Nº 17.838 , de 24 de setiembre de 2004. Artículo 49 . Reglamentación.- El Poder Ejecutivo deberáreglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta días de su promulgación.     Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 6 deagosto de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA,AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO YDEPORTE            MINISTERIO DE VIVIENDA,ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL Montevideo, 11 de agosto de 2008. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la República,cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacionalde Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen normas de protección de datospersonales. TABARÉ VÁZQUEZ. DAISY TOURNÉ. GONZALO FERNÁNDEZ. DANILO ASTORI. JOSÉ BAYARDI. MARÍA SIMON. VÍCTOR ROSSI. DANIEL MARTÍNEZ. EDUARDO BONOMI. MARÍA JULIA MUÑOZ. ERNESTO AGAZZI. HÉCTOR LESCANO. CARLOS COLACCE. MARINA ARISMENDI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.