Ley Nº 18335 PACIENTES Y USUARIOS SERVICIOS SALUD. DERECHOS Y OBLIGACIONES. REGIMEN.
LeyNº 16.002 , de 25 de noviembre de 1988, en el inciso tercero delartículo 695 y en el artículo 697 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de 1996, y en el artículo 25de la Ley Nº 17.243 , de 29 dejunio de 2000. Artículo 20 .- Es de responsabilidad de losservicios de salud dotar de seguridad a las historias clínicas electrónicas y determinarlas formas y procedimientos de administración y custodia de las claves de acceso y demástécnicas que se usen. El Poder Ejecutivo deberá determinar criterios uniformes mínimos obligatorios de lashistorias clínicas para todos los servicios de salud. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS DE PRIVACIDAD Artículo 21 .- El servicio de salud, en sucarácter de prestador de salud, y, en lo pertinente, el profesional actuante deberáncumplir las obligaciones legales que le imponen denuncia obligatoria, así como las quedetermine el Ministerio de Salud Pública. CAPÍTULO VII DE LOS DEBERES DE LOS PACIENTES Artículo 22 .- Toda persona tiene el deber decuidar de su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad, tal como lo estableceel artículo 44 de la Constituciónde la República . Asimismo tiene la obligación de someterse a las medidas preventivaso terapéuticas que se le impongan, cuando su estado de salud, a juicio del Ministerio deSalud Pública, pueda constituir un peligro público, tal como lo dispone elartículo 224 del Código Penal. El paciente tiene la obligación de suministrar al equipo de salud actuanteinformación cierta, precisa y completa de su proceso de enfermedad, así como de loshábitos de vida adoptados. Artículo 23 .- El paciente es responsable deseguir el plan de tratamiento y controles establecidos por el equipo de salud. Tieneigualmente el deber de utilizar razonablemente los servicios de salud, evitando un usoabusivo que desvirtúe su finalidad y utilice recursos en forma innecesaria. Artículo 24 .- El paciente o en su caso quien lorepresenta es responsable de las consecuencias de sus acciones si rehúsa algúnprocedimiento de carácter diagnóstico o terapéutico, así como si no sigue lasdirectivas médicas. Si el paciente abandonare el centro asistencial sin el alta médica correspondiente,tal decisión deberá consignarse en la historia clínica, siendo considerada lasituación como de "alta contra la voluntad médica", quedando exonerada lainstitución y el equipo de salud de todo tipo de responsabilidad. CAPÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES A LA LEY Artículo 25 .- Las infracciones a la presente leydeterminarán la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la normativavigente en las instituciones o en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, sinperjuicio de otras acciones que se puedan derivar de su violación. Artículo 26 .- Sin perjuicio de lo establecido enel artículo anterior, los agrupamientos de trabajadores de la salud con personeríajurídica, podrán juzgar la conducta profesional de sus afiliados de acuerdo a susestatutos. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5de agosto de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 15 de agosto de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el RegistroNacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen los derechos y lasobligaciones de los pacientes y de los usuarios de los servicios de salud. TABARÉ VÁZQUEZ. MARÍA JULIA MUÑOZ. DAISY TOURNÉ. DANILO ASTORI. JOSÉ BAYARDI. MARÍA SIMON. JORGE BRUNI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.