Ley Nº 18362 RENDICION CUENTAS 2007. APROBACION.


Ley Nº 16.873 , de 3 de octubre de 1997. B) Es pasante quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, sea contratado por una entidad estatal, con la única finalidad de que desarrolle una primera experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida. El contratado tendrá una remuneración de 7 BPC (siete Bases de Prestaciones y Contribuciones), por un régimen horario de 40 horas semanales de labor. En caso de pactarse un régimen horario inferior, la remuneración será proporcional al mismo". Artículo 5º .- Los Incisos 02 al 15 delPresupuesto Nacional, al formular las reestructuras de puestos de trabajo previstas en elartículo 21 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, podrán destinar para financiar dichasreestructuras los créditos vigentes para contratos a término, vacantes de cargospresupuestados, funciones contratadas permanentes y crédito disponible de funciones deAlta Especialización. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 6º .- Habilítanse los créditossuprimidos en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubrede 2006, con las modificaciones introducidas por el artículo 26 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007, los que deberán transferirse a un objeto de gasto del Grupo 0 "ServiciosPersonales" de las respectivas unidades ejecutoras, con destino al financiamiento dela reestructura de sus puestos de trabajo. Artículo 7º .- Deróganse los artículos 15 y16 de la Ley Nº 18.172 , de31 de agosto de 2007, quedando habilitados los Incisos del Presupuesto Nacional aproveer la totalidad de las vacantes que se produzcan, sin distinción del motivo que lasoriginó. La presente norma entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 8º .- Sustitúyese, a partir de lapromulgación de la presente ley, el inciso primero del artículo 20 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007, por el siguiente: "Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional no podrán tener contratos a término vigentes al amparo de los artículos 30 a 43 de la Ley Nº 17.556 , de 18 de setiembre de 2002, con las modificaciones introducidas por los artículos 18 de la Ley Nº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, y 48 y 49 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubre de 2006, y complementarios, una vez provistos los puestos de trabajo correspondientes a las reestructuras totales en el marco del artículo 21 de la presente ley, en cada Unidad Ejecutora". Artículo 9º .- Sustitúyese el artículo 12de la Ley Nº 18.172 , de 31 deagosto de 2007, por el siguiente: "ARTÍCULO 12.- El ingreso a la función pública en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional se regirá por las disposiciones contenidas en el presente artículo.   Una vez cumplido el procedimiento establecido en el literal A) del artículo 1º de la Ley Nº 16.127 , de 7 de agosto de 1990, y vencido el plazo establecido en el inciso primero del literal B) de la misma norma, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley Nº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, sin que la Oficina Nacional del Servicio Civil se haya expedido o si ésta manifestara no contar en sus registros con personal apto, el organismo solicitante podrá proceder a la provisión de la totalidad de las vacantes, convocando a interesados mediante el procedimiento de selección que estime conveniente, en el marco de las disposiciones del artículo 5º de la Ley Nº 16.127 , de 7 de agosto de 1990, y del artículo 11 de la Ley Nº 16.134 , de 24 de setiembre de 1990.   Dichos ingresos, a excepción de lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 47 de la presente ley, se verificarán en funciones contratadas equivalentes al grado de ingreso, en el escalafón y serie que correspondan, de la respectiva Unidad Ejecutora. A tales efectos los jerarcas del Inciso quedan facultados a disponer la transformación de cargos vacantes en funciones contratadas, correspondientes al mismo escalafón, serie y grado. La Contaduría General de la Nación efectuará los ajustes presupuestales correspondientes.   Transcurrido un año, previa evaluación satisfactoria del funcionario, la función contratada se transformará en un cargo presupuestado correspondiente al mismo escalafón, serie y grado, a cuyos efectos se transferirán los créditos respectivos. La evaluación insatisfactoria determinará la rescisión automática del contrato de función pública.   La evaluación referida en el inciso anterior será realizada por tribunales con integración de supervisores directos y delegados electos por los funcionarios de la respectiva unidad ejecutora. La Oficina Nacional del Servicio Civil controlará la legalidad de los procedimientos de evaluación de acuerdo con lo que disponga la reglamentación a dictarse.   En ningún caso la presupuestación prevista en el presente artículo podrá significar lesión de derechos funcionales, ni costo presupuestal.   El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará las condiciones y requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores.   A partir de la vigencia de la presente ley, no serán de aplicación para los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, las disposiciones contenidas en los artículos 5º del Decreto-Ley Nº 10.388 , de 13 de febrero de 1943, 8º y 9º del Decreto-Ley Nº 14.985 , de 28 de diciembre de 1979, y en el inciso segundo del literal B) del artículo 1º de la Ley Nº 16.127 , de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley Nº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005". Artículo 10 .- Una vez aprobadas las reestructurasde puestos de trabajo que se realicen en el marco de lo dispuesto por el artículo 21de la Ley Nº 18.172 , de 31 deagosto de 2007, la Administración deberá redistribuir, de acuerdo con lo dispuesto porel artículo 49 de la LeyNº 17.556 , de 18 de setiembre de 2002, y concordantes, a los funcionarios cuyoscargos resulten excedentes como consecuencia de las nuevas reestructuras. Si del registro de necesidades funcionales que lleva la Oficina Nacional del ServicioCivil no surgiera la posibilidad a que refiere el inciso anterior, el Poder Ejecutivosuprimirá el cargo y deberá proceder a la reasignación del funcionario, dandocumplimiento a las siguientes etapas: A) Reasignando al funcionario en cargos vacantes que se adecuen a su perfil personal. B) De no existir cargos vacantes acordes con el perfil personal del funcionario excedentario, la Administración deberá recapacitarlo de modo de permitirle ocupar alguna de las vacantes existentes. La reglamentación determinará las condiciones de la capacitación, así como los requisitos de aprobación de la misma. C) Una vez aprobada la recapacitación, el funcionario deberá ser reasignado de acuerdo con el perfil adquirido en la misma. D) En caso de no aprobación de la recapacitación dispuesta, el funcionario podrá optar por alguna de las siguientes situaciones de retiro incentivado: 1) Renuncia definitiva a la función pública, dentro de los sesenta días siguientes a la notificación del acto administrativo de aprobación de la reestructura de su unidad ejecutora de origen. En este caso, el funcionario renunciante recibirá un subsidio equivalente a doce meses de su remuneración nominal de naturaleza salarial. El pago del subsidio se realizará en una única vez y dentro del término de los sesenta días siguientes a la notificación de la aceptación de la renuncia. 2) Acogerse a un beneficio de retiro, siempre que cuenten con 58 años de edad cumplidos al 31 de diciembre de 2008 y configuren causal jubilatoria antes del 1º de enero de 2011, a cuyos efectos se establece como plazo máximo de presentación de la renuncia, el 30 de junio de 2009. El monto del incentivo será calculado en la forma y condiciones previstas en el inciso segundo del artículo 29 de la Ley Nº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, con las modificaciones introducidas por los artículos 9º y 11 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, tomando como referencia las retribuciones efectivamente percibidas en el Ejercicio 2008, con un tope de $ 40.500 (cuarenta mil quinientos pesos uruguayos), a valores vigentes al 1º de enero de 2008. El incentivo se percibirá por un máximo de cinco años o hasta que el beneficiario cumpla la edad de retiro obligatorio. Una vez dispuesta la supresión del cargo y hasta tanto se defina la situación delfuncionario de conformidad con alguna de las hipótesis precedentes, el organismocontinuará abonando la retribución del funcionario. Sin perjuicio de lo expuesto, todos los funcionarios a que se refiere el presenteartículo podrán desistir expresamente de su redistribución o reasignación y optardirectamente por los regímenes de retiro incentivado previstos precedentemente. El Poder Ejecutivo podrá disponer del cese o supresión del cargo de aquellosfuncionarios cuya situación no quede comprendida en alguna de las situaciones deredistribución o reasignación y que tampoco hayan optado por algunos de los regímenesde retiro incentivado regulados en el mismo, a cuyos efectos, previa vista delfuncionario, recabará el pronunciamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General dicha resolución. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. A los efectos de la redistribución o reasignación del funcionario, en cumplimientodel presente artículo, no será de aplicación la prohibición contenida en elartículo 33 de la LeyNº 16.736 , de 5 de enero de 1996, y -en ningún caso- la redistribución oreasignación significará disminución de la retribución total que el funcionario veníapercibiendo con anterioridad a la misma. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 11 .- Las convocatorias o llamados querealicen los organismos estatales para el desempeño en la Administración Pública,cualquiera fuera la naturaleza y el término del vínculo a establecerse, deberán serpublicados con una antelación no inferior a los quince días de su cierre, en la páginaelectrónica de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin perjuicio de la publicidadespecífica que de los mismos realice cada organismo. Artículo 12 .- Facúltase al Poder Ejecutivo acelebrar contratos de función pública a propuesta de los jerarcas de los Incisos 02al 15 del Presupuesto Nacional, con aquellas personas que se encuentren desempeñandotareas propias de un funcionario público a la fecha de vigencia de la presente ley y cuyoproceso de selección se haya efectuado de acuerdo con lo dispuesto por losartículos 30 y siguientes de la LeyNº 17.556 , de 18 de setiembre de 2002. Las contrataciones dispuestas precedentemente no podrán generar costo presupuestal nide caja y requerirán el pronunciamiento favorable de una Comisión de cuatro miembrosintegrada por un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil, uno de laOficina de Planeamiento y Presupuesto, uno del Ministerio de Economía y Finanzas y uno dela organización sindical más representativa de los trabajadores de losIncisos citados en el inciso primero, considerándose exceptuadas de lodispuesto en el literal E) del artículo 1º de la Ley Nº 16.127 , de 7 de agosto de 1990. En caso de haberse aprobado reestructuras de puestos de trabajo al amparo de lodispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, la incorporación a lafunción pública se realizará en un cargo presupuestado en las mismas condicionesprevistas en el artículo 12 de la misma ley en la redacción dada por el artículo 9º de la presente ley. Estas normas tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 13 .- El Poder Ejecutivo podrá disponeren los Incisos en que se abonen retribuciones con cargo a la Financiación 1.2"Recursos con Afectación Especial", que se financien con cargo a laFinanciación 1.1 "Rentas Generales", previo informe favorable de la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio deEconomía y Finanzas. En el proceso de esta regularización se podrán establecer compromisos de gestión yse podrá disponer la eliminación, disminución o transferencia a Rentas Generales de larecaudación de precios, tasas y otros ingresos de la unidad ejecutora. Los compromisos de gestión se negociarán entre la unidad ejecutora y el Ministeriorespectivo y entre la unidad ejecutora y sus trabajadores, con el asesoramiento de laOficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y delMinisterio de Economía y Finanzas. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. Artículo 14 .- Créanse cinco cargos de Gerente deÁrea, uno para Planificación Estratégica, dos para Calidad y Gestión del Cambio y dospara el fortalecimiento de la Dirección General de Secretaría en el Escalafón CO"Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17 en lasUnidades Ejecutoras 001 de los Incisos 06 "Ministerio de RelacionesExteriores", 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", 08"Ministerio de Industria, Energía y Minería", 11 "Ministerio deEducación y Cultura", 12 "Ministerio de Salud Pública", 13"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" y 14 "Ministerio de Vivienda,Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" y 2 cargos de Gerente de Área en elEscalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción",Grado 17 en la Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior"del Inciso 04 "Ministerio del Interior". La Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, elMinisterio de Economía y Finanzas y el Ministerio respectivo actuando conjuntamente,diseñarán los perfiles y constituirán los tribunales de concurso para la ocupación delos cargos mencionados en el inciso anterior. La Contaduría General de la Nación habilitará en las unidades ejecutoras 001 de losIncisos detallados, en el grupo 0 "Servicios Personales", una partida anualde $ 860.738 (ochocientos sesenta mil setecientos treinta y ocho pesos uruguayos),incluidos aguinaldo y cargas legales, para financiar cada uno de los cargos mencionados. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 15 .- Créanse en cada una de lasunidades ejecutoras 001 de los Incisos 04 "Ministerio del Interior", 06"Ministerio de Relaciones Exteriores", 07 "Ministerio de Ganadería,Agricultura y Pesca", 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", 11"Ministerio de Educación y Cultura", 12 "Ministerio de SaludPública", 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" y 14"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" lossiguientes cargos en el Escalafón CO "Conducción": 1 cargo de Asesor, Subescalafón CO2 "Conducción", Grado 16. 3 cargos de Asesor, Subescalafón CO2 "Conducción", Grado 15. Los cargos creados en el inciso anterior se destinarán a las Áreas dePlanificación Estratégica y de Calidad y Gestión del Cambio. La Contaduría General de la Nación habilitará las partidas necesarias para financiarlos cargos que se crean de acuerdo al nivel salarial de las unidades ejecutoras 001 decada uno de los Incisos mencionados. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 16 .- Créanse en cada una de lasunidades ejecutoras 001 de los Incisos 04 "Ministerio del Interior", 06"Ministerio de Relaciones Exteriores", 07 "Ministerio de Ganadería,Agricultura y Pesca", 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", 11"Ministerio de Educación y Cultura", 12 "Ministerio de SaludPública", 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" y 14"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" dosfunciones equivalentes a Grado 18, una función equivalente a Grado 19 y una funciónequivalente a Grado 20. La Contaduría General de la Nación habilitará en las unidades ejecutoras 001 de losIncisos detallados, en el grupo 0 "Servicios Personales", una partida anualde $ 573.825 (quinientos setenta y tres mil ochocientos veinticinco pesos uruguayos),incluidos aguinaldo y cargas legales, para financiar la Compensación a la Función y elIncentivo por Compromiso de Gestión de cada una de las funciones creadas. Artículo 17 .- Prorrógase el plazo de opciónestablecido en el inciso primero del artículo 40 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubrede 2006, hasta la aprobación por el Poder Ejecutivo de la reestructura de puestos detrabajo referida en el artículo 21 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agosto de 2007. Artículo 18 .- Cométese a la Oficina Nacional delServicio Civil la implementación de un directorio actualizado de funcionarios públicostendiente a verificar su pertenencia a un determinado organismo público y la regularidadpara actuar en trámites de gobierno electrónico. CAPÍTULO II SISTEMA INTEGRADO DE RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES (SIRO) Artículo 19 .- El sistema escalafonario previstoen los artículos 28 y siguientes de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, con las modificacionesintroducidas por los artículos 20 a 28 de la presente ley, se aplicará una vezaprobadas las reestructuras de puestos de trabajo a que refiere el artículo 21 de lamencionada ley, quedando exceptuada de esta condición la aplicación del referido sistemapara los cargos correspondientes al Subescalafón CO3, "Alta Conducción" delEscalafón CO "Conducción". Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del ServicioCivil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía yFinanzas, a definir el monto del sueldo del grado y a establecer las pautas generales parala composición de las retribuciones totales de los cargos y funciones que se crean en lapresente ley o que, como consecuencia de la reestructura de puestos de trabajo, seanincluidos en el sistema escalafonario del Sistema Integrado de Retribuciones yOcupaciones. A tales efectos se podrán reasignar todos los créditos presupuestales delgrupo 0 "Retribuciones Personales" entre sus objetos del gasto. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 20 .- Sustitúyense losartículos 32, 33, 34, 41 y 47 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, por los siguientes: "ARTÍCULO 32.- Las ocupaciones están comprendidas dentro de los subescalafones y se definen como un conjunto de actividades semejantes y vinculadas en función del tipo de tareas que comprenden, de las responsabilidades inherentes y de los requisitos para su desempeño.   Los niveles ocupacionales constituyen el ordenamiento jerárquico de etapas en la trayectoria personal del funcionario dentro de la ocupación correspondiente, determinados por sus competencias y por las tareas desarrolladas y se asocia cada uno de ellos, dentro del escalafón y subescalafón, a un grado salarial de la escala retributiva.   Dichos niveles son los que se detallan a continuación: Nivel V (Poco experimentado) Nivel IV (Medianamente experimentado) Nivel III (Experimentado) Nivel II (Sólidamente experimentado) Nivel I (Experto)   El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará la descripción de cada uno de los citados niveles.   El ingreso a las ocupaciones se realizará por el nivel ocupacional V, excepto en los siguientes casos: A) Para el Subescalafón PC2, al que se podrá ingresar por el nivel ocupacional III, toda vez que el cargo requiera formación universitaria más postgrado o especialización. B) Para el Escalafón CO "Conducción", el ingreso a los subescalafones CO1 y CO2 se realizará por el nivel ocupacional II, y al Subescalafón CO3 se realizará por el Grado 17. C) Para todas las ocupaciones, en cualquier nivel, siempre que no sea posible proveer el cargo con funcionarios del Inciso, una vez agotadas las instancias previstas en los incisos primero y segundo del artículo 46 de la presente ley". "ARTÍCULO 33.- Créase en el Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) el Grado 17, con un sueldo del grado de $ 35.000 (treinta cinco mil pesos uruguayos) a valores de enero de 2008, por 40 horas semanales de labor, el que se incrementará en un 50% (cincuenta por ciento) por dedicación exclusiva. A dicha retribución sólo podrán adicionarse los beneficios sociales, la prima por antigüedad y las partidas a que refiere el artículo 34 de esta ley. El presente régimen de dedicación exclusiva sólo es compatible con el ejercicio de la docencia universitaria y la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia.   Dicho monto se ajustará en la misma oportunidad y condiciones en que el Poder Ejecutivo lo determine para los funcionarios de la Administración Central.   Si el nivel retributivo anterior del funcionario que pasa a ocupar un cargo del Grado 17 fuese superior a la retribución prevista en el inciso primero de este artículo, la diferencia será categorizada como "Compensación Personal". "ARTÍCULO 34.- Créase una compensación por el desempeño de funciones en el Subescalafón CO3 "Alta Conducción" del Escalafón CO "Conducción", en los Grados 18, 19 y 20, y un incentivo por "Compromiso de Gestión", por el cumplimiento de metas y objetivos.   La compensación será categorizada como "Compensación especial", de acuerdo con lo que dispone el artículo 51 de la presente ley, en tanto el incentivo será categorizado como "Incentivo", conforme a lo que establece la misma norma, siendo sus montos a valores de enero de 2008, los que surgen de la siguiente tabla, a los que sólo podrán adicionarse los beneficios sociales y la prima por antigüedad: Grados Compensación a la función Incentivo Compromiso de Gestión 18 2.000 3.000 19 4.000 6.000 20 6.000 9.000     El ejercicio de las funciones a que refiere el presente artículo implica un mínimo de 40 horas semanales de labor y dedicación exclusiva, con la sola excepción de la docencia universitaria y la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia.   Facúltase al Poder Ejecutivo a extender el incentivo "Compromiso de Gestión" a otros grados del escalafón de Conducción.   Dichos montos se ajustarán en la misma oportunidad y condiciones que el Poder Ejecutivo determine para los funcionarios de la Administración Central.   El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones necesarias para la percepción y pérdida del incentivo por "Compromiso de Gestión", con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de que el incumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas determinará la pérdida del incentivo, así como de la función que desempeñaba, volviendo a ejercer las correspondientes al cargo presupuestal del Subescalafón CO3 "Alta Conducción" Grado 17, del que es titular". "ARTÍCULO 41.- Créase un cargo de Gerente de Área de Planificación y Gestión Financiero Contable, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17, en las unidades ejecutoras 001 y 004 del Inciso 02 "Presidencia de la República", y en las unidades ejecutoras 001 de los Incisos 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 12 "Ministerio de Salud Pública" y 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente".   Los Incisos mencionados precedentemente, con el previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, propondrán al Poder Ejecutivo el perfil requerido para el cargo que se crea en este artículo, así como las demás condiciones relativas a los concursos correspondientes para su provisión.   La Contaduría General de la Nación habilitará en cada unidad ejecutora de los Incisos mencionados, en el grupo 0 "Servicios Personales", una partida anual de $ 860.738 (ochocientos sesenta mil setecientos treinta y ocho pesos uruguayos) a valores de enero de 2008, incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la retribución de dichos cargos". "ARTÍCULO 47.- Lo dispuesto en el artículo anterior no obsta a la posibilidad de ascender al Escalafón CO "Conducción" desde los restantes escalafones del sistema, respecto del cual la reglamentación establecerá los escalafones, subescalafones, ocupaciones y niveles ocupacionales con vocación de ascenso al mismo, determinando los requisitos necesarios a tales efectos.   El ascenso al escalafón de Conducción y dentro del mismo -que se verificará entre los Grados 9 y 17 de la escala retributiva- se realizará mediante concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos.   A los efectos de dichos concursos se realizará un llamado al que podrán postularse los funcionarios presupuestados pertenecientes al Inciso que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer.   De no poder proveerse el cargo por aplicación del procedimiento previsto precedentemente, se realizará un llamado al que podrán presentarse los funcionarios presupuestados de los restantes Incisos de la Administración Central que reúnan el perfil y los requisitos de los cargos a proveer.   De resultar desierto dicho concurso, podrá convocarse mediante un llamado público para la provisión del cargo.   El jerarca del Inciso podrá disponer los llamados a concurso al que refiere el presente artículo en una única convocatoria, quedando habilitada la apertura de cada uno de ellos sólo en caso de resultar desierto el que lo precede.   El Poder Ejecutivo, con el previo y favorable asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará las condiciones relativas a la realización de los concursos a que alude este artículo, así como el mecanismo para la provisión de las funciones equivalentes a los Grados 18, 19 y 20 del subescalafón de Alta Conducción".   Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 21 .- Agrégase al inciso cuarto delartículo 28 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, el siguiente texto: "No podrán celebrarse contratos de función pública en tareas permanentes equivalentes a grados superiores al de ingreso del respectivo nivel ocupacional". Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 22 .- Sustitúyese el inciso cuartodel artículo 29 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: "Los grados mínimos y máximos de los subescalafones que se crean en la presente ley, serán los siguientes: Subescalafón Franja Nivel Grado Mínimo Nivel Grado Máximo P1     1   3 OP2     2   6 OP3     3   7 OP4     5   9 AD1     2   4 AD2     3   7 AD3     5   9 EP1     3   7 EP2     5   9 EP3     8   12 CE1     8   12 CE2     10   14 PC1     10   14 PC2     12   16 CO1 CO1 A II 9 I 10   CO1 B II 10 I 11   CO1 C II 11 I 12 CO2 CO2 A II 13 I 14   CO2 B II 14 I 15   CO2 C II 15 I 16 CO3     17   20". Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 23 .- Sustitúyese el inciso finaldel artículo 30 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: "El Escalafón CO "Conducción" es la estructura ocupacional que comprende los cargos y funciones pertenecientes a la estructura organizacional vinculados al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la determinación de objetivos, a la planificación, programación, coordinación, gestión y dirección de actividades, al control y evaluación de resultados y al asesoramiento y asistencia al jerarca de la unidad ejecutora de que se trate". Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 24 .- Agrégase al artículo 31 dela Ley Nº 18.172 , de 31 deagosto de 2007, como segundo inciso, después de la definición de PC2 Subescalafón"Profesional y Científico Superior", el siguiente: "Las diferencias en cuanto a los años de duración de las carreras universitarias o terciarias de nivel superior, no incidirán en la determinación de la ubicación escalafonaria en los Subescalafones PC1 Subescalafón "Profesional y Científico" y PC2 Subescalafón "Profesional y Científico Superior", en los casos en que el título universitario o terciario de nivel superior otorgado sea idéntico y siempre que dicha identidad surja del reconocimiento del título por parte del Ministerio de Educación y Cultura o de la Administración Nacional de Educación Pública cuando así corresponda". Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 25 .- Sustitúyense los dos últimosincisos del artículo 31 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, por los siguientes: "CO3. Alta Conducción.   Comprenderá los cargos y funciones en los que predominen la concepción, diseño y desarrollo de instrumentos de gestión para concretar la implementación de políticas institucionales y la evaluación de sus resultados la determinación de objetivos a mediano y largo plazo la planificación y conducción global de las acciones respectivas y el asesoramiento directo y asistencia a las autoridades de la unidad ejecutora.   Sólo podrán desempeñarse en el subescalafón de "Alta Conducción" los titulares de los cargos de Grado 17.   Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán prever en sus estructuras, funciones equivalentes a Grados 18, 19 y 20, cuyo desempeño dará mérito al pago de las retribuciones que establece el artículo 34 de la presente ley.   Podrán requerirse estudios completos de nivel universitario o terciario más estudios especializados, así como los conocimientos específicos requeridos para la función de que se trate, debiendo valorarse la experiencia en la Administración Pública, según lo determine la reglamentación correspondiente. Para el desempeño de estos cargos o funciones también se requerirán habilidades y aptitudes para la concepción, diseño y desarrollo de instrumentos de gestión y para la planificación, liderazgo y conducción global de actividades, debiendo predominar las habilidades conceptuales sobre las técnicas, con un nivel de relacionamiento adecuado a la jerarquía. La reglamentación determinará la exigibilidad de los requisitos precedentes, pudiendo establecer equivalencias en cuanto al requisito de formación". Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 26 .- Sustitúyese el inciso primerodel artículo 38 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: "ARTÍCULO 38.- Créase el Área de Gestión y Desarrollo Humano, que dependerá directamente en el Inciso 02 "Presidencia de la República", del Director General de Servicios de Apoyo en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", del Director General para Asuntos Técnicos Administrativos en los Incisos 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" y 15 "Ministerio de Desarrollo Social", del Director General de Secretaría". Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 27 .- Sustitúyese el inciso tercerodel artículo 45 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: "También se considera ascenso la movilidad que se verifica fuera del subescalafón o del escalafón, en caso de verificarse un cambio en la ocupación, siempre que ello permita al funcionario competir por mayores grados en la escala retributiva. Estos ascensos se realizarán por concurso, requiriéndose como mínimo un nivel ocupacional III". Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 28 .- Agrégase, comoinciso segundo, al artículo 46 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, el siguiente: "Toda vez que no sea posible proveer un cargo de ascenso de acuerdo a lo que establece el inciso primero del artículo 45 deberá disponerse un llamado entre los funcionarios del Inciso pertenecientes a los niveles ocupacionales V y IV, previo a su provisión por los mecanismos del ingreso". Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 29 .- Cométese a la Oficina Nacional delServicio Civil a establecer las equivalencias entre los cargos del Sistema Integrado deRetribuciones y Ocupaciones a excepción de los pertenecientes al subescalafón de"Alta Conducción", y el sistema escalafonario vigente, en cada unidadejecutora, respecto de los cargos que se crean en la presente ley. A los efectos de la provisión de dichos cargos, será aplicable el régimencorrespondiente al sistema escalafonario vigente para la unidad ejecutora. Artículo 30 .- Los cargos creados en elartículo 39 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, pertenecerán al Escalafón CO"Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17 y sedenominarán Gerente de Área. La Contaduría General de la Nación habilitará en el Grupo 0 "ServiciosPersonales", de la Unidad Ejecutora 001 de los Incisos correspondientes, unapartida anual de $ 188.543 (ciento ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y trespesos uruguayos) a valores de enero de 2008, incluidos aguinaldo y cargas legales, aefectos de financiar la diferencia de retribución de dichos cargos. Incorpórase a la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento yPresupuesto" del Inciso 02 "Presidencia de la República" y a laUnidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 12"Ministerio de Salud Pública" en el artículo 39 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007. La Contaduría General de la Nación habilitará en el Grupo 0 "ServiciosPersonales" de cada unidad ejecutora mencionada, una partida anual de $ 860.738(ochocientos sesenta mil setecientos treinta y ocho pesos uruguayos), incluidos aguinaldoy cargas legales, a efectos de financiar la retribución de dichos cargos. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 31 .- Las funciones de AltaEspecialización creadas por el artículo 53 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubrede 2006, a partir de la promulgación de la presente ley, serán cargos de Gerente deÁrea de Planificación y Gestión Financiero Contable, Escalafón CO"Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17. Aquellas funciones que hayan sido provistas antes de la promulgación de la presenteley seguirán manteniendo el mismo vínculo contractual con nivel de retribución de Grado17. La Contaduría General de la Nación habilitará en la Unidad Ejecutora 001 de losIncisos correspondientes, en el grupo 0 "Servicios Personales", una partidaanual de $ 188.543 (ciento ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres pesosuruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la diferencia deretribución de dichos cargos. Derógase el inciso segundo del artículo 216 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 32 .- Déjase sin efecto la creación decargos dispuesta por el artículo 36 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agosto de 2007. Los créditos aprobados para financiar los gastos a que refiere el artículo precedenteserán destinados al financiamiento de las creaciones de cargos dispuestas por elartículo 41 de la misma ley, en la redacción dada por el artículo 20 de lapresente ley, y para lo dispuesto por los artículos 30 y 31 y, en forma parcial, porel artículo 14 de la presente ley. Derógase el artículo 37 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 33 .- El crédito presupuestalcorrespondiente a las compensaciones personales generadas en el marco de laimplementación del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones una vez producida lavacante del cargo, será mantenido en un objeto del gasto que a tales efectos determinarála Contaduría General de la Nación. La forma de utilización de dicho crédito presupuestal será establecida por el PoderEjecutivo, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y dela Contaduría General de la Nación. SECCIÓN III ORDENAMIENTO FINANCIERO Artículo 34 .- A los efectos del cumplimiento delos procedimientos y plazos previstos en la Sección XIV de la Constitución de la República ,establécese que el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros aprobará, no másallá del 30 de junio del primer año de su mandato, las prioridades de asignaciónpresupuestal para su período de Gobierno, así como la Programación Financiera y Fiscaly los Principales Lineamientos Operativos para la formulación del Presupuesto Nacional.El Ministerio de Economía y Finanzas, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamientoy Presupuesto elevará esta propuesta al Poder Ejecutivo. Los Incisos de la Administración Central comunicarán, no más allá del 31 dejulio del año referido, sus respectivas propuestas en forma articulada, fundada ycosteada al Ministerio de Economía y Finanzas, quien coordinará el proceso deelaboración del proyecto de ley. A los efectos de permitir el cabal cumplimiento del artículo 220 de la Constituciónde la República , los Incisos contenidos en dicho artículo proyectarán susrespectivos presupuestos y los presentarán al Poder Ejecutivo a través del Ministerio deEconomía y Finanzas, con anterioridad al 31 de julio del año referido. El Ministerio de Economía y Finanzas elevará, con el asesoramiento de la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, en sus respectivosámbitos de competencia, la propuesta de Proyecto de Presupuesto Nacional, no más alládel 15 de agosto del año referido. El Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministrosaprobará el Mensaje y proyecto de ley, procediendo a su envío al Poder Legislativo conanterioridad al 31 de agosto del año referido. Artículo 35 .- Establécese que el Poder Ejecutivoactuando en Consejo de Ministros podrá -con anterioridad al 31 de diciembre de cada añoque corresponda- establecer la fecha máxima en que será enviada la Rendición de Cuentasy el Balance de Ejecución Presupuestal a consideración del Poder Legislativo. Asimismo,aprobará el proyecto de modificación del espacio fiscal para gastos, inversiones,remuneraciones y creaciones, supresiones y modificaciones de programas, con unaantelación mínima de cuarenta y cinco días respecto a la fecha dispuesta. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 563 a 565 de la Ley Nº 15.903 , de 10 denoviembre de 1987, en la redacción dada por los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 17.213 , de 24 desetiembre de 1999 y concordantes y a los efectos de que el Poder Ejecutivo dé cabalcumplimiento a los términos y plazos establecidos para la presentación al PoderLegislativo de la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal, losdistintos Incisos de la Administración Central enviarán los estados demostrativosdel ejercicio respectivo, así como sus propuestas en forma articulada, fundada ycosteada, al Ministerio de Economía y Finanzas, con anterioridad a los treinta díasrespecto a la fecha dispuesta. El Ministerio de Economía y Finanzas, elevará con el asesoramiento de la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, en sus respectivosámbitos de competencia, la propuesta de Proyecto de Rendición de Cuentas y Balance deEjecución Presupuestal, no más allá de diez días antes de la fecha determinada. ElPoder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, aprobará el Mensaje y proyecto de ley,procediendo a su envío al Poder Legislativo. Artículo 36 .- A los efectos de dar cumplimiento alo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 17.935 , de 26 de diciembre de 2005, el Poder Ejecutivo, através del Ministerio de Economía y Finanzas, pondrá a disposición del Consejo deEconomía Nacional, la Programación Financiera y Fiscal y las prioridades de asignaciónpresupuestal aprobadas por el Consejo de Ministros, pudiendo dicho Consejo ser oído porel Poder Ejecutivo a través de dicho Ministerio y de la Oficina de Planeamiento yPresupuesto, a solicitud de éstos, en oportunidad de la elaboración de los Presupuestosy Rendiciones de Cuentas, con una antelación de por lo menos treinta días respecto a lafecha de envío de los respectivos proyectos de ley al Poder Legislativo. Artículo 37 .- Autorízase a los Incisos 02al 29 del Presupuesto Nacional a renovar su flota vehicular mediante permuta. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de laOficina de Planeamiento y Presupuesto, a habilitar o incrementar en la Financiación 1.2"Recursos con Afectación Especial" los proyectos de inversióncorrespondientes, hasta el equivalente al valor de tasación en la operación de permutade los vehículos a ser entregados por los organismos. Si el monto de la compra generacosto de caja, el mismo deberá financiarse mediante los mecanismos legales detrasposición de créditos presupuestales entre proyectos de inversión. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no será de aplicación elartículo 594 de la LeyNº 15.903 , de 10 de noviembre de 1987. Artículo 38 .- La renovación de la flotavehicular dispuesta en el artículo anterior, así como toda renovación o adquisición devehículos en los Incisos 02 al 29, se hará siempre por vehículos con motores anafta, salvo excepciones debidamente fundadas en la utilidad para el servicio devehículos movidos con otro tipo de combustible. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 39 .- Incorpórase a la nómina defuentes de financiamiento establecidas en el inciso segundo del artículo 47 dela Ley Nº 17.930 , de 19 dediciembre de 2005, a los fondos derivados de recuperos y préstamos realizados con cargoa: 1) Proyecto 746 "Programa de Apoyo al Sector Productivo", recuperos de préstamos a productores y cooperativas rurales por concepto de proyectos productivos de la Dirección de Proyectos de Desarrollo. 2) Fondo Agropecuario de Emergencias a que refiere el artículo 207 de la presente ley. La Contaduría General de la Nación instrumentará la aplicación de la presentenorma, asegurando el registro de la totalidad de los ingresos y egresos. Autorízase a las unidades ejecutoras responsables de la administración de los fondosa recaudar los reintegros y disponer nuevos préstamos con igual destino al original salvodisposición expresa en contrario. Artículo 40 .- Adecuanse, a partir de lapromulgación de la presente ley, las asignaciones presupuestales de los Incisos 02 a19 en todas las financiaciones, a fin de cubrir los montos obligados del Ejercicio 2007 avalores del 1º de enero de 2008, de los siguientes objetos de gasto: 141"Combustibles derivados del petróleo", 151 "Lubricantes y otros derivadosdel petróleo", 211 "Teléfono, telégrafo y similares", 212"Agua", 213 "Electricidad" y 214 "Gas". Artículo 41 .- Sustitúyese el artículo 499de la Ley Nº 15.903 , de 10de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170 , de 28 dediciembre de 1990, por el siguiente: "ARTÍCULO 499.- En las contrataciones y adquisiciones realizadas por los organismos mencionados en el artículo 451 de la presente ley y por los organismos paraestatales, se otorgará un margen de preferencia en el precio de los bienes, servicios y obras públicas que califiquen como nacionales.   El margen de preferencia será aplicable siempre que exista paridad de calidad o de aptitud con los bienes, servicios y obras públicas que no califiquen como nacionales.   El margen de preferencia será aplicable en los casos de licitaciones públicas y abreviadas así como en los casos de compras directas por causales de excepción, cuando el monto supere el establecido para la obligatoriedad del pliego único de licitación.   El margen de preferencia no será aplicable en las contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios, realizadas por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia.   Si la compra debe formalizarse en el exterior, se respetarán los convenios con los países incorporados a organismos de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que está adherido el país.   El margen de preferencia deberá hacerse constar en el pliego de bases y condiciones generales.   En el caso de bienes, el margen de preferencia será del 8% (ocho por ciento) y se aplicará sobre el precio del bien nacional puesto en almacenes del comprador. El Poder Ejecutivo fijará el porcentaje mínimo de integración nacional que se requerirá para que un bien califique como nacional, que no podrá ser inferior al 35% (treinta y cinco por ciento) del precio mencionado. La comparación de precios entre los bienes que califiquen como nacionales y los que no, se efectuará considerando todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones.   En el caso de servicios, el margen de preferencia será del 8% (ocho por ciento) y se aplicará sobre el precio del servicio. Cuando el servicio incluya el suministro de bienes, el monto sobre el que se aplicará el margen de preferencia no considerará el precio de aquellos bienes que no califiquen como nacionales, según el criterio previsto en el inciso anterior. A estos efectos, los correspondientes pliegos de condiciones generales requerirán que el proveedor identifique el porcentaje del precio del servicio correspondiente a bienes que no califican como nacionales.   En el caso de obras públicas, el margen de preferencia será del 8% (ocho por ciento) y se aplicará sobre la mano de obra nacional y los materiales nacionales. A estos efectos, los correspondientes pliegos de condiciones generales requerirán que el oferente estime y exprese los porcentajes de mano de obra y materiales nacionales que componen el precio de la oferta. Para la calificación de un material como nacional se aplicará el mismo criterio que en el caso de los bienes.   El Poder Ejecutivo definirá los requisitos para la calificación como nacionales de los servicios y las obras públicas y, en el caso de la calificación como nacionales de los bienes, podrá definir requisitos adicionales a los previstos en el presente artículo, a los efectos de asegurar la existencia de un proceso productivo en el territorio nacional.   Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente artículo". Artículo 42 .- Incorpórase al artículo 324de la Ley Nº 16.736 , de 5 deenero de 1996, con la modificación introducida por el artículo 245 de la Ley Nº 17.296 , de 21 de febrerode 2001, el siguiente inciso: "El Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerá regímenes para la inscripción y calificación de empresas en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, que deberán ser similares para empresas nacionales y extranjeras, con las salvedades relacionadas con elementos de calificación cuya implantación resultaría impracticable". Artículo 43 .- Créase el Programa deContratación Pública para el Desarrollo, en cuyo marco podrán emplearse regímenes yprocedimientos de contratación especiales, adecuados a los objetivos de desarrollarproveedores nacionales, en particular micro, pequeñas y medianas empresas y pequeñosproductores agropecuarios y de estimular el desarrollo científico-tecnológico y lainnovación. En cada ejercicio, hasta un 10% (diez por ciento) del monto total de las contratacionesy adquisiciones de bienes, servicios y obras públicas, realizadas en el ejercicioanterior por los organismos mencionados en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903 , de 10 denoviembre de 1987, y los organismos paraestatales, serán realizadas según los términosestablecidos en el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo. Asimismo, lasadquisiciones y contrataciones realizadas bajo este programa por un organismo particular,no podrán superar el 20% (veinte por ciento) del total de adquisiciones y contratacionesrealizadas por ese mismo organismo en cada ejercicio. En el marco del programa podrán emplearse, entre otros instrumentos, márgenes depreferencia en el precio y mecanismos de reserva de mercado, en favor de productores yproveedores nacionales. En caso de aplicarse un margen de preferencia, éste podrá ser dehasta dos veces el correspondiente previsto en el artículo 499 de la Ley Nº 15.903 , de 10 denoviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 41 de la presente ley. Encaso de recurrirse a reservas de mercado a productores o proveedores nacionales, lascontrataciones y adquisiciones realizadas bajo este mecanismo no podrán superar el 10%(diez por ciento) del total de contrataciones y adquisiciones realizadas por un mismoorganismo en cada ejercicio. En todos los casos se exigirán a productores y proveedores nacionales lascontrapartidas que contribuyan a la sustentabilidad en el mediano plazo de las actividadesestimuladas. Los márgenes de preferencia previstos en el artículo 499 de la Ley Nº 15.903 , de 10 denoviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 41 de la presente ley, noserán aplicables en las contrataciones y adquisiciones realizadas según los términosestablecidos en el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo. Artículo 44 .- El Programa de ContrataciónPública para el Desarrollo a que refiere el artículo anterior, incluirá, entre otros: A) Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que estará bajo la coordinación del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas. B) Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de Pequeños Productores Agropecuarios, que estará bajo la coordinación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. C) Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo Científico-Tecnológico y la Innovación, que estará bajo la coordinación de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación. El Poder Ejecutivo reglamentará los subprogramas referidos en losliterales precedentes y definirá la participación de cada uno de ellos en el montototal previsto para el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo. Facúltase al Poder Ejecutivo a crear y reglamentar nuevos subprogramas, definiendo suparticipación en el monto total previsto para el Programa de Contratación Pública parael Desarrollo. Derógase el artículo 136 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubre de 2006, en la redacción dadapor el artículo 198 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, a partir de la implementación delSubprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas, la que no podrá producirse más allá del 30 de junio de 2009. Artículo 45 .- El Poder Ejecutivo reglamentará elotorgamiento, en las contrataciones y adquisiciones realizadas por los organismosmencionados en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903 , de 10 de noviembre de 1987, y los organismosparaestatales, de márgenes de preferencia en el precio de los bienes, servicios y obraspúblicas, fabricados o brindados por productores o proveedores de cualquier nacionalidad,siempre que cumplan con normas o certificaciones de calidad, de seguridad, medioambientales, o de cualquier otro tipo, que se entiendan necesarios y adecuados paraestimular la presentación de mejores ofertas. Artículo 46 .- Sin perjuicio de lo dispuesto porel artículo 44 de la presente ley, sustitúyese el artículo 136 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubrede 2006, en la redacción dada por el artículo 198 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007, por el siguiente: "ARTÍCULO 136.- En las contrataciones y adquisiciones realizadas por Poderes del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y otros organismos públicos, se otorgará prioridad a los bienes, servicios y obras públicas, fabricados o brindados por micro, pequeñas y medianas empresas, definidas éstas según criterios establecidos por el Poder Ejecutivo, excepto para aquellas áreas del sector público que están en competencia directa.   Los porcentajes de prioridad serán los siguientes: A) 20% (veinte por ciento) sobre el porcentaje de integración nacional, a aplicar a una oferta de micro, pequeñas y medianas empresas siempre que exista al menos una oferta que no califique como nacional. B) 10% (diez por ciento) sobre el porcentaje de integración nacional, a aplicar a una oferta de micro, pequeñas y medianas empresas cuando todas las demás ofertas califiquen como nacionales.   Los referidos porcentajes de prioridad no son acumulativos con los establecidos en el artículo 374 de la Ley Nº 13.032 , de 7 de diciembre de 1961, modificativas y concordantes.   La prioridad prevista en el presente artículo únicamente resultará aplicable cuando los bienes ofertados por micro, pequeñas y medianas empresas contengan un porcentaje de integración nacional no menor al 30% (treinta por ciento) y provoque un cambio de partida en la clasificación arancelaria en igualdad de condiciones con la mejor oferta realizada.   En el caso de las obras públicas y servicios, el Poder Ejecutivo definirá los requisitos exigibles.   El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas, coordinará acciones en todo el territorio nacional a los efectos del cumplimiento de estas disposiciones". SECCIÓN IV INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Artículo 47 .- Los funcionarios públicos,cualquiera sea el organismo de origen, que a la fecha de la promulgación de la presenteley se encuentren desempeñando tareas en comisión en forma ininterrumpida en elInciso 02 "Presidencia de la República", Unidades Ejecutoras 001"Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", 004 "Oficina dePlaneamiento y Presupuesto" y 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" enfunciones correspondientes a cargos de los Escalafones A "ProfesionalUniversitario", B "Personal Técnico", C "PersonalAdministrativo" y D "Personal Especializado", cuya resolución de pase encomisión al Inciso referido sea anterior al 31 de diciembre de 2007, podrán optarpor su incorporación definitiva. La solicitud deberá presentarse dentro del plazo de 60 (sesenta) días siguientes a lapromulgación de la presente ley y la incorporación se efectuará siempre que mediarenacumulativamente las siguientes condiciones: a) informe favorable del Jerarca de la Unidad Ejecutora de que se trate b) informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y c) aceptación del Jerarca del Inciso. Cumplidos los extremos referidos, la incorporación tendrá en cuenta la jerarquíafuncional y remuneración del funcionario en la unidad ejecutora de destino al momento enque efectúe la opción, siempre y cuando no se lesionen derechos del peticionante. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para laaplicación de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 48 .- Sustitúyese, a partir de lapromulgación de la presente ley, el artículo 125 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubrede 2006, por el siguiente: "ARTÍCULO 125.- Créase el ‘Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas’, que se integrará con: A) Los bienes y valores decomisados en cualquiera de los procedimientos por delitos previstos en el Decreto-Ley Nº 14.294 , de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por la Ley Nº 17.835 , de 23 de setiembre de 2004 y modificativas. B) El producido de la venta, arrendamiento, administración, intereses o cualquier otro beneficio obtenido de dichos bienes y valores. C) El monto de las multas impuestas por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 17.835 , de 23 de setiembre de 2004. D) Los vehículos de transporte decomisados en cualquiera de los procedimientos por cualquier delito aduanero previsto en el Código Aduanero, así como leyes y decretos posteriores.   La Junta Nacional de Drogas tendrá la titularidad y disponibilidad de la totalidad de dicho Fondo, quedando exceptuada de la limitación prevista por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903 , de 10 de noviembre de 1987.   El destino de los activos se determinará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 del Decreto-Ley Nº 14.294 , de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, sin perjuicio de que se podrán financiar con cargo a los mismos, los gastos que demande la administración y funcionamiento del Fondo.   La Junta Nacional de Drogas mantendrá la titularidad y disponibilidad de los activos no afectados o no ejecutados al cierre de cada ejercicio, pudiendo hacer uso de los mismos en ejercicios siguientes, estando exceptuada de lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley Nº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005 y 119 de la presente ley". Artículo 49 .- Increméntase en el Inciso 02"Presidencia de la República", Programa 001 "Determinación y Aplicaciónde la Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de laPresidencia de la República", el objeto del gasto 095.002 "Fondo deContrataciones A 39 L 17556 y 18 L 17930", en $ 1:673.000 (un millónseiscientos setenta y tres mil pesos uruguayos) con destino a la "SecretaríaNacional de Drogas" y a la "Secretaría Nacional Antilavado de Activos". Esta disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de lapresente ley. Artículo 50 .- Créase en el Inciso 02"Presidencia de la República", Programa 001 "Determinación y Aplicaciónde la Política de Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de laPresidencia de la República" una partida anual de $ 3:500.000 (tres millonesquinientos mil pesos uruguayos), para el otorgamiento de premios destinados a reconocer yestimular a funcionarios o instituciones que se hayan destacado en la lucha contra elnarcotráfico, en la prevención y tratamiento de la adicción a las drogas o actividadescontra el lavado de activos. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición con el informe previo y favorable dela Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, enel ámbito de sus respectivas competencias y establecerá los requisitos para laasignación de los premios utilizando criterios objetivos. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de lapresente ley. Artículo 51 .- El personal destacado a tareasrelativas a la lucha contra el narcotráfico y lavado de activos quedará incluido en elbeneficio de protección de testigos establecido por la normativa legal vigente(artículo 36 de la LeyNº 16.707 , de 12 de julio de 1995, y artículo III numeral 8 de la Convención Interamericana contra la Corrupción, de29 de marzo de 1996, ratificada por la LeyNº 17.008 , de 25 de setiembre de 1998), así como recibirá la protección queestablezca la reglamentación que a tal efecto dictará el Poder Ejecutivo parasalvaguardar la integridad física de dicho personal. Artículo 52 .- El Inciso 02 "Presidenciade la República", Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política deGobierno", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de laRepública", podrá transferir a la Corporación Nacional para el Desarrollo, para larealización de las obras de la "Torre Ejecutiva", una partida de$ 64:650.000 (sesenta y cuatro millones seiscientos cincuenta mil pesos uruguayos)para el Ejercicio 2008 y una partida de $ 43:100.000 (cuarenta y tres millones cienmil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009. A tales efectos increméntase en los mismos importes el crédito presupuestal delProyecto 704 "Adquisición y Remodelación de Inmuebles", del Programa 001"Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", Unidad Ejecutora 001"Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", Financiación 1.1"Rentas Generales". Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 53 .- La compensación establecida en elartículo 80 de la LeyNº 16.736 , de 5 de enero de 1996, con la modificación introducida por elpresente artículo, y en el inciso quinto del artículo 61 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007, deberá ser objeto de revisión en forma anual, a fin de ajustar su otorgamientoal efectivo cumplimiento de los presupuestos legales. La percepción con carácter preceptivo de esta compensación por los titulares de loscargos de Subdirector, Contador y Abogado, Escalafón A, Grado 15 del Programa 001"Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", se mantendrá hastaque los mismos queden vacantes, siendo, posteriormente, facultad del jerarca elotorgamiento de dicha retribución. Derógase el inciso tercero del artículo 80 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de1996. Artículo 54 .- Asígnanse al Inciso 02"Presidencia de la República", Programa 001 "Determinación y Aplicaciónde la Política de Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de laPresidencia de la República", las siguientes partidas para el Ejercicio 2008, concarácter de "Partidas por una sola vez": A) $ 4:741.000 (cuatro millones setecientos cuarenta y un mil pesos uruguayos) para la ejecución del Proyecto de Inversión 703 "Red de Interconexión Presidencia-Administración Pública" destinado a la instalación de la red de teleproceso del edificio denominado "Torre Ejecutiva", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales". B) $ 649.590 (seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa pesos uruguayos) con la finalidad de equipar con vestimenta de trabajo adecuada al personal que se desempeñará en tareas de atención al público, así como correspondientes a cargos y funciones del Escalafón E "Personal de Oficios", una vez efectuado el traslado de las dependencias de la Presidencia de la República al edificio "Torre Ejecutiva" con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales". C) $ 6:508.100 (seis millones quinientos ocho mil cien pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" y $ 11:433.568 (once millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos sesenta y ocho pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" para el Proyecto de Inversión 705 "Adquisición de vehículos y accesorios para los mismos", con destino a la renovación de la flota vehicular y actualización del programa del Sistema de Control Vehicular. Artículo 55 .- Créase en el Inciso 02"Presidencia de la República", Programa 001 "Determinación y Aplicaciónde la Política de Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de laPresidencia de la República", la "Secretaría de ComunicaciónInstitucional", la que sustituirá a la "Secretaría de Prensa y Difusión"creada por el inciso primero del artículo 115 de la Ley Nº 15.809 , de 8 de abril de1986. La Secretaría de Comunicación Institucional tendrá los siguientes cometidos: 1) Implantar la estrategia de comunicación definida por el Poder Ejecutivo. 2) Proponer estrategias y políticas de comunicación institucional. 3) Desarrollar acciones de comunicación que: A) Garanticen la transparencia de la información. B) Transmitan a la sociedad las políticas públicas del Gobierno. C) Garanticen amplia difusión y cobertura en todo el territorio nacional. D) Permitan relevar la opinión de la población respecto a las políticas desarrolladas por el Gobierno. E) Pongan a disposición de la sociedad elementos de juicio que enriquezcan la formación de opinión pública. 4) Promover la profesionalización de la comunicación institucional del Gobierno. 5) Promover, impulsar y coordinar la comunicación transversal entre las organizaciones de Gobierno. 6) Desarrollar mecanismos de relación con los medios de comunicación de todo el territorio nacional en procura de facilitar el pleno desarrollo de la labor de los periodistas y promover ámbitos de trabajo en conjunto con ellos. 7) Evaluar la capacidad de penetración en la sociedad de los instrumentos de comunicación utilizados. 8) Brindar servicio técnico audiovisual a todas las reparticiones de la Presidencia de la República. 9) Brindar, de acuerdo con las posibilidades, servicio técnico audiovisual y de asesoramiento a todos los organismos de Gobierno que lo soliciten. 10) Organizar, mantener actualizado y preservar el archivo de comunicación institucional. 11) Recopilar la información contenida en los medios de comunicación, elaborar resúmenes y transmitirlos a los actores de Gobierno. 12) Observar la legalidad de los procedimientos de comunicación institucional. Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de lapresente ley. Artículo 56 .- Asígnase en el Inciso 02"Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo dela Presidencia de la República", una partida de $ 2:377.275 (dos millonestrescientos setenta y siete mil doscientos setenta y cinco pesos uruguayos) incluidoaguinaldo y cargas legales, para la creación de los siguientes cargos correspondientes alEscalafón CO "Conducción", Subescalafón CO2, Grado 16: - Un cargo de Director de la Secretaría Ejecutiva. - Un cargo de Director de la Secretaria de Planificación Operativa. - Un cargo de Director de la Secretaría Periodística. - Un cargo de Director de la Secretaría Administrativa. Los cargos que se crean dependerán directamente de la Dirección de la Secretaría deComunicación Institucional. A partir de la provisión definitiva de los cargos deDirector de la Secretaría Ejecutiva y de Director de la Secretaría de PlanificaciónOperativa, quedará sin efecto lo dispuesto en el inciso tercero delartículo 112 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a loscargos que se crean. Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de lapresente ley. Artículo 57 .- Asígnase al Inciso 02"Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo dela Presidencia de la República", una partida anual de $ 5:000.000 (cincomillones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, Financiación 1.1"Rentas Generales", con destino al pago de una compensación mensual por tareasespeciales de mayor responsabilidad y horario variable, para el personal de dicha UnidadEjecutora que efectivamente preste funciones de comunicación institucional en laorganización y desarrollo de eventos de carácter especial o extraordinarios, en los queparticipe el Presidente de la República o integrantes del Poder Ejecutivo. Los montos de la compensación especial a que refiere este artículo deberánestablecerse como importes fijos desvinculados de otras retribuciones. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición estableciendo los requisitosnecesarios para el otorgamiento de la compensación prevista en este artículo. Artículo 58 .- Incorpórase el Director de laOficina de Planeamiento y Presupuesto a la nómina de jerarcas establecida en elartículo 8º de la LeyNº 16.320 , de 1º de noviembre de 1992. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de lapresente ley. Artículo 59 .- Increméntase en el Inciso 02"Presidencia de la República", Programa 002 "Planificación DesarrolloAsesoramiento Presupuestal Sector Público", Unidad Ejecutora 004 "Oficina dePlaneamiento y Presupuesto", la partida correspondiente a "CompensaciónEspecial por Funciones Especiales", objeto del gasto 042.510 en $ 5:000.000(cinco millones de pesos uruguayos) anuales a partir del Ejercicio 2008. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 60 .- Asígnase al Inciso 02"Presidencia de la República", Programa 002 "Planificación DesarrolloAsesoramiento Presupuestal Sector Público", Unidad Ejecutora 004 "Oficina dePlaneamiento y Presupuesto", una partida de $ 576.000 (quinientos setenta y seismil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y una partida anual de $ 2:016.000 (dosmillones dieciséis mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009, con cargo a laFinanciación 1.1 "Rentas Generales". Las partidas del inciso anterior se destinarán a gastos de funcionamiento de losCentros de Atención Ciudadana, que funcionan bajo la supervisión de la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto, con el cometido de coordinar la implementación de un modelode gestión orientado a satisfacer las necesidades de la ciudadanía, mediante ladesconcentración de los trámites administrativos que se realizan ante las diversasreparticiones públicas en todo el territorio nacional. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a la Contaduría General de laNación, dentro de los cuarenta y cinco días de promulgada la presente ley, ladistribución de las partidas por objeto del gasto. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 61 .- Agrégase, a partir de lapromulgación de la presente ley, al artículo 117 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007, el siguiente inciso: "Los fondos destinados a financiar la nueva estructura de puestos de trabajo y tabla de niveles retributivos en el Instituto Nacional de Estadística y que no hayan sido utilizados hasta la fecha de aprobación de dicha estructura, podrán ser también destinados a reforzar las partidas para contratación de personal eventual y zafrales de acuerdo con la normativa vigente". Artículo 62 .- Asígnanse en el Inciso 02"Presidencia de la República", Programa 003 "Elaboración, Supervisión yCoordinación de las Estadísticas Nacionales", Unidad Ejecutora 007 "InstitutoNacional de Estadística", una partida para el Ejercicio 2008 de $ 1:000.000 (unmillón de pesos uruguayos) y una partida, por única vez, para el Ejercicio 2008 de$ 3:790.000 (tres millones setecientos noventa mil pesos uruguayos) destinada aacondicionamiento de inmuebles. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 63 .- Asígnase en el Inciso 02"Presidencia de la República", Programa 001 "Determinación y Aplicaciónde la Política de Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de laPresidencia de la República", una partida de $ 2:400.000 (dos millonescuatrocientos mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009, a ser destinada a la UnidadNacional de Seguridad Vial creada por la LeyNº 18.113 , de 18 de abril de 2007, con la siguiente distribución: A) Para contratos a término, $ 2:200.000 (dos millones doscientos mil pesos uruguayos). B) Para gastos de funcionamiento, $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos). C) Para inversiones, $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos). Artículo 64 .- Asígnase en el Inciso 02"Presidencia de la República", Programa 004 "Política, Administración yControl del Servicio Civil", Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del ServicioCivil", una partida de $ 10:000.000 (diez millones de pesos uruguayos), incluidoaguinaldo y cargas legales, a efectos de complementar las retribuciones de losfuncionarios pertenecientes a la mencionada unidad ejecutora, la que será distribuida deconformidad con la reglamentación que al respecto dicte el jerarca del Inciso. Los funcionarios que prestan servicios en comisión en la citada unidad ejecutora,tendrán derecho a percibir la compensación a que alude el inciso anterior, cuandocuenten con una antigüedad mínima de sesenta días en la misma, a la fecha de entrada envigencia de la presente ley. Artículo 65 .- Autorízase en el Inciso 02"Presidencia de la República", Programa 004 "Política, Administración yControl del Servicio Civil", Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del ServicioCivil", una partida de $ 16:250.600 (dieciséis millones doscientos cincuentamil seiscientos pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con destino afinanciar la reestructura de los puestos de trabajo en el marco de lo dispuesto por losartículos 21 y 28 a 50 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, con las modificaciones introducidas por losartículos 20 a 28 de la presente ley. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos respectivos. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 66 .- Desígnase "Escuela Nacionalde Administración Pública Doctor Aquiles Lanza" el instituto de formación ycapacitación dependiente de la Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del ServicioCivil" del Inciso 02 "Presidencia de la República". Derógase la Ley Nº 17.397 , de12 de setiembre de 2001. Artículo 67 .- Increméntanse en el Inciso 02"Presidencia de la República", Programa 005 "Regulación y Control deServicios de Comunicaciones", Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora deServicios de Comunicaciones" (URSEC), las asignaciones presupuestales, en monedanacional, con destino a remuneraciones personales en un importe de $ 2:485.000 (dosmillones cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos uruguayos) a los efectos de continuar laimplementación de la estructura de cargos y funciones. Dicha partida incluye aguinaldo ycargas legales. Las retribuciones personales y demás prestaciones de carácter salarial de losfuncionarios de la URSEC que se atienden con cargo a la Financiación 1.1 "RentasGenerales", incluidas las cargas legales, serán reembolsadas por dicha unidad, deacuerdo a lo previsto por el artículo 196 de la Ley Nº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005. Artículo 68 .- Prorrógase, hasta el 31 dediciembre de 2009, el plazo dispuesto por el inciso segundo del artículo 109 dela Ley Nº 18.046 , de 24 deoctubre de 2006, para que el personal que presta funciones en comisión en la "UnidadReguladora de Servicios de Comunicaciones" opte por incorporarse a dicha unidad. Artículo 69 .- Establécese que en elInciso 02 "Presidencia de la República", Programa 006 "Regulación delos Servicios de Energía, Agua Potable y Saneamiento", Unidad Ejecutora 006"Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua" (URSEA), el créditopresupuestal del objeto 749/009 "Partida a Reaplicar-Programa de TransformaciónURSEA L 17930" se atenderá con la Financiación 1.2 "Recursos con AfectaciónEspecial". Artículo 70 .- Sustitúyese, a partir de lapromulgación de la presente ley, el inciso segundo del artículo 72 de la Ley Nº 17.930 , de 19 dediciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 54 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubrede 2006, por el siguiente: "Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y tres miembros designados por el Presidente de la República". Artículo 71 .- El Director Ejecutivo de la Agenciapara el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Informacióny del Conocimiento (AGESIC), ejercerá la representación de la misma y, en su defecto, lohará un miembro del Consejo Directivo Honorario designado a tales efectos. Los miembros titulares del Consejo Directivo Honorario, excluido el Director Ejecutivoy el representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, tendrán un régimen dedieta por sesión. Las dietas que perciban los miembros del Consejo Directivo Honorario son acumulablescon cualquier remuneración por actividad o de pasividad. Fíjase en $ 1.000 (un mil pesos uruguayos) por sesión la dieta a que se refiereel inciso anterior, con un máximo de seis sesiones mensuales, la que se ajustará enel mismo porcentaje y oportunidad en que se incremente la remuneración del DirectorEjecutivo. Asígnase una partida anual de $ 360.000 (trescientos sesenta mil pesos uruguayos)a partir del Ejercicio 2009 para el pago de las dietas previstas en este artículo. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 72 .- Créase, a partir de lapromulgación de la presente ley, en la Agencia para el Desarrollo de la Gestión delGobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, la Direcciónde Derechos Ciudadanos que tendrá por cometidos la atención de consultas, asesoramientoen materia de protección de datos personales y de acceso a la información pública. Artículo 73 .- Créase, a partir de lapromulgación de la presente ley, en la Agencia para el Desarrollo de la Gestión delGobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, el "CentroNacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática" (CERTuy), con elobjetivo de regular la protección de los activos de información críticos del Estado, deacuerdo a los criterios que sugiera el Consejo Honorario de Seguridad Informática creadopor el artículo 119 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007. Tendrá como cometido difundir las mejoresprácticas en el tema, centralizar, coordinar la respuesta a incidentes informáticos yrealizar las tareas preventivas que correspondan. Artículo 74 .- Facúltase a la Agencia para elDesarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y delConocimiento a apercibir directamente a los organismos que no cumplan con las normas yestándares en tecnología de la información establecidas por la normativa vigente, en loque refiera a seguridad de los activos de la información, políticas de acceso,interoperabilidad e integración de datos. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 75 .- Créase, a partir de lapromulgación de la presente ley, el "Consejo Asesor Honorario sobre SistemasGeoreferenciados" (CAHSIG) en la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de GestiónElectrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, el que estará integradopor representantes de los siguientes organismos: Dirección Nacional de Catastro delMinisterio de Economía y Finanzas, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial yMedio Ambiente, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección Nacional deTopografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Servicio Geográfico Militardel Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, IntendenciaMunicipal de Montevideo y Congreso de Intendentes. Artículo 76 .- Facúltase al Consejo DirectivoHonorario de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y laSociedad de la Información y del Conocimiento a modificar la integración de los ConsejosAsesores Honorarios en consulta con los Consejos respectivos. Artículo 77 .- Increméntanse en el Inciso 02"Presidencia de la República", Programa 007 "Desarrollo del Gobierno deGestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento", UnidadEjecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y laSociedad de la Información y del Conocimiento" (AGESIC) los créditos con destino agastos de funcionamiento, Financiación 1.1 "Rentas Generales" en: Ejercicio 2008: $ 13:800.000 (trece millones ochocientos mil pesos uruguayos). Ejercicio 2009: $ 10:420.000 (diez millones cuatrocientos veinte mil pesos uruguayos). Increméntanse en el mismo programa y unidad ejecutora los créditos con destino agastos de inversión, para el Ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle: Rentas Generales Endeudamiento 2008 $ 1.530.000 $ 1.080.000 $ 2.610.000 Increméntanse en el mismo programa y unidad ejecutora los créditos con destino aretribuciones personales a partir del Ejercicio 2009 en $ 14:500.000 (catorcemillones quinientos mil pesos uruguayos) anuales con cargo a la Financiación 1.1"Rentas Generales". El monto autorizado precedentemente se destinará a financiar: A) Los puestos de trabajo que se detallan a continuación, los cuales se incorporan a la estructura organizativa autorizada por el inciso séptimo del artículo 55 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubre de 2006, y por el artículo 120 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, y a las unidades reguladoras vinculadas a los cometidos propios de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, con igual nivel retributivo que los de la misma denominación: 1 Secretario General, Profesional I 3 Jefe de Departamento, Profesional I 4 Profesional II 3 Profesional IV B) La transformación de un Profesional II en Jefe de Departamento Profesional I del Área de Normas y Procedimientos. C) La transformación de un Profesional IV en Profesional II del Área de Fiscalización. D) Las funciones de Alta Prioridad creadas en los artículos 78 y 79 de la presente ley. La AGESIC comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto la distribución de las partidas que se asignan en esteartículo, dentro de los cuarenta y cinco días de promulgada la presente ley, entreobjetos del gasto de funcionamiento y entre proyectos de inversión. La distribución entre los objetos del gasto del Grupo 0 "RetribucionesPersonales" deberá contar con un informe previo y favorable de la Oficina Nacionaldel Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio deEconomía y Finanzas. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 78 .- Créase en el Inciso 02"Presidencia de la República", Programa 007 "Desarrollo del Gobierno deGestión Electrónica y la Sociedad de la Información", Unidad Ejecutora 010"Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de laInformación y del Conocimiento", la función de Alta Prioridad de "Director deDerechos Ciudadanos", que se considera incluida en el artículo 7º de la Ley Nº 16.320 , de 1º denoviembre de 1992. Su nivel jerárquico y su remuneración serán los de Director de Áreay tendrá por cometido coordinar y dirigir la Dirección de Derechos Ciudadanos. Artículo 79 .- Créase en el Inciso 02"Presidencia de la República", Programa 007 "Desarrollo del Gobierno deGestión Electrónica y la Sociedad de la Información", Unidad Ejecutora 010"Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de laInformación y del Conocimiento", la función de Alta Prioridad de"Asesor", que se considera incluida en el artículo 7º de la Ley Nº 16.320 , de 1º denoviembre de 1992. Su nivel jerárquico y su remuneración serán los correspondientes alde Jefe de Departamento Profesional I y tendrá por cometido el asesoramiento y laasistencia directa al Director Ejecutivo. Artículo 80 .- Increméntanse en el Inciso 02"Presidencia de la República", Programa 007 "Desarrollo del Gobierno deGestión Electrónica y la Sociedad de la Información", Unidad Ejecutora 010"Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de laInformación y del Conocimiento", las siguientes partidas, en moneda nacional, porfuente de financiamiento, con destino a los proyectos que se detallan: PROYECTO Rentas Generales Endeudamiento 2008 Fortalecimiento de las Áreas de TI en base a Fondos Concursables 9.700.000 4.650.000 14.350.000 Certificado Digital Raíz 6.470.000   6.470.000 Fortalecimiento de Procesos de Seguridad Informática 862.000   862.000 Red Interadministrativa de alta velocidad del Estado Uruguayo (Reduy) 15.300.000   15.300.000 Plataforma de Gobierno Electrónico 1.510.000 14.650.000 16.160.000 Portal del Estado Uruguayo 370.000 10.770.000 11.140.000 Fortalecimiento del Marco General de uso de las TIC 9.650.000 22.200.000 31.850.000 Expediente Electrónico 2010 19.610.500 1.939.500 21.550.000 Desarrollo y Capacitación de RRHH 640.000 1.080.000 1.720.000 Sociedad de la Información 4.860.000 10.170.000 15.030.000 TOTAL 68.972.500 65.459.500 134.432.000   PROYECTO Rentas Generales Endeudamiento 2009 Fortalecimiento de las Áreas de TI en base a Fondos Concursables 16.160.000 9.200.000 25.360.000 Certificado Digital Raíz 260.000   260.000 Fortalecimiento de Procesos de Seguridad Informática 430.000   430.000 Red Interadministrativa de alta velocidad del Estado Uruguayo (Reduy) 21.660.000   21.660.000 Plataforma de Gobierno Electrónico 10.700.000 3.880.000 14.580.000 Portal del Estado Uruguayo 330.000   330.000 Fortalecimiento del Marco General de uso de las TIC 8.510.000 8.800.000 17.310.000 Expediente Electrónico 2010 26.940.000   26.940.000 Desarrollo y Capacitación de RRHH 645.000 1.185.000 1.830.000 Sociedad de la Información 5.940.000 6.600.000 12.540.000 TOTAL 91.575.000 29.665.000 121.240.000 Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 81 .- Créase en el Inciso 02"Presidencia de la República", la "Agencia de Compras y Contrataciones delEstado" (ACCE), como órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía técnicay se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento yPresupuesto. Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas generales deacción y evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por cincomiembros, uno de los cuales será el Presidente, a propuesta conjunta de la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas los cuatro restantesactuarán en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministeriode Economía y Finanzas, de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de GestiónElectrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento y de las empresaspúblicas, siendo todos ellos designados por el Presidente de la República. El Consejo Directivo Honorario podrá proponer la integración de distintos ConsejosAsesores Honorarios, cuya creación será resuelta por el Poder Ejecutivo. El objetivo dedichos Consejos será fortalecer capacidades en materias de compras, incorporando paraello el asesoramiento de actores relevantes en áreas específicas. Artículo 82 .- La Agencia de Compras yContrataciones del Estado tendrá como objetivo contribuir con su acción a mejorar lascondiciones en que el Estado, concebido como agente único, singular y de peso dentro dealgunos mercados, procesa sus compras, así como a desarrollar las herramientas queaseguren la mayor transparencia en la gestión de compras del Estado, realizando para elloacciones de normalización, estandarización, planificación y seguimiento, así como lainstrumentación de las herramientas tecnológicas de apoyo necesarias. Tendrá los siguientes cometidos específicos: 1) Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración y seguimiento de políticas de compras públicas y en los procesos de actualización de la normativa. 2) Contribuir a las tareas de planificación y toma de decisiones de los organismos públicos, en base al apoyo en las actividades de investigación y evaluación del mercado. 3) Desarrollar y normalizar un Registro Único de Proveedores, al que todos los organismos públicos recurrirán para solicitar antecedentes así como para remitir datos relevantes para fortalecer la gestión del Estado con vistas a concebirlo como agente único. 4) Desarrollar métodos para el uso de catálogos comunes de acuerdo con los mejores sistemas desarrollados, apuntando a su más extendida utilización dentro del Estado. 5) Establecer la más amplia difusión de los aspectos normativos relativos a la compra del Estado, apuntando a la aplicación de criterios homogéneos en los distintos organismos públicos involucrados.   6) Establecer la más amplia difusión de aquella información relativa a los precios con que el Estado compra o contrata bienes y servicios, presentada de forma tal que constituya una herramienta de transparencia puesta a disposición de la ciudadanía. 7) Propiciar actividades de capacitación dirigida a los distintos agentes de los sistemas, coordinando con las unidades ejecutoras responsables por la gestión y ejecución de compras y contrataciones, de forma tal que las acciones puedan superar las necesidades detectadas por las mismas y constituya un mecanismo idóneo de articulación permanente. 8) Desarrollar normas de calidad de productos y servicios, coordinando con organismos de normalización y certificación y con el Instituto Nacional de Calidad. Artículo 83 .- El Consejo Directivo Honorario dela Agencia de Compras y Contrataciones del Estado propondrá al Poder Ejecutivo su planestratégico, dentro de los ciento ochenta días de la toma de posesión de sus miembros. Artículo 84 .- Facúltase al Poder Ejecutivo adesafectar del patrimonio del Estado -Presidencia de la República- el inmueble padrónNº 86.309, solar Nº 1, Carpeta Catastral Nº 2867, afectándolo al de laAdministración de los Servicios de Salud del Estado. INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Artículo 85 .- Increméntase en el Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", Financiación 1.1 "RentasGenerales", el objeto del gasto 051 "Dietas" en un monto de$ 6:496.000 (seis millones cuatrocientos noventa y seis mil pesos uruguayos). El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución dela partida entre sus unidades ejecutoras, de acuerdo con la reglamentación que dicte elPoder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de laOficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 86 .- Sustitúyese, a partir de lapromulgación de la presente ley, el artículo 22 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubrede 2006, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007, por el siguiente: "ARTÍCULO 22.- Autorízase al Inciso 03 ‘Ministerio de Defensa Nacional’ a abonar al Personal Subalterno del Escalafón K y Personal Civil, en los grados, cargos, remuneraciones o lugar de destino que el Ministro determine, boletos de transporte de pasajeros u otras prestaciones de carácter social, de conformidad con la asignación presupuestaria que se otorga por este artículo.   Habilítase en el objeto del gasto 578.099 ‘Gastos de Promoción y Bienestar Social’ una asignación anual de $ 40:300.000 (cuarenta millones trescientos mil pesos uruguayos) y disminúyese la asignación del objeto del gasto 235 ‘Viáticos fuera del país’ en $ 13:407.891 (trece millones cuatrocientos siete mil ochocientos noventa y un pesos uruguayos) y el objeto del gasto 252 ‘De inmuebles contratados fuera del país’ en $ 4:800.000 (cuatro millones ochocientos mil pesos uruguayos), los cuales no podrán ser reforzados al amparo del artículo 48 de la Ley Nº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005.   El Inciso deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación las modificaciones y la distribución del crédito, autorizados por este artículo". No percibirán la compensación prevista en este artículo los funcionarios incluidosen el artículo 113 de la presente ley. Artículo 87 .- Transfiérese en el Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", Programa 001 "Administración Central delMinisterio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General deSecretaría de Estado", de la Financiación 1.2 "Recursos con AfectaciónEspecial" a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el 100% (cien porciento) de los créditos establecidos en la LeyNº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005. Dichos créditos incluyen el 10% (diezpor ciento) de la recaudación de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones. Artículo 88 .- Los fondos que la Organización deNaciones Unidas se obliga a entregar como reembolso por la participación de las FuerzasArmadas en las Misiones de Paz, así como cualquier otro tipo de fondos que con estosmismos fines abonen otros organismos internacionales, constituirán Fondos de Terceros. Serán administrados por el Ministerio de Defensa Nacional a través de la UnidadEjecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", la que deberápresentar anualmente un Informe de Auditoría ante el Poder Ejecutivo. Créase la "Unidad de Gestión Económico Financiera", con dependenciadirecta del Director General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional,la que tendrá como objetivo coordinar la administración y control de los referidosfondos. Los efectivos que se desempeñen en misiones operativas para el mantenimiento de lapaz, no estarán incluidos en el inciso tercero del artículo 6º del Título 7del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 8º de la Ley Nº 18.083 , de 27 dediciembre de 2006, y por el artículo 322 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agosto de 2007. Las partidas que percibeel personal que integra las referidas misiones serán consideradas rentas de fuenteextranjera. Artículo 89 .- Créanse, a partir de lapromulgación de la presente ley, en el Inciso 03 "Ministerio de DefensaNacional", Programa 001 "Administración Central del Ministerio de DefensaNacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría deEstado", los siguientes cargos: - 4 Director de Departamento, Escalafón A, Grado 16. - 2 Director de Departamento, Escalafón B, Grado 15. - 1 Director de Departamento, Escalafón C, Grado 14. - 1 Jefe de Sección, Escalafón A, Grado 12. Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a redefinir dichos cargos en función dela reestructura prevista en el artículo 124 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 90 .- Créase en el Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", Programa 001 "Administración Central delMinisterio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General deSecretaría de Estado", la "Unidad de Auditoría Interna", la quedependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional y tendrá como cometido realizarauditorías de gestión y de ejecución económico financiera. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 91 .- Autorízase, a partir de lapromulgación de la presente ley, al Inciso 03 "Ministerio de DefensaNacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría deEstado", a crear los siguientes cargos para integrar las Unidades de ControlEconómico Financiero y Auditoría Interna del Inciso. CANTIDAD CARGO SERIE ESC. GRADO 5 Asesor X Contador A 4 3 Técnico X T/Adm. B 3 2 Técnico X Esp. CCEE B 3 1 Técnico X Organización y Métodos B 3 Artículo 92 .- Increméntase, a partir de lapromulgación de la presente ley, en el Inciso 03 "Ministerio de DefensaNacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría deEstado", el Grupo 0 "Retribuciones Personales", Financiación 1.1"Rentas Generales", en $ 6:302.000 (seis millones trescientos dos mil pesosuruguayos) anuales con destino a compensar a los funcionarios que desempeñen tareasprioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del mismo y con un altogrado de especialización y dedicación, de acuerdo con la reglamentación que apruebe elPoder Ejecutivo. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto de gastoespecífico, en la categoría "Compensación Especial" según lo previsto en elartículo 51 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007. Esta compensación no será considerada como incluida en la previsión del últimoinciso del artículo 123 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agosto de 2007. Artículo 93 .- Increméntase en el Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", Programa 001 "Administración Central delMinisterio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General deSecretaría de Estado", el crédito presupuestal del Proyecto de Inversión 706"Compra, reparaciones y mantenimiento de Inmuebles de Pasos de Frontera",Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 1:900.000 (un millónnovecientos mil pesos uruguayos) con destino a mejorar las instalaciones de los Pasos deFrontera. Artículo 94 .- Asígnase al Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección Generalde Secretaría de Estado", una partida de $ 1:093.000 (un millón noventa y tresmil pesos uruguayos), Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino afinanciar los gastos de funcionamiento del "Programa Banco de Tumores" de laDirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", UnidadEjecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", el Proyecto deInversión 772 "Banco de Tumores", Financiación 1.1 "RentasGenerales", con un crédito anual de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos). La asignación de recursos prevista en este artículo estará condicionada a lasuscripción de un compromiso de gestión entre el Ministerio de Defensa Nacional y losresponsables del citado programa. De la evaluación del cumplimiento de las pautasestablecidas en dicho compromiso se dará cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas y ala Asamblea General. Artículo 95 .- Increméntase, a partir de lapromulgación de la presente ley, en el Inciso 03 "Ministerio de DefensaNacional", Programa 002 "Ejército Nacional", Unidad Ejecutora 004"Comando General del Ejército", el crédito presupuestal de gastos defuncionamiento, Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 700.000(setecientos mil pesos uruguayos), con destino a la reconstrucción y conservación de lasseñales geodésicas y topográficas de utilidad pública, con fines de catastro,cartográficos, científicos, prospección e infraestructura civil y militar. Artículo 96 .- Increméntase, a partir de lapromulgación de la presente ley, en el Inciso 03 "Ministerio de DefensaNacional", Programa 002 "Ejército Nacional", Unidad Ejecutora 004"Comando General del Ejército", el crédito presupuestal de gastos defuncionamiento, Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 550.000(quinientos cincuenta mil pesos uruguayos), para atender la adquisición de insumos afinesal mantenimiento y actualización cartográfica del Servicio Geográfico Militar. Artículo 97 .- Créase en el Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", Programa 002 "Ejército Nacional",Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", el Proyecto"Equipamiento del Servicio Geográfico Militar", en la Financiación 1.1"Rentas Generales". Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 002"Ejército Nacional", Unidad Ejecutora 004 "Comando General delEjército" una partida anual de $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesosuruguayos), Financiación 1.1. "Rentas Generales", con destino a financiar losgastos de funcionamiento e inversión del "Servicio Geográfico Militar",disminuyéndose el mismo importe del Proyecto 756 "Equipamiento e insumos para lasactividades de producción y generación de recursos", de la misma unidad ejecutora,Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial". El Ministerio de DefensaNacional comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partidaautorizada precedentemente por objeto del gasto, así como la asignación al proyecto quese crea en el inciso precedente. Los trabajos de cartografía digital que el Servicio Geográfico Militar realice apedido de instituciones públicas serán realizados sin costo para las mismas, debiendoabonar en el caso de trabajos de cartografía en papel los costos de materiales que dichostrabajos involucren. El total de los ingresos percibidos por el Servicio Geográfico Militar por losservicios prestados será vertido a "Rentas Generales". Artículo 98 .- Otórgase una partida por una solavez en el Ejercicio 2008, por el equivalente a € 13:000.000 (trece millones de euros)en el Proyecto 758 "Adquisición, reparación y equipamiento de unidades operativas(flotantes y aeronavales)", Financiación 1.1 "Rentas Generales" delInciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 003 "ArmadaNacional", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada". Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 99 .- Increméntase en el Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", Programa 003 "Armada Nacional",Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", el Proyecto de Inversión758 "Adquisición, reparación, y equipamiento de unidades operativas (flotantes yaeronavales)" en un monto de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos),con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales". Artículo 100 .- En los procesos competitivos decontratación de reparaciones en buques o diques flotantes de propiedad del Estado deberáinvitarse preceptivamente al Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de laArmada (SCRA). A tales efectos, las respectivas Contadurías o el Tribunal de Cuentas, nodarán curso a ningún expediente relativo a reparaciones de buques del Estado, si noconsta en ellos la respectiva invitación. Cuando se lleve a cabo un procedimiento competitivo, en igualdad de condiciones de lasofertas, se preferirá la reparación a cargo de dicho Servicio. Quedan exceptuadas del régimen previsto en los incisos anteriores aquellasreparaciones urgentes que deban realizarse en buques que se encuentren fuera del Puerto deMontevideo. Artículo 101 .- Asígnase en el Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", Programa 003 "Armada Nacional",Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", Proyecto de Funcionamiento"Proyecto Plataforma Continental", para el Ejercicio 2008, una partida de$ 1:144.000 (un millón ciento cuarenta y cuatro mil pesos uruguayos), Financiación1.1 "Rentas Generales", con destino a financiar la realización de tareas yestudios necesarios para el establecimiento del límite exterior de la PlataformaContinental. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 102 .- Créanse, a partir de lapromulgación de la presente ley, en el Inciso 03 "Ministerio de DefensaNacional", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las FuerzasArmadas", doce cargos de Residente, Serie Médico, Escalafón A, Grado 04. Artículo 103 .- Créase en el Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacionalde Sanidad de las Fuerzas Armadas", en el Grupo 0 "RetribucionesPersonales", una compensación para los profesionales médicos, odontólogos,químicos, nurses, técnicos de la salud y residentes, pertenecientes a la citada unidadejecutora, la que será percibida durante el desempeño de sus funciones. Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", UnidadEjecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas",Financiación 1.1 "Rentas Generales", el Grupo "0" "RetribucionesPersonales", en $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), para elEjercicio 2008, y una partida anual de $ 151:181.000 (ciento cincuenta y un millonesciento ochenta y un mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009, a efectos de abonarlas compensaciones autorizadas en el inciso precedente, incluido aguinaldo y cargaslegales. El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo en un plazo máximo de sesenta días apartir de la promulgación de la presente ley, con el informe previo y favorable de laOficina Nacional del Servicio Civil. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 104 .- Increméntase en elInciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 033"Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", Financiación 1.1"Rentas Generales", el objeto del gasto 282 "Profesionales yTécnicos" en $ 10:000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio2008, y una partida anual de $ 18:326.000 (dieciocho millones trescientos veintiséismil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009, con destino a la contratación mediantearrendamiento de obra de profesionales universitarios y técnicos que la DirecciónNacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas requiera para cubrir sus necesidades defuncionamiento. Suprímense, a partir de la vigencia de la presente ley, a los efectos de financiarparcialmente el incremento de crédito establecido en el inciso anterior, en elInciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 033"Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", los siguientes cargos: - 24 Técnico IV, Serie Odontólogo, Escalafón A, Grado 08. - 1 Subjefe de Sección Serie Químico, Escalafón A, Grado 09. - 4 Técnico VII Serie Psicólogo, Escalafón A, Grado 05. - 1 Técnico IV Serie Abogado, Escalafón A, Grado 08. - 2 Subjefe de Departamento Serie Arquitecto, Escalafón A, Grado 11. - 4 Técnico VII Serie Asistente Social, Escalafón A, Grado 05. - 2 Técnico V Serie Nutricionista, Escalafón A, Grado 07. - 7 Técnico VI Serie Obstetra, Escalafón B, Grado 05. - 2 Técnico VI Serie Fisioterapeuta, Escalafón B, Grado 05. - 10 Técnico VI Serie Asistente o Higienista Dental, Escalafón B, Grado 05. - 2 Técnico VI Serie Escuela de Tecnología Médica, Escalafón B, Grado 05. - 2 Técnicos VII Serie Archivista Médico, Escalafón B, Grado 04. - 1 Especialista III Serie Analista Programador, Escalafón D, Grado 09. - 1 Especialista X Analista de Organización y Métodos, Escalafón D, Grado 03. - 5 Especialista VI Serie Programador, Escalafón D, Grado 06. - 1 Especialista X Serie Procesador de Datos, Escalafón D, Grado 03. - 2 Especialista VI Serie Óptico, Escalafón D, Grado 06. - 1 Especialista III Serie Laboratorista Dental, Escalafón D, Grado 09. - 2 Especialista V Serie Educador para la Salud, Escalafón D, Grado 07. - 1 Especialista VII Serie Ciencias Económicas, Escalafón D, Grado 05. - 1 Especialista X Serie Auxiliar de Radiología, Escalafón D, Grado 03. - 1 Subjefe de Departamento Serie Imprenta, Escalafón E, Grado 08. - 3 Oficial Serie Cocinero Hospitalario, Escalafón E, Grado 05. - 1 Subjefe de Sección Serie Tornero, Escalafón E, Grado 05. - 1 Oficial III Serie Linotipista, Escalafón E, Grado 02. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 105 .- Créanse en el Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacionalde Sanidad de las Fuerzas Armadas", cincuenta cargos de Alférez de ServiciosGenerales Licenciados en Enfermería y cien cargos de Cabo de 2ª Auxiliares deEnfermería. Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a instrumentar la provisión de dichoscargos, pudiendo redefinir los mismos en función de la reestructura prevista en los artículos 21 y 124 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007, previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 106 .- Créase en el Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 034 "Dirección Generalde los Servicios de las Fuerzas Armadas", una compensación por traslado para loschoferes de furgones que realicen traslados de restos mortales de quienes fueranbeneficiarios del Fondo Especial de Tutela Social. Dicha compensación será de $ 600(seiscientos pesos uruguayos) por mes y estará sujeta a los mismos ajustes que determineel Poder Ejecutivo para los salarios de la Administración Central. El máximo de compensaciones que se otorgarán mensualmente será de nueve y sólo seabonará a quienes hayan efectivamente desempeñado la tarea. Asígnase un crédito presupuestal en el Grupo 0 "Servicios Personales" de$ 85.000 (ochenta y cinco mil pesos uruguayos) incluyendo aguinaldo y cargas legales,con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a efectos de darcumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 107 .- Asígnase en el Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 039 "Dirección Nacionalde Meteorología", una partida anual de $ 250.000 (doscientos cincuenta milpesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a efectosde financiar el dictado de cursos de actualización, regulares y a distancia, afuncionarios de la citada unidad ejecutora. El Inciso comunicará anualmente a la Contaduría General de la Nación ladistribución de la partida en los objetos del gasto correspondientes, sin cuyo requisitono podrá ser ejecutada. Artículo 108 .- Créase en el Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 039 "Dirección Nacionalde Meteorología", el Proyecto de Inversión 720 "Adquisición de EquipamientoInformático, de Comunicaciones y de Oficina", Financiación 1.1 "RentasGenerales", con un crédito de $ 1:726.000 (un millón setecientos veintiséismil pesos uruguayos), para el Ejercicio 2008 y una partida anual de $ 500.000(quinientos mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009. Increméntase en la misma unidad ejecutora, el Proyecto de Inversión 719"Adquisición de Equipos e Instrumental Meteorológico" en la Financiación 1.1"Rentas Generales", en $ 850.000 (ochocientos cincuenta mil pesosuruguayos) para el Ejercicio 2008. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 109 .- Créanse, a partir de lapromulgación de la presente ley, en el Inciso 03 "Ministerio de DefensaNacional", Programa 005 "Administración y Control Aviatorio yAeroportuario", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil eInfraestructura Aeronáutica", dos cargos de Especialista IV, Serie AFIS, EscalafónD, Grado 07. Artículo 110 .- Créanse en el Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", Programa 005 "Administración y ControlAviatorio y Aeroportuario", Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional deAviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", un cargo de Director de DivisiónSerie Electrónico/a o Perito Electrónico, Escalafón B, Grado 15 y un cargo de Directorde División, Serie Controlador de Tránsito Aéreo, Escalafón B, Grado 15. Suprímese un cargo de Técnico I, Serie Mecánico de Avión y Motor, Escalafón B,Grado 10. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 111 .- La Contaduría General de laNación habilitará un objeto del gasto específico a efectos de identificar el créditopresupuestal destinado a "Combustible de aeronaves" del Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", el cual no podrá ser ni reforzante nireforzado al amparo del artículo 48 de la Ley Nº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005. El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución delos créditos correspondientes. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 112 .- Increméntase en elInciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 005"Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario", Unidad Ejecutora 041"Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", elcrédito asignado en el objeto del gasto 578.099 "Gastos de Promoción y BienestarSocial", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", por unmonto anual de $ 3:137.000 (tres millones ciento treinta y siete mil pesos uruguayos)con destino a aumentar la compensación mensual por alimentación que se abona a losfuncionarios de la misma. Artículo 113 .- Autorízase al Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", Programa 005 "Administración y ControlAviatorio y Aeroportuario", Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional deAviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", a pagar una compensación mensualpor locomoción para quienes presten funciones en la misma, la que será financiada con elcrédito existente en el grupo 5 "Transferencias", objeto del gasto 578.099"Gastos de Promoción y Bienestar Social", Financiación 1.2 "Recursos conAfectación Especial". Artículo 114 .- Facúltase al Ministerio deDefensa Nacional a transferir en la modalidad de comodato al Ministerio del Interiorinmuebles a convenir con destino a la Dirección Nacional de Cárceles. INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR Artículo 115 .- Créase la Dirección de AsuntosInternos como órgano de control integral de la gestión funcional de las dependencias delInciso 04 "Ministerio del Interior". Funcionará en la órbita de la Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministeriodel Interior" y dependerá directamente del Ministro. Tendrá competencia nacional,comprenderá a todas sus dependencias y a su personal, cualquiera sea su relaciónfuncional con la Administración, sin distinción de jerarquías ni escalafones. Transfórmase la denominación del cargo de Fiscal Letrado de Policía creado por elartículo 95 de la LeyNº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, en "Director de AsuntosInternos", el que mantendrá el carácter de particular confianza y la retribuciónasignada por dicha norma. Derógase el artículo 159 de la Ley Nº 16.170 , de 28 de diciembre de 1990. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 116 .- La función de Subdirector deAsuntos Internos será ocupada por un funcionario del Escalafón L "PersonalPolicial" perteneciente a la categoría de Oficial Superior con título de Doctor enDerecho y Ciencias Sociales o Doctor en Derecho o Abogado, con un mínimo de cinco añosde ejercicio en la profesión y acreditada experiencia en procedimientos investigativospoliciales y administrativos. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 117 .- Serán cometidos de la Direcciónde Asuntos Internos: A) Prevenir los actos de corrupción en el cumplimiento de la función policial, promoviendo la capacitación y el fortalecimiento en los valores éticos, tales como honestidad, integridad y eficiencia en la gestión. B) Controlar que el servicio policial se cumpla eficientemente y de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, en toda cuestión sometida a su consideración, propendiendo especialmente a la defensa y respeto de los derechos humanos. C) Investigar hechos y actos de apariencia delictiva cometidos por el personal dependiente del Ministerio del Interior, cualquiera sea su relación funcional, a fin de identificar a los responsables e imputar responsabilidades en coordinación con la justicia competente. A esos efectos ante un hecho de apariencia delictiva informará al Juez competente, estando facultada para practicar las detenciones dispuestas. D) Instruir procedimientos disciplinarios por graves irregularidades en el funcionamiento de los servicios o en el accionar individual de los funcionarios policiales, así como la eventual comisión de delitos, cualquiera sea la jerarquía de éstos. E) Sustanciar procedimientos administrativos disciplinarios de oficio, por denuncia de parte o en forma anónima con contenido. F) Asesorar en los asuntos de su competencia y en aquellos en los que los Jerarcas del Inciso así lo requieran. G) Coordinar actividades con otros organismos del Estado para el mejor cumplimiento de los fines específicos de la Unidad. Artículo 118 .- La Dirección de Asuntos Internosdispondrá de todas las facultades necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, lasque serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de ello, en particular estará facultada para: A) Ingresar a cualquier dependencia del Ministerio del Interior, realizar inspecciones oculares, registros fílmicos y fotográficos, pudiendo, según las circunstancias, requerir u ocupar documentación, efectos o cualquier otro material que pueda contribuir a esclarecer los hechos. B) Disponer la remisión de informes, antecedentes, documentos y todo elemento útil para el logro de sus fines, a todas las dependencias policiales. El cumplimiento de lo dispuesto deberá verificarse dentro del término fijado por el requirente, y salvo justa causa, se considerará falta grave su omisión. No serán oponibles a ésta, disposiciones vinculadas al secreto o a la reserva, salvo disposición contraria de la Justicia o de la autoridad ministerial. C) Recabar las declaraciones de ciudadanos y funcionarios policiales, los que deberán comparecer obligatoriamente a las audiencias de carácter administrativo que se determinen durante las investigaciones. Para el caso de no concurrir sin causa justificada, se comunicará a la justicia competente, estándose a lo que ésta disponga. Artículo 119 .- Las actuaciones de la Direcciónde Asuntos Internos se ajustarán a los principios de legalidad objetiva y debidoprocedimiento. Su contenido será de carácter secreto, confidencial o reservado. Suviolación por cualquier motivo o persona, sin que mediare causa justificada, seráconsiderada falta grave. Artículo 120 .- Al personal actuante de laDirección de Asuntos Internos para el ejercicio de sus funciones, no le será oponible lajerarquía policial, el grado, el cargo o la función del investigado. No obstante setomará en consideración la investidura del instruido a los efectos de las indagatorias. Artículo 121 .- El personal que se desempeñe enla Dirección de Asuntos Internos será designado por el Ministro del Interior a propuestadel Director de Asuntos Internos y contará con un estatuto especial de protección en sucarrera administrativa para evitar la persecución funcional, cometiéndose al PoderEjecutivo su reglamentación. Artículo 122 .- La Dirección de Asuntos Internospodrá solicitar al Poder Judicial que las irregularidades policiales o los hechos deapariencia delictiva que estén en su conocimiento y vinculen a funcionarios policiales,sean comunicados a este organismo con la premura del caso y mediante mecanismosfehacientes. Artículo 123 .- Cualquier funcionario policial,previa resolución del Ministerio del Interior, podrá ser sometido en forma aleatoria oexpresa, a un examen de laboratorio o técnico, a efectos de determinar la presencia desustancias psicotrópicas o estupefacientes, prohibidas de acuerdo a la legislaciónvigente. Constituirá una presunción en su contra la negativa o la evasiva para someterseal examen. La comprobación de la existencia de estupefacientes constituirá falta grave. Las unidades habilitadas para realizar el examen, así como los procedimientos de tomasde muestras, análisis clínicos y los diversos exámenes que deban realizarse a talesefectos, serán reglamentados por el Poder Ejecutivo. Artículo 124 .- Increméntanse en elInciso 04 "Ministerio del Interior" los créditos en el objeto del gasto291.001 "Servicio de Vigilancia y Custodia - Artículo 222 Ley Nº 13.318 ", Financiación1.2 "Recursos con Afectación Especial", en todos los programas y unidadesejecutoras hasta alcanzar, en valores corrientes, el monto equivalente a la ejecuciónpresupuestal del Ejercicio 2007. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 125 .- Las asignaciones que por conceptode vivienda y gastos accesorios perciben los Jefes de Policía, el Director Nacional deCárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación y el Director Nacional deInformación e Inteligencia no se computarán a los efectos del cálculo de losporcentajes establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 15.809 , de 8 de abril de 1986, con las modificacionesintroducidas por el artículo 286 de la Ley Nº 15.903 , de 10 de noviembre de 1987, por los artículos 14 , 80 , 170 , 214 , 257 y 530 de la Ley Nº 16.170 , de 28 dediciembre de 1990, por los artículos 155 y 300 de la Ley Nº 16.736 ,de 5 de enero de 1996, y por el artículo 39 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubrede 2006. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 126 .- Los funcionarios delInciso 04 "Ministerio del Interior" del Escalafón L "Policial",que reúnan los requisitos exigidos para acceder a los cargos de los Escalafones CO"Conducción" y PC "Profesional y Científico", podrán postularsepara su provisión, a cuyos efectos se dará cumplimiento a lo dispuesto en losincisos tercero y siguientes del artículo 47 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007. Artículo 127 .- Créase con carácter departicular confianza el cargo de Director de Convivencia y Seguridad Ciudadana, el quedependerá directamente del Ministro y estará comprendido en el literal D) delartículo 9º de la LeyNº 15.809 , de 8 de abril de 1986, con las modificaciones introducidas por elartículo 286 de la LeyNº 15.903 , de 10 de noviembre de 1987, por los artículos 80 , 170 y 530 de la Ley Nº 16.170 , de 28 dediciembre de 1990, y por el artículo 39 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubre de 2006. Artículo 128 .- Increméntase en elInciso 04 "Ministerio del Interior" la asignación presupuestal delProyecto 891 "Sistema Integral de Tecnología Aplicada a la Seguridad Pública",Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 75:833.631 (setenta y cincomillones ochocientos treinta y tres mil seiscientos treinta y un pesos uruguayos). Artículo 129 .- Increméntase en elInciso 04 "Ministerio del Interior" el monto de la compensación previstapor el artículo 86 de la LeyNº 18.046 , de 24 de octubre de 2006, en la suma de $ 850 (ochocientoscincuenta pesos uruguayos) para el personal del Subescalafón Ejecutivo y en la suma de$ 700 (setecientos pesos uruguayos) para el personal de los subescalafones de Apoyo. Artículo 130 .- Sustitúyese elinciso primero del artículo 94 de la Ley Nº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: "Créase una compensación mensual individual de $ 178,76 (ciento setenta y ocho pesos uruguayos con setenta y seis centésimos) a la que tendrán derecho los integrantes del Subescalafón Ejecutivo en la categoría de personal subalterno del Escalafón L, que estén prestando servicios efectivos permanentes en establecimientos carcelarios o en tareas directas de prevención y represión de delitos". Artículo 131 .- Increméntase en elInciso 04 "Ministerio del Interior" el crédito presupuestal del Grupo 0"Retribuciones Personales" en $ 30:000.000 (treinta millones de pesosuruguayos) en el Ejercicio 2008 y en $ 86:200.000 (ochenta y seis millones doscientosmil pesos uruguayos) en el Ejercicio 2009, a efectos de incrementar los salarios delpersonal técnico médico dependiente del Inciso, de acuerdo a la reglamentación quedicte el Poder Ejecutivo. Las partidas autorizadas en la presente norma incluyen aguinaldo y cargas legales. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 132 .- Autorízase al Inciso 04"Ministerio del Interior" a enajenar el inmueble padrón Nº 4566 de laciudad de Montevideo, con frente a la calle 25 de Mayo Nos. 628 al 632. Los fondosobtenidos deberán ser destinados al Fondo de Tutela Social Policial a modo derestitución por el importe que se afectó a la adquisición de los inmuebles padronesNos. 5479 y 8456 de la ciudad de Montevideo con frente a las calles MercedesNos. 1001 al 1023 y Julio Herrera y Obes Nº 1466. Para el caso de existirexcedente sobre este importe, el mismo será destinado al Fondo de Vivienda Policial. Artículo 133 .- El porcentaje establecido en elinciso primero del artículo 62 de la Ley Nº 13.892 , de 19 de octubre de 1970, en la redacción dadapor el artículo 154 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, se fija en un mínimo de 60% (sesenta porciento) y un máximo de 80% (ochenta por ciento) lo que se determinará por resoluciónfundada del Ministerio del Interior. La aplicación de esta modificación no podráimplicar una disminución de la compensación percibida a la fecha de promulgación de lapresente ley respecto a lo pagado en el departamento de Montevideo, más los incrementosprevistos en las normas vigentes. El excedente de recaudación emergente de la aplicación de lo dispuesto en elinciso precedente, deducido el porcentaje destinado a gastos de funcionamiento einversión, se aplicará a retribuir al personal policial en las condiciones yoportunidades que fije el Poder Ejecutivo, el cual establecerá topes respecto a las horasmensuales de servicios extraordinarios que podrán realizar los funcionarios policiales. El Ministerio del Interior comunicará anualmente a la Contaduría General de laNación, con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, la cuotaparte del porcentaje referido en el inciso primero de este artículo que destinaráal Grupo 0, incluyendo aportes patronales y cargas sociales. Artículo 134 .- Sustitúyese elartículo 143 de la LeyNº 16.170 , de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por elartículo 135 de la LeyNº 16.320 , de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: "ARTÍCULO 143.- El cargo de Subdirector General de Secretaría del Ministerio del Interior será ocupado preferentemente por un Oficial Superior de los subescalafones de Apoyo de la Policía -Técnico Profesional, Administrativo o Especializado- en situación de actividad o retiro, quien dependerá directamente del Director General de Secretaría. Dicho cargo estará comprendido en el literal D) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809 , de 8 de abril de 1986 y modificativas". Artículo 135 .- Créase el cargo de Director dela Policía Nacional, el que dependerá directamente del Ministro. A dicho cargocorresponden los cometidos de la Inspección General de Policía y demás competenciasdispuestas por la reglamentación vigente y estará comprendido en el literal C) delartículo 9º de la LeyNº 15.809 , de 8 de abril de 1986, y modificativas. Derógase el artículo 64 de la LeyNº 18.046 , de 24 de octubre de 2006. Artículo 136 .- Créanse en el Inciso 04"Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministeriodel Interior" el Escalafón CO "Conducción" y el Escalafón PC"Profesional y Científico", con sus respectivos subescalafones, incorporándoseal nuevo régimen escalafonario y retributivo vigente para los funcionarios presupuestadosde los Incisos 02 al 15 y al Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO),previsto en el artículo 28 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007. A todos los efectos funcionales, el Escalafón CO "Conducción" tendrá laspotestades disciplinarias necesarias para el ejercicio de su cargo. El Poder Ejecutivo,con el asesoramiento de la Oficina Nacional de Servicio Civil y de la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto, reglamentará esta disposición. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 137 .- Créanse en el Inciso 04"Ministerio del Interior", en la Unidad Ejecutora 001 "Secretaría delMinisterio del Interior", las siguientes Divisiones: Política Institucional yPlanificación Estratégica Gerencia Financiera Servicios Tecnológicos JurídicoNotarial Infraestructura Logística Servicios Administrativos Gestión y DesarrolloHumano y Contralor de Servicios de Seguridad, que dependerán funcionalmente del DirectorGeneral de Secretaría, con excepción de la División Política Institucional yPlanificación Estratégica, la cual dependerá directamente del Ministro. El Ministeriodel Interior con el previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de laOficina de Planeamiento y Presupuesto, propondrá las estructuras de las Divisionesmencionadas precedentemente, quedando facultado para cambiar su denominación. Artículo 138 .- Créanse en el Inciso 04"Ministerio del Interior", en la Unidad Ejecutora 001 "Secretaría delMinisterio del Interior", los cargos del Escalafón CO "Conducción" que sedetallan: - 1 Gerente de Área Política Institucional y Planificación Estratégica, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17. - 1 Gerente de Área Gerencia Financiera, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17. - 1 Gerente de Área Servicios Tecnológicos, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17. - 1 Gerente de Área Jurídico Notarial, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17. - 1 Gerente de Área Infraestructura, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17. - 1 Gerente de Área Logística, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17. - 1 Gerente de Área Servicios Administrativos, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17. - 1 Gerente de Área Gestión y Desarrollo Humano, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17. - 1 Gerente de Área Contralor de Servicios de Seguridad, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17. - 5 Director de División, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO2, franja CO2 C, Grado 16. El Ministerio del Interior, previo asesoramiento de la Oficina Nacional del ServicioCivil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, propondrá al Poder Ejecutivo elperfil requerido para los cargos que se crean en el presente artículo, así como lasdemás condiciones relativas a los concursos correspondientes para su provisión. La Contaduría General de la Nación habilitará en el Inciso 04 "Ministeriodel Interior", Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio delInterior", en el Grupo 0 "Servicios Personales", una partida anual de$ 11:053.413, (once millones cincuenta y tres mil cuatrocientos trece pesosuruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a los efectos de financiar laretribución de los cargos que se crean por este artículo, así como la Compensación ala Función y el Incentivo por Compromiso de Gestión en los casos que corresponda, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 139 .- Créanse en el Inciso 04"Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministeriodel Interior", los cargos que se detallan: - 1 cargo Escalafón PC "Profesional y Científico", Subescalafón PC1 "Superior", Grado 14, Relaciones Internacionales. - 1 cargo Escalafón PC "Profesional y Científico", Subescalafón PC1 "Superior", Grado 14, Antropólogo. - 1 cargo Escalafón PC "Profesional y Científico", Subescalafón PC1 "Superior", Grado14, Estadístico. - 1 cargo Escalafón PC "Profesional y Científico", Subescalafón PC1 "Superior", Grado 14, Economista. - 1 cargo Escalafón PC "Profesional y Científico", Subescalafón PC1 "Superior", Grado 14, Trabajo Social. - 2 cargos Escalafón PC "Profesional y Científico", Subescalafón PC1 "Superior", Grado 14, Analista Programador. La Contaduría General de la Nación habilitará en el Inciso 04 "Ministeriodel Interior", Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio delInterior", en el Grupo 0 "Servicios Personales", una partida anual de$ 3:172.260 (tres millones ciento setenta y dos mil doscientos sesenta pesosuruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a afectos de financiar las retribucionesde los cargos que se crean en la presente norma. Artículo 140 .- Asígnase, a partir de lapromulgación de la presente ley, al Inciso 04 "Ministerio del Interior",Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", una partida de$ 2:000.000 (dos millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y de$ 6:188.000 (seis millones ciento ochenta y ocho mil pesos uruguayos) para elEjercicio 2009. Dicha partida incluye aguinaldo y cargas legales y será destinada afinanciar los contratos a término en el régimen previsto por los artículos 30 a 42de la Ley Nº 17.556 , de 18de setiembre de 2002, en la redacción dada por los artículos 18 de la Ley Nº 17.930 , de 19 dediciembre de 2005 y 48 y 49 de la LeyNº 18.046 , de 24 de octubre de 2006, y al pago de compensaciones por complementode funciones para aquellos funcionarios del Escalafón "L" que reúnan losrequisitos necesarios y que el Ministerio estime conveniente para dar cumplimiento a laReforma del Estado. Dentro del plazo de noventa días de la promulgación de esta ley, elInciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de laspartidas entre los objetos de gasto correspondientes. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 141 .- Asígnase en el Inciso 04"Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministeriodel Interior", una partida anual de $ 431.000 (cuatrocientos treinta y un milpesos uruguayos) en el objeto del gasto 299 "Otros Servicios No Personales", concargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a los efectos de larealización regular de encuestas de victimización. Artículo 142 .- El personal subalterno que, a lafecha de la promulgación de la presente ley, se encuentre prestando servicios encomisión en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 004"Jefatura de Policía de Montevideo", quedará incorporado al presupuesto de lamisma, previo otorgamiento de los ascensos que pudieran corresponder al 1º de febrero de2009, si no manifestare dentro del plazo de sesenta días a contar del día siguiente a lapublicación de la presente ley, su voluntad de reintegrarse a la unidad en la que revistapresupuestalmente. El reintegro se producirá en forma inmediata a la manifestación devoluntad del funcionario. Artículo 143 .- Extiéndese la compensación porRiesgo de Función establecida en el artículo 141 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de1996, con las modificaciones introducidas por el artículo 87 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubrede 2006, a los funcionarios del subescalafón de Policía Especializada de la DirecciónNacional de Bomberos y a los funcionarios de cualquier otra repartición que prestenservicio en dicha unidad ejecutora. Será requisito indispensable para percibir lacompensación, que los funcionarios tengan asignada y desempeñen efectivamente la tareade conducción de vehículos especiales en intervenciones profesionales de bomberos. Los funcionarios comprendidos en el inciso anterior podrán optar por estebeneficio o la compensación prevista en el artículo 143 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de1996, en el plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigencia de lapresente ley. Artículo 144 .- Facúltase al Poder Ejecutivo, apartir de la promulgación de la presente ley, a convertir los montos establecidos enunidades reajustables en el artículo 145 de la Ley Nº 14.106 , de 14 de marzo de 1973, en la redacción dada porel artículo 1º del Decreto-LeyNº 14.398 , de 16 de julio de 1975, y con la modificación introducida por elartículo 147 de la presente ley, en unidades indexadas. Los eventuales depósitos enObligaciones Hipotecarias Reajustables serán sustituidos por depósitos en unidadesindexadas o en moneda nacional en cuentas del Banco de la República Oriental del Uruguay. Artículo 145 .- Los créditos correspondientes alos objetos del gasto 578/001 "Asignaciones Familiares Clases Pasivas A10L13426" y 578/002 "Asignaciones Familiares (hijos funcionarios públicosfallecidos) L12801 A47" habilitados en las diferentes unidades ejecutoras delInciso 04 "Ministerio del Interior", pasarán a la Unidad Ejecutora 025"Dirección Nacional de Asistencia Social Policial", Programa 008"Asistencia y Bienestar Social Policial", en los mismos objetos del gasto, aefectos de centralizar en dicho programa el pago a todos los beneficiarios. Artículo 146 .- Transfiérense los créditos delos objetos del gasto 072.000 "Hogar Constituido" y 074.000 "Prestacionespor hijo", de todas las unidades ejecutoras del Inciso 04 "Ministerio delInterior", al Programa 008 "Asistencia y Bienestar Social Policial", UnidadEjecutora 025 "Dirección Nacional de Asistencia Social Policial", los importescorrespondientes al beneficio a abonar a los hijos de pasivos policiales o causahabientesde ex policías fallecidos en acto directo al servicio que perciben dichos beneficiossociales. El Ministerio del Interior comunicará a la Contaduría General de la Nación losimportes de cada objeto que deberá transferir dentro de los sesenta días depromulgación de la presente ley. Artículo 147 .- Sustitúyense losincisos sexto y séptimo del artículo 145 de la Ley Nº 14.106 , de 14 de marzode 1973, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.398 , de 16 de julio de 1975, por lossiguientes: "Serán beneficiarios por orden excluyente: A) Los hijos menores legítimos o naturales, reconocidos o declarados tales y los hijos mayores del causante, declarados incapaces por sentencia judicial, y el cónyuge. B) Los padres, a cargo del causante y carentes de recursos.   Si el fallecimiento ocurriera con motivo o a causa de la prevención o represión de un delito, los causahabientes gozarán de los beneficios previstos en la presente ley, siempre que exista acto administrativo firme que así lo reconozca". Artículo 148 .- Asígnase en el Inciso 04"Ministerio del Interior", Programa 009 "Administración del SistemaPenitenciario Nacional", Unidad Ejecutora 026 "Dirección Nacional de Cárceles,Penitenciarías y Centros de Recuperación", Proyecto 751 "ComplejoCarcelario", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el Ejercicio 2008,una partida por una sola vez de $ 75:425.000 (setenta y cinco millones cuatrocientosveinticinco mil pesos uruguayos) con destino a complejos carcelarios de máxima seguridad. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 149 .- Suprímense en el Inciso 04"Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 028 "Dirección Nacional dePolicía Técnica", un cargo de Oficial Subayudante (PE) (Criminalística) y un cargode Oficial Ayudante (PE) (Criminalística) y en la Unidad Ejecutora 026 "DirecciónNacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación" un cargo deOficial Subayudante (PE) (Maestro de Escuela). Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 028"Dirección Nacional de Policía Técnica", un cargo de Oficial Ayudante (PE)(Criminalística) y un cargo de Oficial Principal (PE) (Criminalística) y en la UnidadEjecutora 026 "Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros deRecuperación" un cargo de Oficial Ayudante (PE) (Maestro de Escuela). Los cargos que se crean serán transformados al vacar en el correlativo del gradoinferior que se suprime. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 150 .- Increméntase en elInciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 012 "CapacitaciónProfesional", Unidad Ejecutora 029 "Escuela Nacional de Policía", laasignación presupuestal del Proyecto de Inversión 715 "Construcciones, Mejoras yReparaciones", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en las sumas de$ 6:000.000 (seis millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y de$ 17:500.000 (diecisiete millones quinientos mil pesos uruguayos) para el Ejercicio2009. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 151 .- Increméntanse en elInciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 012 "CapacitaciónProfesional", Unidad Ejecutora 029 "Escuela Nacional de Policía",Financiación 1.1 "Rentas Generales", las asignaciones presupuestales de losobjetos, ejercicios y montos que se detallan: Objeto 2008 2009 199 Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores 1.850.000 3.750.000 721 Gastos Extraordinarios 150.000 300.000 Total 2.000.000 4.050.000 Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 152 .- Facúltase al Inciso 04"Ministerio del Interior" a abonar a los recursos humanos que efectivamentepresten servicios en la Unidad Ejecutora 030 "Dirección Nacional de SanidadPolicial" una compensación por el cumplimiento de metas y objetivos en programas demejora de gestión. El Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección Nacional de Sanidad Policial,previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía yFinanzas, aprobará en un plazo de ciento ochenta días a contar desde la fecha depromulgación de la presente ley, el Reglamento Marco Operativo para la Autorización yEvaluación de los Programas de Mejora de Gestión, así como la distribución de lacompensación autorizada por este artículo. La compensación, así como el aguinaldo y cargas legales correspondientes, seránfinanciados con cargo a los fondos obtenidos por venta de servicios, no pudiendo superarel 25% (veinticinco por ciento) de lo recaudado por dicho concepto. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico a esosefectos. La Dirección Nacional de Sanidad Policial comunicará dentro de los sesentadías de la promulgación de la presente ley, la reasignación de créditos presupuestalesde la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" a efectos de hacerfrente a las erogaciones con cargo al Grupo 0 "Retribuciones Personales",autorizadas en la presente norma. Artículo 153 .- Créanse los siguientes cargos enel Escalafón L "Policial", en los programas y unidades ejecutoras delInciso 04 "Ministerio del Interior", que se indican: Programa Unidad Ejecutora Grado del cargo Denominación del grado Cantidad cargos Subescalafón Profesión/ Especialidad 001 001 12 Inspector Mayor 2 Administrativo   001 001 11 Comisario Inspector 1 Especializado Radio 001 001 8 Oficial Principal 2 Técnico Contador 001 001 5 Sargento 1º 10 Administrativo   001 001 1 Agente de 2ª 10 Administrativo   002 002 1 Agente de 2ª 15 Administrativo   002 002 1 Agente de 2ª 5 Ejecutivo   004 004 11 Comisario Inspector 1 Especializado Grupo H 004 004 6 Suboficial Mayor 5 Ejecutivo   004 004 5 Sargento 1º 2 Administrativo   004 004 4 Sargento 2 Administrativo   004 004 4 Sargento 10 Ejecutivo   004 004 3 Cabo 81 Ejecutivo   004 004 2 Agente de 1ª 7 Administrativo   004 004 2 Agente de 1ª 200 Ejecutivo   005 005 3 Cabo 8 Ejecutivo   005 006 6 Suboficial Mayor 2 Ejecutivo   005 006 5 Sargento 1º 3 Ejecutivo   005 006 4 Sargento 5 Ejecutivo   005 006 3 Cabo 15 Ejecutivo   005 006 2 Agente de 1ª 25 Ejecutivo   005 007 6 Suboficial Mayor 2 Ejecutivo   005 008 6 Suboficial Mayor 2 Ejecutivo   005 010 5 Sargento 1º 1 Especializado   005 010 4 Sargento 1 Especializado   005 010 6 Suboficial Mayor 1 Ejecutivo   005 010 4 Sargento 5 Ejecutivo   005 012 6 Suboficial Mayor 1 Ejecutivo   005 012 3 Cabo 4 Ejecutivo   005 012 2 Agente de 1ª 8 Ejecutivo   005 013 5 Sargento 1º 2 Ejecutivo   005 013 4 Sargento 2 Ejecutivo   005 013 3 Cabo 18 Ejecutivo   005 013 2 Agente de 1ª 15 Ejecutivo   005 014 6 Suboficial Mayor 1 Ejecutivo   005 014 5 Sargento 1º 1 Ejecutivo   005 014 4 Sargento 1 Ejecutivo   005 014 3 Cabo 8 Ejecutivo   005 014 2 Agente de 1ª 32 Ejecutivo   005 015 6 Suboficial Mayor 2 Ejecutivo   005 015 3 Cabo 5 Ejecutivo   005 016 4 Sargento 4 Ejecutivo   005 017 4 Sargento 1 Administrativo   005 017 1 Agente de 2ª 6 Administrativo   005 017 5 Sargento 1º 1 Ejecutivo   005 017 4 Sargento 3 Ejecutivo   005 017 3 Cabo 2 Ejecutivo   005 018 11 Comisario Inspector 1 Administrativo   005 018 1 Agente de 2ª 2 Administrativo   005 019 6 Suboficial Mayor 1 Ejecutivo   005 019 3 Cabo 4 Ejecutivo   005 019 2 Agente de 1ª 5 Ejecutivo   005 019 1 Agente de 2ª 2 Ejecutivo   005 020 6 Suboficial Mayor 2 Ejecutivo   005 020 3 Cabo 5 Ejecutivo   005 020 2 Agente de 1ª 9 Ejecutivo   005 021 6 Suboficial Mayor 2 Ejecutivo   005 022 6 Suboficial Mayor 1 Ejecutivo   005 022 3 Cabo 5 Ejecutivo   006 023 3 Cabo 5 Ejecutivo   006 023 2 Agente de 1ª 5 Ejecutivo   008 025 10 Comisario 1 Administrativo   008 025 6 Of. Subayudante 1 Administrativo   008 025 5 Sargento Primero 2 Administrativo   009 026 11 Comisario Inspector 2 Ejecutivo   011 028 6 Suboficial Mayor 1 Ejecutivo   011 028 1 Agente de 2ª 8 Ejecutivo   013 030 9 Subcomisario 1 Administrativo   013 030 5 Sargento Primero 1 Administrativo   013 030 6 Suboficial Mayor 1 Ejecutivo   013 030 4 Sargento 1 Ejecutivo   013 030 3 Cabo 6 Ejecutivo   013 030 2 Agente de 1ª 12 Ejecutivo   014 031 1 Agente de 2ª 10 Administrativo   Suprímense los siguientes cargos del Escalafón L "Policial", en losprogramas y unidades ejecutoras del inciso 04 "Ministerio del Interior",que se indican: Programa Unidad Ejecutora Grado del cargo Denominación del grado Cantidad cargos Subescalafón Profesión / Especialidad 001 001 14 Inspector General 1 Administrativo   001 001 13 Inspector Principal 4 Administrativo   001 001 13 Inspector Principal 1 Especializado Radio 001 001 11 Comisario Inspector 1 Especializado Jefe Central de Liquidaciones 001 001 6 Of. Subayudante 7 Administrativo   001 001 4 Sargento 1 Especializado Costurera 001 001 4 Sargento 2 Especializado Diversas Espec. 001 001 4 Sargento 1 Especializado Inf. Operador I Serie A 001 001 3 Cabo 5 Especializado Costurera 001 001 3 Cabo 4 Especializado Inf. Operador II Serie B 001 001 3 Cabo 1 Especializado Diversas Espec. 001 001 3 Cabo 1 Especializado Electricista 001 001 2 Agente de 1ª 5 Servicio   001 001 9 Subcomisario 4 Ejecutivo   001 001 8 Oficial Principal 1 Ejecutivo   002 002 1 Agente de 2ª 1 Servicio   002 002 11 Comisario Inspector 1 Ejecutivo   002 002 10 Comisario 2 Ejecutivo   004 004 12 Inspector Mayor 1 Especializado Grupo H 004 004 2 Agente de 1ª 10 Especializado Grupo H 004 004 1 Agente de 2ª 5 Servicio   004 004 8 Oficial Principal 50 Ejecutivo   004 004 7 Oficial Ayudante 10 Ejecutivo   004 004 6 Of. Subayudante 15 Ejecutivo   004 004 1 Agente de 2ª 575 Ejecutivo   005 007 7 Oficial Ayudante 1 Especializado   005 007 5 Sargento 1º 1 Especializado   005 007 6 Of. Subayudante 3 Ejecutivo   005 008 7 Oficial Ayudante 2 Ejecutivo   005 008 6 Of. Subayudante 4 Ejecutivo   005 009 11 Comisario Inspector 1 Administrativo   005 009 9 Subcomisario 1 Especializado   005 009 6 Of. Subayudante 1 Ejecutivo   005 010 9 Subcomisario 1 Administrativo   005 010 1 Agente de 2ª 2 Especializado   005 010 1 Agente de 2ª 1 Servicio   005 010 6 Of. Subayudante 2 Ejecutivo   005 010 1 Agente de 2º 5 Ejecutivo   005 011 10 Comisario 1 Administrativo   005 011 9 Subcomisario 1 Administrativo   005 011 1 Agente de 2ª 1 Servicio   005 011 6 Of. Subayudante 2 Ejecutivo   005 012 2 Agente de 1ª 1 Administrativo   005 012 1 Agente de 2ª 1 Administrativo   005 013 7 Oficial Ayudante 1 Especializado   005 013 6 Of. Subayudante 1 Especializado   005 013 5 Sargento 1º 1 Especializado   005 013 1 Agente de 2ª 1 Especializado   005 014 1 Agente de 2ª 1 Especializado   005 015 6 Of. Subayudante 3 Ejecutivo   005 016 10 Comisario 1 Administrativo   005 016 6 Of. Subayudante 3 Ejecutivo   005 017 9 Subcomisario 5 Ejecutivo   005 017 8 Oficial Principal 3 Ejecutivo   005 017 7 Oficial Ayudante 2 Ejecutivo   005 017 6 Of. Subayudante 2 Ejecutivo   005 018 10 Comisario 1 Técnico   005 018 3 Cabo 1 Especializado   005 018 2 Agente de 1ª 1 Especializado   005 020 9 Subcomisario 1 Administrativo   005 020 8 Oficial Principal 1 Administrativo   005 020 7 Oficial Ayudante 2 Administrativo   005 020 6 Of. Sub. Ayudante 2 Administrativo   005 020 2 Agente de 1ª 1 Especializado   005 020 6 Of. Sub. Ayudante 2 Ejecutivo   005 020 1 Agente de 2ª 10 Ejecutivo   005 021 7 Oficial Ayudante 1 Administrativo   005 021 6 Of. Subayudante 3 Administrativo   005 021 2 Agente de 1ª 1 Especializado   005 021 6 Of. Subayudante 2 Ejecutivo   005 022 2 Agente de 1ª 1 Administrativo   005 022 6 Of. Subayudante 1 Ejecutivo   006 023 11 Comisario Inspector 1 Especializado Radio 006 023 2 Agente de 1ª 1 Especializado   007 024 6 Of. Subayudante 5 Ejecutivo   008 025 2 Agente de 1ª 4 Ejecutivo   008 025 1 Agente de 2ª 3 Ejecutivo   009 026 12 Inspector Mayor 1 Técnico Médico 009 026 12 Inspector Mayor 1 Técnico Abogado 009 026 11 Comisario Inspector 2 Técnico Médico 009 026 11 Comisario Inspector 1 Técnico Psiquiatra 009 026 1 Agente de 2ª 8 Especializado   009 026 1 Agente de 2ª 7 Ejecutivo   013 030 5 Sargento Primero 3 Especializado Grupo B 013 030 3 Cabo 12 Especializado Grupo A 013 030 3 Cabo 3 Especializado Practicantes 013 030 2 Agente de 1ª 6 Especializado Grupo A 013 030 2 Agente de 1ª 1 Especializado Grupo D 013 030 2 Agente de 1ª 1 Especializado Grupo H 013 030 1 Agente de 2ª 1 Especializado Grupo A 014 031 2 Agente de 1ª 2 Servicio   Créanse las siguientes funciones contratadas, en carácter de contratados policiales(CP), en el Escalafón L "Policial", en los programas y unidades ejecutoras delInciso 04 "Ministerio del Interior", que se indican: Programa Unidad Ejecutora Grado Denominación del grado Cantidad Subescalafón Profesión / Especialidad 001 001 10 Comisario 1 Técnico Abogado 001 001 8 Oficial Principal 2 Técnico Abogado 009 026 12 Inspector Mayor 1 Técnico Medico 009 026 12 Inspector Mayor 1 Técnico Abogado 009 026 6 Oficial Subayudante 1 Técnico Psiquiatra 009 026 6 Oficial Subayudante 4 Técnico Médico 013 030 11 Comisario Inspector 1 Técnico Ingeniero Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente leyy una vez realizados los ascensos a febrero de 2008. Artículo 154 .- Transfórmanse los siguientescargos en el Escalafón L "Policial", en los programas y unidades ejecutoras delInciso 04 "Ministerio del Interior", que se indican: Programa Unidad Ejecutora Grado del cargo Denominación del grado Cantidad cargos Subescalafón Profesión / Especialidad 005 006 1 Agente de 2ª 180 Ejecutivo   005 007 1 Agente de 2ª 10 Ejecutivo   005 007 2 Agente de 1ª 5 Ejecutivo   005 008 1 Agente de 2ª 10 Ejecutivo   005 008 2 Agente de 1ª 5 Ejecutivo   005 009 2 Agente de 1ª 38 Ejecutivo   005 009 3 Cabo 7 Ejecutivo   005 011 1 Agente de 2ª 25 Ejecutivo   005 011 2 Agente de 1ª 10 Ejecutivo   005 011 3 Cabo 6 Ejecutivo   005 011 4 Sargento 2 Ejecutivo   005 011 5 Sargento 1º 2 Ejecutivo   005 013 1 Agente de 2ª 150 Ejecutivo   005 013 1 Agente de 2ª 1 Servicio   005 016 2 Agente de 1ª 30 Ejecutivo   005 017 2 Agente de 1ª 19 Ejecutivo   005 018 1 Agente de 2ª 12 Ejecutivo   005 018 2 Agente de 1ª 7 Ejecutivo   005 018 3 Cabo 2 Ejecutivo   005 021 1 Agente de 2ª 7 Ejecutivo   005 021 2 Agente de 1ª 5 Ejecutivo   005 021 3 Cabo 3 Ejecutivo   006 023 1 Agente de 2ª 10 Ejecutivo   008 025 2 Agente de 1ª 7 Administrativo   008 025 3 Cabo 5 Administrativo   009 026 2 Agente de 1ª 50 Ejecutivo   013 030 1 Agente de 2ª 5 Ejecutivo   en los siguientes cargos: Programa Unidad Ejecutora Grado del cargo Denominación del grado Cantidad cargos Subescalafón Profesión / Especialidad 005 006 2 Agente de 1ª 180 Ejecutivo   005 007 2 Agente de 1ª 10 Ejecutivo   005 007 3 Cabo 5 Ejecutivo   005 008 2 Agente de 1ª 10 Ejecutivo   005 008 3 Cabo 5 Ejecutivo   005 009 3 Cabo 38 Ejecutivo   005 009 4 Sargento 7 Ejecutivo   005 011 2 Agente de 1ª 25 Ejecutivo   005 011 3 Cabo 10 Ejecutivo   005 011 4 Sargento 6 Ejecutivo   005 011 5 Sargento 1º 2 Ejecutivo   005 011 6 Suboficial Mayor 2 Ejecutivo   005 013 2 Agente de 1ª 150 Ejecutivo   005 013 2 Agente de 1ª 1 Servicio   005 016 3 Cabo 30 Ejecutivo   005 017 3 Cabo 19 Ejecutivo   005 018 2 Agente de 1ª 12 Ejecutivo   005 018 3 Cabo 7 Ejecutivo   005 018 4 Sargento 2 Ejecutivo   005 021 2 Agente de 1ª 7 Ejecutivo   005 021 3 Cabo 5 Ejecutivo   005 021 4 Sargento 3 Ejecutivo   006 023 2 Agente de 1ª 10 Ejecutivo   008 025 3 Cabo 7 Administrativo   008 025 4 Sargento 5 Administrativo   009 026 3 Cabo 50 Ejecutivo   013 030 2 Agente de 1ª 5 Ejecutivo   Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente leyy una vez realizados los ascensos a febrero de 2008. Artículo 155 .- Amplíase la autorizaciónconcedida al Inciso 04 "Ministerio del Interior" por el artículo 150de la Ley Nº 18.172 , de 31de agosto de 2007, a todos los establecimientos carcelarios que estime oportunos. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 156 .- A partir de la promulgación dela presente ley, se autoriza al Ministerio del Interior a ampliar hasta en cinco, el cupode pases en comisión con destino a los Servicios de Sanidad Policial. INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Artículo 157 .- El Ministerio de Economía yFinanzas podrá compensar al personal, cualquiera sea su vínculo con la Administración,que desempeña efectivamente tareas en la Unidad Centralizada de Adquisiciones, hastatanto se implemente su estructura definitiva, habilitándose a tales efectos, en un objetoespecífico, una partida de $ 220.663 (doscientos veinte mil seiscientos sesenta ytres pesos uruguayos) en el año 2008 y una de $ 1:635.000 (un millón seiscientostreinta y cinco mil pesos uruguayos) a partir del año 2009, con cargo a la Financiación1.1 "Rentas Generales". Los funcionarios del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" quepasen a prestar funciones en comisión al amparo de lo dispuesto en el artículo 32de la Ley Nº 15.851 , de 24 dediciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley Nº 17.556 , de 18 desetiembre de 2002, con las modificaciones introducidas por el artículo 13 de la Ley Nº 17.930 , de 19 dediciembre de 2005, dejarán de percibir esta compensación. El Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas y previoasesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional delServicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, remitirá a consideración de laAsamblea General la estructura organizativa y de puestos de trabajo de la UnidadCentralizada de Adquisiciones. Si en un plazo de cuarenta y cinco días no hubieraexpresión contraria a la propuesta del Poder Ejecutivo, éste procederá a su aprobaciónpor decreto. El ingreso de funcionarios a esta estructura será, en todos los casos, porconcurso de oposición y méritos. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 158 .- Increméntase en elInciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 002"Contaduría General de la Nación", la asignación del Proyecto 710"Desarrollo Informático" en $ 5:387.500 (cinco millones trescientosochenta y siete mil quinientos pesos uruguayos). Artículo 159 .- Transfórmanse en elInciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 002"Contaduría General de la Nación", dos cargos de Operador III Serie OperaciónEscalafón R Grado 09 en dos cargos de Analista Programador Serie Análisis yProgramación Escalafón R Grado 11. El costo resultante se financiará con cargo al objeto del gasto 042.074"Retribución Elaboración Presupuesto y Rendición de Cuentas artículo 100 L.15.903" de la referida unidad ejecutora. Artículo 160 .- Modifícase, a partir de lapromulgación de la presente ley, el artículo 44 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de1996, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 44. Las funciones de Contador Central en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional serán cumplidas por funcionarios de la Contaduría General de la Nación, designados por ésta entre los titulares de cargos o funciones de los escalafones técnicos, con título de contador, a partir del Grado 14, conforme a los procedimientos que establezca la reglamentación. En igual régimen se podrá designar hasta diez funcionarios de la Contaduría General de la Nación que coordinen y apoyen la labor de los contadores centrales.   La Contaduría General de la Nación podrá, cuando lo estime conveniente, para el mejor cumplimiento de las referidas tareas, revocar dicha designación en cuyo caso el funcionario se reintegrará al desempeño propio de los cometidos del cargo o función del cual es titular. La selección se podrá realizar incluyendo a funcionarios que al 1º de enero de 1996 cumplían funciones de dirección en reparticiones contables, o que hayan desempeñado las referidas funciones por al menos cinco años, en cuyo caso se incorporarán a la Contaduría General de la Nación.   Quienes cumplan las funciones referidas en el presente artículo percibirán una compensación adicional a sus retribuciones por concepto de alta responsabilidad, que permite la jerarquización de la función de acuerdo al nuevo ordenamiento de la presente ley.   Los Incisos continuarán siendo responsables de la administración financiera de sus créditos incluyendo la de su utilización y rendición de cuentas.   La Contaduría General de la Nación habilitará los cargos y créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo". Artículo 161 .- Sustitúyese elartículo 8º de la LeyNº 9.624 , de 15 de diciembre de 1936, por el siguiente: "ARTÍCULO 8º.- Los contratos de arrendamiento podrán firmarse en la Contaduría General de la Nación o donde ésta determine, dentro de las condiciones fijadas por la ley. A tales efectos el Servicio de Garantía de Alquileres de la citada unidad ejecutora podrá autorizar a quienes cumplan con los requisitos y condiciones que establezca la reglamentación". Artículo 162 .- El propietario, arrendador oadministrador de fincas arrendadas con la garantía de la Contaduría General de laNación, que habiéndose recibido de la finca continúe percibiendo sumas por concepto dearrendamientos o servicios accesorios, y no devolviere dicha suma dentro de los sesentadías a partir de la notificación por parte del Servicio de Garantía de Alquileres,deberá abonar una multa equivalente a veinte veces el importe que hubiere cobradoindebidamente, sin perjuicio de la acción penal que correspondiere. Artículo 163 .- Declárase que lo dispuesto porel artículo 47 del Código Tributario aprobado por Decreto-Ley Nº 14.306 , de 29 denoviembre de 1974, no es aplicable a la información requerida por el Servicio deGarantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación. El Banco de Previsión Social, la Dirección Nacional de Identificación Civil, lasadministradoras de fondos de ahorro previsional y las empresas aseguradoras previstas enla Ley Nº 16.713 , de 3 desetiembre de 1995, proporcionarán sin costo la información que le sea solicitada por elServicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, en elcumplimiento de sus cometidos. Artículo 164 .- Los jubilados o pensionistas queperciban prestaciones de las empresas aseguradoras previstas por la Ley Nº 16.713 , de 3 de setiembre de1995, serán incluidos en los beneficios de la Ley Nº 9.624 , de 15 de diciembre de 1936, y serán pasibles delos descuentos por concepto de alquiler y demás gastos que el arriendo origine. Las empresas aseguradoras deberán verter en la Contaduría General de la Nación,dentro de los diez primeros días siguientes de cada mes vencido, el monto retenido deacuerdo a la comunicación formulada por el Servicio de Garantía de Alquileres. Artículo 165 .- Sustitúyese elinciso primero del artículo 108 de la Ley Nº 16.226 , de 29 de octubre de 1991, por el siguiente: "Extiéndese el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación a todo empleado u obrero permanente con más de dos años de servicio, de personas públicas no estatales y empleadores privados con solvencia suficiente". Artículo 166 .- Sustitúyese el literal C)del artículo 15 de la LeyNº 9.624 , de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por elartículo 122 de la LeyNº 16.226 , de 29 de octubre de 1991, por el siguiente: "C) En los casos en que transitoriamente no puedan descontarse, en todo o en parte, los alquileres y sus accesorios, las sumas no retenidas deberán ser abonadas al Servicio de Garantía de Alquileres en forma mensual y dentro de los diez primeros días siguientes a cada mes vencido, sin perjuicio de que se proceda conforme a lo dispuesto en el literal A) de no regularizarse dicha situación en un plazo de tres meses.   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a extender dicho plazo, por resolución fundada, hasta un máximo de doce meses, cuando el usuario pruebe la existencia de causa justificada para regularizar la situación, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de los alquileres.   La falta de pago determinará que el Servicio de Garantía de Alquileres inicie las acciones judiciales previstas en los artículos 48, 49 y 59 del Decreto-Ley Nº 14.219 , de 4 de julio de 1974, en la redacción dada por el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 15.484 , de 17 de noviembre de 1983, a cuyos efectos se le confiere la legitimación correspondiente". Artículo 167 .- El Servicio de Garantía deAlquileres de la Contaduría General de la Nación podrá oblar judicialmente las llavesdel inmueble sin necesidad de intimación judicial previa. Con el pedido de oblación se acompañará la notificación administrativa alarrendador, practicada por el Servicio en el domicilio contractual o en su defecto en elúltimo domicilio constituido en vía administrativa. En caso de incomparecencia o resistencia del arrendador o administrador registrado sedispondrá, por la sede judicial, la tenencia de las llaves en el Servicio de Garantía deAlquileres, durante un plazo de treinta días, las que luego serán destruidas sin quegenere responsabilidad alguna. Artículo 168 .- Cuando el Servicio de Garantíade Alquileres de la Contaduría General de la Nación comprobare judicialmente que elarrendatario con plazo contractual vencido, no habitare la finca o ésta se encontrareabandonada, será de aplicación el procedimiento previsto en el literal B) delartículo 15 de la LeyNº 9.624 , de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por elartículo 122 de la LeyNº 16.226 , de 29 de octubre de 1991. Para el caso de contratos de arrendamiento con plazo vigente, será de aplicación elprocedimiento referido en el inciso precedente, siempre que el arrendador manifiestesu voluntad de recibirse de la finca. Artículo 169 .- Autorízase en el Inciso 05"Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 003 "AuditoríaInterna de la Nación", una partida adicional de $ 23:755.000 (veintitrésmillones setecientos cincuenta y cinco mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargaslegales, para financiar la reestructura de los puestos de trabajo en el marco de lodispuesto por los artículos 21 y 28 a 50 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, en la redacción dadapor los artículos 20 a 28 de la presente ley. Artículo 170 .- Asígnanse al Inciso 05"Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 004 "TesoreríaGeneral de la Nación", una partida de $ 46.500 (cuarenta y seis mil quinientospesos uruguayos), para el Ejercicio 2008 y una de $ 300.000 (trescientos mil pesosuruguayos) para el Ejercicio 2009, a efectos de atender las erogaciones resultantes de laadquisición de bienes en el Proyecto 712 "Maquinaria, Equipos, Mobiliario". Artículo 171 .- Habilítanse en el Inciso 05"Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 005 "DirecciónGeneral Impositiva", los siguientes cargos: 1) Para regularizar la situación del personal contratado: Escalafón Subescalafón Ocupaciones Nivel TOTALES PC - Profesional y Científico PC2 - Profesional y Científico Superior Contador Público V 162 Abogado V 49 Escribano V 0 Economista V 8 Ingeniero en Computación V 21   EP - Especialista Profesional EP3 - Especialista Profesional Superior Técnico Informático V 9   TOTALES   249 2) Para incorporación de nuevo personal a la Unidad: Escalafón Subescalafón Ocupaciones Nivel TOTALES PC - Profesional y Científico PC2 - Profesional y Científico Superior Contador Público Abogado V V 19 1 EP - Especialista Profesional EP2 - Especialista Profesional Técnico Especialista Técnico Tributario V 4 EP3 - Especialista Profesional Superior Especialista Superior Tributario Técnico Informático V V 16 2 AD - Administrativo AD2 - Administrativo Asistente Administrativo V 4   TOTALES   46 Las presentes creaciones se financiarán con los créditos asignados a lascontrataciones que se regularizan y, por hasta $ 62:940.000 (sesenta y dos millonesnovecientos cuarenta mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con laseconomías del objeto de los gastos 092.004 "Partida Global para Reformulación deEstructuras" y 097.011 "Partida a reasignar provenientes de Economías (Prog.0XX)". La retribución que corresponda a cada Nivel será determinada por el Ministerio deEconomía y Finanzas, en función de los créditos asignados, previo informe favorable dela Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 172 .- Créanse en el Inciso 05"Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 005 "DirecciónGeneral Impositiva", de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubrede 2006, los siguientes cargos: - 4 Escalafón A, Grado 10, Asesor VII, Serie Abogado. - 1 Escalafón A, Grado 15, Asesor II, Serie Economista. - 24 Escalafón A, Grado 11, Asesor VI, Serie Contador. - 1 Escalafón A, Grado 14, Asesor III, Serie Ingeniero de Sistemas. - 6 Escalafón A, Grado 11, Asesor VI, Serie Escribano. - 2 Escalafón A, Grado 10, Asesor VII, Serie Psicólogo. - 3 Escalafón B, Grado 10, Técnico VI, Serie Procurador. - 2 Escalafón B, Grado 10, Técnico VI, Serie Analista Programador. - 6 Escalafón B, Grado 10, Técnico VI, Serie Administración de Empresas. - 1 Escalafón B, Grado 10, Técnico VI, Serie Técnico. - 1 Escalafón C, Grado 02, Administrativo XIII, Serie Administrativo. Los mismos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya situación dioorigen a las respectivas creaciones y, en el caso que existan promociones pendientes deperíodos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, quedaránadecuados de pleno derecho al último grado ocupado en el escalafón y seriecorrespondiente resultante de su aprobación si el mismo fuera superior. Suprímense los siguientes cargos: - 2 Escalafón B, Grado 14, Técnico II, Serie Procurador. - 2 Escalafón B, Grado 13, Técnico III, Serie Procurador. - 1 Escalafón B, Grado 12, Técnico IV, Serie Procurador. - 4 Escalafón B, Grado 11, Técnico V, Serie Procurador. - 1 Escalafón B, Grado 11, Técnico V, Serie Analista Programador. - 1 Escalafón B, Grado 12, Técnico IV, Serie Técnico. - 1 Escalafón B, Grado 11, Técnico V, Serie Técnico. - 19 Escalafón B, Grado 10, Técnico VI, Serie Técnico. - 3 Escalafón C, Grado 12, Administrativo III, Serie Administrativo. - 3 Escalafón C, Grado 11, Administrativo IV, Serie Administrativo. - 1 Escalafón C, Grado 10, Administrativo V, Serie Administrativo. - 1 Escalafón D, Grado 12, Especialista III, Serie Especialización. - 2 Escalafón D, Grado 11, Especialista VI, Serie Especialización. - 1 Escalafón D, Grado 10, Especialista V, Serie Especialización. - 5 Escalafón D, Grado 09, Especialista VI, Serie Especialización. - 3 Escalafón D, Grado 08, Especialista VII, Serie Especialización. - 1 Escalafón F, Grado 06, Auxiliar, Serie Servicios Artículo 173 .- Créase en el ámbito delMinisterio de Economía y Finanzas el "Centro de Estudios Fiscales" (CEF). DichoCentro tendrá por cometidos: A) En el área de investigación, generar conocimientos en el marco de las políticas diseñadas por el Poder Ejecutivo, en los siguientes temas vinculados a la tributación interna: - Finanzas Públicas. - Derecho Tributario y Financiero. - Estadística Tributaria. - Sociología Tributaria. B) En el área de formación, capacitación del personal del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en las áreas específicas a que refiere el literal anterior. El CEF estará dirigido por una Comisión integrada por dos miembros, uno designado porla Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas y otro por laDirección General Impositiva. Dichos organismos designarán a su vez un suplente paracada uno de sus representantes. Facúltase al Centro a que refiere este artículo a seleccionar expertos yprofesionales idóneos para el desarrollo de las actividades comprendidas en losliterales A) y B). Las erogaciones resultantes serán financiadas con cargo a fondosprovenientes de convenios suscriptos con gobiernos extranjeros u organismosinternacionales siempre que tales desembolsos no signifiquen contraer deuda públicanacional. Artículo 174 .- Habilítase en el Inciso 05"Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 007 "DirecciónNacional de Aduanas", una partida de $ 5:685.386 (cinco millones seiscientosochenta y cinco mil trescientos ochenta y seis pesos uruguayos) en el Grupo 0"Servicios Personales", incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a lacontratación de dos funcionarios para el desempeño de funciones de AltaEspecialización, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 714 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de1996, en la redacción dada por el artículo 43 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007, y normas concordantes. Una vez determinado el nivel retributivo de las mismas, elsaldo más un incremento de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) incluidoaguinaldo y cargas legales, se asignará al objeto del gasto 095.002 "Fondo deContrataciones A 39 L 17.556 y 18 L 17.930". Disminúyense en $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) los créditos delProyecto 800 "Modernización de la Dirección Nacional de Aduanas" delInciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 005 "Ministerio deEconomía y Finanzas", Financiación 1.1 "Rentas Generales". Artículo 175 .- Los funcionarios de la DirecciónNacional de Aduanas presentarán anualmente una declaración jurada de actividades eingresos en el marco del régimen de incompatibilidades, de acuerdo con la reglamentaciónque dicte el Poder Ejecutivo. Artículo 176 .- Facúltase al Poder Ejecutivo arebajar las tasas que la Dirección Nacional de Aduanas cobra a los usuarios de susservicios, con el propósito de facilitar el Comercio Exterior y asegurar la continuidadde los servicios aduaneros. Artículo 177 .- La proporción del Fondo deServicios Aduaneros Extraordinarios y Permanentes afectada al pago de remuneraciones delos funcionarios aduaneros de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 253 y 254 dela Ley Nº 15.809 , de 8 deabril de 1986, se destinará a "Rentas Generales". La compensación que perciben los funcionarios con cargo a dicho Fondo será atendidacon los créditos que al efecto se habilitarán en la Financiación 1.1 "RentasGenerales". El Poder Ejecutivo reglamentará la compensación a percibir en cumplimiento de lapresente disposición sobre la base de considerar el mes de mayor remuneración afectadapor lo dispuesto por el presente artículo durante el Ejercicio 2008. Dicha compensación se ajustará en la misma oportunidad y en la misma proporción quea los funcionarios de la Administración Central. Los incrementos salariales por encima de la corrección por inflación que sepractiquen en los años 2009 y 2010 se distribuirán entre los funcionarios aduaneros enfunción del cumplimiento de metas de desempeño. Artículo 178 .- La Dirección Nacional deAduanas, una vez aplicado lo dispuesto por el artículo precedente, elevará al Ministeriode Economía y Finanzas una propuesta de modificación de su estructura escalafonaria aefectos de establecer su grado mínimo, a nivel de escalafón, en el Grado 6. La propuestano podrá implicar costo presupuestal, ni lesiones de derechos, y será aprobada por elPoder Ejecutivo y comunicada a la Asamblea General. Artículo 179 .- Los funcionarios de la UnidadEjecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas" que, al 31 de diciembre de 2008,tengan 58 años de edad o más, y que configuren causal jubilatoria antes del 1º de enerode 2011, podrán percibir mensualmente por un período máximo de cinco años o hasta queel beneficiario cumpla la edad de retiro obligatorio, que no tendrá carácterremunerativo, el equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del promedio mensual deltotal de remuneraciones nominales sujetas a montepío, efectivamente cobradas por todoconcepto durante el año 2008, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que sedisponga para los funcionarios de la Administración Central. El incentivo no serámateria gravada por tributos de la seguridad social. Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro hasta el 31 de agosto de 2009inclusive. El Director Nacional de Aduanas aceptará o rechazará la renuncia de losfuncionarios que opten por el sistema de retiro, establecido en este artículo en funcióndel mejor cumplimiento del servicio a su cargo. En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán vigencia las normasgenerales en materia de seguridad social, considerándose configuradas, en tales casos,las causales habilitadas para el goce de los beneficios que acuerda el régimen vigente. A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se aplicará como fecha de cese de lacondición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo. Suprímense los cargos y funciones contratadas ocupadas por quienes se acojan alpresente régimen, una vez aceptada y hecha efectiva la renuncia. Del total de las retribuciones nominales sujetas a montepío de quienes hayan optadopor acogerse al presente régimen, el 75% (setenta y cinco por ciento) se destinará alpago del incentivo de retiro. Se habilitará el resto, transitoriamente y hasta tanto noculmine el proceso de reformulación de la estructura organizativa y de puestos de trabajode la Dirección Nacional de Aduanas, para financiar contratos a término. Estos contratoscesarán cuando se ocupen los puestos de trabajo resultantes del proceso de reestructurareferido. Finalizado el período de pago o acaecida alguna de las causales de cese del beneficio,el crédito correspondiente concurrirá a financiar la reestructura de puestos de trabajode la Dirección Nacional de Aduanas. Artículo 180 .- La Dirección Nacional de Aduanaselevará al Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dentro de losciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, el "Estatuto delFuncionario Aduanero", sobre la base de lo establecido en el Decreto Nº 30/003,de 23 de enero de 2003, "Normas de Conducta en la Función Pública". Artículo 181 .- Créase en la Unidad Ejecutora007 "Dirección Nacional de Aduanas" la "Serie EspecializadoAduanero", la que quedará integrada por las actuales Series de Especialista AyudanteArancelario, Especialista Revisor y Especialista Verificador. Artículo 182 .- Autorízase al Inciso 05"Ministerio de Economía y Finanzas" a transformar al vacar los siguientescargos en la Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas": 1 cargo delEscalafón A, Grado 12, Serie Contador 1 cargo del Escalafón A, Grado 8, Serie Abogado 2 cargos del Escalafón D, Grado 6 1 cargo del Escalafón R, Grado 6, Serie Computación 3 cargos del Escalafón E, Grado 3 23 cargos del Escalafón D, Grado 3 11 cargos delEscalafón C, Grado 2, y 2 cargos del Escalafón F, Grado 2, en: 24 cargos del EscalafónC, Grado 1 24 cargos del Escalafón D, Grado 1, y 5 cargos del Escalafón E, Grado 1 previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación. Las transformaciones propuestas no implicarán aumento del costo presupuestal. Artículo 183 .- El Fondo de Desarrollo deModalidades de Juego se distribuirá de la siguiente forma: A) El 55% (cincuenta y cinco por ciento) se destinará a financiar retribuciones personales y confrontes así como a financiar los aportes patronales y aguinaldo correspondientes a ambas partidas. B) El 20% (veinte por ciento) al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, con destino a los Centros de Atención a la Infancia y la Familia (Plan CAIF). C) El 25% (veinticinco por ciento) a financiar las necesidades físicas del organismo, previa deducción de lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Nº 16.226 , de 29 de octubre de 1991.   De existir excedentes, éstos pasarán a financiar lo dispuesto en el literal A).   El 30% (treinta por ciento) del producido de los impuestos aplicables a cada modalidad de juego se destinará a financiar las retribuciones del personal de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, las tareas de confronte y para financiar equipamiento, útiles y necesidades locativas de dicho organismo. El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, determinará los porcentajes de distribución de los créditos correspondientes. Lo establecido precedentemente no obsta a la aplicación de lo dispuesto por elartículo 169 de la LeyNº 16.170 , de 28 de diciembre de 1990, con las modificaciones introducidas porlos artículos 183 de la LeyNº 16.320 , de 1º de noviembre de 1992, y 6º de la Ley Nº 17.904 , de 7 de octubrede 2005. Deróganse el artículo 7º del Decreto-LeyNº 15.716 , de 6 de febrero de 1985, en la redacción dada por elartículo 599 de la LeyNº 15.903 , de 10 de noviembre de 1987 y el artículo 217 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de1996. Todas las referencias realizadas a las normas derogadas se entenderán realizadas alpresente artículo. La Contaduría General de la Nación ajustará, reasignará y categorizará loscréditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente. Artículo 184 .- Sustitúyense los porcentajes decomisión previstos en los artículos 1º y 2º del Decreto-Ley Nº 14.826 , de 20 de setiembre de 1978, modificadospor el artículo 156 de la LeyNº 16.226 , de 29 de octubre de 1991, por los siguientes: 15% (quince por ciento)en concepto de comisión de los Agentes de Lotería y 10% (diez por ciento) la de losrevendedores. A la comisión que perciban los Agentes de Lotería se le aplicará las deduccionestributarias legales. Artículo 185 .- Habilítanse en el Inciso 05"Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 009 "DirecciónNacional de Catastro", los siguientes créditos: 1) Proyecto 721: "Informatización de la Unidad y Mantenimiento de la Información" $ 1:800.000 (un millón ochocientos mil pesos uruguayos) como partida por una sola vez para el Ejercicio 2008. 2) Grupo 0 - objeto del gasto 095.002 "Fondo para Contrataciones artículo 39 Ley Nº 17.556 , y 18 L.17.930 " $ 1:050.000 (un millón cincuenta mil pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales. 3) Grupo 2 - $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos). Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 186 .- Autorízase a la Unidad Ejecutora009 "Dirección Nacional de Catastro" a abonar al personal un incentivo,condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño, que no podrá superar el 10%(diez por ciento) del total de retribuciones anuales no variables que perciban los mismos. A tales efectos habilítase en la Financiación 1.1. "Rentas Generales" unapartida de $ 6:070.000 (seis millones setenta mil pesos uruguayos) incluidosaguinaldo y cargas legales. El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional deCatastro, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de laOficina de Planeamiento y Presupuesto, establecerá el sistema de retribuciones porcumplimiento de metas de desempeño referido en el inciso anterior, en base a lossiguientes criterios: 1) Abarcar a la totalidad de los funcionarios que cumplan funciones en la Dirección Nacional de Catastro. 2) Basarse en la evaluación del cumplimiento de metas anuales de desempeño correspondientes a cada grupo de trabajo de la Dirección Nacional de Catastro. 3) Realizar la evaluación fundamentalmente de base grupal y con indicadores objetivos establecidos previamente. 4) Que todos los grupos a ser evaluados reciban un incentivo máximo que representará un porcentaje similar del monto anual de sus remuneraciones. 5) Realizar la evaluación y el pago de los incentivos una vez al año. 6) Realizar la distribución de los incentivos en cada grupo en base a los niveles de remuneración del cargo y en proporción al presentismo en el año correspondiente. Artículo 187 .- En el marco de lo dispuesto porel artículo 161 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, se dispone, a partir de la promulgación dela presente ley, que los certificados catastrales requeridos para certificar los valoresreales de las unidades que componen un edificio, que se expidan al solo efecto delotorgamiento del correspondiente Reglamento de Copropiedad por parte del Ministerio deVivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o de la Agencia Nacional de Vivienda,por sí o en su carácter de fiduciario de fideicomisos financieros que incluyan losinmuebles, se considerarán como un único certificado por todas las unidades a efectosdel cobro de la tasa que pudiera corresponder. Artículo 188 .- Agrégase comoinciso segundo al artículo 37 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubre de 2006, el siguiente: "Para los funcionarios de la Dirección General de Casinos, la inhabilitación prevista en el inciso anterior regirá para todo tipo de sanción de suspensión en las actividades citadas y por un lapso igual al doble de los días de suspensión aplicados, contados a partir del cumplimiento por parte del funcionario de la sanción dispuesta". Artículo 189 .- Agrégase al literal F) delartículo 42 de la LeyNº 17.250 , de 11 de agosto de 2000, en la redacción dada por elartículo 137 de la LeyNº 18.046 , de 24 de octubre de 2006, el siguiente inciso: "Del mismo modo se podrá publicar el resultado de las audiencias administrativas que se celebren en el Área Defensa del Consumidor". Artículo 190 .- Asígnase en el Inciso 05"Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 014 "DirecciónGeneral de Comercio", una partida adicional de carácter permanente en el objeto delgasto 095.002 "Fondo de Contrataciones A 39 L 17.556 y A 18 L 17.930" de$ 748.132 (setecientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y dos pesos uruguayos),incluidos aguinaldo y cargas legales. INCISO 06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 191 .- Sustitúyese elinciso segundo del artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206 , de 6 de junio de 1974, en la redaccióndada por el artículo 185 de la LeyNº 17.296 , de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: "En esta situación no podrán encontrarse simultáneamente más de quince funcionarios. El plazo de permanencia en el exterior no excederá de tres años pudiendo ser prorrogable por un año en los casos en que así lo requieran las necesidades del servicio. Estos funcionarios deberán ser seleccionados por concurso y no podrán ser destinados nuevamente al exterior hasta después de transcurridos cinco años de su regreso a la República. El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa días reglamentará la presente disposición". Artículo 192 .- Increméntase en elInciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Financiación 1.1"Rentas Generales", el objeto del gasto 051.001 "(Dietas) horas docentes defuncionario escalafón no docente", en $ 1:530.000 (un millón quinientostreinta mil pesos uruguayos) con el fin de fortalecer los cometidos del Instituto Artigasdel Servicio Exterior. Artículo 193 .- Transfórmase, a partir de lapromulgación de la presente ley, en el Inciso 06 "Ministerio de RelacionesExteriores", un cargo presupuestal del Escalafón "B", Técnico V, Grado10, en uno correspondiente al Escalafón "A", Serie "Abogado","Asesor III, Abogado", Grado 14. Artículo 194 .- Asígnase en el Inciso 06"Ministerio de Relaciones Exteriores", Programa 001 "Administración",Unidad Ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Proyecto 717"Adquisición de Vehículos en Montevideo", una partida por única vez para elEjercicio 2008 de $ 1:800.000 (un millón ochocientos mil pesos uruguayos) con cargoa la Financiación 1.1 "Rentas Generales". Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 195 .- Derógase el inciso segundodel artículo 166 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007. Artículo 196 .- Inclúyese entre los miembros dela familia del funcionario previstos por el artículo 85 de la Ley Nº 12.802 , de 30 denoviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 227 de la Ley Nº 16.170 , de 28 dediciembre de 1990, y con la modificación introducida por el artículo 172 de la Ley Nº 16.226 , de 29 de octubrede 1991, al concubino o concubina cuya unión concubinaria haya obtenido la declaratoriajudicial de reconocimiento prevista por los artículos 4º y siguientes de la Ley Nº 18.246 , de 27 dediciembre de 2007. Artículo 197 .- Modifícase elinciso primero del artículo 17 del Decreto-Ley Nº 14.206 , de 6 de junio de 1974, en la redaccióndada por el artículo 151 de la LeyNº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: "A partir de la vigencia de la presente ley los funcionarios de carrera del Servicio Exterior sólo podrán ser acreditados como Jefes de Misión permanente, cuando posean cargo presupuestal de Embajador, Ministro, Ministro Consejero o Consejero y tengan título de educación terciaria, en carreras afines a la función diplomática con un mínimo de tres años de duración y que hayan sido expedidos por instituciones legalmente habilitadas en la República o títulos otorgados por Universidades extranjeras de nivel reconocido, debidamente revalidados por las autoridades correspondientes". Artículo 198 .- Habilítase en el Inciso 06"Ministerio de Relaciones Exteriores" una partida anual de $ 1:000.000 (unmillón de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y de $ 3:000.000 (tres millones depesos uruguayos) para el Ejercicio 2009, con el fin de contratar profesionales y técnicospara el área Informática y de Comercio Exterior, en el régimen de contratos a términoprevisto en los artículos 30 a 42 de la Ley Nº 17.556 , de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dadapor el artículo 18 de la LeyNº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, y por los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubrede 2006. La partida autorizada por este artículo comprende aguinaldo y cargas legales. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 199 .- El Fondo para Promoción deActividades Culturales en el Exterior creado por el artículo 236 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de1996, y administrado por el Inciso 06 "Ministerio de RelacionesExteriores", pasará a denominarse "Fondo de Promoción de ActividadesCulturales con el Exterior". Artículo 200 .- Créanse en el Inciso 06"Ministerio de Relaciones Exteriores" diez cargos de Auxiliar Contable,Escalafón D "Personal Especializado" dos cargos de Archivólogo, Escalafón D"Personal Especializado" dos cargos de Bibliotecólogo, Escalafón B"Personal Técnico" dos cargos de Sereno, Escalafón F "Personal deServicios Auxiliares" y dos cargos de Chofer, Escalafón E "Personal deOficios". Los cargos de referencia serán creados en el último grado de losrespectivos escalafones. Artículo 201 .- Déjase sin efecto, en elInciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Unidad Ejecutora 001"Dirección General de Secretaría" la condición "se suprime alvacar" que a la fecha de promulgada la presente ley alcanza a 3 (tres) cargos deMinistro Consejero Escalafón "M" Grado 5, 11 (once) cargos de ConsejeroEscalafón "M" Grado 4 y 1 (un) cargo de Secretario de Primera Escalafón"M" Grado 3. Los cargos señalados alcanzados por la presente modificación, exceptuándose el cargode Secretario de Primera Escalafón "M" Grado 3 que permanecerá como tal, setransformarán al vacar conforme al siguiente detalle: - 3 (tres) cargos de Ministro Consejero Escalafón "M" Grado 5, se transformarán en 3 (tres) cargos de Secretario de Primera Escalafón "M" Grado 3 - 11 (once) cargos de Consejero Escalafón "M" Grado 4, se transformarán por su orden en 3 (tres) cargos de Secretario de Primera Escalafón "M" Grado 3 y 8 (ocho) cargos de Secretario de Segunda Escalafón "M" Grado 2. INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Artículo 202 .- Las partidas presupuestalesdestinadas al Instituto Nacional de la Leche establecidas en el literal A) delartículo 15 de la LeyNº 18.242 , de 27 de diciembre de 2007, se otorgarán con cargo a los créditospresupuestales del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura yPesca", destinados a gastos de funcionamiento. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca comunicará, anualmente, a laContaduría General de la Nación la redistribución presupuestal a un objeto del gastoespecífico. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 203 .- Sustitúyense losincisos quinto, sexto y séptimo del numeral 3) del artículo 285 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de1996, en la redacción dada por el artículo 203 de la Ley Nº 17.296 , de 21 de febrerode 2001, por los siguientes: "El importe de las multas de los decomisos fictos y del producido de la venta de los decomisos efectivos, constituirán recursos de libre disponibilidad de las unidades ejecutoras de la Secretaría de Estado.   Determínase que hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los mismos, incluidos las cargas legales y el aguinaldo, podrá ser distribuido entre los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la forma y oportunidades que dicte la reglamentación, de acuerdo a la siguiente escala: A) Sanciones de entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 100 UR (cien unidades reajustables): un 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 60% (sesenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso, excluido el personal inspectivo actuante. B) Sanciones de entre 101 UR (ciento una unidades reajustables) y 300 UR (trescientas unidades reajustables): un 30% (treinta por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 70% (setenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso, excluido el personal inspectivo actuante. C) Sanciones de 301 UR (trescientas una unidades reajustables) en adelante: un 20% (veinte por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 80% (ochenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso, excluido el personal inspectivo actuante.   Se considera que actúan en calidad de Inspectores aquellos funcionarios que en tal condición intervienen en forma personal y directa en los procedimientos que puedan dar como resultado infracciones a las normas legales y reglamentarias de competencia de esta Secretaría de Estado.   Quedan exceptuados de la referida distribución: 1) Los funcionarios que se encuentren usufructuando licencia sin goce de sueldo. 2) Aquellos funcionarios que como consecuencia de un proceso disciplinario tengan retención de la totalidad o parte de su sueldo. 3) Los funcionarios excedentarios. 4) Los funcionarios que se encuentren desempeñando tareas en comisión en otros organismos.   En todos los casos estas excepciones serán consideradas al momento de la imposición de la multa.   Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que establezcan un mecanismo de distribución del producido de las sanciones distinto al previsto en el presente artículo". Artículo 204 .- Sustitúyese, a partir de lapromulgación de la presente ley, el artículo 175 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007, por el siguiente: "ARTÍCULO 175.- Exonérase por única vez, del pago de intereses y recargos correspondientes a adeudos por concepto de tasas que gravan el registro y control permanente de productos veterinarios a cargo del Inciso 07 ‘Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca’, generados en el período comprendido entre el 1º de enero de 1997 y 31 de diciembre de 2008.   Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a celebrar convenios de pago hasta en veinticuatro meses, para la cancelación de los adeudos correspondientes a las tasas referidas en el inciso anterior, sin perjuicio de las prescripciones que por derecho correspondan, a los cuales se les adicionará un interés de 6% (seis por ciento) anual. El atraso en el pago de dos o más meses en cualquiera de las cuotas, aparejará la caducidad del convenio de pagos y la pérdida de la exoneración establecida en el inciso anterior.   El plazo para acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo, finalizará el 30 de abril de 2009". Artículo 205 .- Increméntase en elInciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", el Grupo 0"Retribuciones Personales", en $ 38:327.149 (treinta y ocho millonestrescientos veintisiete mil ciento cuarenta y nueve pesos uruguayos), incluidos aguinaldoy cargas legales, a efectos de financiar la creación de las funciones contratadas ycompensaciones que se abonan con los objetos 042.511 "Compensación especial porfunciones especialmente encomendadas" y 042.513 "Compensación especial" delos funcionarios que sean contratados según el siguiente detalle: Unidad Ejecutora Función Denominación Serie Escalafón Grado 001- Dir. Gral. Secretaria 1 ASESOR XII ESCRIBANÍA A 4 002-Dir Nal. Rec. Acuáticos 8 ASESOR XII VETERINARIA A 4 002-Dir. Nal. Rec. Acuáticos 1 ASESOR XII QUÍMICA A 4 003- Dir. Nal. Recursos Renovables Naturales 2 ASESOR XII PROF. UNIVERSITARIO A 4 003- Dir. Nal. Recursos Renovables Naturales 1 ASESOR XII QUÍMICO A 4 004- Dir. Gral. Serv. Agrícolas 5 ASESOR XII AGRONOMÍA A 4 004- Dir. Gral. Serv. Agrícolas 1 ASESOR XII QUÍMICA A 4 004- Dir. Gral. Serv. Agrícolas 1 TÉCNICO XII LABORATORIO B 3 004- Dir. Gral. Serv. Agrícolas 1 ADMINISTRATIVO VIII ADMINISTRATIVO C 1 005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- Sanidad de Lácteos 6 ASESOR XII VETERINARIA A 4 005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- Sanidad de Lácteos 1 TÉCNICO XII VETERINARIA B 3 005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- División Industria Animal 18 ASESOR XII INSPECCIÓN VETERINARIA A 4 005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- División Industria Animal 10 TÉCNICO XII INSPECCIÓN VETERINARIA B 3 005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- División Industria Animal 40 ESPECIALISTA XIII INSPECCIÓN VETERINARIA D 1 005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- División Industria Animal 3 ADMINISTRATIVO VIII ADMINISTRATIVO C 1 005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- División Trazabilidad 2 ASESOR XII PROF. UNIVERSITARIO A 4 005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- División Sanidad Animal, DICOSE – DILAVE 5 ASESOR XII VETERINARIA A 4 005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- División Sanidad Animal, DICOSE – DILAVE 1 TÉCNICO XII AGRONOMÍA B 3 005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- División Sanidad Animal, DICOSE – DILAVE 6 TÉCNICO XII VETERINARIA B 3 005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- División Sanidad Animal, DICOSE – DILAVE 1 TÉCNICO XII LABORATORIO B 3 005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- División Sanidad Animal, DICOSE – DILAVE 1 ADMINISTRATIVO VIII ADMINISTRATIVO C 1 005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- División Sanidad Animal, DICOSE – DILAVE 1 ESPECIALISTA XIII LABORATORIO D 1 005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- División Sanidad Animal, DICOSE – DILAVE 1 AUXILIAR VI SERVICIOS F 1 006-Dir. Nal de la Granja 1 ASESOR XII AGRONOMÍA A 4 006-Dir. Nal de la Granja 1 ADMINISTRATIVO VIII ADMINISTRATIVO C 1 006-Dir. Nal de la Granja 1 ASESOR XV COMPUTACIÓN R 1 007-Dir. Gral de Desarrollo Rural 1 TÉCNICO XII ADMINISTRACIÓN B 3 007-Dir. Gral de Desarrollo Rural 1 ADMINISTRATIVO VIII ADMINISTRATIVO C 1 008- Dir. Gral. Forestal 1 ASESOR XII AGRONOMÍA A 4 008- Dir. Gral. Forestal 1 TÉCNICO XII AGRONOMÍA B 3 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca comunicará a la Contaduría Generalde la Nación la distribución del importe correspondiente a compensaciones, entre lasunidades ejecutoras. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 206 .- Sustitúyese elartículo 180 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: "ARTÍCULO 180.- Asígnase al Inciso 07 ‘Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca’ una partida anual de $ 27:000.000 (veintisiete millones de pesos uruguayos) para financiar la creación de las funciones contratadas y compensaciones de los funcionarios que sean designados, que se detallan:   Unidad Ejecutora 001, Administración Superior: 6 funciones contratadas, Escalafón R, Serie Computación, Denominación Asesor, Grado 01. 2 funciones contratadas, Escalafón R, Serie Computación, Denominación Asesor Grado 1. 15 cargos Escalafón C, Serie Administrativa, Denominación Administrativo. 3 cargos Escalafón A, Serie Ciencias Económicas, Denominación Asesor. 3 cargos Escalafón E, Serie Oficios, Denominación Chofer.   Unidad Ejecutora 002 Recursos Acuáticos: 4 cargos Escalafón A, Serie Profesional Universitario, Denominación Asesor.   Unidad Ejecutora 005 Servicios Ganaderos: 15 cargos Escalafón A, Serie Inspección Veterinaria, Denominación Asesor. 15 cargos Escalafón B, Serie Inspección Veterinaria, Denominación Técnico. 2 cargos Escalafón A, Serie Químico, Denominación Asesor. 20 cargos Escalafón A, Serie Veterinaria, Denominación Asesor. 15 cargos Escalafón B, Serie Veterinaria, Denominación Técnico. 1 cargo Escalafón B, Serie Laboratorio, Denominación Técnico.   Unidad Ejecutora 006 Dirección Nacional de la Granja: 2 cargos Escalafón A, Serie Agronomía, Denominación Asesor.   Unidad Ejecutora 007 Dirección General de Desarrollo Rural: 4 cargos Escalafón A, Serie Profesional Universitario, Denominación Asesor.   Unidad Ejecutora 008 Dirección General Forestal: 1 cargo Escalafón C, Serie Administrativo, Denominación Administrativo. 2 cargos Escalafón A, Serie Agronomía, Denominación Asesor.   Dentro del plazo de sesenta días de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca comunicará al Inciso 05 ‘Ministerio de Economía y Finanzas’ la distribución de la referida partida entre sus unidades ejecutoras". Artículo 207 .- Créase, a partir de lapromulgación de la presente ley, el "Fondo Agropecuario de Emergencias", cuyatitularidad y administración corresponderá al Inciso 07 "Ministerio deGanadería, Agricultura y Pesca", con destino a atender las pérdidas en las materiasinvolucradas en la actividad productiva de los establecimientos afectados por emergenciasagropecuarias esto podrá materializarse en apoyo financiero, infraestructurasproductivas o insumos que contribuyan a recuperar las capacidades perdidas como resultadodel evento ocurrido. Se define como emergencia agropecuaria la derivada de eventos climáticos, sanitarios ofitosanitarios extremos que afecten decisivamente la viabilidad de los productores de unaregión o rubro. La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá las formas y condicionesen que podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por losproductores. El Fondo creado se financiará con: A) El saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de 2007 de la recaudación del Impuesto Específico Interno al azúcar refinado en envases o paquetes de hasta 10 kilogramos: 10% (diez por ciento) en el año 2001 hasta 8% (ocho por ciento) en el año 2002 hasta 6% (seis por ciento) en el año 2003 y hasta 4% (cuatro por ciento) en el año 2004 ( Ley Nº 17.379 , de 26 de julio de 2001, Fondo de Reconversión del Sector Azucarero). B) Los fondos generados por los convenios que se celebren con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros. C) Las partidas asignadas por Rentas Generales. D) Herencias, legados y donaciones que reciba. E) Los otros ingresos que se le asignen por vía legal o reglamentaria. F) Con los reembolsos previstos en el inciso tercero del presente artículo. Derógase la Ley Nº 17.379 , de26 de julio de 2001, Fondo de Reconversión del Sector Azucarero. De todo lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General. Artículo 208 .- Habilítase, a partir de lapromulgación de la presente ley, en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General deSecretaría", en el Proyecto de Inversión 704 "Renovación de flotaautomotriz", una partida por una sola vez, de $ 20:000.000 (veinte millones depesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales". Artículo 209 .- Increméntase en elInciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora001 "Dirección General de Secretaría", la partida anual establecida en elartículo 93 de la LeyNº 18.046 , de 24 de octubre de 2006, Grupo 0 "Servicios Personales",Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", en $ 101.000 (cientoun mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de lapresente ley. Artículo 210 .- Habilítase en el Inciso 07"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Programa 001"Administración Superior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General deSecretaría", una partida anual complementaria de $ 7:440.776 (siete millonescuatrocientos cuarenta mil setecientos setenta y seis pesos uruguayos), incluidosaguinaldo y cargas legales, en el Grupo 0 "Servicios Personales", Financiación1.1 "Rentas Generales", con destino a abonar una "CompensaciónEspecial" por tareas prioritarias de los funcionarios de la Asesoría "Unidad deDescentralización y Coordinación de Políticas con Base Departamental". Los montos de la compensación especial a que refiere este artículo deberánestablecerse como importes fijos desvinculados de otras retribuciones. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 211 .- Créanse en el Inciso 07"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 001"Dirección General de Secretaría", dos cargos de Gerente de Área, EscalafónCO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17. La Contaduría General de la Nación habilitará una partida anual de $ 860.738(ochocientos sesenta mil setecientos treinta y ocho pesos uruguayos) que incluye aguinaldoy cargas legales, para financiar cada uno de los cargos mencionados. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 212 .- Créase en el Inciso 07"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Programa 001"Administración Superior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General deSecretaría", el proyecto de inversiones "Gestión Pública Agropecuaria",en las fuentes de Financiamiento 1.1 "Rentas Generales" y 2.1"Endeudamiento Externo", el que se financiará mediante trasposiciones decrédito de proyectos de inversión del Inciso. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca comunicará a la Contaduría Generalde la Nación, dentro de los noventa días de la vigencia de la presente ley, lasmodificaciones presupuestales entre proyectos, programas y fuentes de financiamientonecesarias a los efectos de la aplicación del inciso precedente, debiendo contar coninforme previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio deEconomía y Finanzas. El proyecto que se habilita por la presente norma tendrá como objetivo fortalecer losservicios de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria del país y facilitar el accesoa servicios eficientes de alta calidad para la atención de los usuarios en el territorionacional. Artículo 213 .- Disminúyese en el Inciso 07"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 002"Dirección Nacional de Recursos Acuáticos", Proyecto 844 "Gestión MarinaComponente Pesquero", la suma de $ 11:028.000 (once millones veintiocho milpesos uruguayos) en la fuente de Financiamiento 1.1 "Rentas Generales". Increméntanse los créditos del Fondo de Desarrollo Pesquero en $ 6:528.000 (seismillones quinientos veintiocho mil pesos uruguayos), Financiación 1.1 "RentasGenerales", con destino al pago de compensaciones de funcionarios que realizan tareasde inspección sanitaria y en $ 4:500.000 (cuatro millones quinientos mil pesosuruguayos) incrementando la partida autorizada en el artículo 24 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubrede 2006, Financiación 1.2 "Recursos de Afectación Especial", con destino alpago de compensaciones por embarque de la tripulación del Buque de Investigación"Aldebarán". Las partidas asignadas precedentemente con destino a retribuciones personales incluyenel sueldo anual complementario así como los tributos y leyes sociales que correspondanaplicar según la normativa legal vigente. Artículo 214 .- Sustitúyese elinciso tercero del artículo 72 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubre de 2006, por el siguiente: "Créase en la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" una función de ‘Director del Sistema de Identificación y Registro Animal’ (SIRA), la que será provista de conformidad con el régimen de Alta Especialización dispuesto por el artículo 714 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 43 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, y normas concordantes". Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 215 .- La Dirección General deServicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca es la autoridadsanitaria competente para la planificación y ejecución de los programas sanitarios deprevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades en los animales, quedisponga la reglamentación respectiva. A dichos efectos, está facultada para: A) Ejercer las funciones inherentes a la dirección de los programas sanitarios. B) Disponer aislamientos, interdicciones, sacrificios, utilización de centinelas, repoblaciones, control de movimientos, delimitación de zonas entre otras, de acuerdo con las etapas del programa sanitario respectivo, que establecerá a tales efectos. C) Requerir directamente el apoyo y colaboración de instituciones públicas y privadas. D) Realizar investigaciones y acciones de vigilancia epidemiológica en establecimientos y zonas determinadas, según las características epidemiológicas de la enfermedad. E) Ingresar a establecimientos a los fines de inspección sanitaria, extracción de muestras, identificación de animales, facilitando el propietario o encargado, todas las tareas inherentes a dichos fines. F) La adopción de otras medidas técnico-sanitarias necesarias para sus fines. G) Declarar emergencia sanitaria a nivel de predio, zona o país, en caso de aparición de enfermedades en los animales a nivel nacional o regional que constituyan un perjuicio para la salud animal, salud pública o el medio ambiente. Artículo 216 .- Increméntase en elInciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Programa 005"Servicios Ganaderos", Unidad Ejecutora 005 "Dirección General deServicios Ganaderos", la partida anual prevista por el artículo 209 de la Ley Nº 17.296 , de 21 de febrerode 2001, en $ 25:616.075 (veinticinco millones seiscientos dieciséis mil setenta ycinco pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales. Artículo 217 .- Increméntase en elInciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora006 "Dirección General de la Granja", una partida de $ 100.000 (cien milpesos uruguayos), Financiamiento 1.1 "Rentas Generales", por el Ejercicio 2008,para atender los gastos de funcionamiento e inversión con destino a la actividadapícola. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 218 .- Increméntanse en elInciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora007 "Dirección de Desarrollo Rural", los créditos destinados a gastos defuncionamiento en un importe anual de $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos),con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales". Artículo 219 .- Créase en el Inciso 07"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 008"Dirección General Forestal", al amparo de lo dispuesto por elartículo 21 de la LeyNº 16.736 , de 5 de enero de 1996, un cargo de Especialista VI, Serie Dibujo,Escalafón D "Personal Especializado", Grado 08. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de lapresente ley. Artículo 220 .- Autorízase a transferir a laUnidad Ejecutora 008 "Dirección General Forestal" para gastos defuncionamiento, hasta el 15% (quince por ciento) de la titularidad y la disponibilidadfinanciera de la recaudación de la tarifa por prestación de servicios que recauda laUnidad Ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas", de acuerdocon lo preceptuado en los artículos 193 y 196 de la Ley Nº 16.320 , de 1º denoviembre de 1992, en el rubro madera. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 221 .- Incorpórase a la Ley Nº 17.115 , de 21 de junio de1999, el siguiente artículo: "ARTÍCULO 4º (bis).- Créase en el ámbito de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola, el Consejo Asesor Apícola, el que estará compuesto por representantes oficiales y privados hasta un máximo de diez y que tendrá como objetivo asesorar y coordinar con la Comisión y emitir opinión con relación a los diversos aspectos de la actividad apícola sobre los cuales le sea requerido su aporte. Este Consejo Asesor se integrará por órganos públicos tales como: Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA), Dirección General de la Granja (DIGEGRA), Dirección General de Laboratorios Veterinarios (DILAVE), Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay (UDELAR), Dirección General de Aduanas y de aquellos privados que a través de sus méritos haga relevante su colaboración en los ítems a considerar.   La actividad de aquellos colaboradores designados por entidades estatales se ajustará al régimen de la función pública". Artículo 222 .- Incorpórase alartículo 5º de la LeyNº 17.115 , de 21 de junio de 1999, el siguiente literal: "D) El aporte de la cadena apícola será del 0,5% por cada kilogramo de miel comercializado, actuando como agentes de retención los envasadores y los exportadores que deberán volcarlo a la cuenta especial: ‘Fondo de Desarrollo Apícola’ del Banco de la República Oriental del Uruguay". Artículo 223 .- Sustitúyese elartículo 4º de la LeyNº 17.115 , de 21 de junio de 1999, por el siguiente: "ARTÍCULO 4º.- Integración.- La Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola estará integrada por los siguientes miembros: A) Dos representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, uno de los cuales la presidirá y su opinión será decisiva en caso de empate, aun cuando éste se hubiere producido por efecto de su propio voto. B) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería. C) Dos representantes de los productores apícolas, con sus respectivos suplentes, los que surgirán de las postulaciones efectuadas por las dos organizaciones más representativas del sector, siempre y cuando estén plenamente vigentes y cuenten con personería jurídica. Los mecanismos de designación y convalidación de los representantes ante la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola surgirán de la reglamentación que establecerá el Poder Ejecutivo. D) Un representante del sector comercial exportador de productos apícolas, con su respectivo suplente, que surgirá de las postulaciones efectuadas por la organización más representativa del sector, siempre y cuando esté plenamente vigente y cuente con personería jurídica. Los mecanismos de designación y convalidación del representante ante la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola surgirán de la reglamentación que establecerá el Poder Ejecutivo.   La duración del mandato de los miembros de la Comisión que sean representantes de instituciones no estatales será de tres años, computables a partir de su designación pero deberán ser ratificados anualmente por la organización que los postuló. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados". INCISO 08 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Artículo 224 .- Fíjanse en el Inciso 08"Ministerio de Industria, Energía y Minería" las siguientes retribucionescomplementarias para el personal que efectivamente preste servicios en las unidadesejecutoras del mismo: A) Una compensación especial, con cargo a la Financiación 1.1. "Rentas Generales", la que se determinará en función de lo percibido en el Ejercicio 2008, de conformidad con lo previsto en el literal C) del artículo 290 de la Ley Nº 16.170 , de 28 de diciembre de 1990, modificativas y concordantes. A efectos del financiamiento de esta compensación, incluidos aguinaldo y cargas legales, se habilitará un crédito equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la recaudación real del Ejercicio 2008. B) Un incentivo al rendimiento que será atendido con cargo a la Financiación 1.1. "Rentas Generales". A efectos del financiamiento de este incentivo, incluidos aguinaldo y cargas legales, se habilitará una partida equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la recaudación real del Ejercicio 2008. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, coninforme previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento yPresupuesto, reglamentará la compensación y el incentivo, previstos en losliterales anteriores de este artículo, los que se ajustarán en la misma oportunidady condiciones en que se determine para los funcionarios de la Administración Central. Asígnase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" uncrédito adicional de $ 80:000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos) con cargo ala Financiación 1.1. "Rentas Generales", con destino a aportes patronales ycargas sociales por hasta $ 12:000.000 (doce millones de pesos uruguayos)destinándose el resto a gastos de funcionamiento e inversión. El Inciso deberáproponer la apertura de los créditos en los distintos Grupos de Gasto y Proyectos deInversión al Ministerio de Economía y Finanzas, con informe previo y favorable de laOficina de Planeamiento y Presupuesto. Las unidades ejecutoras del Ministerio de Industria, Energía y Minería depositaránen Rentas Generales la totalidad de los ingresos que recauden. Derógase el artículo 290 de la Ley Nº 16.170 , de 28 de diciembre de 1990. Convalídase lo actuado por el Inciso 08 "Ministerio de Industria Energía yMinería" en cuanto a la versión a Rentas Generales de los montos resultantes de laaplicación de los artículos 723 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de 1996, y 29 de la Ley Nº 17.930 , de 19 dediciembre de 2005, y modificativas, por los Ejercicios 2002 a 2007. Artículo 225 .- Increméntase en elInciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", Programa 001"Administración Superior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General deSecretaría", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el Proyecto deFuncionamiento "Fortalecimiento e Implementación de Políticas de EspecializaciónProductiva", para los ejercicios y montos en moneda nacional que se detallan: Ejercicio Monto 2008 11.500.000 2009 21.500.000 Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 226 .- Decláranse de interés nacionalla promoción y el desarrollo de la industria aeronáutica con el objetivo de procurarinversiones, expandir las exportaciones, implementar un marco de educación politécnica,incentivar la utilización de mano de obra nacional de alta calificación, coadyuvando conla integración económica regional e internacional, para lo cual el Poder Ejecutivoimplementará un Plan Nacional Industrial Aeronáutico. A estos efectos, la industria aeronáutica comprenderá las siguientes actividades: 1) Fabricación de aeronaves civiles en general. 2) Reparación, mantenimiento, armado, ensamblado, almacenamiento, acondicionamiento y transformación de equipos o partes de dichas aeronaves, nuevas o ya existentes. 3) Implementación de todos los servicios logísticos derivados. Artículo 227 .- Se declaran aplicables a lasactividades industriales aeronáuticas los regímenes de promoción y fomento industrialprevistos en el Decreto-Ley Nº 14.178 ,de 28 de marzo de 1974, en la LeyNº 16.906 , de 7 de enero de 1998, y en la Ley Nº 18.184 , de 27 de octubre de 2007. Artículo 228 .- La administración, supervisióny control del Plan Nacional Industrial Aeronáutico estará a cargo del Inciso 08"Ministerio de Industria, Energía y Minería", Unidad Ejecutora 002"Dirección Nacional de Industrias", la que coordinará sus actividades con losdemás organismos competentes. Artículo 229 .- Declárase de utilidad públicala expropiación de los inmuebles de propiedad privada que siendo linderos a las pistas delos aeropuertos del territorio de la República puedan ser utilizados en laimplementación del Plan Nacional Industrial Aeronáutico. La expropiación se realizaráconforme a lo establecido por los artículos 32 ,231 y 232 de la Constitución de la República . Artículo 230 .- Sustitúyense los artículos 68, 69 y 70 y elnumeral 2) del ordinal I) del artículo 123 del Decreto-Ley Nº 15.242 , de 8 deenero de 1982, por los siguientes: "ARTÍCULO 68.- Para los yacimientos del literal B) de la Clase I, el Ministerio de Industria, Energía y Minería instituirá los títulos mineros de prospección, exploración y explotación, atribuyendo los derechos correspondientes al agente que seleccione, si considera que cumple con las condiciones necesarias desde el punto de vista técnico, económico y empresarial, para ejecutar las labores mineras relativas a estos yacimientos.   Para la selección del contratista se establecerán en cada caso los derechos, cánones, montos y porcentajes que abonará quien resulte seleccionado, los que podrán ser fijados en especie o suma equivalente". "ARTÍCULO 69.- Para los yacimientos de los literales A) y B) de la Clase I, el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respectivamente, establecerán en cada caso, para la realización de la actividad minera, la extensión y forma del área que será objeto de labores mineras, el plazo de ejecución de cada etapa y las demás condiciones que requiere el desarrollo de la actividad.   Son de aplicación a este régimen las disposiciones sobre servidumbre minera y vigilancia establecidas por este Código". "ARTÍCULO 70.- Las sustancias minerales de los yacimientos del literal A) de la Clase I, al ser separadas o extraídas del yacimiento, se incorporarán al dominio privado del Estado, con excepción de los volúmenes necesarios para resarcir el costo de producción o para retribuir al contratista, si es el caso, que se incorporan al patrimonio de la entidad estatal que realiza la actividad minera". "2) Autorizar los contratos que acuerden las entidades estatales referidos a la actividad minera de yacimientos de la Clase I, literal A) del artículo 7º". Artículo 231 .- Agrégase al ordinal II) delartículo 123 del Decreto-LeyNº 15.242 , de 8 de enero de 1982, el siguiente numeral: "4) Otorgar los títulos mineros relativos a los yacimientos de la Clase I, literal B) del artículo 7º". Artículo 232 .- Sustitúyese el artículo 17del Decreto-Ley Nº 15.298 , de7 de julio de 1982, por el siguiente: "ARTÍCULO 17.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y normas concordantes, serán pasibles de las siguientes sanciones, cuya aplicación podrá ser acumulativa: 1) Advertencia. 2) Observación. 3) Multa, cuyos montos serán fijados anualmente por el Poder Ejecutivo dentro de los límites establecidos por el artículo 24 de la Ley Nº 10.940 , de 19 de setiembre de 1947, y leyes modificativas la misma procederá en los siguientes casos: A) Por el uso de instrumentos de medición reglamentados que presenten errores de exactitud, superando las tolerancias fijadas por las normas aplicables. B) Por la comercialización de instrumentos de medición reglamentados aplicados a la comercialización de bienes y servicios, en la preservación de la salud pública, y la seguridad de personas y cosas, sin aprobación de modelo o verificación primitiva, según corresponda. C) Por la constatación en actuación de fiscalización o verificación de la rotura o ausencia de los precintos, símbolos y toda otra marca de verificación colocada por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) o precinto colocado por el reparador autorizado. D) Por la existencia de elementos extraños, instalaciones, modificaciones, conexiones o accesos al instrumento o su programación, sean estos físicos o electrónicos, directos o remotos, que no hubieran sido autorizados en la aprobación del modelo. E) Por la tenencia de productos premedidos, es decir envasados y medidos sin la presencia del consumidor y en condiciones de comercialización, cuyo contenido no cumpla con los criterios cuantitativos de aceptación de lote dispuestos por la normativa correspondiente o la entrega de menor cantidad en productos que se fraccionen, midan o pesen en el momento de la venta.   F) Por la utilización de envases de productos premedidos que no cumplan con los criterios cualitativos dispuestos por la normativa correspondiente o con error, omisión o ilegibilidad, en el rotulado de la indicación cuantitativa del contenido neto. 4) Suspensión o exclusión de los registros previstos en los numerales 4) y 6) del artículo 7º del presente Decreto-Ley. 5) Incautación del instrumento en infracción para su posterior destrucción en caso de que el mismo no pueda ser puesto en condiciones legales y reglamentarias dentro del plazo que a tal efecto fije el LATU.   En todos los casos en que la Administración disponga la incautación y posterior destrucción de los instrumentos de medición o productos premedidos en infracción, los gastos que resultaren de tal actuación serán de cargo del infractor. El testimonio de la resolución definitiva firme que determine los costos de la destrucción referida constituirá título ejecutivo, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 353 y siguientes del Código General del Proceso.   En los casos de sanción mediante observación, multa o suspensión de los registros, la resolución definitiva se publicará en dos diarios de circulación nacional, siendo los gastos de publicación de cargo del infractor.   Este régimen de sanciones administrativas se aplicará a toda persona, física o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública, y en este último caso, estatal o no estatal, que en el ejercicio de sus actividades de producción, construcción, transformación, montaje, reparación, importación, distribución, envasado, comercialización o uso de instrumentos de medición reglamentados o productos premedidos, incurra en infracciones a la normativa en materia de metrología legal. La aplicación de este régimen es sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir por los mismos hechos". Artículo 233 .- Derógase el artículo 26del Decreto-Ley Nº 15.298 , de7 de julio de 1982. Artículo 234 .- Apruébase el siguiente régimende quitas y facilidades de pago para los deudores de las tasas creadas por elartículo 331 de la LeyNº 15.809 , de 8 de abril de 1986: A) Pago contado: se exonerará el 60% (sesenta por ciento) de los recargos. B) Convenio de pago con un máximo de tres cuotas: se exonerará el 40% (cuarenta por ciento) de los recargos. C) Convenio de pago con un máximo de doce cuotas: se exonerará el 20% (veinte por ciento) de los recargos. D) Convenio de pago hasta el máximo de treinta y seis cuotas: se exonerará el 10% (diez por ciento) de los recargos. Los importes por los cuales se otorguen facilidades no devengarán intereses porfinanciación. Podrán ampararse a los regímenes establecidos incluso aquellos deudores cuyas deudashayan sido objeto de acciones judiciales. El convenio suscrito operará como novación de la deuda. Derógase el artículo 189 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agosto de 2007. Artículo 235 .- Increméntase en elInciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" el créditopresupuestal de las siguientes unidades ejecutoras en los ejercicios y montos en monedanacional que se detallan, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales",con la finalidad de realizar contratos a término en el régimen previsto en losartículos 30 a 42 de la LeyNº 17.556 , de 18 de setiembre de 2002, y modificativas, incluidos aguinaldo ycargas legales: Unidad Ejecutora 2008 2009 001- Dirección General de Secretaría 951.667 2.855.000 004- Dirección Nacional de la Propiedad Industrial 465.000 1.395.000 008- Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear 1.986.333 5.959.000 009- Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas 211.333 634.000 010- Dirección Nacional de Telecomunicaciones 452.333 1.357.000 Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 236 .- Asígnanse al Inciso 08"Ministerio de Industria, Energía y Minería", en las unidades ejecutoras quese detallan, los siguientes créditos presupuestales anuales para gastos defuncionamiento: Unidad Ejecutora Proyecto de Funcionamiento Importe M/N 004- Dirección Nacional de la Propiedad Industrial Investigación, Capacitación y Asesoramiento en materia de Propiedad Intelectual y afines 500.000 009- Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas Profesionalización de la Gestión y Mejora de Calidad en PYMES 5.945.000 Artículo 237 .- Cométese al Inciso 08"Ministerio de Industria, Energía y Minería", Unidad Ejecutora 008"Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear", la realización de losanálisis que correspondan para detectar la presencia de material radiactivo en losproductos alimenticios que se importen al país. Dichos análisis podrán ser sustituidos por certificados o constancias emitidas enorigen por laboratorios debidamente acreditados, los cuales serán homologados en caso decumplir con los límites estipulados como aceptables para el público por la AutoridadReguladora Nacional en Radioprotección (artículos 173 y 174 de la Ley Nº 17.930 , de 19 dediciembre de 2005). Artículo 238 .- El Poder Ejecutivo, en acuerdocon el Ministerio de Industria, Energía y Minería, establecerá el precio a percibir porla Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear por la realización de losanálisis que se determinen, en función de la asistencia que brinde el Departamento deTecnogestión a instituciones públicas o empresas privadas por los ensayos, calibracionesy análisis realizados a materias primas industriales, muestras metalúrgicas, muestrasgeológicas, alimentos y muestras ambientales, usando la infraestructura física instaladay el equipamiento de que dispone. Artículo 239 .- Créase en el Inciso 08"Ministerio de Industria, Energía y Minería", Unidad Ejecutora 010"Dirección Nacional de Telecomunicaciones", el Proyecto 805 "Mobiliario yEquipamiento de Oficina", con una asignación anual de $ 300.000 (trescientosmil pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales". Artículo 240 .- Asígnase al Inciso 08"Ministerio de Industria, Energía y Minería", Financiación 1.1 "RentasGenerales", Unidad Ejecutora 010 "Dirección Nacional deTelecomunicaciones", los montos en moneda nacional, en los objetos del gasto que sedetallan: Objeto del gasto Importe 199 200.000 299 200.000 721 100.000 Artículo 241 .- Califícanse de utilidad públicala generación de energía eléctrica de fuente eólica y las afectaciones sobre bienesinmuebles necesarias para desarrollar las actividades vinculadas a dicha generación. Artículo 242 .- La propiedad inmueble que resulteafectada para la construcción, vigilancia y servicio de un parque eólico -que puedecomprender a uno o más aerogeneradores y que incluye a todas las instalaciones necesariaspara su funcionamiento y ampliaciones- o para estudios relativos a su viabilidad, quedasujeta a las siguientes servidumbres: A) De estudio, que comprende el libre acceso a predios para efectuar las labores necesarias para la medición de vientos y reconocimiento de suelos. B) De ocupación temporaria, que comprende el emplazamiento y circulación de maquinarias y vehículos, así como el emplazamiento de obradores, por el tiempo que resulte necesario para la instalación y puesta en funcionamiento del parque eólico, el cual se explicitará en la descripción del proyecto prevista en el numeral 2) del artículo 245 de la presente ley, pudiendo ser prorrogable. C) De ocupación definitiva, que se extenderá mientras el parque eólico se encuentre operativo y comprenderá el espacio necesario para la ubicación de los aerogeneradores de energía eléctrica así como toda instalación destinada al funcionamiento y operación de los mismos, incluyendo el tendido de líneas aéreas o subterráneas. D) De paso definitiva, destinada a permitir el acceso a todas las instalaciones del parque eólico por el lugar más favorable para el adecuado cumplimiento de la actividad de generación. E) De vuelo del aerogenerador, que comprende el espacio aéreo necesario para garantizar el funcionamiento adecuado de cada aerogenerador. Artículo 243 .- El Poder Ejecutivo dictará lasnormas reglamentarias correspondientes. La reglamentación determinará la extensión delas franjas de terreno en que se limite o prohíba la construcción o subsistencia decualesquiera edificios o instalaciones, la perforación o zanjado del suelo, laplantación y subsistencia de árboles, así como cualquier otra limitación oprohibición que resulte necesaria para el adecuado funcionamiento del parque eólico y laseguridad de las personas y de los bienes. Artículo 244 .- Las servidumbres aludidas en losliterales B) a E) del artículo 243 de la presente ley serán impuestas por elPoder Ejecutivo, previo expediente instruido por el Ministerio de Industria, Energía yMinería, en el cual consten: 1) La petición correspondiente formulada por quien acredite ser titular de una autorización para generar energía eléctrica de fuente eólica en la zona. 2) La descripción del proyecto de generación respectivo y el alcance de las servidumbres requeridas. Se delimitarán claramente las franjas de terreno para las cuales se solicita cada tipo de servidumbre. 3) La notificación al o a los propietarios de los inmuebles que resultarán gravados por las mismas, otorgándoles vista del expediente. Las servidumbres se podrán hacer efectivas una vez que se acredite fehacientementeante el Ministerio de Industria, Energía y Minería el depósito de la compensaciónprovisoria -que equivaldrá al valor catastral de área afectada- o definitiva, segúncorresponda, y la constitución de las garantías que previamente haya determinado lareferida Secretaría de Estado con la finalidad de salvaguardar el cobro de los saldos dela compensación. Artículo 245 .- La servidumbre aludida en elliteral A) del artículo 243 de la presente ley será impuesta por el PoderEjecutivo, previo expediente instruido por el Ministerio de Industria, Energía yMinería, en el cual conste: 1) La petición correspondiente formulada por quien acredite adecuada justificación de acuerdo a lo establecido en la reglamentación. 2) La descripción del alcance de la servidumbre requerida. 3) La notificación al o a los propietarios de los inmuebles que resultarán gravados por las mismas, otorgándoles vista del expediente. Artículo 246 .- La afectación de servidumbresobre una propiedad inmueble no inhibirá necesariamente la afectación de la mismapropiedad por otra servidumbre. Artículo 247 .- La vista se otorgará por unplazo improrrogable de treinta días hábiles a cuyo efecto el expediente será puesto demanifiesto durante ese plazo en las oficinas del Ministerio de Industria, Energía yMinería. El propietario, al evacuar la vista, deberá denunciar el nombre y el domicilio deeventuales condóminos o titulares de derechos reales o personales relativos al predio quese pretende gravar con servidumbre, a efectos de otorgarle vista por el mismo plazo que elotorgado al propietario. Al evacuar la vista los interesados podrán formular observaciones, que seránconsideradas, en lo que resulte pertinente, por el Poder Ejecutivo, al adoptar decisión. Sustanciado el expediente y evacuadas todas las vistas conferidas o transcurridos lostérminos correspondientes, el Poder Ejecutivo dictará resolución por la que impondrálas servidumbres que correspondan. Esta resolución será notificada a los interesados. Las notificaciones se efectuarán de acuerdo a las disposiciones reglamentariasvigentes. En caso en que corresponda la notificación por edictos, éstos deberán ser publicadospor tres días en el Diario Oficial y en otro de circulación en la zona donde se ubiquenlos inmuebles. Artículo 248 .- Los propietarios y demástitulares de derechos mencionados en los artículos 245 y 246 de la presente leyrecibirán la correspondiente compensación de parte del beneficiario, la que podráincluir los daños y perjuicios derivados de las servidumbres. Las eventuales reclamaciones o impugnaciones de los interesados no suspenderán laefectividad de las servidumbres, salvo que así lo disponga, en cada caso, el PoderEjecutivo, a solicitud del beneficiario. Si el derecho emergente de la servidumbre fuese obstaculizado o impedido, elbeneficiario recurrirá al Juez de Paz del lugar de ubicación del inmueble, acreditandoel cumplimiento de los extremos previstos en el inciso final del artículo 245precedente, o solicitando la respectiva consignación. El Juez de Paz Seccionalcorrespondiente, comprobado el derecho a la servidumbre declarada y el cumplimiento oconsignación efectuados, intimará al opositor el cese de la obstaculización yhabilitará el ingreso inmediato al predio sirviente, sin más trámite. A estos fines, elJuez -que será competente cualquiera sea el monto de la compensación ya sea estaprovisoria o definitiva- podrá disponer el auxilio de la fuerza pública. Artículo 249 .- Las reclamaciones por concepto decompensaciones o resarcimiento de daños y perjuicios causados al predio o a sus mejoras,derivados del ejercicio de las servidumbres reguladas por las disposiciones precedentes,se sustanciarán por el trámite del procedimiento del juicio extraordinario. Artículo 250 .- Finalizado el plazo de laservidumbre, el beneficiario debe dejar el predio afectado por la servidumbre en lasmismas condiciones en que lo recibió cuando esta le fuera otorgada, a menos que sealcance un acuerdo explícito por escrito de las partes donde se detalle las obras quepermanecerán, requiriendo dicho acuerdo la autorización específica previa del PoderEjecutivo. Artículo 251 .- Créase el Parque Científico yTecnológico de Pando (PCTP) como persona jurídica de derecho público no estatal, quetendrá su domicilio en la ciudad de Pando, dentro del predio propiedad de ANCAP, padrónNº 1686, y que ocupa en comodato el Polo Tecnológico de Pando (PTP) de la Facultadde Química. Dicha persona jurídica se comunicará con el Poder Ejecutivo a través delMinisterio de Industria, Energía y Minería. El PCTP tendrá como objetivos promover, regular y coordinar el emplazamiento deorganizaciones privadas y públicas dedicadas a realizar actividades productivas de basetecnológica y a brindar servicios de carácter científico o tecnológico relacionadoscon las disciplinas a que se dedica el PTP, para favorecer: 1) la investigación científica y tecnológica en las empresas y otras organizaciones que allí se instalen 2) el respaldo científico y tecnológico a las mismas por parte del PTP 3) las actividades que realice el PTP para respaldar la innovación. Artículo 252 .- El PCTP, así como las empresas uorganizaciones ubicadas dentro del inmueble, tendrán los beneficios y obligacionesestablecidos en la Ley Nº 16.906 ,de 7 de enero de 1998. La gestión económico financiera del PCTP será fiscalizada por elTribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros estados quereflejen claramente su vida financiera ( artículo 191 dela Constitución de la República ). Asimismo la Auditoría Interna de la Nación tendrá las más amplias facultades defiscalización de la referida gestión financiera, a través de la presentación de larendición de cuentas que se efectuará dentro de los noventa días del cierre de cadaejercicio. Artículo 253 .- El PCTP será dirigido yadministrado por una Junta Directiva Honoraria compuesta por cuatro miembros: el Directordel PTP designado por la Universidad de la República, que la presidirá, uno designadopor el Ministerio de Industria, Energía y Minería, uno designado por la IntendenciaMunicipal de Canelones, y uno por la Cámara de Industrias del Uruguay. En caso de empateel Presidente tendrá doble voto. El Directorio designará un Gerente General rentado,quien deberá ser una persona de reconocida trayectoria en el área de la gestión deactividades científicas, tecnológicas o de innovación. Artículo 254 .- Contra las resoluciones de laJunta Directiva del PCTP, procederá el recurso de reposición que deberá interponersedentro de los 15 (quince) días hábiles a partir del siguiente de la notificación. LaJunta Directiva dispondrá de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario parainstruir y resolver el asunto. Denegado el recurso de reposición o vencido el plazo sinque la Junta Directiva haya resuelto el asunto, se configurará la denegatoria ficta y elrecurrente podrá interponer el recurso de anulación del acto impugnado ante el Tribunalde Apelaciones en lo Civil que corresponda, dentro de un plazo de 15 (quince) díashábiles a contar del siguiente a la denegatoria expresa o tácita. Artículo 255 .- El Poder Ejecutivo quedafacultado para el dictado de todas las reglamentaciones necesarias para laimplementación, puesta en práctica y funcionamiento del PCTP, acorde lo previsto en losartículos precedentes. Artículo 256 .- La creación del PCTP y losartículos referidos al mismo entrarán en vigencia a partir de la fecha de promulgaciónde la presente ley. INCISO 09 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Artículo 257 .- Créanse en el Inciso 09"Ministerio de Turismo y Deporte", Programa 001 "AdministraciónSuperior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", concargo a los créditos presupuestales existentes del Grupo 0 "ServiciosPersonales", a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes cargospresupuestados: Cargos Escalafón Subescalafón Grado Denominación 1 EP EP 3 10   Diseñador Página Web 2 EP EP 3 10   Técnico en Administración 1 PC PC 1 14   Lic. en Bibliotecología Artículo 258 .- Increméntase en elInciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 001"Dirección General de Secretaría", a partir de la promulgación de la presenteley, el crédito presupuestal del objeto del gasto 067 "Compensación porAlimentación con Aportes", en la suma de $ 850.00 0 (ochocientos cincuenta milpesos uruguayos). Artículo 259 .- Autorízase al Inciso 09"Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 001 "Dirección Generalde Secretaría", a contratar personal eventual con cargo a la partida presupuestalcreada por el artículo 185 de la LeyNº 15.903 , de 10 de noviembre de 1987. El Ministerio de Turismo y Deportecomunicará a la Contaduría General de la Nación las modificaciones presupuestalescorrespondientes. Artículo 260 .- Transfórmase en elInciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 002"Dirección Nacional de Deporte", la denominación de los cargos de "Jefede Servicio", Escalafón J "Docente de Otros Organismos", en "Directorde Centro Deportivo Recreativo", los que estarán equiparados al cargo de"Director de Escuela de Tiempo Completo Nivel C/2 turnos (40 horas)", de acuerdoa lo dispuesto por el artículo 344 de la Ley Nº 16.170 , de 28 de diciembre de 1990. Artículo 261 .- Reasígnase en el Inciso 09"Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 002 "DirecciónNacional de Deporte", el crédito presupuestal correspondiente al Grupo 5"Transferencias", objeto del gasto 578.099 "Gastos de Promoción yBienestar Social", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial",al Grupo 0 "Servicios Personales", objeto del gasto 067 "Compensación porAlimentación con Aportes" Financiación 1.1 "Rentas Generales", con elmismo destino. Increméntase el crédito presupuestal del objeto del gasto 067 mencionado en elinciso anterior, en la suma de $ 626.147 (seiscientos veintiséis mil cientocuarenta y siete pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación realizará las modificaciones que correspondan endicho objeto del gasto y ajustará los correspondientes a los aportes patronales y alSistema Nacional Integrado de Salud. Artículo 262 .- Créase en el Inciso 09"Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 002 "DirecciónNacional de Deporte", un cargo de "Jefe de Laboratorio de Control deDopaje", Escalafón PC, Subescalafón PC1, Grado 13. Artículo 263 .- Autorízase en el Inciso 09"Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 002 "DirecciónNacional de Deporte", una partida anual de $ 1:445.052 (un millón cuatrocientoscuarenta y cinco mil cincuenta y dos pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1"Rentas Generales", para el Grupo 0, incluidos aguinaldo y cargas legales, parafinanciar los contratos de función pública de los cuidadores de plazas de deportes,naturalizados por aplicación del artículo 7º de la Ley Nº 17.930 , de 19 dediciembre de 2005. Se disminuye en la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte"citada en el inciso anterior, el crédito existente en el objeto del gasto 799"Otros Gastos No Clasificados No Incluidos en los Anteriores", Financiación1.1, tipo de crédito 3, Proyecto 735 en $ 645.000 (seiscientos cuarenta y cinco milpesos uruguayos). INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Artículo 264 .- El Ministerio de Transporte yObras Públicas, conforme a las competencias otorgadas por el artículo 251 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007, llevará el inventario actualizado de obras hidráulicas en álveos públicos yprivados, así como de otras obras que por sus características puedan afectar los álveoso su uso. Artículo 265 .- El Ministerio de Transporte yObras Públicas y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambientellevarán el Registro Público a que refiere el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 14.859 , de 15 dediciembre de 1978 (Código de Aguas), responsabilizándose cada uno de ellos por lasáreas que respectivamente les corresponden como Ministerio competente, a efectos de laaplicación del Código de Aguas, conforme a lo dispuesto por el artículo 251 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007. Artículo 266 .- Facúltase al Inciso 10"Ministerio de Transporte y Obras Públicas", a partir de la promulgación de lapresente ley, en el marco de la ejecución del proyecto de mantenimiento de la redferroviaria, a celebrar convenios con la Corporación Ferroviaria del Uruguay. Losconvenios celebrados serán de cargo del presupuesto del Ministerio de Transporte y ObrasPúblicas, Programa 003 "Servicios de Construcción de la Red Vial Nacional",Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Vialidad", Proyecto 888"Infraestructura Ferroviaria", y deberán ser financiados mediante el mecanismode trasposición regulado por el artículo 44 de la Ley Nº 17.930 , de 19 dediciembre de 2005. El Poder Ejecutivo, en acuerdo con los Ministerios de Economía y Finanzas y deTransporte y Obras Públicas, reglamentará en forma previa a la celebración de loscontratos, las condiciones exigidas para la aplicación de la presente norma. Artículo 267 .- El Ministerio de Transporte yObras Públicas fomentará la instalación de puertos que cumplan con las siguientescondiciones: A) Que dichos puertos encuadren en la política nacional portuaria de estímulo al desarrollo náutico como dinamizador del turismo. B) Que se ubiquen en la costa del Río de la Plata, en el departamento de Colonia, comprendida entre la desembocadura del río San Juan y la del arroyo Cufré Concluidos los estudios técnicos, económicos y ambientales pertinentes el PoderEjecutivo promoverá la habilitación correspondiente ante la Asamblea General(artículo 85, numeral 9) de la Constitución de laRepública ). Transcurridos 30 días de recibida la solicitud, sin que la misma hayasido considerada o rechazada por la Asamblea General, se tendrá por concedida lahabilitación. Artículo 268 .- El Ministerio de Transporte yObras Públicas fomentará la instalación de puertos que cumplan con las siguientescondiciones: A) Que dichos puertos encuadren en la política nacional portuaria de estímulo al desarrollo de la logística portuaria en el área de influencia de la hidrovía de los ríos Paraná, Paraguay y Uruguay. B) Que se ubiquen en la costa del río Uruguay entre el kilómetro 0 y el kilómetro 115. Concluidos los estudios técnicos, económicos y ambientales pertinentes el PoderEjecutivo promoverá la habilitación correspondiente ante la Asamblea General(artículo 85, numeral 9) de la Constitución de laRepública ). Transcurridos 30 días de recibida la solicitud, sin que la misma hayasido considerada o rechazada por la Asamblea General, se tendrá por concedida lahabilitación. Artículo 269 .- El Ministerio de Transporte yObras Públicas, dentro de los puertos bajo su jurisdicción, podrá tomar las obrascomplementarias y de adecuación de las infraestructuras existentes, que ejecute unaempresa como pago por adelantado de las tarifas portuarias que debería abonar,asegurándole a la empresa prioridad, pero no exclusividad, en el uso de las obras queejecute, por un plazo máximo que guarde relación con el monto de la inversión querealice y el plan que presente de utilización de muelle y movilización de mercaderías opasajeros. La Administración estudiará el proyecto y de considerarlo aceptable, aprobará suviabilidad. Posteriormente dará publicidad al proyecto aprobado, a efectos de que puedanpresentarse otros interesados. En caso que se presenten otros interesados, el Ministeriode Transporte y Obras Públicas llamará a licitación a efectos de determinar a quién seadjudicarán las obras y en qué condiciones. Los interesados, previo al llamado aLicitación, deberán constituir las garantías que establezca la reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, requisitos y procedimientoscorrespondientes a ser cumplidos por la Administración y los particulares a efectos de laaplicación de la presente norma. Artículo 270 .- Establécese que las terminalesportuarias y aeroportuarias, zonas francas y todas las plantas o instalaciones de dominioestatal o administradas por organismos públicos donde se realice almacenaje,transferencia o distribución de cargas, deberán conformar los sistemas de pesajereferidos en el artículo 226 de la Ley Nº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, en un plazo de un añoa partir de la vigencia de la presente ley, con instrumentos fijos de pesaje dinámico, afin de controlar los pesos de los vehículos comerciales (total y por ejes). Dichosinstrumentos deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Reglamento TécnicoMetrológico de Instrumentos para Pesaje de Vehículos de Transporte por Carretera enMovimiento. Será responsabilidad de los referidos organismos o entidades, controlar el pesaje detodos los vehículos que ingresen y egresen de sus instalaciones, así como llevar unregistro de los pesajes practicados. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los incisos anteriores, losinfractores se harán pasibles de las sanciones previstas en materia de límites de pesode vehículos, en calidad de cargador o contratante del flete. Artículo 271 .- Los sistemas de pesaje de lasempresas privadas generadoras o receptoras de carga, referidas en el artículo 226 dela Ley Nº 17.930 , de 19 dediciembre de 2005, que movilicen un volumen anual entre veinte mil y cincuenta miltoneladas de carga, deberán contar como mínimo con instrumentos fijos de pesajeestático, los que deberán cumplir con las normas de metrología legal vigentes. Cuando tales empresas movilicen más de cincuenta mil toneladas, deberán contar coninstrumentos fijos de pesaje dinámico que cumplan con el Reglamento Técnico Metrológicode Instrumentos para Pesaje de Vehículos de Transporte por Carretera en Movimiento, obien con equipos de pesaje estático que, con los elementos tecnológicos adecuados,permitan determinar los pesos total y por ejes, cumpliendo con la normativa metrológicavigente. Las citadas empresas y establecimientos tendrán un plazo de un año, a partir de lavigencia de la presente ley, para dar cumplimiento a la presente disposición. Fuera de los casos anteriores, y a efectos de reducir los daños ocasionados por lasobrecarga de vehículos que egresan de los establecimientos de producción, la DirecciónNacional de Transporte establecerá las características de los sistemas de pesaje quedeberán emplearse para la determinación de los pesos. Artículo 272 .- Los valores del peso total y porejes que registren los instrumentos en los lugares de origen de la carga no podránsuperar los indicados como pesos máximos en los documentos que emite la DirecciónNacional de Transporte para cada vehículo. Artículo 273 .- Facúltase al Ministerio deTransporte y Obras Públicas a solicitar información respecto a las pesadas de vehículoscomerciales que realicen las empresas públicas y privadas generadoras o receptoras decarga, con el fin de facilitar el control del cumplimiento de las normas sobre límites depeso de vehículos de transporte. El contenido mínimo de dicha información y su forma deentrega, así como las sanciones por incumplimiento, serán establecidos por lareglamentación. Artículo 274 .- Los vehículos de transporte decarga que circulen con un peso bruto total superior a las 24 (veinticuatro) toneladas,deberán restringir sus recorridos a las rutas primarias de la Red Vial Nacional, salvoque estén obligados a desviarse por rutas alternativas de categoría inferior o porcaminos departamentales, por el origen y destino de la carga, lo que deberá acreditarsemediante documentación que consigne debidamente el origen y destino de la misma. En casode comprobarse desvíos no justificados, la empresa transportista se hará pasible desanciones pecuniarias, las que establecerá la reglamentación tomando en consideraciónel potencial daño que se produce a esa infraestructura y la eventual afectación de laseguridad vial. El valor de las sanciones por las infracciones que constatadas será comomínimo de 20 UR (veinte unidades reajustables) y como máximo de 850 UR (ochocientascincuenta unidades reajustables), según lo previsto en el Decreto-Ley Nº 15.258 , de 22 de abril de 1982 y se estableceránen la reglamentación en concordancia con lo que prevé el Reglamento de Límites de Pesoaprobado por Decreto Nº 311/007, de 27 de agosto de 2007 y el Reglamento Nacional deCirculación Vial aprobado por Decreto Nº 118/984, de 23 de marzo de 1984. En casode reincidencia, podrán aplicarse sanciones administrativas incluyendo la suspensióntransitoria o definitiva de las habilitaciones correspondientes para realizar transportede cargas por carretera. Artículo 275 .- La Dirección Nacional deTransporte sólo inscribirá en sus Registros y otorgará permiso nacional de circulacióno cédula de identificación, para vehículos destinados al transporte colectivo depasajeros o al transporte de carga, cuando se trate de unidades armadas en origen, o bien,armadas en el país por empresas autorizadas, para lo cual será necesario en ambos casosacreditar fehacientemente los correspondientes trámites de importación. Artículo 276 .- Autorízase a la CorporaciónNacional para el Desarrollo a administrar el fideicomiso creado por el DecretoNº 347/006, de 28 de setiembre de 2006, y regulado por los DecretosNº 219/007, de 21 de junio de 2007, Nº 406/007 y Nº 407/007, ambos de 27de octubre de 2007, a través de la sociedad de su propiedad Corporación NacionalFinanciera - Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima (CONAFIN - AFISA). Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland atransferir directamente a CONAFIN - AFISA los fondos provenientes de la recaudaciónadicional del precio de los combustibles que se destine al financiamiento del citadofideicomiso. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 277 .- Sustitúyese elartículo 8º de la LeyNº 16.387 , de 27 de junio de 1993, en la redacción dada por elartículo 265 de la LeyNº 17.296 , de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: "ARTÍCULO 8º.- La autoridad competente podrá abanderar en forma provisoria, por un plazo no mayor de diez años, a buques de transporte de carga mayores de dos mil toneladas (DWT) cuya fecha de construcción o transformación importante no supere los quince años y que fueran objeto de arrendamiento a casco desnudo con suspensión provisoria de bandera de origen por armadores nacionales.   Será requisito esencial para el otorgamiento de tal abanderamiento provisorio la presentación del certificado o documento que acredite la suspensión provisoria de bandera de origen, el contrato de arrendamiento correspondiente, acreditar la calidad de armador nacional del solicitante de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 14.650 , de 12 de mayo de 1977 en la redacción dada por el artículo 263 de la Ley Nº 17.296 , de 21 de febrero de 2001 y cumplir los demás requisitos que fueren pertinentes de acuerdo a la Ley Nº 16.387 , de 27 de junio de 1993 de abanderamiento, sus modificativas y concordantes.   En todos los casos, los buques amparados en este régimen especial de abanderamiento, deberán presentar anualmente ante la Escribanía de Marina certificados que acrediten que se encuentran en situación regular en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. El incumplimiento de esta obligación será motivo para cancelar el abanderamiento del buque por la citada autoridad". INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Artículo 278 .- Los recursos relacionados con lastramitaciones que realicen las escuelas de enfermería privadas ante el Ministerio deEducación y Cultura, derivados del ejercicio de las funciones de supervisión y controlque éste tiene cometidas, serán recaudados por el Programa 001 "AdministraciónGeneral", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" delInciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", y serán destinados asufragar los gastos relativos al cumplimiento de las mencionadas funciones, siendo deaplicación lo dispuesto por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903 , de 10 denoviembre de 1987. Artículo 279 .- Asígnanse en el Inciso 11"Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 001 "DirecciónGeneral de Secretaría", una partida de $ 407.500 (cuatrocientos siete milquinientos pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008, y una de $ 1:630.000 (un millónseiscientos treinta mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009, con cargo a laFinanciación 1.1 "Rentas Generales", para contrataciones zafrales en laDirección de Educación. Los importes asignados incluyen aguinaldo y cargas legales. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 280 .- Prorrógase, para el Ejercicio2009, la habilitación del crédito presupuestal previsto en el artículo 97 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubrede 2006, con idéntica finalidad. Artículo 281 .- Las unidades ejecutoras delPrograma 003 "Promoción y Preservación del Acervo Cultural" y la UnidadEjecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional" podrán obtenerrecursos a través de la prestación de servicios y de la comercialización dereproducciones, publicaciones y bienes de divulgación de los mismos. Con tal propósitopodrán firmar convenios con personas e instituciones públicas o privadas, nacionales oextranjeras. Dichos recursos se destinarán a gastos de funcionamiento debiendo tomar en cuenta,para el Programa 006, lo establecido en los artículos 389 y 390 de la Ley Nº 16.170 , de 28 dediciembre de 1990. Artículo 282 .- Establécese la obligatoriedad deremitir a la Biblioteca Nacional una copia de las tesis de postgrado elaboradas en elámbito de la Universidad de la República y de las Universidades autorizadas. Artículo 283 .- Facúltase a las institucionespúblicas a la colocación en consignación en librerías para la venta de los libros queediten o coediten, bajo las condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 284 .- Sustitúyese, a partir de lapromulgación de la presente ley, el artículo 214 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007, por el siguiente: "ARTÍCULO 214.- Establécese la coordinación entre las Unidades Ejecutoras 004 ‘Museo Histórico Nacional’, 007 ‘Archivo General de la Nación’ y 015 ‘Dirección General de la Biblioteca Nacional’, la que quedará a cargo de sus Directores, quienes deberán elaborar un plan estratégico común, coordinar las actividades y desarrollar programas conjuntos.   El Ministerio de Educación y Cultura reglamentará los mecanismos para optimizar el empleo de los recursos humanos, financieros y materiales, respectivamente asignados a las unidades ejecutoras comprendidas en la presente norma.   Créase una función de Alta Prioridad de ‘Director del Museo Histórico Nacional’ que pasará a integrar la nómina del artículo 7º de la Ley Nº 16.320 , de 1º de noviembre de 1992". Artículo 285 .- Declárase de interés nacionalla conservación y el desarrollo del Museo Abierto de Artes Visuales radicado en la ciudadde San Gregorio de Polanco, departamento de Tacuarembó. Artículo 286 .- Habilítase al Inciso 11"Ministerio de Educación y Cultura", Unidades Ejecutoras 016 "ServicioOficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" y 024 "Canal 5 -Servicio de Televisión Nacional", a efectuar el pago de comisiones por concepto deventas publicitarias a agentes de venta independientes o contratados por los propiosmedios de difusión estatales o agencias de publicidad, registrados como proveedoresestatales, luego de realizada la cobranza efectiva de la publicidad, en un porcentaje quepodrá ser de hasta un 18% (dieciocho por ciento) de los montos efectivamente cobrados. El Ministerio de Educación y Cultura instrumentará los mecanismos necesarios para eldebido registro y contralor de las comisiones autorizadas en este artículo. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 287 .- Habilítase al Inciso 11"Ministerio de Educación y Cultura", Unidades Ejecutoras 016 "ServicioOficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" y 024 "Canal 5 -Servicio de Televisión Nacional", a realizar canjes publicitarios con la finalidadde acceder a insumos materiales o servicios que sean necesarios para su adecuadofuncionamiento, imagen corporativa, desarrollo de las programaciones, producciones,actividades, eventos o servicios en páginas web. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestalescorrespondientes al referido canje en la forma y oportunidad que establezca lareglamentación, arbitrando los mecanismos necesarios a efectos del registro de losrecursos asociados. Las unidades ejecutoras deberán instrumentar los mecanismos internos necesarios parallevar debido registro de los mismos, estableciéndose claramente los insumos o serviciosobtenidos, su valor y su razonable equivalencia con los valores de las pautaspublicitarias otorgadas en canje. La valoración de los canjes se realizará a partir del régimen tarifario de lapublicidad aprobado oportunamente por las mencionadas unidades ejecutoras, entendiendo portal, el valor de los tiempos y espacios de publicidad establecidos, que deberán guardarrazonable equivalencia con la contrapartida de bienes y servicios que eventualmente sereciban bajo esta modalidad. Se establecerá a tales efectos un régimen de información que deberá ser avaladosemestralmente, previo informe de las Divisiones Financiero Contable de las mencionadasunidades ejecutoras y por el Ministerio de Economía y Finanzas, que controlará larazonable equivalencia de los valores asignados, en particular en relación a lo recibidoen contrapartida. Estos valores podrán ser modificados semestralmente o cuando fuerenecesario, por razones debidamente fundadas, de acuerdo a la realidad del mercadopublicitario en su defecto, regirán los vigentes, ajustados por el Índice General dePrecios al Consumo. Los canjes publicitarios no podrán representar más de un 30% (treinta por ciento) deltiempo estimado como disponible con destino a publicidad. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 288 .- Asígnase, a partir de lapromulgación de la presente ley, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación yCultura" Unidad Ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión yEspectáculos", una partida anual de $ 2:900.000 (dos millones novecientos milpesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, Financiación 1.1 "RentasGenerales", con destino a contrataciones zafrales en las radios de la UnidadEjecutora. Artículo 289 .- Créase en el Inciso 11"Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 017 "Fiscalías deGobierno de Primer y Segundo Turno", un cargo de Fiscal Adjunto, Escalafón N"Personal Judicial". Artículo 290 .- Deróganse losartículos 8º, 9º y 10 del Decreto-LeyNº 14.261 , de 3 de setiembre de 1974, y demás normas que se opongan a lapresente ley. Decláranse válidas a todos los efectos de derecho, las promesas de compraventainscriptas, cesiones y las enajenaciones anteriores a la vigencia de la presente ley, auncuando ellas se hayan realizado en infracción a lo dispuesto en las referidas normasvigentes a la fecha de la enajenación. Se exceptúan aquellos casos en los cuales hayarecaído sentencia firme. Artículo 291 .- El negocio de apoderamiento paranegocio de gestión solemne deberá otorgarse indistintamente por escritura pública o pordocumento privado con firmas certificadas notarialmente. Aquellos poderes que confieren facultades para otorgar negocios jurídicos solemnes ylos registrables, que se otorguen por documento privado con firmas certificadas deberánser protocolizados en forma previa o simultánea a su utilización. Si se omiten los requisitos a que refiere el inciso primero, el negocio degestión será válido, pero ineficaz. El registro no inscribirá negocios jurídicos en los que se haya actuado invocandopoderes otorgados por documento privado con firmas certificadas hasta tanto no se acreditenotarialmente su protocolización. Para los poderes provenientes del extranjero, de tratarse de documento privado, seexigirá la doble formalidad de certificación notarial de firmas en origen y posteriorprotocolización en nuestro país, y de tratarse de documento público, se exigirá estaúltima sin perjuicio, en ambos casos, de su previa legalización y traducción en legalforma, de corresponder. Los actos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de este artículo soneficaces aunque el poder utilizado, incluyendo los verbales, no se hubiere otorgado con lasolemnidad requerida. Se exceptúan aquellos casos en los cuales haya recaído sentenciafirme. Artículo 292 .- Sustitúyese el inciso finaldel artículo 89 de la LeyNº 16.871 , de 28 de setiembre de 1997, por el siguiente: "Dicha protocolización será preceptiva en los casos previstos en el artículo 2º de la Ley Nº 12.480 , de 19 de diciembre de 1957, en la redacción dada por el artículo 276 de la Ley Nº 16.320 , de 1º de noviembre de 1992, y para los actos y negocios jurídicos que se presenten en el Registro Nacional de Actos Personales, en el Registro Nacional de Comercio, en el Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento y en el Registro Nacional de Vehículos Automotores". Artículo 293 .- Créase en el Inciso 11"Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 018 "DirecciónGeneral de Registros", un cargo de Gerente de Área Informática, en el Escalafón CO"Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17. Artículo 294 .- Declárase que los funcionariosmagistrados, Escalafón N "Personal Judicial" y los funcionarios del EscalafónA "Personal Profesional Universitario" pertenecientes a la Unidad Ejecutora 019"Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación", se encuentranexcluidos de las disposiciones contenidas en el artículo 32 de la Ley Nº 15.851 , de 24 dediciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley Nº 17.556 , de 18 desetiembre de 2002, y con las modificaciones introducidas por los artículos 13 y 15de la Ley Nº 17.930 , de 19de diciembre de 2005 y en el artículo 47 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubre de 2006. Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de los derechos adquiridos alamparo de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 16.320 , de 1º de noviembre de 1992, que se hayan generadocon anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley. Artículo 295 .- Facúltase al Poder Ejecutivo, apropuesta del Inciso 11, "Ministerio de Educación y Cultura" a transformarla compensación por tareas diferentes a las del cargo, que a la fecha de la promulgaciónde la presente ley perciben los funcionarios de los Escalafones B, C, D, E, y F de laUnidad Ejecutora 019, "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de laNación", Programa 010 "Ministerio Público y Fiscal", en una compensaciónpersonal. Dicha transformación se realizará con el asesoramiento previo de la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la ContaduríaGeneral de la Nación, no pudiendo generar costo presupuestal. Artículo 296 .- Facúltase al Ministerio deEducación y Cultura a transformar dos Fiscalías Letradas Nacionales en materia penal endos Fiscalías Letradas Nacionales en materia penal con especialización en crimenorganizado. Artículo 297 .- Encomiéndase al Poder Ejecutivo,a iniciativa del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a realizarla reestructura organizativa y de puestos de trabajo de la Unidad Ejecutora 019,"Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación", Programa 010"Ministerio Público y Fiscal" del Inciso 11, "Ministerio deEducación y Cultura" en el marco de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007. El Ministerio de Educación y Cultura deberá incorporar oportunamente, y a más tardaral 31 de diciembre de 2009, en el marco de la reformulación de la carrera funcional delMinisterio Público y Fiscal (Unidad Ejecutora 019), a los actuales Secretarios Letrados yAsesores Abogados (Escalafón A Profesional) dentro del Escalafón N. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 298 .- Créanse, a partir de lapromulgación de la presente ley, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación yCultura", Unidad Ejecutora 021 "Dirección General del Registro de EstadoCivil", cuatro cargos de Oficial de Registro de Estado Civil, Serie Especialista,Escalafón D, Grado 08, y tres cargos de Administrativo III, Serie Administrativo,Escalafón C, Grado 01, a efectos de la instrumentación de lo dispuesto en elartículo 220 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007. Artículo 299 .- Sustitúyese el artículo 11de la Ley Nº 17.060 , de 23 dediciembre de 1998, con la modificación introducida por el artículo 154 de la Ley Nº 17.296 , de 21 de febrerode 2001, por el siguiente: "ARTÍCULO 11.- También están comprendidos en la obligación del artículo precedente los funcionarios que se enumeran: A) Subsecretarios de Estado, Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República, Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, Director y Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Director y Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Miembros de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado y Miembros de las Comisiones de las Unidades Reguladoras. B) Ministros de los Tribunales de Apelaciones, Jueces, Secretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia, Secretarios de los Tribunales de Apelaciones, Actuarios y Alguaciles del Poder Judicial, Fiscales Letrados y Fiscales Adjuntos, Fiscal Adjunto y Secretario Letrado de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, y Procurador Adjunto del Estado en lo Contencioso Administrativo. C) Titulares de los cargos con jerarquía de Dirección General o Nacional e Inspección General de los Ministerios. D) Director General de Rentas, Subdirector General, Directores de División, Encargados de Departamento, Encargados de la Auditoría Interna y Asesorías y todos los funcionarios que cumplan tareas inspectivas de la Dirección General Impositiva del Ministerio de Economía y Finanzas. E) Embajadores de la República, Ministros del Servicio Exterior y personal diplomático que se desempeñe como Cónsul o Encargado de Negocios, con destino en el extranjero, y miembros de las delegaciones uruguayas en comisiones u organismos binacionales o multinacionales F) Presidentes, Directores, Directores Generales o miembros de los órganos directivos de las personas públicas no estatales, de empresas privadas pertenecientes mayoritariamente a organismos públicos y delegados estatales en las empresas de economía mixta. G) Miembros del Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y Director del Servicio Nacional de Televisión. H) Rector y Decanos de las Facultades de la Universidad de la República, miembros del Consejo Directivo Central y de los Consejos de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Técnico - Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública. I) Interventores de instituciones y organismos públicos o privados intervenidos por el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales. J) Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras de Senadores y de Representantes y de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo y Director de Protocolo y Relaciones Públicas de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo. K) Directores, Directores Generales, Subgerentes Generales y Gerentes o funcionarios de rango equivalente cualquiera sea su denominación de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y personas públicas no estatales. L) General de Ejército, Almirante y General del Aire, Generales, Contralmirantes y Brigadieres Generales de las Fuerzas Armadas en actividad, Jefes, Subjefes, Inspectores, Comisarios y Directores de Policía. M) Ediles de las Juntas Departamentales y sus correspondientes suplentes y Ediles de las Juntas Locales Autónomas. N) Gerentes, Jefes de Compras y ordenadores de gastos y de pagos de los organismos públicos cualquiera sea la denominación de su cargo. O) Los funcionarios que ocupen cargos políticos o de particular confianza, declarados tales a nivel nacional o departamental (inciso cuarto del artículo 60 e inciso segundo del artículo 62 de la Constitución de la República ). P) Los funcionarios que realicen funciones inspectivas en cargos cuya jerarquía no sea inferior a la de jefe o equivalente y los que efectúan tasación o avalúo de bienes, con las excepciones que por razón de escasa entidad la reglamentación establezca. Q) La totalidad de los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas y los que prestan servicios en dicha repartición. R) La totalidad de los funcionarios de la Dirección General de Casinos y de los Casinos departamentales. La relación de cargos precedente no variará por cambios legales o reglamentarios dedenominaciones. La contratación o asignación de funciones en forma permanente o interinaen cualquiera de los cargos comprendidos genera la obligación de presentar declaraciónjurada cuando se cumplan los requisitos legales. La Junta podrá verificar la pertinencia de la nómina de funcionarios asignados apresentar declaración jurada remitida por organismos públicos. Artículo 300 .- Agrégase al artículo 12 dela Ley Nº 17.060 , de 23 dediciembre de 1998, el siguiente inciso: "A todos los efectos previstos en el presente artículo, equipárase a la situación de los cónyuges, la situación de los concubinos reconocidos judicialmente como tales, y a la situación de la sociedad conyugal la de las sociedades de bienes concubinarios, según lo dispuesto por la Ley Nº 18.246 , de 27 de diciembre de 2007". Artículo 301. - Los organismos que hayan solicitadola opinión o asesoramiento administrativo a la Junta Asesora en Materia EconómicoFinanciera del Estado en asuntos propios de su competencia, deberán comunicarle dentro delos treinta días de dictada, la resolución adoptada en dichos expedientes. Los organismos que promuevan procedimientos disciplinarios a los funcionarios queincurran en falta grave, según lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 17.060 , de 23 dediciembre de 1998, deberán dentro del mismo plazo del inciso anterior, comunicar ala Junta la resolución recaída en los mismos. Artículo 302 .- La Junta Asesora en MateriaEconómico Financiera del Estado, creada por disposición del artículo 4º de la Ley Nº 17.060 , de 23 dediciembre de 1998, pasará a denominarse "Junta de Transparencia y ÉticaPública" (JUTEP). En el ejercicio de la independencia técnica que le otorga el numeral 8) delartículo 4º de la LeyNº 17.060 , de 23 de diciembre de 1998, en la redacción dada por elartículo 334 de la LeyNº 17.296 , de 21 de febrero de 2001, la Junta de Transparencia y Ética Públicatendrá la atribución de dirigirse directamente a cualquier órgano u organismo de losmencionados en el artículo 1º de la LeyNº 17.060 , de 23 de diciembre de 1998. Artículo 303 .- Increméntase, a partir de lapromulgación de la presente ley, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación yCultura", la partida destinada al "Fondo de Contrataciones A 39 L 17556 y 18 L17930", incluidos aguinaldo y cargas legales, Financiación 1.1 "RentasGenerales", para los destinos, ejercicios y montos en moneda nacional, que sedetallan: Destino 2008 2009 Actividades vinculadas a la educación 1.574.000 6.295.000 Horas docentes 1.385.000 5.540.000 Total 2.959.000 11.835.000 La partida asignada por el inciso anterior será distribuida entre las unidadesejecutoras por el jerarca del Inciso, debiendo comunicar a la Contaduría General de laNación en forma previa a la ejecución. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 304 .- Increméntase en elInciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", la partida destinada al"Fondo de Contrataciones A 39 L 17556 y 18 L 17930" incluidos aguinaldo y cargaslegales, en las unidades ejecutoras, ejercicios y montos que se detallan: Unidad ejecutora 2008 2009 001- Dirección General de Secretaría 2.444.000 9.843.000 018- Dirección General de Registros 81.128 324.512 La partida asignada por el inciso anterior será distribuida entre las unidadesejecutoras por el jerarca del Inciso, debiendo comunicar a la Contaduría General de laNación en forma previa a la ejecución. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 305 .- Asígnanse al Inciso 11"Ministerio de Educación y Cultura" las siguientes partidas anuales con cargo ala Financiación 1.1 "Rentas Generales", para gastos de funcionamiento: Programa U.E. Destino 2008 2009 001 001 Dirección de Derechos Humanos: Capacitación $    660.000 $    660.000     Centro Diseño Industrial $ 4.530.000 $ 6.530.000     Dirección de Educación $ 4.008.000 $ 7.600.000     Centros MEC $ 1.500.000 $ 4.000.000     Cooperación Internacional   $ 4.300.000 004 011 Convenios UDELAR $ 4.472.000 $ 5.886.000     Funcionamiento $     380.000 $     380.000 004 012 Funcionamiento CONICYT $    383.000 $    575.000     Programa Popularización $ 1.100.000 $ 2.300.000 Artículo 306 Asígnanse al Inciso 11"Ministerio de Educación y Cultura" las siguientes partidas anuales para gastosde funcionamiento con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales": Programa U.E. Destino 2008 2009 001 001 Dirección de Derechos Humanos: Biblioteca de la Memoria $    100.000 $    600.000     Lucha contra racismo, xenofobia y toda otra forma de discriminación   $ 1.000.000 003 003 Fondos concursables   $ 5.000.000     Funcionamiento de museos $ 1.500.000 $    750.000   007 Clásicos Uruguayos $    600.000   006 015 Funcionamiento $ 1.000.000 $    500.000 007 016 Funcionamiento   $ 9.215.000 010 019 Art. 330 Ley Nº 17.296 $    616.000 $    616.000 011 021 Funcionamiento $ 2.000.000 $ 1.738.000 Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 307 .- Increméntanse en elInciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", con cargo a laFinanciación 1.1 "Rentas Generales", en los programas y unidades ejecutoras,para los ejercicios y montos en moneda nacional, los proyectos de inversión que sedetallan a continuación: Programa U.E. Proyecto Denominación     2008 2009 001 001 701 Adquisición de equipos, máquinas, mobiliario y vhículos Dirección de Educación 1.130.000 6.730.000 701 Centros MEC 2.000.000 2.500.000 701 Derechos Humanos 990.000   004 011 762 Equipamiento Científico    5.375.000 3.044.000 006 015 822 Autorización de los Procesos Técnicos y Servicios al Público    15.000.000 10.000.000 011 021 766 Remodelación y equipamiento de locales    1.500.000   Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 308 .- Autorízase, en el Inciso 11"Ministerio de Educación y Cultura", a la Unidad Ejecutora 015 "DirecciónGeneral de la Biblioteca Nacional", a instrumentar los turnos rotativos de susfuncionarios a los efectos del funcionamiento del servicio en los días inhábiles asícomo a retribuir a quienes cumplen tareas en dichos días de acuerdo con las normasreglamentarias establecidas por el Poder Ejecutivo. La erogación resultante sefinanciará con el crédito de los objetos 058 "Horas extras" y $ 500.000(quinientos mil pesos uruguayos) del objeto 057 "Becas de trabajo y pasantías". Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 309 .- Créase el "Centro y Archivodel Diseño Gráfico y Publicidad" del Ministerio de Educación y Cultura y sefinanciará con economías del propio Inciso. INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Artículo 310 .- Agrégase al artículo 3ºde la Ley Nº 18.256 , de 6 demarzo de 2008, el siguiente inciso final: "También se consideran espacios cerrados, los espacios interiores no techados cuando se encuentren dentro del área edificada". Artículo 311 .- Modifícase elinciso primero del artículo 7º de la Ley Nº 18.256 , de 6 de marzo de 2008, el que quedará redactadode la siguiente forma: "ARTÍCULO 7º.- (Publicidad, promoción y patrocinio).- Prohíbese toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco.   Asimismo queda prohibido: A) El uso de logos o marcas o elementos de marca de productos de tabaco, en productos distintos al tabaco. El término "elemento de marca" comprende el aspecto distintivo, el arreglo gráfico, el diseño, el eslogan, el símbolo, el lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros indicios de identificación de productos utilizados para cualquier marca de producto de tabaco o que lo representen. B) El uso de marcas o logos de productos distintos al tabaco en productos de tabaco. C) La elaboración o venta de alimentos, golosinas, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos de tabaco y puedan resultar atractivos para los menores. D) La colocación de marcas, logos o elementos de marca de productos de tabaco en juegos, video juegos o juegos de computadora. E) El uso de dibujos de tipo animado en publicidad o envases de productos de tabaco". Artículo 312 .- Agrégase al artículo 16 dela Ley Nº 18.256 , de 6 demarzo de 2008, el siguiente inciso final: "Autorízase al Ministerio de Salud Pública a que, por resolución fundada y en forma alternativa a las mismas, sustituya los montos de las multas aplicadas por programas de prevención y control de consumo de tabaco. Dichos programas deberán ser presentados por los infractores al Programa Nacional de Control de Tabaco y aprobados por éste. Deberán además tener valor similar a la multa aplicada". Artículo 313 .- Elimínase, a partir de lapromulgación de la presente ley, el límite porcentual dispuesto por elartículo 305 de la LeyNº 16.320 , de 1º de noviembre de 1992, con la modificación dispuesta por elartículo 270 de la LeyNº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005. Artículo 314 .- Extiéndese, hasta el 31 dediciembre de 2008, el plazo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 18.161 , de 29 de juliode 2007, para distribuir el personal afectado al Ministerio de Salud Pública alInciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado". Artículo 315 .- A los efectos previstos en elartículo 293 de la LeyNº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, incorpóranse las funciones desempeñadasal 29 de julio de 2007, en dependencias del Inciso 12 "Ministerio de SaludPública" por personal contratado por las Comisiones de Apoyo a las UnidadesAsistenciales de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 316 .- Decláranse titulares de cargosdel último grado de los respectivos escalafones, a los funcionarios que revistiendo encarácter de contratados por la Administración de los Servicios de Salud del Estado alamparo del artículo 410 de la LeyNº 16.170 , de 28 de noviembre de 1990, cumplieran funciones en el Ministerio deSalud Pública con anterioridad al 29 de julio de 2007 y no tengan sumarios en trámite. Atales efectos los créditos presupuestales que financian dichos cargos deberán sertransferidos al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública". Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 317 .- Extiéndese el plazo previsto enel artículo 40 de la LeyNº 18.046 , de 24 de octubre de 2006, para la transformación de cargos en losEscalafones A, B, C o D, a quienes cumpliendo funciones en el Ministerio de Salud Públicareúnan los requisitos solicitados en la referida norma y formulen su solicitud antes del1º de diciembre de 2008. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 318 .- Increméntase en elInciso 12 "Ministerio de Salud Pública" el crédito presupuestal del Grupo0 "Retribuciones Personales", en la suma anual de $ 16:500.000 (dieciséismillones quinientos mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectosde financiar el saldo del aumento previsto en el Convenio de fecha 28 de setiembre de2007, suscrito entre el Ministerio de Salud Pública y la Federación de Funcionarios deSalud Pública. El incremento previsto en el inciso anterior corresponderá a los funcionarios nomédicos, liquidándose el 50% (cincuenta por ciento) de la partida a partir de lapromulgación de la presente ley, y el saldo a partir del 1º de enero de 2009. ElMinisterio de Salud Pública comunicará la distribución de la partida autorizada entreprogramas, unidades ejecutoras y objetos del gasto, sin cuya comunicación no podrá serejecutada. Artículo 319 .- Asígnase al Inciso 12"Ministerio de Salud Pública", Programa 001 "AdministraciónSuperior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría",Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 1:400.000 (unmillón cuatrocientos mil pesos uruguayos) a efectos de financiar las campañaspublicitarias para el Sistema Nacional Integrado de Salud. Artículo 320 .- Increméntase en elInciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 001"Administración Superior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General deSecretaría", el Proyecto de Inversión 708 "Obra Física y EquipamientosVarios" en $ 3:000.000 (tres millones de pesos uruguayos) con destino a larefacción de la fachada del edificio sede del Ministerio. Artículo 321 .- Increméntase en el Inciso 12"Ministerio de Salud Pública", Programa 001 "AdministraciónSuperior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", elProyecto de Inversión 901 "Reforma del Sector Salud en el Uruguay" en losimportes en moneda nacional, en las fuentes de financiamiento y ejercicios que sedetallan: Ejercicio Rentas Generales Endeudamiento Externo Total 2008 2.000.000 3.000.000 5.000.000 2009 ------------- 3.000.000 3.000.000 Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 322 .- Créase en el Inciso 12"Ministerio de Salud Pública", Unidad Ejecutora 009 "Junta Nacional deSalud", un cargo de Administrativo V, Escalafón C, Grado 01. Artículo 323 .- Asígnase en el Inciso 12"Ministerio de Salud Pública", Unidad Ejecutora 009 "Junta Nacional deSalud", una partida anual de $ 700.000 (setecientos mil pesos uruguayos) paragastos de funcionamiento. Artículo 324 .- Facúltase al Inciso 12"Ministerio de Salud Pública" a solventar los gastos derivados de alimentacióny traslado en servicios de transporte departamental o interdepartamental, en que incurranlos representantes de las organizaciones de usuarios para asistir a eventos o reuniones deinterés para dicha Secretaría de Estado. Las erogaciones autorizadas por la presente disposición deberán ser atendidas concargo a los créditos vigentes de la Unidad Ejecutora 070 "Dirección General de laSalud". Artículo 325 .- Créanse en el Inciso 12"Ministerio de Salud Pública" los Programas 003 "Control de Calidad de laAtención Médica" y 004 "Situación de Salud", los que serán ejecutadospor la Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de la Salud". Suprímese en el Inciso 12 la Unidad Ejecutora 070 "Dirección General deSalud", entendiéndose toda referencia normativa hecha a la misma, como a la UnidadEjecutora 003 mencionada en el inciso anterior. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 326 .- Increméntase, a partir de lapromulgación de la presente ley, en el Inciso 12 "Ministerio de SaludPública", Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de la Salud", lapartida asignada por el artículo 235 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, en $ 7:826.500(siete millones ochocientos veintiséis mil quinientos pesos uruguayos) para el Grupo 0"Retribuciones personales" incluidos aguinaldo y cargas legales. La partida asignada por el artículo 235 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007, y el incremento autorizado por el inciso anterior, podrán destinarse alGrupo 0 "Servicios Personales", para el financiamiento de la reestructura de laUnidad Ejecutora 003 "Dirección General de la Salud", en la medida en que elnuevo régimen de funciones inspectivas en el área de la salud establecido por el citadoartículo 235, sea incorporado a dicha Unidad Ejecutora. Artículo 327 .- Asígnase, a partir de lapromulgación de la presente ley, en el Inciso 12 "Ministerio de SaludPública", Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de la Salud", unapartida anual de $ 5:750.000 (cinco millones setecientos cincuenta mil pesosuruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la reestructurade los puestos de trabajo de dicha Unidad Ejecutora, en el marco del proceso detransformación del Estado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 21 y 28 a 50de la Ley Nº 18.172 , de 31de agosto de 2007, con las modificaciones introducidas por los artículos 20 a 28 dela presente ley. Artículo 328 .- Créase en el Inciso 12"Ministerio de Salud Pública" el Programa 005 "Trasplantes y Donación deCélulas, Tejidos, Órganos y Medicina Regenerativa" y como órgano desconcentrado ala Unidad Ejecutora 004 "Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células,Tejidos y Órganos". Suprímase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud delEstado" la Unidad Ejecutora 071 "Instituto Nacional de Donación y Trasplante deCélulas, Tejidos y Órganos". La Administración de los Servicios de Salud del Estado transferirá al Ministerio deSalud Pública los bienes, créditos, recursos humanos y derechos correspondientes a laUnidad Ejecutora que se suprime, a la Unidad Ejecutora que se crea en el Ministerio deSalud Pública. Las normas legales y reglamentarias que refieran al Instituto Nacional de Donación yTrasplante de Células, Tejidos y Órganos, cualquiera fuere su denominación,permanecerán vigentes en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente ley. Artículo 329 .- La competencia del InstitutoNacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos es de carácternacional y refiere a todos los cometidos relativos a la donación, el trasplante y lamedicina regenerativa. Son cometidos esenciales del Instituto: A) Implementar la política nacional de donación y trasplante de células, tejidos y órganos de origen humano y medicina regenerativa definida por el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a las normas y principios bioéticos de recibo y en vinculación directa con los prestadores de servicios y los beneficiarios. B) Regular, en base al conocimiento científico, el proceso de donación y trasplante y medicina regenerativa. C) Asesorar al Ministerio de Salud Pública o a otros organismos del Estado en todo lo atinente a la donación, al trasplante y a la medicina regenerativa en sus aspectos técnicos, éticos, legales y sociales, a efectos de: 1) Normatizar en tales sentidos. 2) Establecer una política nacional. 3) Ejercer contralor. 4) Evaluar resultados. 5) Promover una cultura de la donación. 6) Cumplir con las prestaciones específicas, ejercer la docencia especializada e impulsar la investigación. El Ministerio de Salud Pública y la Universidad de la República acordarán lasobligaciones y competencias recíprocas de ambas instituciones de forma de asegurar elnormal funcionamiento del Instituto en sus aspectos asistenciales, de investigación y dedocencia. Artículo 330 .- Facúltase al Instituto Nacionalde Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos a recuperar los costos de losprocesos de procuración, procesamiento, asignación y distribución de células, tejidos,órganos y otros, así como a prestar servicios técnicos, brindar asesorías y realizarotras tareas de su competencia, requeridas por instituciones o personas públicas yprivadas, nacionales o extranjeras, percibiendo los precios correspondientes. Estos podrán ser destinados a solventar Programas de Investigación y DesarrolloBiotecnológico de aplicación clínica, así como otras necesidades del Instituto, talescomo la capacitación y la educación continua de sus recursos humanos. Artículo 331 .- El Instituto Nacional deDonación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos estará dirigido por una Direccióny Subdirección, cuyos titulares serán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta delMinisterio de Salud Pública, entre técnicos de reconocido prestigio en la materia. Artículo 332 .- Son competencias de la Direccióndel Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos: A) Ejercer la representación oficial del Instituto. B) Ejercer la supervisión administrativa y económico financiera, velando por el correcto funcionamiento del Instituto. C) Cumplir con todos los cometidos de la Institución, especialmente los referidos en la presente ley. D) Convocar a la Comisión Honoraria Asesora cuando lo considere conveniente y participar de sus sesiones cuando sea requerido por ésta. E) Recabar para el cumplimiento de los cometidos la opinión de los técnicos o asesores que estime oportuno. F) Ejercer el contralor de todos los funcionarios que prestan servicios en el Instituto. Artículo 333 .- El Instituto Nacional deDonación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos contará con una ComisiónHonoraria Asesora integrada por cuatro miembros titulares y sus respectivos suplentes: A) Dos representantes del Ministerio de Salud Pública, uno designado por el Ministro, quien la presidirá, y otro por el Director General de la Salud. B) Dos representantes de la Universidad de la República, uno designado por la Facultad de Medicina y otro por el Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela". Dichos representantes durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser designadosnuevamente. Artículo 334 .- Son funciones de la ComisiónHonoraria Asesora: A) Orientar la acción institucional de acuerdo a derecho, según el conocimiento científico vigente y las pautas bioéticas plausibles. B) Velar por el cumplimiento de los cometidos esenciales del Instituto, supervisando el desempeño del mismo y del Sistema Nacional de Donación y Trasplante que el mismo coordina y gestiona. C) Asesorar en la fijación de pautas científicas y técnicas en el proceso de donación y trasplante de células, tejidos y órganos, y la medicina regenerativa. D) Asesorar sobre los requisitos que deberán cumplir los programas de donación, trasplante y medicina regenerativa. E) Asesorar en la autorización de los programas de donación, trasplante y medicina regenerativa que podrán operar dentro del marco del Sistema Nacional de Donación y Trasplante. F) Dictaminar en los conflictos que puedan plantearse por apartamiento de las disposiciones legales, inobservancia de pautas, protocolos o reglas, u otras eventualidades en las que sea pertinente analizar errores, rectificar acciones, clarificar criterios o radicar denuncias ante la autoridad competente. La Comisión Honoraria Asesora debe ser necesariamente oída por el Director, siempreque sus integrantes lo consideren conveniente u oportuno, por asuntos relacionados con lavida institucional en general, con alguno de sus órganos o la actuación del propioDirector. La Comisión Honoraria Asesora y el Instituto podrán proponer y consultar al comité ocomités de expertos. Artículo 335 .- Los cargos técnicos del personaldel Instituto que ingrese a partir de la vigencia de la presente ley, deberán proveersemediante concurso abierto de oposición o méritos, salvo que se hubieran seleccionadobajo otra modalidad de ingreso, con anterioridad a dicha norma. Artículo 336 .- Asígnase, a partir de lapromulgación de la presente ley, en el Inciso 12 "Ministerio de SaludPública", Programa 005 "Trasplante y Donación de Órganos y MedicinaRegenerativa", Unidad Ejecutora 004 "Instituto Nacional de Donación yTrasplante de Células, Tejidos y Órganos", una partida anual de $ 5:479.660(cinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta pesos uruguayos) enel Grupo 0 "Retribuciones Personales", incluidos aguinaldo y cargas legales, concargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a efectos de regularizar lasretribuciones de los médicos y del personal no médico y la reestructura escalafonaria. Artículo 337 .- Créase en el Inciso 12"Ministerio de Salud Pública", Programa 005 "Trasplante y Donación deÓrganos y Medicina Regenerativa", Unidad Ejecutora 004 "Instituto Nacional deDonación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos", Financiación 1.1"Rentas Generales", el Proyecto de Inversión 700 "Desarrollo del ProgramaBanco Nacional de Células Madre de Cordón para Uso Público", con una asignaciónanual de $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos). Artículo 338 .- Los seguros integrales a que refierenel artículo 265 de la LeyNº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, y los artículos 11 y 22 de la Ley Nº 18.211 , de 5 dediciembre de 2007, y normas concordantes, aportarán al Fondo Nacional de Recursos enforma directamente proporcional a la cantidad de sus afiliados FONASA, para cubrir suatención en forma mensual y consecutiva. Artículo 339 .- Agregáse el siguienteinciso final al artículo 12 de la Ley Nº 18.335 , de 15 de agosto de 2008: "La situación en que la falta de institucionalización del profesional impida lo exigido en el inciso anterior con respecto a la autorización por la Comisión de Ética, se deberá obtener el consentimiento del Ministerio de Salud Pública". INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Artículo 340 .- Autorízase en el Inciso 13"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Unidad Ejecutora 001"Administración General", una partida anual de hasta $ 24:497.834(veinticuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos treinta y cuatropesos uruguayos) con destino al pago de la compensación mensual de alimentación paraquienes presten funciones en el Inciso, la que se financiará con los créditoshabilitados por el inciso segundo del artículo 347 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007, en la Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación". La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales a efectosde lo dispuesto en el inciso precedente, a partir de la promulgación de la presenteley. Artículo 341 .- Habilítanse en el Inciso 13"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", con cargo a la Financiación 1.2"Recursos con Afectación Especial", destinado al pago de honorarios de curialesprevisto en el artículo 710 de la Ley Nº 16.170 , de 28 de diciembre de 1990, y modificativas, lossiguientes créditos presupuestales: PROGRAMA MONTO 001 Administración General $      2.000 002 Estudio Coordinación y Ejecución de la Política Laboral $     36.000 004 Coordinación y Ejecución de los Cometidos del Ministerio en el Interior de la República $    540.000 007 Contralor de la Legislación Laboral y de la Seguridad Social $ 1.577.000 Artículo 342 .- Créase en el Inciso 13"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Programa 002 "Estudio,Coordinación y Ejecución de la Política Laboral", Unidad Ejecutora 002"Dirección Nacional de Trabajo", un cargo en el Escalafón CO"Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17. Artículo 343 .- Sustitúyese el literal D)del artículo 317 de la LeyNº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: "D) Registrar, autorizar, relevar la información y controlar las agencias de empleo privadas. En caso de incumplimiento a las disposiciones vigentes se dará cuenta a la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social quien aplicará las sanciones que correspondan en los términos del artículo 289 de la Ley Nº 15.903 , de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de 1996". Artículo 344 .- Créanse en el Inciso 13"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Programa 003 "Estudio,Investigación, Fomento y Coordinación de Políticas Activas de Empleo y FormaciónProfesional", Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", doscargos de Coordinador Regional, Escalafón A, Abogado, Contador o Sociólogo, Grado 10. Artículo 345 .- Créanse en el Inciso 13"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Programa 004 "Coordinación yEjecución de los Cometidos del Ministerio en el Interior de la República", UnidadEjecutora 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior", cincocargos de Jefe de Departamento, Escalafón C, Administrativo, Grado 10. Artículo 346 .- Créanse en el Inciso 13"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Programa 004 "Coordinación yEjecución de los Cometidos del Ministerio en el Interior de la República", UnidadEjecutora 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior", tres cargosde Coordinador Regional, Escalafón C, Administrativo, Grado 11. Artículo 347 .- Créase en el Inciso 13"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Programa 004 "Coordinación yEjecución de los Cometidos del Ministerio en el Interior de la República", UnidadEjecutora 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior", un cargo enel Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción",Grado 17. Artículo 348 .- Créase en el Inciso 13"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Programa 004 "Coordinación yEjecución de los Cometidos del Ministerio en el Interior de la República", UnidadEjecutora 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior", un cargo deDirector de División, Escalafón C, Administrativo, Grado 12. Artículo 349 .- Créase en el Inciso 13"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Programa 006 "Investigación yAsistencia Alimentaria Nutricional", Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional deAlimentación", un cargo en el Escalafón CO "Conducción", SubescalafónCO3 "Alta Conducción", Grado 17. Artículo 350 .- Créanse en el Inciso 13"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Programa 006 "Investigación yAsistencia Alimentaria Nutricional", Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional deAlimentación", seis cargos en el Escalafón E, Oficios, Serie Cocina, DenominaciónEncargado I, Grado 07. Artículo 351 .- Habilítase en el Inciso 13"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Programa 006 "Investigación yAsistencia Alimentaria Nutricional", una partida de $ 690.076 (seiscientosnoventa mil setenta y seis pesos uruguayos) con destino a la financiación de contratos atérmino de acuerdo a lo previsto por los artículos 30 a 42 de la Ley Nº 17.556 , de 18 desetiembre de 2002, y modificativas. Artículo 352 .- Créanse en el Inciso 13"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Programa 006 "Investigación yAsistencia Alimentaria Nutricional", Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional deAlimentación", un cargo de Director de División, Escalafón A, Profesional, Grado13, y cuatro cargos de Coordinador Regional, Escalafón A, Profesional, Grado 11, queactuarán dentro del Área Social del Instituto. Artículo 353 .- Declárase comprendido dentro delrégimen establecido por el artículo 324 de la Ley Nº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dadapor el artículo 240 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, el cargo de Subinspector General, con lasexcepciones establecidas en el artículo 241 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007. Artículo 354 .- Los inspectores de trabajo que nohayan realizado la opción por el régimen de dedicación exclusiva dispuesto por elartículo 324 de la LeyNº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por elartículo 240 de la LeyNº 18.172 , de 31 agosto de 2007, serán redistribuidos de acuerdo a lo dispuestopor los artículos 47 y siguientes de la Ley Nº 17.556 , de 18 de setiembre de 2002, con la modificaciónintroducida por el artículo 20 de la Ley Nº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, no siendo deaplicación para el caso lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007. Artículo 355 .- Los funcionarios presupuestadosdel Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" con cargo deInspector de Trabajo que se encontraban ocupando cargos de particular confianza o de altaprioridad dentro de la Administración Central, a la fecha de vigencia delartículo 324 de la LeyNº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por elartículo 240 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, podrán formular la opción por el régimende dedicación exclusiva dentro del plazo de sesenta días siguientes a la promulgaciónde la presente ley ante el jerarca del Inciso, quien resolverá. Artículo 356 .- Créase en el Inciso 13"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Programa 007 "Contralor de laLegislación Laboral y de la Seguridad Social", Unidad Ejecutora 007"Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social", el Registro Nacional deObras de Construcción y su Trazabilidad. El Registro tendrá como objetivo conocer el desarrollo, permitir el seguimiento delproceso constructivo, determinar la ubicación, dimensiones y complejidad de la obra, la olas empresas intervinientes, los trabajadores y técnicos involucrados y lassubcontrataciones, con la finalidad de prevenir los riesgos laborales y controlar lainformalidad. La reglamentación establecerá los requisitos que debe cumplir toda obra deconstrucción, de arquitectura, de ingeniería civil y todas sus derivaciones, públicas yprivadas, que tenga una duración que supere los treinta jornales de ejecución, para suinscripción en el Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad, creadopor la presente norma. La obligación de inscripción en este Registro le corresponde al titular de losderechos reales de la obra o al contratista principal. Artículo 357 .- Será requisito indispensablepara iniciar una obra, de las comprendidas en el ámbito de aplicación del RegistroNacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad, la inscripción en dicho Registro. Artículo 358 .- La Comisión Tripartita en elárea de Seguridad e Higiene de la Industria de la Construcción, será el Órgano Asesordel Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad, el que en caso deincumplimiento podrá realizar las observaciones que entienda pertinentes dando cuenta ala Inspección General del Trabajo, quien aplicará las sanciones que correspondan deacuerdo al artículo 289 de la LeyNº 15.903 , de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por elartículo 412 de la LeyNº 16.736 , de 5 de enero de 1996. Artículo 359 .- Las obras financiadas total oparcialmente por el Estado, así como las privadas que gocen de beneficios fiscales condeclaratoria de interés nacional, departamental, turístico y de zona franca, queimpliquen la ejecución de obras de construcción, deberán contar con el estudio y elplan de seguridad e higiene y su valuación. Los organismos que llamen a licitación pública deberán incorporar dicho requisito enlos respectivos pliegos de bases y condiciones. Aquellos organismos que otorguen losbeneficios fiscales referidos, como los que realicen la declaratoria de zona franca,deberán dejar constancia en los respectivos actos administrativos del cumplimiento de laobligación establecida en el inciso precedente. La ejecución del Plan de Seguridad será obligatoria y se pagará según las etapasdel avance de obra conforme a los controles y procedimientos que se establezcan por lareglamentación. Artículo 360 .- Las obras que no cumplan con laobligación de su inscripción ante el Registro Nacional de Obras de Construcción y suTrazabilidad, serán clausuradas por la Inspección General del Trabajo y Seguridad Socialhasta tanto el titular de los derechos reales o el contratista principal, cumplan contodas las obligaciones dispuestas por la presente ley. La empresa estará obligada aabonar a los trabajadores los salarios y a efectuar los aportes a la seguridad social, porel tiempo que dure la clausura. Ello sin perjuicio de las clausuras dispuestas en lanormativa laboral vigente. Artículo 361 .- Las sociedades debidamenteconstituidas en el extranjero inscriptas en el Registro Nacional de Comercio, que hayanadjuntado el contrato social o la resolución de la sociedad de establecerse en nuestropaís, deberán proporcionar su domicilio, así como la designación de las personas quela administran o representan y el capital asignado si corresponde, debiendo agregar lacitada documentación cuando se presenten a licitaciones públicas. Artículo 362 .- Los organismos estatales en loscuales se gestionen trámites, se brinden servicios o autorizaciones de cualquier índoleinherentes al proceso constructivo, deberán comunicar a la Inspección General delTrabajo y Seguridad Social toda la información que les fuera requerida para elcumplimiento de sus cometidos, a cuyos efectos quedarán relevados del secreto pertinente,no así la Inspección solicitante. Artículo 363 .- Las Intendencias Municipalesestán obligadas a informar al Registro Nacional de Obras de Construcción y suTrazabilidad las solicitudes y la expedición de los permisos de construcción extendidosdentro de un plazo de treinta días siguientes al otorgamiento de los mismos, pudiendo asu vez solicitar información al mencionado Registro. INCISO 14 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Artículo 364 .- Sustitúyese, a partir del 1º deenero de 2008, el inciso segundo del artículo 446 de la Ley Nº 16.170 , de 28 dediciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 103 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007, por el siguiente: "Dicho Ministerio podrá, además, abonar horas extras, compensaciones especiales y promoción social a los recursos humanos del Inciso y contratar los becarios y pasantes necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los gastos de promoción social deberán imputarse al objeto del gasto 579 ‘Otras Transferencias a Unidades Familiares’, no pudiendo en ningún caso abonar los mismos con cargo a proyectos de inversión". Artículo 365 .- Facúltase al Poder Ejecutivo, apropuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, atransferir, a título gratuito, bienes inmuebles de su propiedad a organismos públicos,nacionales o departamentales, que desarrollen programas de viviendas de interés social,de regularización de asentamientos irregulares, o servicios conexos con ellos, siempreque el destino de la donación sea para el cumplimiento de servicios públicos. Artículo 366 .- Asígnase al Inciso 14"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", a partir dela promulgación de la presente ley, una partida de $ 21:500.000 (veintiún millonesquinientos mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino afinanciar la creación de cargos presupuestados y funciones contratadas necesarias paraconcretar la reestructura de los puestos de trabajo de sus unidades ejecutoras en el marcodel proceso de transformación del Estado, conforme a lo dispuesto por losartículos 21 y 28 a 50 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, con las modificaciones introducidas por losartículos 20 a 28 de la presente ley. Artículo 367 .- Créase en el Inciso 14"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", UnidadEjecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda", el Proyecto 705 "Carterade Inmuebles para Viviendas de Interés Social", con una asignación anual de$ 1:000.000 (un millón de pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.5"Fondo Nacional de Vivienda". Artículo 368 .- El Inciso 14"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", con cargoal Proyecto 705 "Cartera de Inmuebles para Viviendas de Interés Social", podráadquirir inmuebles aptos para la construcción de viviendas y servicios habitacionales aefectos de ejecutar los proyectos y programas previstos en el Plan Quinquenal de Vivienday planes anuales. Se entiende por bienes inmuebles aptos para la construcción de viviendas de interéssocial y servicios habitacionales, aquellos que cumplan las siguientes condiciones: A) Se localicen en suelo urbano o suburbano de cada departamento, destinado a tales fines de acuerdo con las disposiciones de los respectivos instrumentos de ordenamiento territorial y posean condiciones ambientales adecuadas. B) Cuenten con los servicios complementarios a la vivienda imprescindibles, en especial agua potable, energía eléctrica, acceso o posibilidad de acceso al sistema de saneamiento existente en la localidad correspondiente. Artículo 369 .- El Inciso 14"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" podráafectar a la Cartera de Inmuebles para Viviendas de Interés Social con destino a laejecución de sus planes de vivienda: A) Bienes inmuebles de su propiedad que no se encuentren afectados a otro de sus cometidos sustantivos. B) Bienes inmuebles que adquiera a tal fin por compra, permuta, dación en pago, donación, legado, prescripción o expropiación. C) Bienes inmuebles pertenecientes al dominio público o privado del Estado que el Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, afecte al patrimonio del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. D) Bienes inmuebles que hubiere mediante convenios con fraccionadores públicos o privados, personas físicas o jurídicas, de acuerdo a las condiciones y modalidades establecidas en la presente ley. E) Bienes inmuebles que hubiere por acuerdo con los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados. Artículo 370 .- Declárase que a los bienesafectados a la Cartera de Viviendas de Interés Social que sean adjudicados a personasfísicas o jurídicas en el marco de programas de vivienda, les serán de aplicación lasdisposiciones de la Ley Nº 13.728 ,de 17 de diciembre de 1968, modificativas y concordantes. Artículo 371 .- Los inmuebles cuya adquisiciónhubiere sido financiada por el Banco Hipotecario del Uruguay en todo o en parte, a travésde un subsidio otorgado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y MedioAmbiente, hayan sido escriturados o no a favor de sus beneficiarios, estarán comprendidosen las disposiciones de la LeyNº 13.728 , de 17 de diciembre de 1968, modificativas y concordantes. Artículo 372 .- Inclúyense en lo dispuesto en elinciso segundo del artículo 248 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, los subsidios otorgadospor el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para financiar laconstrucción, ampliación o refacción de inmuebles. Artículo 373 .- Asígnase en el Inciso 14"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", Programa002 "Formulación, Ejecución y Evaluación de Planes de Vivienda", Proyecto 704"Plan Quinquenal de Vivienda", Financiación 1.5 "Fondo Nacional deVivienda", un importe de $ 100:000.000 (cien millones de pesos uruguayos) parael desarrollo de programas de vivienda en el interior del país. Artículo 374 .- Transfiérense de pleno derechoal Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y MedioAmbiente", los bienes inmuebles prometidos en venta a dicho Inciso por empresasconstructoras, en cumplimiento de sus planes de viviendas, que hubieran estado enposesión por esa Secretaría de Estado o por sus adjudicatarios por más de diez años.La inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, de la resoluciónministerial en la que conste la fecha de la promesa original, la fecha de toma deposesión del bien y los extremos exigidos para su inscripción, operará la traslacióndel dominio. La transferencia operada no hará caer los derechos que pudieran tener las citadasempresas constructoras con la mencionada Cartera. Artículo 375 .- Créase en el Inciso 14"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", Programa003 "Formulación, Ejecución, Supervisión y Evaluación de Planes Desarrollo Urbanoy Territorial", Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de OrdenamientoTerritorial", el Proyecto 716 "Implementación del Ordenamiento TerritorialNacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con un crédito de$ 2:400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos uruguayos), a partir de la vigenciade la presente ley, con el objetivo de implementar acciones para el fortalecimiento de lascapacidades de gestión planificada del territorio nacional ambientalmente sustentable ycon equidad social, mediante la elaboración y ejecución de los Instrumentos deOrdenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Artículo 376 .- Asígnase al Inciso 14"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", UnidadEjecutora 004, "Dirección Nacional de Medio Ambiente", una partida de$ 18:000.000 (dieciocho millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargaslegales, con destino a financiar la creación de cargos presupuestados, pago decompensaciones por concepto de tareas de inspección en control ambiental y evaluación deproyectos en el sistema de autorizaciones ambientales, en régimen de permanencia a laorden y dedicación exclusiva, en el marco de la reestructura de los puestos de trabajodel Inciso y el proceso de transformación del Estado, de acuerdo a lo dispuesto enlos artículos 21 y 28 a 50 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, con las modificaciones introducidas por losartículos 20 a 28 de la presente ley. Las funciones inspectivas y de evaluación de proyectos en el sistema de autorizacionesambientales serán ejercidas en régimen de exclusividad. No obstante, el Ministerio deVivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, podrá autorizar excepciones, en lossiguientes casos: A) Docencia en instituciones públicas o privadas hasta un máximo de doce horas semanales. B) Producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en relación de dependencia. C) Actividades deportivas y artísticas fuera de relación de dependencia, al igual que las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar (padres, hijos, cónyuges) siempre que dicho patrimonio no se encuentre vinculado a la prestación de servicios profesionales, ni implique la prestación de servicios, ni tenga relación alguna con las actividades de la Dirección Nacional de Medio Ambiente. Sin perjuicio de las excepciones enumeradas, el ejercicio de las actividadesmencionadas en ningún caso podrá obstaculizar la función para la cual se estableció elrégimen de exclusividad. Se establece el régimen de exclusividad y permanencia a la orden para las funcionesasignadas, las que podrán percibir una "Compensación Especial" mensualcomplementaria que no podrá superar el 40% (cuarenta por ciento) de la totalidad de laretribución máxima nominal del cargo, la que se restablecerá como monto fijodesvinculado de otras retribuciones. Artículo 377 .- Autorízase al Inciso 14"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" a financiarconvenios y contratos de arrendamiento de obra y de servicios, en el marco de los planesde manejo de las áreas que integren el Sistema Nacional de Áreas Protegidas con cargo alFondo de Áreas Protegidas creado por el artículo 16 de la Ley Nº 17.234 , de 22 de febrerode 2000. Artículo 378 .- Dispónese que se darápublicidad a los derechos de uso de aguas que se inscriben en el Registro Público a querefiere el artículo 8º del Decreto-LeyNº 14.859 , de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en forma mensual y pormedio de un cuadro resumen mediante una publicación en el Diario Oficial, en la que sedejará constancia de que los textos se encuentran disponibles para consulta de losinteresados en general. La reglamentación del Poder Ejecutivo establecerá el formato, las condiciones y lainformación que corresponda publicar a los efectos de dar certeza sobre los actosdictados e inscriptos y propenderá a la difusión por medio del sitio web oficial delMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Artículo 379 .- Créase en el Inciso 14"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente",UnidadEjecutora 005 "Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento", el Proyecto deInversión 773 "Gestión Planificada de Aguas", con un crédito de$ 1:200.000 (un millón doscientos mil pesos uruguayos), Financiación 1.1"Rentas Generales", con el objetivo de implementar los principios establecidosen el artículo 47 de la Constituciónde la República y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 327 y 329de la Ley Nº 17.930 , de 19de diciembre de 2005. Artículo 380 .- Declárase de utilidad públicala escrituración de viviendas realizada por la Intendencia Municipal de Montevideo en elmarco del Plan de Rehabilitación Urbana, entre los años 1990 y 2000, respecto de lospadrones números 2.684, 8.453, 8.459, 8.460, 8.461, 8.467, 8.468, 8.473, 8.482, 8.484,8.498, 8.526, 16.269, 17.290, 21.618, 108.963, 417.399, 419.045, 419.883 y 420.745. Todos los actos a que dé lugar la ejecución y cumplimiento de las escriturastraslativas de dominio a que refiere el presente artículo estarán exentos del pago detodo tributo, incluyendo el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales previsto en elliteral B) del artículo 2º de la Ley Nº 16.107 , de 31 de marzo de 1990, en la redacción dada porel artículo 481 de la LeyNº 16.320 , de 1º de noviembre de 1992. Artículo 381 .- Exonérase de todo tributoregistral a: A) Las inscripciones en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, de las promesas de venta o escrituras de enajenación de inmuebles: 1) Otorgadas por el Banco Hipotecario del Uruguay, por sí o en representación de un promotor. 2) Otorgadas por la Agencia Nacional de Vivienda o cuando esta última actúe en calidad de fiduciario de fideicomisos financieros que incluyan dichos inmuebles. B) Las inscripciones en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, de escrituras en las cuales se constituyan gravámenes -sean originarios o por novación- a favor de los organismos referidos en el literal A) -incluyendo a la Agencia Nacional de Vivienda en calidad de fiduciario-. C) Las solicitudes de información registral, hasta dos por cada inmueble, referidas a los actos previstos en los literales A) y B) precedentes. Artículo 382 .- Las inscripciones de documentosen la Dirección General de Registros que se realicen respecto de las enajenaciones ygravámenes de inmuebles hasta el 28 de febrero de 2010, en el marco de regularización deasentamientos irregulares, por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorialy Medio Ambiente y de los Gobiernos Departamentales, estarán exoneradas de lapresentación de la Declaración Jurada de Caracterización Urbana, a que refiere elartículo 178 de la LeyNº 17.296 , de 21 de febrero de 2001. Artículo 383 .- Exceptúanse de la aplicacióndel artículo 1º del Decreto-LeyNº 14.261 , de 3 de setiembre de 1974, en la redacción dada por elartículo 179 de la LeyNº 17.296 , de 21 de febrero de 2001, a las incorporaciones al régimen depropiedad horizontal efectuadas en caso de regularización de asentamientos irregulares,no pudiendo exceder de tres unidades habitacionales por padrón. Artículo 384 .- La transferencia a un fideicomisofinanciero cuyo fiduciario sea el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) o la AgenciaNacional de Vivienda, se efectuará en las siguientes condiciones: A) Tratándose de créditos y, en su caso, sus garantías, se producirá de pleno derecho y automáticamente, por su sola inclusión en el documento constitutivo del fideicomiso, en instrumento público o privado, este último protocolizado y con certificación notarial de firmas desde la fecha de su otorgamiento o protocolización, en su caso, individualizados en el mismo o en sus anexos. B) La inclusión de los créditos referidos, garantizados con derechos reales, deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, respectivo, mediante certificación notarial que incluya, con referencia al bien, departamento, localidad o sección catastral, zona y padrón y con respecto al crédito garantizado, lugar y fecha del otorgamiento, escribano interviniente y datos de la inscripción. C) Tratándose de bienes inmuebles y de los contratos otorgados respecto a los mismos, se producirá de pleno derecho y automáticamente, por su sola inclusión en el documento constitutivo del fideicomiso, desde la fecha de su otorgamiento, con individualización de aquéllos, en el mismo o en sus anexos. Los Registros Públicos procederán a la registración de la transferencia de losinmuebles con la sola presentación del certificado notarial que relacione los datosindividualizantes de cada bien, título y modo de adquisición y a la inscripción delinstrumento antecedente. Están comprendidos en la transferencia de estos activos los contratos que el BHUhubiera celebrado con referencia a dichos inmuebles. No se requerirá el consentimiento, ni la notificación del deudor, garante, cedido ocualquier otro interesado, a ningún efecto y en ninguna de las transferencias previstasen este artículo. El pago efectuado tanto al fideicomitente como al fiduciario será válido. No será aplicable a esta trasmisión de créditos lo dispuesto por losartículos 1764 y 1765 del Código Civil y por el artículo 569 del Código deComercio. Artículo 385 .- Sustitúyese elartículo 1º de la Ley Nº 16.298 ,de 18 de agosto de 1992, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 16.969 , de 10 de junio de1998, por el siguiente: "ARTÍCULO 1º.- Para las enajenaciones previstas en el numeral 8) del artículo 663, y en los numerales 3), 4) y 5) del artículo 664 de la Ley Nº 16.170 , de 28 de diciembre de 1990, se prescindirá de los certificados expedidos por el Banco de Previsión Social (BPS) a que refieren dichas normas, cuando las enajenaciones se lleven a cabo por expropiación, por cumplimiento forzado de la Ley Nº 8.733 , de 17 de junio de 1931, y concordantes, o por ejecución forzada judicial o extrajudicial.   Asimismo se prescindirá de los referidos certificados: A) En las adjudicaciones posteriores a remates frustrados, en favor del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Intendencias Municipales o de la Agencia Nacional de Vivienda esta última cuando sea adjudicataria por sí o en carácter de administrador o fiduciario de créditos cuyo beneficiario sea persona pública estatal. B) En las situaciones del literal anterior, también en la primera enajenación subsiguiente a la adjudicación, siempre que con posterioridad a esta última no se hubieran realizado obras, de lo que se dejará constancia en la escritura mediante declaración jurada. C) En las enajenaciones, cesiones o adjudicaciones de bienes inmuebles que realice el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el BHU y la Agencia Nacional de Vivienda en cumplimiento de sus cometidos en materia de política de vivienda, actuando éstos por sí o en carácter de fiduciario o administrador de carteras de tales organismos. Lo dispuesto en el presente literal regirá exclusivamente respecto de viviendas con permiso de construcción otorgado con anterioridad a la promulgación de la presente ley. D) En los casos en que la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR) sea adquirente de bienes inmuebles no mayores de quince hectáreas, destinados a la construcción de viviendas o servicios anexos. En este caso las eventuales deudas a favor del BPS gravarán los restantes inmuebles del enajenante. E) Cuando la Comisión Honoraria antes referida enajene sus inmuebles.   En todos los casos previstos en el presente artículo no serán de aplicación los artículos 667 y 668 de la Ley Nº 16.170 , de 28 de diciembre de 1990". Artículo 386 .- Declárase que las retencionesprevistas en el artículo 1º de la LeyNº 17.829 , de 18 de setiembre de 2004, y modificativas, respecto de créditosfideicomitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), se trasmiten de pleno derecho yautomáticamente al fiduciario, sea éste el propio BHU o la Agencia Nacional de Vivienda,sin necesidad de nuevo consentimiento del deudor. Artículo 387 .- Extiéndese el régimen deincorporación a propiedad horizontal de los artículos 34 a 36 del Capítulo III del Decreto-Ley Nº 14.261 , de 3de setiembre de 1974, a los edificios construidos por el Banco Hipotecario del Uruguay quese trasmitan a la Agencia Nacional de Vivienda, o a construirse en el futuro por estaúltima o cuando dicha Agencia actúe en calidad de fiduciario de fideicomisos financierosque incluyan dichos inmuebles. Se entenderá que existe propiedad horizontal y que le serán aplicables las normas quela regulan, una vez cumplidos los requisitos establecidos en los literales A), B) yC) del artículo 34 del Decreto-LeyNº 14.261 , de 3 de setiembre de 1974. Artículo 388 .- Extiéndense las previsiones delos artículos 13, 14 y 15 de la LeyNº 17.596 , de 13 de diciembre de 2002, a favor de la Agencia Nacional deVivienda en su carácter de acreedor, administrador o fiduciario de créditos cuyobeneficiario sea una persona pública estatal. Artículo 389 .- Extiéndese la facultad otorgadaal Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) por el artículo 11 de la Ley Nº 17.596 , de 13 dediciembre de 2002, a la Agencia Nacional de Vivienda en las siguientes situaciones: A) Edificios transferidos por el BHU a la Agencia Nacional de Vivienda o a fideicomisos cuyo fiduciario sea la Agencia Nacional de Vivienda. B) Edificios a construirse por la Agencia Nacional de Vivienda por acción pública directa o coordinada. C) Inmuebles cuya administración transfiera el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a la Agencia Nacional de Vivienda. Artículo 390 .- Exonéranse del control delCertificado Único Departamental previsto en el artículo 487 de la Ley Nº 17.930 , de 19 dediciembre de 2005, así como del control de todo tributo, a los actos e inscripciones enlos cuales intervenga el Banco Hipotecario del Uruguay o la Agencia Nacional de Vivienda oéstos como administradores o fiduciarios de fideicomisos y fondos, cuyo beneficiario seauna persona de derecho público. Artículo 391 .- Derógase, a partir de lapromulgación de la presente ley, el artículo 1º de la Ley Nº 17.062 , de 24 de diciembre de1998. Artículo 392 .- Dispónese, a partir de lapromulgación de la presente ley, que todo reembolso anticipado total o parcial delcapital correspondiente a préstamos otorgados por el Banco Hipotecario del Uruguaydeberá contar con el consentimiento del acreedor, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 1477 del Código Civil. Artículo 393 .- Los miembros de la ComisiónHonoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR) durarán cinco años ensus funciones. Amplíase el marco de actuación de MEVIR a la zona rural del departamento deMontevideo en la modalidad de Unidades Productivas. MEVIR nombrará una Mesa Coordinadora que estará integrada por tres de sus miembros,incluido el Presidente. El resto de los miembros de la Mesa Coordinadora se nombrará pormayoría de los integrantes de la Comisión. La Mesa Coordinadora de MEVIR tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: A) Elaborar y someter a consideración de la Comisión los planes, programas y presupuesto de la institución. B) Ejecutar los planes, programas y resoluciones aprobados por la Comisión. C) Administrar los recursos, ordenar el seguimiento y la evolución de las actividades dando cuenta a la Comisión.   D) Proponer a la Comisión planes para el desarrollo de los recursos humanos. E) Realizar todas las tareas inherentes a la administración del personal y a la organización interna. F) Promover el establecimiento de las relaciones con entidades nacionales vinculadas a la competencia de la Comisión. G) Adquirir bienes inmuebles para el cumplimiento de planes previamente definidos por la Comisión. H) Toda otra función que la Junta Directiva le encomiende o delegue. La Mesa Coordinadora informará de su actuación quincenalmente a la ComisiónHonoraria Pro Erradicación de la Vivienda Insalubre. La Mesa Coordinadora resolverá por unanimidad los asuntos relacionados con laatribución que se le delega en el literal G) del inciso anterior. Artículo 394 .- Las sanciones a que refiere elartículo 176 de la LeyNº 13.728 , de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por elartículo 407 de la LeyNº 17.296 , de 21 de febrero de 2001, alcanzarán también a los socios,técnicos responsables, directores o administradores de los referidos institutos, quienesserán solidariamente responsables del pago de la multa aplicada. La multa a aplicar a los Institutos de Asistencia Técnica podrá alcanzar hasta elmonto de los honorarios que le corresponda percibir. Artículo 395 .- Facúltase al Inciso 14"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" a transferirfondos con cargo a la Financiación 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda", a efectosde la ejecución por parte de la Agencia Nacional de Vivienda de programas acordes a losobjetivos del mismo. Del monto total que se ejecute, de acuerdo a lo autorizado precedentemente, elMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá autorizar a laAgencia Nacional de Vivienda a utilizar, con destino a gastos, un máximo equivalente alporcentaje autorizado al Fondo Nacional de Vivienda a esos fines. Artículo 396 .- Habilítase en el Inciso 14"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", Programa004 "Formulación, Ejecución, Supervisión y Evaluación de los Planes deProtección del Medio Ambiente", Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional deMedio Ambiente", el Proyecto "Plan Nacional de Promoción de Producción yConsumo Sostenible", el que se financiará mediante trasposiciones de crédito deproyectos de inversión del Inciso. Artículo 397 .- Sustitúyese elinciso tercero del artículo 251 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: "El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo dentro del plazo de noventa días a partir de la promulgación de la presente ley, disponiendo la transferencia al Inciso 14 ‘Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente’ de los recursos materiales, créditos presupuestales y asuntos en trámite relativos a las competencias y cometidos transferidos, así como la redistribución de los funcionarios correspondientes. Las adecuaciones presupuestales de los funcionarios que deban ser redistribuidos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, mantendrán los niveles retributivos que dichos funcionarios tenían en el organismo de origen, toda vez que exista identidad entre las funciones desempeñadas en aquél y las asignadas en el de destino". Artículo 398 .- Autorízase al Ministerio deVivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) a llevar los registrospúblicos previstos en los artículos 28 y 39 del Decreto-Ley Nº 1.421 , de 31 de diciembre de 1878, a fin de quelos Escribanos funcionarios de dicha oficina autoricen los poderes y demás documentos afavor del mencionado organismo, manteniéndose sobre dichos profesionales lasuperintendencia dispuesta por el artículo 77 del Decreto-Ley referido y el artículo 404 de la Ley Nº 13.032 , de 7 dediciembre de 1961. INCISO 15 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 399 .- Agrégase el literal M) alartículo 595 de la LeyNº 15.903 , de 10 de noviembre de 1987: "M) Del Inciso 15 ‘Ministerio de Desarrollo Social’, los ingresos que recaude por concepto de venta de pliegos, servicios, multas, y por cualquier otro origen, con destino a financiar gastos de funcionamiento e inversión". Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 400 .- Créase en el Inciso 15"Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001 "AdministraciónGeneral", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", laUnidad de Seguimiento de los Programas del Plan de Equidad. Esta Unidad tendrá por objeto: A) La realización del trabajo de campo necesario para el seguimiento y la implementación de programas que el Ministerio de Desarrollo Social decida implementar. B) Colaborar en la construcción, recolección y procesamiento de información para la evaluación de programas. C) Realizar estudios de la realidad socioeconómica de interés para la elaboración de programas sociales. Artículo 401 .- Increméntase en elInciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001"Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General deSecretaría", el crédito para la Red de Protección Social del "Plan deEquidad" en $ 86:306.728 (ochenta y seis millones trescientos seis milsetecientos veintiocho pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y en $ 150:157.633(ciento cincuenta millones ciento cincuenta y siete mil seiscientos treinta y tres pesosuruguayos) para el Ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Red de Protección Social del Plan de Equidad   2008 2009 Asistencia a la vejez 28.519.930 34.487.445 Trabajo protegido 46.221.402 54.994.792 Apoyo alimentario   30.400.000 Medidas de inclusión social     3.800.000 Otros apoyos a población en extrema pobreza     7.600.000 Unidad de seguimiento de programas del Plan de Equidad 11.565.396 18.875.396 TOTAL 86.306.728 150.157.633 Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 402 .- Prorrógase, hasta el 28 defebrero de 2009, el plazo establecido por la LeyNº 17.881 , de 1º de agosto de 2005, y ampliado por el inciso segundo delartículo 257 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007. Artículo 403 .- Los funcionarios públicos que al31 de diciembre de 2007 se encontraban prestando servicios en régimen de "pase encomisión" en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", podránoptar por su incorporación definitiva a dicho organismo cualquiera sea el régimen alamparo del cual fue dispuesto el referido pase, a cuyos efectos no será de aplicación loprevisto en el inciso primero del artículo 50 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007. Artículo 404 .- Créase en el Inciso 15"Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001 "AdministraciónGeneral", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", uncargo de Director del Programa de Discapacidad, con carácter de particular confianza ycuya retribución será la establecida en el literal D) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809 , de 8 de abril de1986, y modificativas. Artículo 405 .- Autorízanse en el Inciso 15"Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001 "AdministraciónGeneral", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", siempreque no impliquen costo presupuestal, las creaciones y supresiones de cargos presupuestadosy funciones contratadas que se detallan a continuación: A) Cargos que se suprimen en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001 "Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría": Cantidad Esc. Grado Serie Denominación Unidad Ocup./Vac. 1 A 15 CCSS Asesor II 1 Se suprime (1) 4 A 14 Ciencias Sociales Jefe de Departamento 1 Se suprime (1) 1 A 12 Abogado Asesor IV 1 Se suprime (1) 7 A 12 CCSS Asesor IV 1 Se suprime (1) 1 A 10 CCEE Asesor VI 1 Se suprime (1) 20 A 10 CCSS Asesor VI 1 Se suprime (1) 10 B 15 CCSS Coordinadores 1 Se suprime (1) 1 B 14 CCSS Jefe de Departamento 1 Se suprime (1) 1 B 11 Técnico Administración Técnico III 1 Se suprime (1) 1 B 10 CCSS Técnico IV 1 Se suprime (1) 7 B 9 CCSS Técnico V 1 Se suprime (1) 5 C 10 Administrativo Administrativo IV 1 Se suprime (1) 1 C 8 Administrativo Administrativo VI 1 Se suprime (1) 13 C 6 Administrativo Administrativo VIII 1 Se suprime (1) B) Funciones contratadas que se crean en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001, "Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría": Cant. Esc. Gdo. Denominación Serie Unidad Ocu/vac 4 A 4 Asesor XII Abogado 1 Vacante (3) 2 A 4 Asesor XII Abogado Escribano 1 Vacante (3) 1 A 4 Asesor XII Arquitectura 1 Vacante (3) 2 A 4 Asesor XII Ciencias de la Comunicación 1 Vacante (3) 1 A 4 Asesor XII Ciencias Económicas 1 Vacante (3) 65 A 4 Asesor XII Ciencias Sociales 1 Vacante (3) 3 A 4 Asesor XII Contador 1 Vacante (3) 4 A 4 Asesor XII Economista 1 Vacante (3) 2 A 4 Asesor XII Informática 1 Vacante (3) 1 A 4 Asesor XII Licenciado en Administración 1 Vacante (3) 1 A 4 Asesor XII Licenciado en Enfermería 1 Vacante (3) 4 A 4 Asesor XII Profesional 1 Vacante (3) 9 B 3 Técnico XI Ciencias Económicas 1 Vacante (3) 2 B 3 Técnico XI Ciencias Sociales 1 Vacante (3) 4 B 3 Técnico XI Informática 1 Vacante (3) 20 C 1 Administrativo XIII Administrativo 1 Vacante (3) 2 D 1 Especialista XI Ciencias Sociales 1 Vacante (3) 5 E 1 Oficial VI Chofer 1 Vacante (3) 4 F 1 Servicios Generales VII Servicios Generales 1 Vacante (3) Esta disposición entrará en vigencia desde la promulgación de la presente ley. Artículo 406 .- Créanse en el Inciso 15"Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001 "AdministraciónGeneral", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", lossiguientes cargos y funciones contratadas: Cant. Esc. Gº Denominación Serie Vínculo 1 A 16 Asesor I Contador – Economista Presupuestado 1 A 16 Director de División Profesional Presupuestado 1 A 12 Asesor IV Abogado Presupuestado 2 A 7 Asesor IX Abogado Presupuestado 9 A 7 Asesor IX Ciencias Sociales Presupuestado 1 A 7 Asesor X Licenciado en Relaciones Internacionales/ Ciencias Sociales Presupuestado 1 B 15 Jefe de Departamento Administración Pública Presupuestado 1 B 14 Jefe de Sección Administración Presupuestado 1 B 5 Técnico IX CCSS Presupuestado 1 B 5 Técnico IX Ciencias de la Comunicación Presupuestado 15 C 14 Director de División Administrativo Presupuestado 11 C 14 Jefe de Departamento Administrativo Presupuestado 2 C 8 Administrativo VI Administrativo Presupuestado 9 C 4 Administrativo X Administrativo Presupuestado 2 F 4 Servicios Generales Personal de Servicio Presupuestado 5 A 4 Asesor XII Abogado Contratado 5 A 4 Asesor XII Abogado – Escribano Contratado 1 A 4 Asesor XII Arquitectura Contratado 1 A 4 Asesor XII Ciencias de la Comunicación Contratado 47 A 4 Asesor XII Ciencias Sociales Contratado 6 A 4 Asesor XII Contador Contratado 2 A 4 Asesor XII Economista Contratado 1 A 4 Asesor XII Informática Contratado 1 A 4 Asesor XII Medicina Contratado 2 B 3 Técnico XI Ciencias Sociales Contratado 4 B 3 Técnico XI Informática Contratado 37 C 1 Administrativo XIII Administrativo Contratado 1 D 1 Especialista XI Ciencias Sociales Contratado 10 F 1 Servicios Generales VII Servicios Generales Contratado Lo dispuesto será financiado en el Ejercicio 2009 con los créditos resultantes de lasupresión de los actuales contratos de función pública y su sustitución por funcionescontratadas en el grado mínimo de cada escalafón más un adicional de crédito para elGrupo 0 "Servicios Personales" de $ 32:325.000 (treinta y dos millonestrescientos veinticinco mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales. Artículo 407 .- Incorpórase, a partir de lapromulgación de la presente ley, al artículo 482 de la Ley Nº 15.903 , de 10 denoviembre de 1987 (artículo 33 del TOCAF 1996), el siguiente literal: "W) La contratación de bienes o servicios por parte del Inciso 15‘Ministerio de Desarrollo Social’, cualquiera sea su modalidad, con sindicatosde trabajadores, asociaciones de profesionales y fundaciones vinculadas a la Universidadde la República". Artículo 408 .- Transfórmase en elInciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001"Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General deSecretaría", la denominación del cargo Q de la Dirección Nacional de Programas, laque pasará a denominarse Dirección Nacional de Evaluación y Monitoreo. Artículo 409 .- Trasládase el Fondo deIniciativas Juveniles creado por el artículo 382 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de1996, al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social". SECCIÓN V ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16 PODER JUDICIAL Artículo 410 .- Asígnase al Inciso 16"Poder Judicial", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partidaanual de $ 2:155.000 (dos millones ciento cincuenta y cinco mil pesos uruguayos) condestino a la Reunión Preparatoria de la Cumbre Judicial Iberoamericana a desarrollarse ennuestro país en el año 2010. Artículo 411 .- Sustitúyese el numeral 5)del artículo 393 de la LeyNº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por elartículo 262 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: "5) Actuarios, Actuarios Adjuntos, Inspectores de Juzgados Letrados e Inspectores de Juzgados de Paz de la División Servicios Inspectivos". Artículo 412 .- Asígnase una partida adicional alos créditos presupuestales de Servicios Personales, financiación Rentas Generales,desde el 1º de enero de 2009, y por un monto total de $ 11:400.000 (once millonescuatrocientos mil pesos uruguayos) con destino a un ajuste en la porcentualidad de lostres grados inferiores de la nueva escala de sueldos vigente desde el 1º de enero de 2006por aplicación del artículo 389 de la Ley Nº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005. Artículo 413 .- El ingreso de funcionarios encualquiera de los escalafones del Poder Judicial, salvo los correspondientes a los cargosde la judicatura según lo establecido en el artículo 59 dela Constitución de la República , sólo podrá realizarse mediante concurso deoposición y méritos o de méritos y prueba de aptitud. En los escalafonescorrespondientes al personal de oficios o servicios auxiliares podrá realizarse mediantesorteo. En todos los casos los llamados deberán ser públicos y abiertos. Artículo 414 .- Créase en el Poder Judicial apartir del 1º de enero de 2009 dos cargos de Juez Letrado de Primera Instancia en laCapital con destino a la creación de dos nuevos Juzgados Letrados de Primera Instancia enmateria Penal con especialización en Crimen Organizado, con sede en la ciudad deMontevideo, cuya competencia será la siguiente: En todo el territorio nacional, en los siguientes casos: 1) Los delitos previstos en los artículos 54 a 57 del Decreto-Ley Nº 14.294 , de 31 de octubre de 1974, incorporados por el artículo 5º de la Ley Nº 17.016 , de 22 de octubre de 1998 y sus modificativas. 2) Los delitos previstos en los artículos 14 a 16 de Ley Nº 17.835 , de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por la presente ley. 3) Los delitos tributarios previstos en el Código Tributario y en el Decreto-Ley Nº 15.294 , de 23 de junio de 1982. 4) El delito de quiebra fraudulenta. 5) El delito de insolvencia fraudulenta. 6) El delito previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 14.095 , de 17 de noviembre de 1972 (Insolvencia societaria fraudulenta).   7) El delito previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 2.230 , de 2 de junio de 1893. 8) Tráfico de armas. 9) También serán competentes para entender en los casos de inmovilización de activos establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 17.835 , de 23 de setiembre de 2004, e incautación de fondos o valores no declarados al amparo del artículo 19 de la citada ley. 10) Las conductas delictivas previstas en la Ley Nº 17.815 , de 6 de setiembre de 2004, en los artículos 77 a 81 de la Ley Nº 18.250 , de 6 de enero de 2008 y todas aquellas conductas ilícitas previstas en el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño sobre venta, prostitución infantil y utilización en pornografía o que refieren a trata, tráfico o explotación sexual de personas. En los departamentos de Montevideo y Canelones en los siguientes casos: 1) Los delitos contra la Administración Pública incluidos en el Título IV del Libro II del Código Penal y los establecidos en la Ley Nº 17.060 , de 23 de diciembre de 1998. 2) Falsificación y alteración de moneda previstas en los artículos 227 y 228 del Código Penal. 3) Cuando sean cometidos por un grupo delictivo organizado: los delitos previstos en los artículos 30 a 35 del Decreto-Ley Nº 14.294 , de 31 de octubre de 1974 y sus modificativas los previstos en la Ley Nº 17.011 , de 25 de setiembre de 1998 y sus modificativas los previstos en la Ley Nº 9.739 , de 19 de diciembre de 1937 y sus modificativas los reatos de estafa y de apropiación indebida.   Se entiende por grupo delictivo organizado un conjunto estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer dichos delitos, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Cuando se trate de los delitos indicados en el inciso anterior, los JuzgadosLetrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado tendrán competencia entodo el territorio nacional, si hubieran prevenido. Se entenderá que existió prevención cuando el Juzgado Letrado Especializado enCrimen Organizado hubiera iniciado una investigación criminal y a sus efectos, hubieradispuesto medidas tales como entrega vigilada, vigilancia electrónica o actuación deagentes encubiertos o colaboradores. Las contiendas de competencia o excepciones de incompetencia que se planteen conrespecto a los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizadono tendrán efecto suspensivo y lo actuado por el Juez incompetente, será válido hastaque se declare por resolución firme su incompetencia. Artículo 415 .- Créanse en el Poder Judicial, apartir del 1º de enero de 2009 los siguientes cargos técnicos, administrativos yauxiliar con destino a la creación de dos nuevos Juzgados Letrados de Primera Instanciaen materia Penal, con especialización en Crimen Organizado: Cantidad Escalafón Grado Denominación 2 VII - Defensor Público Capital 1 II 15 Actuario 3 II 12 Actuario adjunto 1 II 12 Asesor 1 V 11 Jefe de Sección 3 V 10 Adm. I 4 V 8 Adm. III 5 V 7 Adm. IV 1 VI 6 Auxiliar II INCISO 17 TRIBUNAL DE CUENTAS Artículo 416 .- Sustitúyese elinciso segundo del artículo 491 de la Ley Nº 16.170 , de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dadapor el artículo 349 de la LeyNº 16.226 , de 29 octubre de 1991 y por el artículo 512 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de1996, por el siguiente: "Podrá percibir dicho incentivo: A) Hasta un 50% (cincuenta por ciento) del total de cargos del organismo y por un importe no superior al 50% (cincuenta por ciento) de sus retribuciones. B) Hasta un 50% (cincuenta por ciento) del total de cargos del organismo y por un importe no superior al 30% (treinta por ciento) de sus retribuciones". Artículo 417 .- Sustitúyese el inciso finaldel artículo 1º de la LeyNº 16.853 , de 14 de agosto de 1997, en la redacción dada por elartículo 468 de la LeyNº 17.296 , de 21 de febrero de 2001, y por el artículo 413 de la Ley Nº 17.930 , de 19 dediciembre de 2005, por el siguiente: "El Tribunal de Cuentas destinará el 70% (setenta por ciento) de lo recaudado por ese concepto al pago de beneficios sociales para los funcionarios. El 30% (treinta por ciento) restante será destinado exclusivamente a gastos e inversiones, no pudiendo afectarse en ningún caso para atender retribuciones personales ni beneficios sociales, excepto los gastos y retribuciones a que refiere este artículo". Artículo 418 .- Agrégase al artículo 145de la Ley Nº 18.046 , de 24de octubre de 2006, el siguiente inciso: "Dicha partida podrá destinarse total a parcialmente a mantenimiento y equipamiento del ’Edificio Sede Actual del Tribunal de Cuentas’ en el Ejercicio 2009". INCISO 18 CORTE ELECTORAL Artículo 419 .- Los recursos extrapresupuestalesde libre disponibilidad, con excepción de los certificados no relacionados con elsufragio, podrán ser destinados para gastos e inversiones y hasta en un 50% (cincuentapor ciento) para el pago exclusivo de un incentivo a los funcionarios del organismo queprestan funciones en las Oficinas Inscriptoras de todo el país. Dicho incentivo no podrásuperar por funcionario el 25% (veinticinco por ciento) de sus retribuciones sujetas amontepío, excluida la prima por antigüedad, distribuyéndose en proporción directa a laintervención de cada funcionario por trámite distribuido. Se tendrá en cuenta la especial tarea desarrollada por los funcionarios responsablesde la toma de huellas dactilares, incentivándolos en un 50% (cincuenta por ciento) máscon respecto a las otras intervenciones. La Corte Electoral reglamentará la distribución del referido incentivo en aquelloscriterios no contemplados en el presente artículo, el cual entrará en vigencia a partirde la promulgación de la presente ley. Artículo 420 .- Asígnase una partida anual de$ 7:111.500 (siete millones ciento once mil quinientos pesos uruguayos) queincrementará el fondo con el que se atiende la prima por asiduidad prevista en elartículo 365 de la LeyNº 16.226 , de 29 de octubre de 1991. Artículo 421 .- Suspéndese a partir de lapromulgación de esta ley y hasta el 30 de junio de 2010 la facultad otorgada a la CorteElectoral para proveer vacantes. Exceptúase de dicha suspensión por el período comprendido entre la promulgación dela presente ley y el 28 de febrero de 2009 la provisión de hasta 30 vacantes en elúltimo grado del Escalafón Administrativo. INCISO 19 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Artículo 422 .- Establécese que lasequiparaciones de dotaciones de todos los cargos del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo, se harán efectivas en el momento en que se ocupen los mismos. Artículo 423 .- Establécese una partida de$ 100.000 (cien mil pesos uruguayos) a los efectos de abonar una retribucióncomplementaria a los funcionarios que desempeñen tareas de receptor en el Tribunal de loContencioso Administrativo. La mencionada retribución se otorgará de acuerdo con la reglamentación que a talesefectos dicte el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestalescorrespondientes. Artículo 424 .- Asígnase en el Grupo 0 alTribunal de lo Contencioso Administrativo una partida anual de $ 2:400.000 (dosmillones cuatrocientos mil pesos uruguayos) para distribuir entre los funcionarios de losEscalafones A) a F), en partidas iguales. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo reglamentará el inciso anterior. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestalescorrespondientes. Artículo 425 .- El ingreso de funcionarios encualquiera de los escalafones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, salvo loscorrespondientes a los cargos de la judicatura según lo establecido en el artículo 59 de la Constituciónde la República , sólo podrá realizarse mediante concurso de oposición y méritos ode méritos y prueba de aptitud. En los escalafones correspondientes al personal deoficios o servicios auxiliares podrá realizarse mediante sorteo. En todos los casos los llamados deberán ser públicos y abiertos. INCISO 25 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA Artículo 426 .- Asígnase en el Inciso 25"Administración Nacional de Educación Pública" una partida de$ 110:966.505 (ciento diez millones novecientos sesenta y seis mil quinientos cincopesos uruguayos) para el Ejercicio 2008, Financiación 1.1 "Rentas Generales", alos efectos de alcanzar el monto dispuesto en el inciso segundo delartículo 301 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 427 .- Asígnase al Inciso 25"Administración Nacional de Educación Pública" una partida anual de$ 192:000.000 (ciento noventa y dos millones de pesos uruguayos) a partir delEjercicio 2008. Dicha partida será adicional a los anticipos otorgados en cumplimiento delo dispuesto por el artículo 272 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, a efectos de completar elincremento de créditos presupuestales dispuestos por el literal A) delartículo 476 de la LeyNº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, referido a la variación de ingresos delGobierno Central en el Ejercicio 2007. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 428 .- Increméntase la partida anualprevista en el artículo 272 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, en la suma de$ 67:953.300 (sesenta y siete millones novecientos cincuenta y tres mil trescientospesos uruguayos), Financiación 1.1 "Rentas Generales", a valores del 1º deenero de 2008, con el objeto de financiar los programas incluidos en el Plan de Equidadque implementa la Administración Nacional de Educación Pública según el siguientedetalle: Organismo Proyecto Objetivo específico Monto M/N C.E.P. Maestros comunitarios Favorecer la inclusión social y educativa de los niños de escuelas de contextos desfavorables y muy desfavorables a través de la acción del maestro comunitario $  9.358.619 C.E.P. Universalización de la educación física en las escuelas Iniciar el proceso de universalización de la educación física en las escuelas públicas $ 14.641.381 C.E.S. Aulas Comunitarias Inserción social de adolescentes de 12 a 15 años con problemas de vinculación a la educación media formal por medio de la reincorporación y permanencia en centros de enseñanza pública de educación media $  3.301.369 C.E.S. Promoción de la igualdad de oportunidades Consolidar y fortalecer el proyecto de universalización del ciclo básico así como apoyar a los alumnos para la culminación del segundo ciclo de educación media $ 17.971.931 C.E.T.P. Inclusión de jóvenes del medio rural al sistema educativo Ampliar la cobertura de las escuelas con ciclo básico agrario en régimen de alternancia para adolescentes que residen en áreas rurales $ 10.080.000 C.E.T.P. Fondo de equidad Promover y facilitar el acceso y la permanencia en el sistema educativo formal de los estudiantes del nivel I en situación de vulnerabilidad social $  7.350.000 C.E.T.P. Becas de estudio Brindar becas para posibilitar la continuidad educativa a estudiantes en situación de vulnerabilidad social o residentes en localidades donde la oportunidad de seguir estudiando resulta escasamente viable $  5.250.000 TOTAL $ 67.953.300 Artículo 429 .- Asígnase al Inciso 25"Administración Nacional de Educación Pública" un monto de $ 401:825.960(cuatrocientos un millones ochocientos veinticinco mil novecientos sesenta pesosuruguayos) para el Ejercicio 2009, en el marco de la partida dispuesta por elliteral B) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, con cargo a laFinanciación 1.1 "Rentas Generales", para los siguientes proyectos deinversión: Organismo Proyecto Objetivos Monto M/N CODICEN Educación y derechos humanos Generar un espacio académico replicable y con posibilidades de ampliación para la formación específica en el área de los derechos humanos a nivel de postgrado $       950.815 CODICEN Portal Educativo Contribuir a la expansión y al aumento de la calidad del portal Uruguay Educa así como favorecer la integración dinámica de la ANEP como miembro pleno de RELPE $   2.020.000 CODICEN Software libre Promover la migración de los ambientes informáticos de la ANEP a software libre en los casos que ello sea tecnológicamente y estratégicamente conveniente $     1.770.000 CODICEN Conectividad y mantenimiento informático Aumentar el acceso a Internet e instrumentar un mantenimiento adecuado del equipamiento informático preservando la inversión realizada en infraestructura informática $   16.213.800 CODICEN Campamentos educativos Contribuir a la formación y el crecimiento integral de los educandos favoreciendo la capacidad de valorar y desarrollar las aptitudes y potencialidades en los aspectos físico, afectivo, social, comunicativo y cognitivo $   21.559.380 CODICEN Fortalecimiento de la Dirección Sectorial Económico - Financiera Implantar nuevos procesos y procedimientos así como nuevas tecnologías de la información y la comunicación en las áreas financiera, administración y administración de recursos propios $  7.000.000 CODICEN Fortalecimiento de la Dirección Sectorial de Planificación Educativa Dotar a la Dirección Sectorial de Planificación Educativa de libros y de suscripciones a revistas y sitios web $       250.000 C.E.P. Mejora de las condiciones de aprendizaje Disminuir el número de alumnos por grupo en clases superpobladas (para este proyecto con más de 31 niños) y mejorar las condiciones ambientales y de equipamiento $  40.275.498 C.E.P. Modelo pedagógico alternativo Desarrollar una propuesta educativa potente para todas las escuelas, partiendo de aquellas cuya población proviene de los sectores sociales más vulnerables $  20.748.288 C.E.P. Universalización educación física Lograr que todas las escuelas urbanas del país cuenten con educación física $  47.406.778 C.E.P. Renovación de la flota para transporte escolar en las escuelas rurales Asegurar el acceso de los alumnos del medio rural a los locales escolares $ 15.290.971 C.E.P. Fortalecimiento de bibliotecas Fortalecer las bibliotecas de las escuelas y los espacios educativos vinculados a éstas $  30.280.000 C.E.S. Fortalecimiento de la gestión Académica y administrativa. Mejorar la infraestructura edilicia y el equipamiento de los liceos Continuar con la mejora de la relación número de funcionarios – número de alumnos $  20.882.796 C.E.S. Promoción de la igualdad de oportunidades entre los alumnos del Consejo de Educación Secundaria Consolidar y fortalecer el proyecto de universalización del ciclo básico así como apoyar a los alumnos para la culminación de los ciclos de educación media $  63.235.125 C.E.S. Fortalecimiento de bibliotecas Mejorar los aprendizajes mediante la provisión de textos en temas y asignaturas determinadas claves del currículo de ciclo básico y provisión de libros para las distintas modalidades y orientaciones de la educación media $  18.120.000 C.E.T.P. Educación tecnológica terciaria Formar recursos humanos calificados para intervenir en los procesos de producción, administración de recursos y comercialización instalando carreras cortas orientadas a estudiantes que egresan de la educación media superior $     5.000.000 C.E.T.P. Educación técnica media Aumentar la capacidad de formación de técnicos medios y bachilleres tecnológicos $   15.000.000 C.E.T.P. Educación de base Contribuir a universalizar la educación básica diversificando las propuestas educativas y promoviendo la creación de espacios de aprendizaje para jóvenes de contextos socioculturales relativamente más críticos $     9.000.000 C.E.T.P. Evaluación y gestión institucional Fortalecer los equipos de evaluación, innovación y apoyo al estudiante de la institución $     1.346.801 C.E.T.P. Innovación técnico tecnológica Fortalecer los laboratorios, talleres y la formación de los docentes para lograr un mejor aprendizaje de los alumnos en relación al manejo de las nuevas tecnologías $   12.000.000 C.E.T.P. Fortalecimiento de bibliotecas Fortalecer las bibliotecas de las escuelas técnicas así como los espacios educativos vinculados a éstas $   12.000.000 D.F.y P.D. Obras en IFD Ampliar y mejorar los locales educativos y su equipamiento $   37.275.708 D.F. y P.D. Fortalecimiento de bibliotecas Mejorar el acervo bibliográfico de los centros de formación docente $    4.200.000 Total $ 401.825.960 La Administración Nacional de Educación Pública podrá efectuar las trasposicionesde crédito que se requiera para el mejor funcionamiento de sus servicios, conforme a lasnormas legales que rigen en la materia, para dicha Administración. Los créditos que al 31 de diciembre de 2009 no se hubieran ejecutado por razonesfundadas, podrán transferirse al ejercicio siguiente con igual destino al previsto,siempre que el monto transferido no supere el 20% (veinte por ciento) del créditooriginal. Artículo 430 .- Asígnase al Inciso 25"Administración Nacional de Educación Pública" una partida anual de$ 1.163:000.000 (mil ciento sesenta y tres millones de pesos uruguayos) a partir delEjercicio 2009. La partida precedente incluye el monto que corresponda habilitar de acuerdo a lodispuesto por el literal A) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930 , de 19 dediciembre de 2005, por la variación de ingresos del Ejercicio 2008 y del Ejercicio 2009. La Administración Nacional de Educación Pública comunicará a la Contaduría Generalde la Nación la distribución de la partida. Artículo 431 .- Increméntanse las asignacionespresupuestales previstas para el Ejercicio 2009, en los artículos 424 y 427 de la Ley Nº 17.930 , de 19 dediciembre de 2005, con el objeto de continuar la ejecución del programa confinanciamiento externo, correspondiente al Préstamo Nº 7113/UR del BancoInternacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) "Mejoramiento de la Calidad de laEducación Primaria", de acuerdo al siguiente detalle: Año Rentas Generales Endeudamiento Externo 2009 $ 40.031.746 $ 63.208.815 Artículo 432 .- Increméntanse las asignacionespresupuestales previstas para el Ejercicio 2009, en los artículos 424 y 426 de la Ley Nº 17.930 , de 19 dediciembre de 2005, con el objeto de continuar la ejecución del programa confinanciamiento externo, correspondiente al Préstamo Nº 1361/UR, del BancoInteramericano de Desarrollo "Mejoramiento de la Calidad de la Educación Media yFormación Docente", de acuerdo al siguiente detalle: Año Rentas Generales 2009 $ 40.000.000 Artículo 433 .- Increméntase el Grupo 0"Servicios Personales" del Inciso 25 "Administración Nacional deEducación Pública", en un monto de $ 168:806.139 (ciento sesenta y ochomillones ochocientos seis mil ciento treinta y nueve pesos uruguayos) a partir del 1º deenero de 2009. Artículo 434 .- Facúltase al Consejo DirectivoCentral de la Administración Nacional de Educación Pública a definir la nómina de loslocales educativos en que se invertirán los recursos propios del organismo provenientesde la venta de acciones de la sociedad anónima a cargo de la explotación de la playa decontenedores del Puerto de Montevideo y a establecer el procedimiento de contratación omodalidad de ejecución, de acuerdo a las normas legales vigentes. Dicha facultad implicala realización de los procedimientos de contratación respectivos, la dirección, laejecución y la administración de las obras de construcción, mantenimiento, refacción yampliación de edificios educativos. Deróganse todas las disposiciones que se opongan alo establecido en este artículo. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. INCISO 26 UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Artículo 435 .- Asígnase en el Inciso 26"Universidad de la República" una partida de $ 55:483.252 (cincuenta ycinco millones cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y dos pesosuruguayos) para el Ejercicio 2008, Financiación 1.1 "Rentas Generales", a losefectos de alcanzar el monto dispuesto en el inciso segundo del artículo 301 dela Ley Nº 18.172 , de 31 deagosto de 2007. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 436 .- Asígnase al Inciso 26"Universidad de la República", a partir del Ejercicio 2008, una partida anualde $ 47:000.000 (cuarenta y siete millones de pesos uruguayos) adicional a losanticipos otorgados por lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007, a efectos de completar el incremento de créditos presupuestales dispuesto por elliteral A) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, referido a lavariación de ingresos del Ejercicio 2007. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 437 .- Asígnase al Inciso 26"Universidad de la República", para el Ejercicio 2009, un monto de$ 97:920.000 (noventa y siete millones novecientos veinte mil pesos uruguayos), en elmarco de la partida dispuesta por el literal B) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930 , de 19 dediciembre de 2005, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para lossiguientes proyectos de inversión: A) Descentralización - Desarrollo Universitario en el interior del país: $ 20:459.082 (veinte millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochenta y dos pesos uruguayos). B) Proyectos conjuntos con la Administración Nacional de Educación Pública - Educación Tecnológica Terciaria: $ 13:166.736 (trece millones ciento sesenta y seis mil setecientos treinta y seis pesos uruguayos). C) Inversión en infraestructura edilicia y no edilicia: $ 44:463.053 (cuarenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y tres mil cincuenta y tres pesos uruguayos). D) Capacitación - Postgrados y capacitación para funcionarios no docentes: $ 7:363.244 (siete millones trescientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos). E) Fortalecimiento de las capacidades de apoyo a los sectores productivos claves para la economía nacional: $ 12:467.886 (doce millones cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y seis pesos uruguayos). Los créditos que al 31 de diciembre de 2009 no se hubieran ejecutado por razonesfundadas, podrán transferirse al ejercicio siguiente con igual destino al previsto,siempre que el monto transferido no supere el 20% (veinte por ciento) del créditooriginal. Artículo 438 .- Asígnase al Inciso 26"Universidad de la República", a partir del Ejercicio 2009, una partida anualde $ 293:000.000 (doscientos noventa y tres millones de pesos uruguayos). La partida precedente incluye el monto que corresponda habilitar de acuerdo a lodispuesto en el literal A) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930 , de 19 dediciembre de 2005, por la variación de ingresos del Ejercicio 2008 y del Ejercicio 2009. La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación ladistribución de la partida. Artículo 439 .- Asígnase al Inciso 26"Universidad de la República", a los efectos de completar la asignación en elaño 2009 de un volumen de recursos equivalentes al 4,5% del producto bruto interno condestino a la educación pública, las partidas que se indican a continuación: A) Una partida anual de carácter permanente de $ 56:000.000 (cincuenta y seis millones de pesos uruguayos) con destino a la recuperación salarial y la adecuación de las escalas de sueldos de sus funcionarios docentes y no docentes, en el marco de los proyectos institucionales de profesionalización de las carreras docente y no docente. B) Una partida anual de carácter permanente de $ 13:000.000 (trece millones de pesos uruguayos) con destino al fortalecimiento del programa académico de los servicios. C) Una partida anual de carácter permanente de $ 31:000.000 (treinta y un millones de pesos uruguayos) para la Reforma Universitaria y el Desarrollo Institucional a Largo Plazo. INCISO 27 INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY Artículo 440 .- Increméntase en elInciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", Financiación1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal del objeto del gasto 289.001"Cuidado de menores de INAU", en $ 129:300.000 (ciento veintinueve millonestrescientos mil pesos uruguayos). Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 441 .- Modifícanse en el artículo 440de la Ley Nº 17.930 , de 19de diciembre de 2005, los créditos previstos para el Ejercicio 2009 de la siguientemanera: "Increméntase el monto previsto para retribuciones en la suma de hasta $ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) y disminúyese en la misma suma el monto previsto para gastos de funcionamiento". El incremento presupuestal previsto en la presente norma, incluye el financiamiento delo dispuesto por el artículo 448 de la presente ley. Artículo 442 .- Créase el régimen deacogimiento familiar de niños, niñas o adolescentes en el Instituto del Niño yAdolescente del Uruguay (INAU). A través de este régimen el INAU otorgará subsidios osubvenciones por partidas únicas o periódicas, para la atención de necesidadesespecíficas de aquéllos, teniendo tales partidas naturaleza alimentaria, no retributiva.Estas partidas podrán ser abonadas directamente a quienes celebraron el acuerdo deacogimiento familiar o a la institución o servicio cuya intervención se requiera en cadasituación. El INAU reglamentará la aplicación del presente artículo considerando como topemáximo el establecido en el artículo 217 de la Ley Nº 16.462 , de 11 de enero de 1994, y modificativas. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 443 .- Autorízase al Inciso 27"Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a efectuar contratacionesdirectas, sujeto a los controles del Tribunal de Cuentas que correspondan, para larealización de obras de mantenimiento y acondicionamiento edilicio de los localesdependientes de dicha Administración, hasta el tope fijado para la compra directaampliada. Para efectuar este tipo de contrataciones deberá invitarse, como mínimo, atres firmas del ramo, asegurándose que la recepción de las invitaciones se efectúe porlo menos, con tres días de antelación a la apertura de las propuestas, sin perjuicio dela publicidad que se estime conveniente y remitir la información a las publicacionesespecializadas en compras. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 444 .- Prorróganse hasta el 30 de juniode 2009, las facultades otorgadas al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay por elartículo 293 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007. Artículo 445 .- Agréguese al artículo 2ºde la Ley Nº 17.951 , de 8 deenero de 2006, dos representantes del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. Artículo 446 .- Sustitúyese elartículo 173 de la LeyNº 17.823 , de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por elartículo 288 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: "ARTÍCULO 173. (Fiscalización y sanciones).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) tendrá autoridad y responsabilidad en la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones específicas en materia de sus competencias respecto al trabajo de los menores de dieciocho años y sancionar la infracción a las mismas, sin perjuicio del contralor general del cumplimiento de las normas por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.   Las empresas o los particulares que no cumplan las obligaciones impuestas serán sancionados con una multa entre 50 UR (cincuenta unidades reajustables) y 2.000 UR (dos mil unidades reajustables) según los casos. En los casos de reincidencia podrán hasta duplicarse los referidos montos. Las multas serán aplicadas y recaudadas por el INAU.   El Poder Ejecutivo con el asesoramiento del INAU dictará la reglamentación correspondiente". Artículo 447 .- Sustitúyese elartículo 391 de la LeyNº 15.809 , de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por elartículo 535 de la LeyNº 16.170 , de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: "ARTÍCULO 391.- Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) a fijar las retribuciones básicas mensuales de las Cuidadoras de Alternativa Familiar del INAU en hasta el 150% (ciento cincuenta por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones por el cuidado y manutención de cada niño/a o adolescente a su cargo" Artículo 448 .- Increméntase en la suma de$ 120:000.000 (ciento veinte millones de pesos uruguayos), a partir del 1º de enerode 2009, en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay",el objeto del gasto 289.001, para financiar los existentes, las ampliaciones y los nuevosconvenios a realizarse con las organizaciones de la sociedad civil. INCISO 29 ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO Artículo 449 .- Las asignaciones presupuestalesdel Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado",correspondientes a gastos de funcionamiento (Grupos 01 a 07) en todas las financiaciones,se adecuarán a los montos obligados en el Ejercicio 2007 por las dependencias que lointegran. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 450 .- Increméntanse las asignacionespresupuestales de inversiones con Financiación 1.1 "Rentas Generales" para elEjercicio 2008 en $ 250:000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) ycon Financiación 2.1 "Endeudamiento Externo" en un monto de $ 100:000.000(cien millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 451 .- La Administración de losServicios de Salud del Estado podrá disponer las trasposiciones de créditos necesariospara el mejor funcionamiento de sus servicios de la siguiente forma: A) Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales". B) Dentro de los créditos de gastos de funcionamiento, con excepción de los créditos destinados a Suministros los que sólo podrán trasponerse entre sí y los créditos estimativos que no podrán ser reforzantes, ni los cambios de fuente de financiamiento en que regirá lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 48 de la Ley Nº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005. C) Dentro de los créditos asignados a inversiones siempre que no impliquen cambio de fuente de financiamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Nº 16.170 , de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 49 de la Ley Nº 16.320 , de 1º de noviembre de 1992. Artículo 452 .- Autorízase al Inciso 29"Administración de los Servicios de Salud del Estado" a utilizar larecaudación por concepto de cuotas de salud y la proveniente de la venta de servicios aterceros, para financiar gastos de funcionamiento e inversión. Artículo 453 .- Facúltase a la Administraciónde los Servicios de Salud del Estado a reembolsar los costes directos involucrados en elproceso de donación de sangre y de componentes sanguíneos, en tanto son compatibles conuna donación voluntaria no remunerada, con cargo de sus créditos presupuestales. Artículo 454 .- Sustitúyense losliterales E) y J) del artículo 5º de la Ley Nº 18.161 , de 29 de julio de 2007, por los siguientes: "E) Efectuar designaciones, promociones, cesantías y destituciones de funcionarios sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley. Las designaciones requerirán la aprobación del Poder Ejecutivo. El Directorio tendrá la facultad de contratar el personal técnico, administrativo y de servicios que fuere necesario, así como disponer su cese, requiriéndose en ambos casos, resolución fundada". "J) Proyectar dentro de los ciento ochenta días, el Reglamento General del Organismo y su estructura organizativa, modelos de gestión y gerenciamiento de sus servicios, el que será elevado al Poder Ejecutivo para su aprobación. Podrá suprimir, transformar, fusionar o crear nuevos servicios y cambiar su denominación. Asimismo podrá crear, suprimir, transformar, redistribuir entre los nuevos servicios funcionarios, cargos, funciones contratadas, regímenes de alta gerencia, alta especialización y prioridad u otros sistemas, reasignando los créditos presupuestales correspondientes". Artículo 455 .- Facúltase a la Administraciónde los Servicios de Salud del Estado a transformar los cargos cuyos titulares acreditenhaber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca, funciones propias de otroscargos durante al menos un año con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Para acceder al nuevo cargo deberán presentar los títulos o certificados quecorrespondan, expedidos antes del inicio del período a que refiere elinciso anterior. En caso de que la retribución del nuevo cargo sea inferior a la del que veníandesempeñando, las diferencias serán consideradas compensación personal, que seabsorberá en futuros ascensos. No se considerarán las compensaciones inherentes a las tareas propias del cargo quevenían desempeñando ni las originadas en una mayor carga horaria. Los titulares de cargos pertenecientes al Escalafón D "PersonalEspecializado" que se regularicen en el Escalafón B, "Personal TécnicoProfesional", podrán mantener el régimen horario que cumplen actualmente. Asígnanse una partida de $ 1:118.500 (un millón ciento dieciocho mil quinientospesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y una de $ 2:866.100 (dos millonesochocientos sesenta y seis mil cien pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009, condestino a financiar las transformaciones a que refiere esta norma, incluidos el aguinaldoy las cargas legales. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 456 .- Los funcionarios de otrosorganismos que, habiendo sido autorizados a prestar funciones en comisión en elInciso 12 "Ministerio de Salud Pública", se encuentren afectados a laAdministración de los Servicios de Salud del Estado, continuarán prestando funciones enesa condición salvo resolución expresa del Directorio. Artículo 457 .- Asígnanse a la Administraciónde los Servicios de Salud del Estado las siguientes partidas presupuestales en el Grupo 0"Retribuciones Personales", incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos definanciar los acuerdos salariales suscritos para: A) Los funcionarios médicos y odontólogos y demás profesionales de las áreas asistenciales: $ 202:940.000 (doscientos dos millones novecientos cuarenta mil pesos uruguayos) en el Ejercicio 2008 y $ 547:895.000 (quinientos cuarenta y siete millones ochocientos noventa y cinco mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009. B) Los funcionarios no comprendidos en el literal anterior, $ 155:800.000 (ciento cincuenta y cinco millones ochocientos mil pesos uruguayos) en el Ejercicio 2008 y $ 392:000.000 (trescientos noventa y dos millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009, a efectos de adecuar las remuneraciones a la nueva escala salarial. La Administración de los Servicios de Salud del Estado comunicará a la ContaduríaGeneral de la Nación la distribución de estas partidas entre programas, unidadesejecutoras y objetos del gasto. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 458 .- Asígnanse en el Grupo 0"Retribuciones Personales" una partida de $ 63:000.000 (sesenta y tresmillones de pesos uruguayos) para el año 2008 y una de $ 235:000.000 (doscientostreinta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del año 2009, incluidascompensaciones, cargas legales y aguinaldo, con destino a la creación de cargos yadecuaciones salariales destinados a fortalecer la gestión administrativa de laAdministración de los Servicios de Salud del Estado de las siguientes denominaciones,series, escalafones y grados: Técnico III Contador Escalafón A Grado 08 Técnico III Químico Farmacéutico Escalafón A Grado 08 Técnico III Profesional Escalafón A Grado 08 Técnico IV Profesional Escalafón A Grado 07 Técnico IV Licenciado en Registros Médicos Escalafón A Grado 07 Técnico III Analista de Sistema Escalafón B Grado 07 Especialista VII Informática Escalafón D Grado 03 Especialista VII Especialización Escalafón D Grado 03 Especialista VII Servicios Asistenciales Escalafón D Grado 03 Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 459 .- Increméntase el Grupo 0"Retribuciones Personales" en $ 6:400.000 (seis millones cuatrocientos milpesos uruguayos) en el año 2008 y en $ 12:700.000 (doce millones setecientos milpesos uruguayos) a partir del año 2009, incluidos aguinaldo y cargas legales, con destinoa extender el régimen de internado establecido por el artículo 370 de la Ley Nº 17.296 , de 21 de febrerode 2001, con la modificación introducida por el artículo 302 de la Ley Nº 17.930 , de 19 dediciembre de 2005, a todas las profesiones que lo exijan dentro de la formacióncurricular y a instrumentar un sistema de pasantías para los profesionales y técnicosuniversitarios recién egresados. De los incrementos previstos en el inciso anterior deberán disponerse$ 2:500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) para el año 2008 y$ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) para el año 2009, a los efectos deatender el régimen de Internado Obligatorio de Obstetra - Partera. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 460 .- Asígnase en el Grupo 0"Retribuciones Personales" una partida para el Ejercicio 2008 de$ 35:516.703 (treinta y cinco millones quinientos dieciséis mil setecientos trespesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de cancelar la deuda enconcepto de lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubrede 2006. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 461 .- Asígnase una partida de$ 23:686.000 (veintitrés millones seiscientos ochenta y seis mil pesos uruguayos)para Inversiones en el Ejercicio 2008. Increméntase el Grupo 0 "Retribuciones Personales", incluidos aguinaldo ycargas legales, en $ 47:372.000 (cuarenta y siete millones trescientos setenta y dosmil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009 con destino a la creación de hasta 200(doscientos) cargos de profesionales residentes en el Escalafón A, Grado 08. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 462 .- Sustitúyese elinciso segundo del artículo 262 de la Ley Nº 15.903 , de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: "Esta situación no podrá prolongarse más allá del término de la Residencia. Los funcionarios que no se reintegren, cesarán de pleno derecho en sus cargos". Artículo 463 .- A partir del 1º de enero de2009, las nuevas convocatorias de profesionales, técnicos y auxiliares para cumplirfunciones en régimen de suplencias deberán identificar al funcionario a quien se suple yse realizarán por períodos no mayores a un mes. Las faltas al servicio, cualquiera seala causa, no generarán retribución alguna. Cuando la ausencia del funcionario titular signifique una economía presupuestal, elmonto de la misma se podrá utilizar para el financiamiento de suplentes. La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará el régimen delas funciones de suplente. Artículo 464 .- Autorízase en la Administraciónde los Servicios de Salud del Estado, sin que esto implique costo presupuestal, lacreación de cargos en los grados de ingreso de los Escalafones A, B y D, con destino aincorporar en los padrones presupuestales a los funcionarios suplentes en actividad a lafecha de vigencia de la presente ley, y que hayan prestado servicios en los doce mesesanteriores. Autorízase a la citada Administración a suscribir contratos de carácter zafral deacuerdo a lo dispuesto en el literal D) del artículo 41 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubrede 2006. Artículo 465 .- Los funcionarios contratados alamparo del artículo 410 de la LeyNº 16.170 , de 28 de diciembre de 1990, que hubieran sido seleccionados y los quese seleccionen en el futuro de acuerdo a la reglamentación que dicte el Directorio de laAdministración de los Servicios de Salud del Estado, por méritos y antecedentes oméritos y oposición a través de una convocatoria pública, cuyo contrato se hayarenovado en dos oportunidades por mantenerse la situación que dio origen al mismo,podrán incorporarse en el último grado ocupado del escalafón correspondiente sin queesto implique costo presupuestal. El Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado podráincorporar, con las mismas exigencias previstas en el inciso anterior, a loscontratados que se encuentren prestando funciones a la fecha de vigencia de la presenteley, que cuenten con una antigüedad de dos años y evaluación favorable del Director dela Unidad Ejecutora, lo que constituirá requisito necesario. Artículo 466 .- Increméntanse en elInciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", condestino a financiar los acuerdos salariales correspondientes a las Comisiones de Apoyo yel Patronato del Psicópata, los objetos del gasto para cada uno de los ejercicios eimportes en moneda nacional que se detallan: Objeto 2008 2009 2-Servicios no Personales      8.400.000 11.970.000 5-Transferencias 152.249.000 379.278.000 Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 467 .- Sustitúyese elartículo 289 de la LeyNº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: "ARTÍCULO 289.- Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a hacerse cargo de los pasajes en servicios de transporte urbano e interdepartamental, a efectos del traslado de pacientes y acompañantes a otros servicios propios o prestados por terceros, para continuar el proceso de atención, así como para el retorno a su domicilio luego del alta". Artículo 468 .- Sustitúyense losartículos 1º y 4º de la LeyNº 13.223 , de 26 de diciembre de 1963, en la redacción dada por elartículo 348 de la LeyNº 17.296 , de 21 de febrero de 2001, por los siguientes: "ARTÍCULO 1º.- Los funcionarios y ex funcionarios jubilados dependientes del Ministerio de Salud Pública, de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y los trabajadores que al 1º de enero de 2001 pertenecían a la Comisión Honoraria de la Lucha Antituberculosa, así como el cónyuge y sus familiares en primer grado de consanguinidad, tendrán derecho a la asistencia integral gratuita en todos los establecimientos asistenciales de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.   Quedan excluidas del derecho todas aquellas personas que sean beneficiarias de cualquier otro tipo de cobertura asistencial integral, pública o privada, respecto de las prestaciones cubiertas.   Transfiérense a la Administración de los Servicios de Salud del Estado los cargos y funciones contratadas, así como los créditos presupuestales correspondientes, los recursos de afectación especial y los créditos financiados con cargo a los mismos, destinados a financiar los gastos que se originen por la asistencia citada". "ARTÍCULO 4º.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado establecerá que la canasta de prestaciones incluida en la asistencia integral no será inferior a la que brinda a sus usuarios de acuerdo a las normas del Sistema Nacional Integrado de Salud, ni a la que reciben actualmente los funcionarios, ex funcionarios jubilados y trabajadores referidos en el artículo 1º de la presente ley". Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 469 .- Autorízase a la Administraciónde los Servicios de Salud del Estado a contratar, en régimen de arrendamiento deservicios profesionales, a los Médicos de Familia comprendidos en el penúltimoinciso del artículo 104 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubre de 2006, hasta tanto no seincorporen al padrón presupuestal. SECCIÓN VI OTROS INCISOS INCISO 21 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Artículo 470 .- Increméntase en elInciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", a partir de la promulgación dela presente ley, la partida anual asignada por el artículo 450 de la Ley Nº 17.930 , de 19 dediciembre de 2005, al Instituto Antártico Uruguayo, en $ 7:900.000 (siete millonesnovecientos mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2008 y en $ 5:400.000 (cincomillones cuatrocientos mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009, con destino a laorganización de la XXXIII Reunión Consultiva del Tratado Antártico a celebrarse en elaño 2010 en la República Oriental del Uruguay. Una vez realizada dicha Reunión Consultiva, la partida pasará a incrementar laasignación del artículo 450 de la Ley Nº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, con destino alInstituto Antártico Uruguayo. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 471 .- Asígnase en el Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional" para el Ejercicio 2008, una partida de$ 9:000.000 (nueve millones de pesos uruguayos) con destino a cancelar la deuda quepor concepto de combustible mantiene el Instituto Antártico Uruguayo. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 472 .- Las partidas asignadas a laAgencia Nacional de Investigación e Innovación por el artículo 294 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007, serán incorporadas a la nómina establecida por el artículo 447 de la Ley Nº 17.930 , de 19 dediciembre de 2005. El compromiso de gestión a que refiere el inciso segundo de lacitada norma legal, será suscripto entre el Ministerio de Educación y Cultura, laAgencia Nacional de Investigación e Innovación y el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 473 .- Increméntanse las partidasdispuestas en el artículo 450 de la Ley Nº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, en el importe que seestablece a continuación: Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" "Programa de Desarrollo de Ciencias Básicas" $     7.000.000 "Consejo de Capacitación Profesional" $      4.560.337 Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" "Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular" $     4.095.000 Artículo 474 .- Asígnase, a partir de lapromulgación de la presente ley, una partida anual de $ 17:240.000 (diecisietemillones doscientos cuarenta mil pesos uruguayos) a efectos de dar cumplimiento a losaportes previstos en el inciso segundo del artículo 8º de la Ley Nº 17.792 , de 14 de julio de2004, con destino a la Fundación "Instituto Pasteur" de Montevideo. La transferencia de las cantidades complementarias previstas en elinciso anterior, estará supeditada a la suscripción y cumplimiento de compromisosde gestión con dicha Fundación, en el que se definan metas a cumplir que propendan a lasustentabilidad de la misma. Artículo 475 .- Fíjanse las partidasestablecidas en los artículos 445 y 446 de la Ley Nº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, con lasmodificaciones establecidas en el artículo 34 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubrede 2006, y en los artículos 298 y 299 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, en los siguientesmontos: INSTITUCIÓN Organismo de Referencia Partida Anual Acción Coordinadora y Reivindicadora del Impedido del Uruguay (ACRIDU) MIDES 500.000 Asociación Civil Olimpíadas Especiales del Uruguay MIDES 200.000 Asociación de Discapacitados de Barros Blancos MIDES 50.000 Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado de Lavalleja - Centro Despertar MIDES 80.000 Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado de Tacuarembó MIDES 140.000 Asociación de Padres y Amigos Discapacitados de Rivera MIDES 80.000 Asociación del Seropositivo MSP 200.000 Asociación Down MIDES 330.000 Asociación FranÇois-Xavier Bagnoud (FXB) MIDES 200.000 Asociación Honoraria de Salvamentos Marítimos y Fluviales (ADES) MDN 570.000 Asociación Nacional para el Niño Lisiado MIDES 950.000 Asociación Nueva Voz MSP 50.000 Asociación Pro Discapacitado Mental de Paysandú MIDES 300.000 Asociación Pro Recuperación del Inválido MIDES 200.000 Asociación Uruguaya Catalana MIDES 400.000 Asociación Uruguaya de Alzheimer y similares MSP 80.000 Asociación Uruguaya de Enfermedades Musculares MSP 640.000 Asociación Uruguaya de Escuelas Familiares Agrarias MGAP 200.000 Asociación Uruguaya de Lucha contra el Cáncer MSP 100.000 Asociación Uruguaya de Padres de Personas con Autismo Infantil MSP / MIDES 180.000 Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia INAU 220.000 Beca Carlos Quijano MEC 300.000 Biblioteca Pública y Popular de Juan Lacaze "José Enrique Rodó" MEC 100.000 Centro de Educación Individualizada MIDES 120.000 Centro Educativo de Atención a la Psicosis Infantil: N. Autist. Salto MSP / MIDES 330.000 Centro Educativo para Niños Autistas de Young MSP / MIDES 220.000 Club de Niños "Cerro del Marco" (Rivera) MIDES 80.000 Centro Integral de Atención a Personas Vulnerables ANEP 50.000 Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado MIDES 1.700.000 Comisión Departamental de Lucha contra el Cáncer (Treinta y Tres) MSP 220.000 Comisión Honoraria de la Juventud Rural MGAP 110.000 Comisión Nacional de Centros de Atención a la Infancia y a la Familia (CAIF) INAU 720.000 Comisión Nacional del Uruguay para la UNESCO MEC 500.000 Comisión Pro Remodelación del Hospital Maciel MSP 280.000 Comité Paralímpico Uruguayo MIDES 320.000 COTHAIN MIDES 80.000 Cruz Roja Uruguaya MSP 400.000 Esclerosis Múltiple del Uruguay (EMUR) MSP 100.000 Escuela Granja Nº 24 Maestro Cándido Villar (San Carlos) ANEP 80.000 Escuela Horizonte MIDES 2.000.000 Escuela Nº 200 de Discapacitados ANEP 130.000 Escuela Nº 97 Discapacitados de Salto ANEP 80.000 Federación Uruguaya de Asociación de Padres y Personas de Capacidades Mentales Diferentes MIDES 130.000 Fundación Procardias MSP 1.230.000 Fundación Winners MIDES 80.000 Hogar Infantil Los Zorzales Movimiento de Mujeres de San Carlos MIDES 80.000 Hogar La Huella MIDES 150.000 Club pro Bienestar del Anciano Juan Yaport MIDES 60.000 Instituto Canadá de Rehabilitación MIDES 170.000 Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay MEC 50.000 Instituto Jacobo Zibil - Florida MIDES 550.000 Instituto Nacional de Ciegos MSP 160.000 Instituto Psicopedagógico Uruguayo MIDES 1.100.000 Liga Uruguaya contra la Tuberculosis MSP 50.000 Movimiento Nacional de Recuperación al Minusválido MIDES 250.000 Obra Don Orione MIDES 350.000 Organización Nacional Pro Laboral Lisiados MIDES 250.000 Patronato Nacional de Excarcelados y Liberados MIDES 400.000 Pequeño Cotolengo Uruguayo Obra Don Orione MIDES 200.000 Plenario Nacional del Impedido MIDES 160.000 Servicio de Transporte Adaptado Para personas con Movilidad Reducida de la Comisión Honoraria del Discapacitado MIDES 550.000 Sociedad El Refugio (APA) Asociación Protectora de Animales MGAP 190.000 UDI - 3 de diciembre MIDES 80.000 Voluntarios de Coordinación Social MIDES 280.000 Agréganse las siguientes instituciones a los fines dispuestos por losartículos 445 y 446 de la LeyNº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, con las modificaciones establecidas en elartículo 34 de la LeyNº 18.046 , de 24 de octubre de 2006, y artículos 298 y 299 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007, con las siguientes partidas: Movimiento de Usuarios de la Salud Pública y Privada MSP 125.000 Movimiento participativo de Usuarios de los Servicios de Salud MSP 125.000 Asociación Cristiana de Jóvenes de San José MIDES 150.000 Comité Olímpico Uruguayo MTyD 100.000 Asociación de Impedidos Duraznenses (ADID) MIDES 100.000 Hogar de Ancianos de Mariscala MIDES 80.000 Asociación de Apoyo al Implantado Coclear MSP 60.000 Asociación de Ayuda Integral al Discapacitado Lascanense (AAIDLA) MIDES 100.000 Academia Nacional de Medicina MSP 230.000 Agréganse las siguientes instituciones a los fines dispuestos por losartículos 445 y 446 de la LeyNº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, con las modificaciones establecidas en elartículo 34 de la LeyNº 18.046 , de 24 de octubre de 2006, y artículos 298 y 299 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007, con los montos que se indican, por única vez, para los ejercicios que seseñalan: INSTITUCIÓN   Año 2009 Año 2010 MACOVI – Comisión Caos MEC $ 100.000   Centro de Padres y Amigos de Discapacitados de Sarandí del Yi MIDES $ 100.000   STRAI Ex trabajadores de INCUR Fray Bentos   $ 2.500.000 2.500.000 Déjase sin efecto la asignación al Movimiento Gustavo Volpe, institución comprendidaen los fines dispuestos por los artículos 445 y 446 de la Ley Nº 17.930 , de 19 dediciembre de 2005, con las modificaciones establecidas en el artículo 34 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubrede 2006, y en los artículos 298 y 299 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agosto de 2007. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 476 .- Facúltase al Poder Ejecutivo,una vez cumplido lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 18.125 , de 27 de abril de2007, a financiar con cargo al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones"Financiación 1.1 "Rentas Generales", el déficit que se genere en la AgenciaNacional de Vivienda hasta tanto se culmine con el proceso de reestructura del BancoHipotecario del Uruguay, y la consiguiente transferencia de activos, pasivos y recursoshumanos. INCISO 24 DIVERSOS CRÉDITOS Artículo 477 .- Autorízase al Inciso 05"Ministerio de Economía y Finanzas", a partir de la promulgación de lapresente ley, a cancelar con cargo al Inciso 24 "Diversos Créditos" lasobligaciones con el Banco de Seguros del Estado que se detallan a continuación: Inciso U.E. Año Riesgo M/N US$  03 023 1981 Incendio/Multiseguros 0 1.094.779 03 023 1982 Incendio/Multiseguros 0 455.696 03 023 1992 Transportes 57.749 0 03 023 1993 Transportes 722.524 0 03 023 1994 Transportes 0 294.003 03 023 1995 Transportes 0 297.921 03 023 1996 Transportes 0 119.240 03 018 1998 Accidentes de trabajo 2.929.598 0 03 033 2000 Automóviles 12.760 0 03 033 2001 Automóviles 589.620 0 03 033 2002 Cauciones 3.603 0       Totales 4.315.854 2.261.639   Inciso U.E. Año Riesgo M/N US$  04 001 1999 Automóviles 1.937.373 0       Totales 1.937.373 0           09 001 1997 Inversiones Inmobiliarias 1.460.768 0 09 001 1998 Inversiones Inmobiliarias 603.420 0 09 001 1999 Accidentes de trabajo 118.019 0 09 001 1999 Inversiones Inmobiliarias 1.763.483 0 09 001 2000 Accidentes de trabajo 22.363 0 09 001 2000 Automóviles 14.254 0 09 001 2000 Cauciones 79.932 0 09 001 2001 Accidentes de trabajo 213.166 0 09 001 2001 Inversiones Inmobiliarias 0 144.000 09 001 2002 Cauciones 0 2.307 09 001 2002 Inversiones Inmobiliarias 0 60.000 09 001 2003 Inversiones Inmobiliarias 150.265 84.000 09 002 2006 Accidentes de trabajo 278.780 0 09 002 2006 Automóviles 82.641 0 09 002 2006 Incendios/Multiseguros 0 185       Totales 4.787.091 290.492 Artículo 478 .- Créase en el Inciso 24"Diversos Créditos", el Proyecto 940 "Incorporación al Presupuesto de laPerspectiva de Género", con una asignación presupuestal de $ 600.000(seiscientos mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y de $ 1:200.000 (un millóndoscientos mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009. Dicha partida será utilizada para la contratación de personal técnico, con lafinalidad de incluir la perspectiva de género al Presupuesto Nacional y la adaptación delos sistemas informáticos de los Incisos del Presupuesto para la inserción de lavariable sexo. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 479 .- Increméntase, a partir de lapromulgación de la presente ley, la asignación presupuestal del Proyecto 909 "PlanCeibal", en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 024"Dirección General de Secretaría-MEF", con cargo Financiación 1.1"Rentas Generales", en $ 825:000.000 (ochocientos veinticinco millones depesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y en $ 625:000.000 (seiscientos veinticincomillones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 480 .- Créase en el Inciso 24"Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 024 "Dirección General deSecretaría-MEF", el Proyecto 939 "Desarrollo e implementación de ProgramasEducativos", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con una asignación de$ 100.000 (cien mil pesos uruguayos). El proyecto que se crea por este artículo tendrá como objetivo el desarrollo deprogramas correspondientes a la Administración Nacional de Educación Pública en un 80%(ochenta por ciento) y a la Universidad de la República en un 20% (veinte por ciento), acuyos efectos los organismos comunicarán al Ministerio de Economía y Finanzas losprogramas a financiar en el marco de la presente norma. La asignación presupuestal del proyecto creado precedentemente se incrementará contrasposiciones de crédito provenientes del Proyecto 909 "Plan Ceibal", en tantoel crédito del mismo sea superior a las necesidades presupuestales para el cumplimientocabal de sus objetivos. Artículo 481 .- Increméntase, a partir delEjercicio 2008, la partida anual asignada en el artículo 458 de la Ley Nº 17.930 , de 19 dediciembre de 2005, Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 400.000(cuatrocientos mil pesos uruguayos) para atender gastos de funcionamiento del Programa deFortalecimiento de la Práctica Segura del Deporte (Boxeo entre Jóvenes "Knock Out alas Drogas"). Artículo 482 .- Créase en el Inciso 24"Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de laRepública", el Proyecto de Inversión 996 "Centros de AtenciónCiudadana", que será administrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ytendrá las asignaciones presupuestales en moneda nacional y fuentes de financiamiento quese detallan a continuación: Ejercicio Rentas Generales Endeudamiento Externo Total   $  $  $  2008 10.775.000 43.100.000 53.875.000 2009 14.007.500 56.030.000 70.037.500 Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 483 .- Increméntanse en$ 5:387.500 (cinco millones trescientos ochenta y siete mil quinientos pesosuruguayos) en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002"Presidencia de la República", para el Ejercicio 2008, las partidas con cargo ala Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a la Cooperación TécnicaReembolsable de Apoyo al Programa de Transformación del Estado administrada por laOficina de Planeamiento y Presupuesto. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 484 .- Créase en el Inciso 24"Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de laRepública", el Proyecto de Inversión 995 "Modernización de Registro eIdentificación de las Personas Físicas", a ser ejecutado por la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto en coordinación con los Ministerios de Salud Pública, deEducación y Cultura y del Interior. Asígnase a dicho proyecto una partida de $ 2:473.638 (dos millones cuatrocientossetenta y tres mil seiscientos treinta y ocho pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008, concargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", como contraparte local de laCooperación Técnica No Reembolsable del Fondo Social del Banco Interamericano deDesarrollo (BID). Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer con cargo a la Cooperación citada en elinciso precedente, el pago de compensaciones a funcionarios afectados al Proyecto, aefectos de realizar el control de calidad del proceso de digitalización. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 485 .- Increméntase en elInciso 24 "Diversos Créditos", Programa 001, Unidad Ejecutora 005,"Ministerio de Economía y Finanzas", la asignación presupuestal del Proyecto906 "Fortalecimiento del Sistema Nacional de Investigación e Innovación",Financiación 1.1 "Rentas Generales", en un monto anual de $ 31:000.000(treinta y un millones de pesos uruguayos) para los Ejercicios 2008 y 2009. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 486 .- Autorízase a compensar alpersonal directamente afectado al Proyecto 766 "Fortalecimiento de la Capacidad deNegociación del Comercio Exterior" del Inciso 24 "DiversosCréditos", cualquiera sea la naturaleza del vínculo funcional, incluyendo aaquellos funcionarios asignados a la tarea de negociadores comerciales prevista por elartículo 71 de la LeyNº 18.046 , de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por elartículo 167 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007. Las retribuciones derivadas de la presente norma se abonarán por el período deduración del Proyecto, con cargo a la asignación presupuestal del mismo. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 487 .- Asígnase al Inciso 24"Diversos Créditos" Financiación 1.1 "Rentas Generales", Proyecto deFuncionamiento "Programa para la Formación y Fortalecimiento de los Recursos Humanosde los Prestadores Públicos de Servicios de Salud", una partida de$ 100:000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y de$ 200:000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009. Autorízase a abonar compensaciones a los recursos humanos afectados al proyecto. El programa será gestionado por la Administración de los Servicios de Salud delEstado de común acuerdo con la Facultad de Medicina de la Universidad de la República,según convenio que contemple dotar a la Administración de los Servicios de Salud delEstado de la formación de los recursos humanos que ésta requiera para la cobertura desus necesidades asistenciales. Con ese fin se procurará el fortalecimiento, ampliación yaumento de las Unidades Docentes Asistenciales y el Sistema de Residencias Médicas, deforma tal que el ingreso y egreso a los programas de formación no signifique limitaciónde tipo alguno que pueda poner en riesgo el cumplimiento de los cometidos asistencialesasignados a esta Administración. El 10% (diez por ciento) de los fondos del programa deberán ser destinados a conveniosque se celebren con la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y con laDirección Nacional de Sanidad Policial. En oportunidad de la presentación de la Rendición de Cuentas y Balance de EjecuciónPresupuestal, la Administración de los Servicios de Salud del Estado deberá remitir uninforme de evaluación de las actividades realizadas y del cumplimiento de los objetivosdel programa. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. SECCIÓN VII NORMAS TRIBUTARIAS Artículo 488 .- La Administración de las ObrasSanitarias del Estado y los contratistas que intervengan en la ejecución de las obras ysuministros para la realización del Programa de Saneamiento Ambiental de Ciudad de laCosta estarán exonerados, en su parte financiada con endeudamiento externo, de todotributo a la importación o aplicado en ocasión de ésta que grave la introducción alpaís de bienes que tengan aplicación directa a las obras del referido programa. Asimismoestarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado en tanto grave sus operaciones-incluidas las importaciones- que tengan aplicación directa a dichas obras exclusivamenteen su parte financiada con endeudamiento externo. Se entiende por aplicación directa a las obras aquellos suministros de bienes yservicios, con entrega o no de materiales, que se incorporen o utilicen directamente en laestructura de la obra formando un mismo cuerpo con ella. Artículo 489 .- Las firmas consultoras queintervengan en el programa a que hace referencia el artículo anterior estarán exoneradasdel Impuesto al Valor Agregado por los servicios que presten en relación directa alprograma exclusivamente en su parte financiada con endeudamiento externo. Artículo 490 .- La Administración de las ObrasSanitarias del Estado y los contratistas que intervengan en la ejecución de las obras ysuministros para la realización de las obras de tratamiento y disposición final deefluentes del Sistema Maldonado-Punta del Este, departamento de Maldonado, estaránexonerados de todo tributo a la importación o aplicado en ocasión de ésta que grave laintroducción al país de bienes que tengan aplicación directa a estas obras. Asimismo, estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado en tanto grave susoperaciones -incluidas las importaciones- que tengan aplicación directa a dichas obras. Se entiende por aplicación directa a las obras aquellos suministros de bienes yservicios, con entrega o no de materiales, que se incorporen o utilicen directamente en laestructura de la obra formando un mismo cuerpo con ella. Artículo 491 .- Las firmas consultoras queintervengan en las obras a que hace referencia el artículo anterior estarán exoneradasdel Impuesto al Valor Agregado por los servicios que presten en relación directa con lasreferidas obras. Artículo 492 .- Al solo efecto de la liquidacióndel Impuesto al Valor Agregado se otorgará a los contratistas y firmas consultoras queintervengan en la ejecución de las obras del Programa de Saneamiento Ambiental de Ciudadde la Costa, exclusivamente en su parte financiada con endeudamiento externo y en laejecución de las obras de tratamiento y disposición final de efluentes del SistemaMaldonado-Punta del Este, departamento de Maldonado, un régimen administrativo similar alque rige para los exportadores. Artículo 493 .- Todos los órganos u organismospúblicos estatales o no estatales están obligados a aportar, sin contraprestaciónalguna, los datos que no se encuentren amparados por el secreto bancario, tributario oestadístico y que les sean requeridos, por escrito, por las Intendencias Municipales,para el control del Impuesto a los Semovientes a que refiere la Ley Nº 12.700 , de 4 de febrero de1960, modificativas y concordantes. SECCIÓN VIII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 494 .- Autorízase al Poder Ejecutivo acelebrar convenios de préstamo con la Administración Nacional de Usinas y TrasmisionesEléctricas por un monto de hasta el equivalente de un 25% (veinticinco por ciento) de lasventas al mercado interno del año anterior, a los efectos exclusivos de solventar lasnecesidades financieras transitorias, derivadas directamente del encarecimiento del costode abastecimiento de energía eléctrica por razones climáticas, en circunstancias decrisis energética reconocidas expresamente por el Poder Ejecutivo. Artículo 495 .- Sustitúyese elartículo 477 de la LeyNº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: "ARTÍCULO 477.- Abátense los créditos de inversiones de los planillados anexos y los topes de inversión de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional correspondiente al Ejercicio 2009 en un 6,5% (seis con cinco por ciento).   Los montos resultantes de este abatimiento se destinarán a financiar inversiones de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) en hasta $ 380:000.000 (trescientos ochenta millones de pesos uruguayos) y de la Universidad de la República (UDELAR) en hasta $ 140:380.000 (ciento cuarenta millones trescientos ochenta mil pesos uruguayos). El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición con el asesoramiento de la ANEP y de la UDELAR.   Del monto correspondiente a la ANEP, deberá destinar $ 210:000.000 (doscientos diez millones de pesos uruguayos) a continuar la ejecución del programa con financiamiento externo correspondiente al Préstamo Nº 1361/UR del Banco Interamericano de Desarrollo ‘Mejoramiento de la Calidad de la Educación Media y Formación Docente’.   La reducción establecida en el presente artículo no podrá operar sobre los proyectos del Programa 008 ‘Mantenimiento de la Red Vial Departamental’ del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del ‘Programa de Desarrollo y Gestión Municipal’ de la Unidad Ejecutora 004 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Inciso 02 ‘Presidencia de la República’ y de la ‘Caminería Rural’ de la Unidad Ejecutora 005 ‘Dirección de Proyectos de Desarrollo’ del Inciso 02 ‘Presidencia de la República". Artículo 496 .- Facúltase al Poder Ejecutivo aotorgar un subsidio a los fabricantes de bebidas de origen nacional, el cual tendrácarácter transitorio y gradualmente decreciente. Dicho subsidio se financiará con elincremento de la base específica del Impuesto Específico Interno correspondiente a losbienes de los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1º del Título 11 del TextoOrdenado 1996. El referido incremento destinado a financiar el subsidio no podrá superarel 80% (ochenta por ciento) para el primer año y el 50% (cincuenta por ciento) para elsegundo año, contados a partir de su implementación. Artículo 497 .- Autorízase a la IntendenciaMunicipal de Montevideo a explotar en un inmueble de su propiedad, el Casino queactualmente funciona en el Parque Hotel. Artículo 498 .- Facúltase al Banco de Segurosdel Estado a celebrar contratos de función pública de carácter permanente con lostrabajadores que desempeñaban tareas como ex fiscalizadores de accidentes de trabajo yque actualmente desarrollan tareas contratados como ayudantes generales en lainstitución. Artículo 499 .- Sustitúyense losartículos 87, 88 y 89 de la LeyNº 16.060 , de 4 de setiembre de 1989, por los siguientes: "ARTÍCULO 87. (Información a presentar).- Dentro de los cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio económico, los administradores de la sociedad deberán formular como mínimo: A) El inventario de los diversos elementos que integren el activo y pasivo social a dicha fecha. B) Los estados contables (balance general). C) La propuesta de distribución de utilidades, si la hubiera. ARTÍCULO 88. (Ejercicio económico).- El ejercicio económico será de un año y su fecha de cierre será determinada por los administradores de la sociedad.   La duración del ejercicio sólo podrá ser modificada excepcionalmente con aprobación de la mayoría social o de la asamblea en su caso y tratándose de una sociedad anónima abierta con la conformidad del órgano estatal de control. ARTÍCULO 89. (Estados contables).- Los estados contables deberán ser elaborados y presentados de acuerdo con normas contables adecuadas.   Toda referencia al término balance general se considerará efectuada a estados contables.   En los casos en que las normas contables adecuadas requieran la preparación de estados contables consolidados, los emisores deberán presentar además sus estados contables individuales.   La reglamentación determinará la información básica que deben contener los estados contables". Artículo 500 .- Sustitúyese el artículo 97(bis) de la Ley Nº 16.060 ,de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 61 de la Ley Nº 17.243 , de 29 de junio de2000, por el siguiente: "ARTÍCULO 97 (bis). (Registro de estados contables).- Las sociedades, cualquiera sea su forma, cuyos activos totales al cierre de cada ejercicio anual superen las 30.000 UR (treinta mil unidades reajustables) o que registren ingresos operativos netos durante el mismo período que superen las 100.000 UR (cien mil unidades reajustables), deberán registrar ante el órgano estatal de control sus estados contables dentro del plazo que establezca la reglamentación.   La sociedad que se encuentre en omisión de registrar sus estados contables no podrá distribuir utilidades resultantes de la gestión social. El órgano estatal de control, en caso de infracción a las prohibiciones precedentes, aplicará las sanciones que disponga la reglamentación, en el marco de lo establecido por el artículo 412 de la presente ley.   Los estados contables permanecerán en la entidad registrante a disposición de cualquier interesado". Artículo 501 .- Lo dispuesto en losartículos 87, 88 y 97 (bis) de la Ley Nº 16.060 , de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dadapor el artículo 500 de la presente ley, regirá para los ejercicios que se inicien apartir del 1º de enero de 2009. Artículo 502 .- Derógase el artículo 90 dela Ley Nº 16.060 , de 4 desetiembre de 1989. Artículo 503 .- Autorízase a la DirecciónGeneral Impositiva a proporcionar a la Auditoría Interna de la Nación información en supoder relacionada con los estados contables de las firmas contribuyentes, a efectos depermitir al órgano estatal de control el cumplimiento de su cometido de registro. LaAuditoría Interna de la Nación deberá guardar el secreto tributario y no podrádifundir de manera alguna la información recibida de la Dirección General Impositiva,destinándola exclusivamente a su registración. Artículo 504 .- Facúltase a la AdministraciónNacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), a partir de la promulgación de lapresente ley, a designar personal en calidad de contrato de función pública para cubrirlas vacantes efectivamente generadas y las que resulten del proceso de su reestructurafuncional, previa realización de un concurso de oposición y méritos, o de méritos yprueba de aptitud, no siendo de aplicación en estos casos lo dispuesto en losartículos 1º, 4º y 7º de la LeyNº 16.127 , de 7 de agosto de 1990, con las modificaciones efectuadas por elartículo 11 de la LeyNº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005 y el artículo 28 de la Ley Nº 17.556 , de 18 desetiembre de 2002. Artículo 505 .- El Fondo de Garantía a querefiere el artículo 332 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, será destinado a garantizar créditos parafinanciar a micro, pequeñas y medianas empresas constituidas en el país. A esos efectosse podrá constituir uno o más fideicomisos, que serán de titularidad del Ministerio deEconomía y Finanzas, debiendo imputarse el monto para su constitución inicial a lapartida autorizada en la norma citada. La Corporación Nacional para el Desarrollo administrará los referidos fondosdirectamente o a través de sociedades constituidas por ella, pudiendo incorporar a losmismos todo otro financiamiento que obtenga con el mismo objetivo. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 506 .- Sustitúyese el literal A)del artículo 482 de la LeyNº 15.903 , de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por elartículo 653 de la LeyNº 16.170 , de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 738 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de1996, por el siguiente: "A) Entre organismos o dependencias del Estado con personas públicas no estatales o con personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales.   Tratándose de personas jurídicas de derecho privado, la propiedad estatal deberá ser sobre el total del capital social, al momento de la celebración del contrato". Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 507 .- Facúltase a la AdministraciónNacional de Puertos a contratar personal idóneo del registro que a tales efectos apruebeel Directorio del organismo, para tripular las embarcaciones afectadas al dragado,mediante "contratos por campaña de dragado" de hasta un año de duración. Laerogación resultante se incorporará al presupuesto de la Administración Nacional dePuertos en los grupos donde corresponda.     Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 30 deSetiembre de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA,AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO YDEPORTE            MINISTERIO DE VIVIENDA,ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL Montevideo, 6 de octubre de 2008. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la República,cúmplese, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacionalde Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance deEjecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2007. TABARÉ VÁZQUEZ. RICARDO BERNAL. GONZALO FERNÁNDEZ. ÁLVARO GARCÍA. JOSÉ BAYARDI. MARÍA SIMON. VÍCTOR ROSSI. DANIEL MARTÍNEZ. EDUARDO BONOMI. MARÍA JULIA MUÑOZ. ERNESTO AGAZZI. HÉCTOR LESCANO. CARLOS COLACCE. MARINA ARISMENDI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.