Ley Nº 18381 INFORMACION ORGANISMOS PUBLICOS ACCESO CIUDADANO. DERECHO. NORMAS.


Ley 18.381 Publicada D.O. 7 nov/008 - Nº 27607 Ley Nº 18.381 DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA REGULACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental delUruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º . (Objeto de la ley).- La presente leytiene por objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo organismopúblico, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al accesoa la información pública. Artículo 2º . (Alcance).- Se considerainformación pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismopúblico, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, asícomo las informaciones reservadas o confidenciales. Artículo 3º . (Derecho de acceso a la informaciónpública).- El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sindiscriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejercesin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 4º . (Información pública).- Se presumepública toda información producida, obtenida, en poder o bajo control de los sujetosobligados por la presente ley, con independencia del soporte en el que estén contenidas. Artículo 5º . (Difusión de la informaciónpública).- Los sujetos obligados deberán prever la adecuada organización,sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio yfácil acceso a los interesados. Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma permanente, através de sus sitios web u otros medios que el órgano de control determine, la siguienteinformación mínima: A) Su estructura orgánica. B) Las facultades de cada unidad administrativa. C) La estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, funciones de los cargos y sistema de compensación. D) Información sobre presupuesto asignado, su ejecución, con los resultados de las auditorías que en cada caso corresponda. E) Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando los titulares o beneficiarios de éstos. F) Toda información estadística de interés general, de acuerdo a los fines de cada organismo. G) Mecanismos de participación ciudadana, en especial domicilio y unidad a la que deben dirigirse las solicitudes para obtener información. Artículo 6º . (Custodia de la información).- Esresponsabilidad de los sujetos obligados por la presente ley, crear y mantener registrosde manera profesional, para que el derecho de acceso a la información pública se puedaejercer en plenitud. El personal que administre, manipule, archive o conserve información pública, seráresponsable, solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dichainformación, por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida odesmembración de la información pública. Artículo 7º . (Presentación de informes).- Todoslos sujetos obligados por la presente ley presentarán ante el órgano de control, hastael último día hábil del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre elcumplimiento del derecho de acceso a la información pública, que contendrá: A) Información del período anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones que le asigna esta ley. B) Detalle de las solicitudes de acceso a la información y el trámite dado a cada una de ellas. Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, estarán también obligados a producirun informe semestral actualizado conteniendo la lista de información reservada. Artículo 8º . (Excepciones a la informaciónpública).- Las excepciones a la información pública serán de interpretación estrictay comprenderán aquellas definidas como secretas por la ley y las que se definanseguidamente como de carácter reservado y confidencial. Artículo 9º . (Información reservada).- Comoinformación reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda: A) Comprometer la seguridad pública o la defensa nacional. B) Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al Estado uruguayo. C) Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país. D) Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona. E) Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción. F) Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados. Artículo 10 . (Información confidencial).- Seconsidera información confidencial: I) Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que: A) Refiera al patrimonio de la persona. B) Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor. C) Esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad. II) Los datos personales que requieran previo consentimiento informado. Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones de documentos que contenganestos datos. Artículo 11 . (Período de reserva).- Lainformación clasificada previamente como reservada, permanecerá con tal carácter hastaun período de quince años desde su clasificación. La información reservada serádesclasificada cuando se extingan las causas que dieron lugar a su clasificación. Sólose ampliará el período de reserva sobre cierta documentación cuando permanezcan y sejustifiquen las causas que le dieron origen. Artículo 12 . (Inoponibilidad en casos deviolaciones a los derechos humanos).- Los sujetos obligados por esta ley no podráninvocar ninguna de las reservas mencionadas en los artículos que anteceden cuando lainformación solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante parainvestigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos. CAPÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 13 . (De la solicitud y sus requisitos).-Toda persona física o jurídica interesada en acceder a la información pública en poderde los sujetos obligados por la presente ley, deberá hacerlo mediante solicitud escritaante el titular del organismo. En dicha solicitud deberá constar: A) La identificación del solicitante, su domicilio y forma de comunicación. B) La descripción clara de la información requerida y cualquier dato que facilite su localización. C) Y, opcionalmente, el soporte de información preferido, sin constituir este último una obligación para el organismo. Artículo 14 . (Límites del acceso a lainformación pública).- La solicitud de acceso a la información no implica laobligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o notengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, elorganismo comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a lainexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta leytampoco faculta a los peticionarios a exigir a los organismos que efectúen evaluaciones oanálisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus cometidosinstitucionales deban producir. No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación deinformación que estuviese dispersa en las diversas áreas del organismo, con el fin deproporcionar la información al peticionario. Artículo 15 . (Plazos).- Cualquier persona físicao jurídica podrá formular la petición de acceso a la información en poder de lossujetos obligados. Ante la petición formulada por el interesado, el organismo requeridoestá obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momentoen que sea solicitado. En caso contrario tendrá un plazo máximo de veinte días hábilespara permitir o negar el acceso o contestar la consulta. El plazo podrá prorrogarse, con razones fundadas y por escrito, por otros veinte díashábiles si median circunstancias excepcionales. Artículo 16 . (Competencia para decidir).- El actoque resuelva sobre la petición deberá emanar del jerarca máximo del organismo o quienejerza facultades delegadas y deberá franquear o negar el acceso a la información queobrare en su poder relativa a la solicitud en forma fundada. Artículo 17 . (Acceso).- En caso que los sujetosobligados resuelvan favorablemente las peticiones formuladas, autorizarán la consulta delos documentos pertinentes en las oficinas que determinen o, en su caso, expedirán copiaauténtica de los antecedentes que posean relativos a la solicitud. El acceso a la información será siempre gratuito, pero su reproducción en cualquiersoporte será a costa del interesado, quien reintegrará al organismo únicamente elprecio de costo del soporte, sin ningún tipo de ganancia o arancel adicional. Artículo 18 . (Silencio positivo).- El organismorequerido sólo podrá negar la expedición de la información solicitada medianteresolución motivada del jerarca del organismo que señale su carácter reservado oconfidencial, indicando las disposiciones legales en que se funde. Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si noha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada alinteresado, éste podrá acceder a la información respectiva, considerándose falta gravela negativa de cualquier funcionario a proveérsela, de conformidad con las previsiones dela Ley Nº 17.060 , de 23 dediciembre de 1998, y del artículo 31 de la presente ley. CAPÍTULO CUARTO ÓRGANO DE CONTROL Artículo 19 . (Órgano de control).- Créase comoórgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de GestiónElectrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), dotado de lamás amplia autonomía técnica, la Unidad de Acceso a la Información Pública. Estarádirigida por un Consejo Ejecutivo integrado por tres miembros: el Director Ejecutivo deAGESIC y dos miembros designados por el Poder Ejecutivo entre personas que por susantecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la materia asegurenindependencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en el desempeño de suscargos. A excepción del Director Ejecutivo de la AGESIC, los miembros durarán cuatro años ensus cargos, pudiendo ser designados nuevamente. Sólo cesarán por la expiración de sumandato y designación de sus sucesores, o por su remoción dispuesta por el PoderEjecutivo en los casos de ineptitud, omisión o delito, conforme a las garantías deldebido proceso. La presidencia del Consejo Ejecutivo será rotativa anualmente entre los dos miembrosdesignados por el Poder Ejecutivo para dicho órgano y tendrá a su cargo larepresentación del mismo y la ejecución de las actividades necesarias para elcumplimiento de sus resoluciones. Artículo 20 . (Consejo Consultivo).- El ConsejoEjecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública funcionará asistido por unConsejo Consultivo, que estará integrado por cinco miembros: A) Una persona con reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, designada por el Poder Legislativo, la que no podrá ser un legislador en actividad. B) Un representante del Poder Judicial. C) Un representante del Ministerio Público. D) Un representante del área académica. E) Un representante del sector privado, que se elegirá en la forma establecida reglamentariamente. Sesionará presidido por el Presidente de la Unidad de Acceso a la InformaciónPública. Sus integrantes durarán cuatro años en sus cargos y sesionarán a convocatoria delPresidente de la Unidad de Acceso a la Información Pública o de la mayoría de susmiembros. Podrá ser consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de sucompetencia y deberá ser consultado por éste cuando ejerza potestades dereglamentación. Artículo 21 . (Cometidos).- El órgano de controldeberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos ydemás disposiciones de la presente ley. A tales efectos tendrá las siguientes funcionesy atribuciones: A) Asesorar al Poder Ejecutivo en el cumplimiento de la normativa constitucional, legal o reglamentaria vigente y de los instrumentos internacionales ratificados por la República referidos al acceso a la información pública. B) Controlar la implementación de la presente ley en los sujetos obligados. C) Coordinar con autoridades nacionales la implementación de políticas. D) Orientar y asesorar a los particulares respecto al derecho de acceso a la información pública. E) Capacitar a los funcionarios de los sujetos que están obligados a brindar el acceso a la información. F) Promover y coordinar con todos los sujetos obligados las políticas tendientes a facilitar el acceso informativo y la transparencia. G) Ser órgano de consulta para todo lo relativo a la puesta en práctica de la presente ley por parte de todos los sujetos obligados. H) Promover campañas educativas y publicitarias donde se reafirme el derecho al acceso a la información como un derecho fundamental. I) Realizar un informe de carácter anual relativo al estado de situación de este derecho al Poder Ejecutivo. J) Denunciar ante las autoridades competentes cualquier conducta violatoria a la presente ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes. CAPÍTULO QUINTO ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Artículo 22 . (Acción de acceso a la informaciónpública).- Toda persona tendrá derecho a entablar una acción judicial efectiva quegarantice el pleno acceso a las informaciones de su interés (artículo 694 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de1996). Artículo 23 . (Procedencia y competencia).- Laacción de acceso a la información procede contra todo sujeto obligado por la presenteley, cuando éste se negare a expedir la información solicitada o no se expidiese en losplazos fijados en la presente ley. Serán competentes para conocer en estas acciones: 1) En la capital, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuando la acción se dirija contra una persona pública estatal, y los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil en los restantes casos. 2) En el interior, los Juzgados Letrados de Primera Instancia a los que se haya asignado competencia en la materia. Artículo 24 . (Legitimación).- La acción deacceso a la información podrá ser ejercida por el sujeto interesado o susrepresentantes, ya sean tutores o curadores y, en caso de personas fallecidas, por sussucesores universales, en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o pormedio de apoderado. En el caso de personas jurídicas, la acción deberá ser interpuesta por susrepresentantes legales o por los apoderados designados a tales efectos. Artículo 25 . (Procedimiento).- Las acciones quese promuevan por violación a los derechos contemplados en la presente ley se regirán porlas normas contenidas en los artículos que siguen al presente. Serán aplicables en lopertinente los artículos 14 y 15 del Código General del Proceso. Artículo 26 . (Trámite de primera instancia).-Salvo que la acción fuera manifiestamente improcedente, en cuyo caso el tribunal larechazará sin sustanciarla y dispondrá el archivo de las actuaciones, se convocará alas partes a una audiencia pública dentro del plazo de tres días de la fecha de lapresentación de la demanda. En dicha audiencia se oirán las explicaciones del demandado, se recibirán las pruebasy se producirán los alegatos. El tribunal, que podrá rechazar las pruebasmanifiestamente impertinentes o innecesarias, presidirá la audiencia so pena de nulidad,e interrogará a los testigos y a las partes, sin perjuicio de que aquéllos sean, a suvez, repreguntados por los abogados. Gozará de los más amplios poderes de policía y dedirección de la audiencia. En cualquier momento podrá ordenar diligencias para mejor proveer. La sentencia se dictará en la audiencia o a más tardar, dentro de las veinticuatrohoras de su celebración. Sólo en casos excepcionales podrá prorrogarse la audiencia porhasta tres días. Las notificaciones podrán realizarse por intermedio de la autoridad policial. A losefectos del cómputo de los plazos de cumplimiento de lo ordenado por la sentencia, sedejará constancia de la hora en que se efectuó la notificación. Artículo 27 . (Medidas provisionales).- Si de lademanda o en cualquier otro momento del proceso resultare, a juicio del tribunal, lanecesidad de su inmediata actuación, éste dispondrá, con carácter provisional, lasmedidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente violados. Artículo 28 . (Contenido de la sentencia).- Lasentencia que haga lugar a la acción de acceso deberá contener: A) La identificación concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya acción, hecho u omisión se garantice el acceso. B) La determinación precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolución regirá, si es que corresponde fijarlo. C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto, que será fijado por el tribunal conforme las circunstancias de cada caso, y no será mayor de quince días corridos e ininterrumpidos, computados a partir de la notificación. Artículo 29 . (Recurso de apelación y segundainstancia).- En el proceso sólo serán apelables la sentencia definitiva y la que rechazala acción por ser manifiestamente improcedente. El recurso de apelación deberá interponerse en escrito fundado, dentro del plazoperentorio de tres días. El tribunal elevará sin más trámite los autos al superiorcuando hubiere desestimado la acción por improcedencia manifiesta, y lo sustanciará conun traslado a la contraparte, por tres días perentorios, cuando la sentencia apeladafuese la definitiva. El tribunal de alzada resolverá en acuerdo, dentro de los cuatro días siguientes a larecepción de los autos. La interposición del recurso no suspenderá las medidas deamparo decretadas, las cuales serán cumplidas inmediatamente después de notificada lasentencia, sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para suimpugnación. Artículo 30 . (Sumariedad. Otros aspectos).- Eneste tipo de procesos no podrán deducirse cuestiones previas, reconvenciones niincidentes. El tribunal, a petición de parte o de oficio, subsanará los vicios deprocedimiento, asegurando, dentro de la naturaleza sumaria del proceso, la vigencia delprincipio de contradictorio. Cuando se planteare la inconstitucionalidad por vía de excepción o de oficio(numeral 2 del artículos 509 y numeral 2 del artículo 510 delCódigo General del Proceso) se procederá a la suspensión del procedimiento sólodespués que el Magistrado actuante haya dispuesto la adopción de las medidas provisoriasreferidas en la presente ley o, en su caso, dejando constancia circunstanciada de lasrazones de considerarlas innecesarias. CAPÍTULO SEXTO RESPONSABILIDADES Artículo 31 . (Responsabilidad administrativa).-Constituirán falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales quepudieran corresponder: A) Denegar información no clasificada como reservada o confidencial. B) La omisión o suministro parcial de la información requerida, actuando con negligencia, dolo o mala fe. C) Permitir el acceso injustificado a información clasificada como reservada o confidencial. D) La utilización, sustracción, ocultamiento, divulgación o alteración total o parcial en forma indebida de la información que se encuentra bajo su custodia o a la que se tenga acceso por razones funcionales. CAPÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 32 . (Plazo de implementación de sitiosweb).- Los sitios web deberán ser implementados por los sujetos obligados, en el plazoperentorio de un año, contado a partir de la publicación de la presente ley. Sureglamentación regulará los lineamientos técnicos que permitan la uniformidad,interacción, fácil ubicación y acceso de esta información. Artículo 33 . (Clasificación de lainformación).- En el plazo no mayor a un año desde la vigencia de la presente ley, todoslos sujetos obligados deberán elaborar la lista de toda la información que a la fecha seencuentre clasificada como reservada, siempre y cuando esté comprendida en algunas de lasexcepciones contempladas en el artículo 8º de la presente ley.La información que no se sujete a estas excepciones, deberá desclasificarse en el plazoperentorio de seis meses. A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, todainformación clasificada como reservada, que tenga más de quince años, deberá serdesclasificada y abierta libremente al público. Artículo 34 . (Plazo de adecuación de los sujetosobligados).- Los sujetos obligados por la presente ley dispondrán de un plazo de dosaños para adecuar sus registros, durante el cual no serán pasibles de sanciones en casode denegación de acceso fundada en la imposibilidad de ubicar la información. Artículo 35 . (Plazo para la reglamentación.- Lapresente ley se reglamentará dentro del plazo de ciento veinte días desde supublicación.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, enMontevideo, a 7 de octubre de 2008. UBERFIL HERNÁNDEZ, 1er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA,AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO YDEPORTE            MINISTERIO DE VIVIENDA,ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL Montevideo, 17 octubre de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el RegistroNacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se regula el derecho al acceso a lainformación pública. TABARÉ VÁZQUEZ. MARÍA SIMON. DAISY TOURNÉ. GONZALO FERNÁNDEZ. ÁLVARO GARCÍA. JOSÉ BAYARDI. VÍCTOR ROSSI. DANIEL MARTÍNEZ. EDUARDO BONOMI. MARÍA JULIA MUÑOZ. ERNESTO AGAZZI. LILIAM KECHICHIAN. CARLOS COLACCE. MARINA ARISMENDI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.