Ley Nº 19156 OFICIALES SUPERIORES FF.AA. SERVICIO RETIROS Y PENSIONES. HABER RETIRO. MODIFICACION
Ley 19.156 Publicada D.O. 12 nov/013 - Nº 28841 Ley Nº 19.156 PERSONAL SUPERIOR DEL ESCALAFÓN K “PERSONAL MILITAR” DELSERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS INCLUSIÓN EN LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 16.674 CUANDO PASEN A RETIRO HABIENDO CUMPLIDO DETERMINADAS CONDICIONES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental delUruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único .- Inclúyese en el artículo único de la Ley Nº 16.674 , de 14 de diciembre de1994, al Personal Superior del escalafón K "Personal Militar" de la unidadejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas",perteneciente al programa 402 "Seguridad Social" del Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional" que pase a situación de retiro en formavoluntaria a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, habiendo cumplidoun mínimo de treinta y tres años de servicios militares simples. El haber de retiro del mencionado personal no podrá ser inferior a la pasividadmilitar, con exclusión de dietas docentes y asignaciones civiles, que perciban titularesde grados inferiores del escalafón K "Personal Militar" en situación de retirocon los mismos datos presupuestales. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a16 de octubre de 2013. DANILO ASTORI, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 24 de octubre de 2013. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el RegistroNacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se incluye en el artículo único de laLey Nº 16.674, de 14 de diciembre de 1994, al Personal Superior del escalafón K"Personal Militar" del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas. JOSÉ MUJICA. ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.