Ley Nº 19286 ETICA MEDICA. CODIGO. APROBACION.
Ley 19.286 Publicada D.O. 17 oct/014 - Nº 29070 Ley Nº 19.286 CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA APROBACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental delUruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º .- Las disposiciones de este Códigoson obligatorias para todos los integrantes del Colegio Médico del Uruguay. CAPÍTULO II DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES Artículo 2º .- a) Los profesionales de la medicina deben cuidar la salud de las personas y de la comunidad sin discriminación de clase alguna, respetando integralmente los derechos humanos. b) Es deber fundamental prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de la colectividad. c) El médico debe ejercer inspirado por sentimientos humanitarios. Jamás actuará para generar torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni para el exterminio del ser humano, ni para cooperar o encubrir atentados contra la integridad física o moral de sus semejantes. d) El médico, en el marco de su actuación profesional debe promover las acciones necesarias para que el ser humano se desarrolle en un ambiente individual y socialmente sano. Para ello se basará en una formación profesional reconocida y se guiará por las normas y principios éticos establecidos en este Código. e) El médico debe procurar siempre el más alto nivel de excelencia de conducta profesional. Artículo 3º .- Es deber del médico, comoprofesional de la salud, seguir los siguientes principios y valores fundamentales: a) Respetar la vida, la dignidad, la autonomía y la libertad de cada ser humano y procurar como fin el beneficio de su salud física, psíquica y social. b) No utilizar el ejercicio profesional para manipular a las personas desde un punto de vista de los valores. c) Posibilitar al paciente el encuentro con otro profesional idóneo si él no está en condiciones de ayudarle dentro de sus conocimientos específicos. d) Hacer, como profesional de la salud y como miembro del Colegio Médico del Uruguay, todo lo que esté dentro de sus posibilidades para que las condiciones de atención sanitaria sean las más beneficiosas y no estigmatizantes para sus pacientes y para la salud del conjunto social sin discriminación alguna. e) Respetar el derecho del paciente a guardar el secreto sobre aquellos datos que le pertenecen y ser un fiel custodio, junto con el equipo de salud, de todas las confidencias que se le brindan, las que no podrá revelar sin autorización expresa del paciente. f) Mantenerse al día en los conocimientos que aseguren el mejor grado de competencia profesional en su servicio específico a la sociedad. g) La búsqueda de lucro económico u otros beneficios nunca deberá ser la motivación determinante en su forma de ejercer la profesión. Asimismo no deberá permitir que motivos de orden económico u otros intereses influyan en la recomendación profesional referida a sus pacientes, procurando también que la provisión de medios idóneos de diagnóstico y tratamiento sean éticamente adecuados. h) Ser veraz en todos los momentos de su labor profesional, para que los pacientes y la sociedad tomen las decisiones que les competen. i) Concertar y utilizar el progreso científico y tecnológico de la medicina de tal manera que el humanismo esencial de la profesión no resulte desvirtuado. j) Valorar el trabajo de equipo tanto en su labor de servicio a la salud de sus pacientes como de la población en general. Artículo 4º .- El médico tiene responsabilidaden la calidad de la asistencia tanto a nivel personal, como en promoverla a nivelinstitucional. Es su deber exigir las condiciones básicas para que ella sea garantizada efectivamenteen beneficio de las personas, así como reclamar ante los organismos competentes sipersisten las condiciones insuficientes en las instituciones. Los médicos que ocupencargos de dirección deberán proporcionar a los médicos prestadores de la asistencia losrecursos humanos y de infraestructura necesarios para que el servicio se presteadecuadamente. CAPÍTULO III RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL MÉDICO Artículo 5º .- El médico sabe que el deteriorodel ambiente humano repercute directamente en la salud de los miembros de la sociedad ypor eso brindará sus conocimientos y su arte, cuando les sean demandados, para preservary proteger la ecología y para salvaguardar y promover los intereses de las generacionespresentes y venideras. Artículo 6º .- El médico denunciará elejercicio ilegal de la medicina. Su asociación con ese ejercicio es una falta ética. Artículo 7º .- La elección de la medicina comoprofesión implica asumir determinados riesgos en su salud individual. El médico actuarácon entrega y dedicación profesional. Artículo 8º .- El médico debe procurar losmejores medios científicamente aceptados de diagnóstico y tratamiento para sus pacientesasí como el rendimiento óptimo y equitativo de dichos recursos. Artículo 9º .- La colectividad médica velarápor una adecuada educación médica continua de calidad reconocida, siendo deber delmédico cumplir con ella. Este proceso educacional deberá incluir necesariamente laformación en ética médica. CAPÍTULO IV LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE Artículo 10 .- El médico debe propiciar que elpaciente conozca sus derechos y sus obligaciones hacia las instituciones y los equipos desalud. Artículo 11 .- Las quejas de un paciente no debenafectar la calidad de la asistencia que se le preste, sin perjuicio de lo establecido enel artículo 37. Artículo 12 .- En el ejercicio de la docenciaclínica el médico velará para que los procesos de enseñanza y aprendizaje sedesarrollen respetando los derechos de las personas, los principios éticos yfundamentalmente la dignidad y autonomía de los pacientes. Artículo 13 .- Todo médico tiene el deber de: a) Dar una información completa, veraz y oportuna sobre las conductas diagnósticas o terapéuticas que se le propongan al paciente, incluyendo las alternativas disponibles en el medio. b) Comunicar los beneficios y los riesgos que ofrecen tales procedimientos, en un lenguaje comprensible, suficiente y adecuado para ese determinado paciente. c) En los casos excepcionales en que esa información pudiese ocasionar efectos nocivos en la salud física o psíquica del paciente, podrá limitarla o retrasarla. d) Respetar la libre decisión del paciente, incluido el rechazo de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico propuesto, en el marco de las normativas vigentes. En ese caso le informará sobre los riesgos o inconvenientes de su decisión. El médico podrá solicitar al paciente o a sus responsables, luego de la total y completa información del procedimiento propuesto, firmar un documento escrito en el que conste ese rechazo y en caso que no se lograra, dejar constancia en la historia clínica. e) Mantener informado al paciente de los cambios eventuales en el plan diagnóstico o terapéutico y en caso de su traslado a otro servicio o centro asistencial, informarle de los motivos del mismo. Artículo 14 .- a) Todo médico tiene obligación de atender en condiciones personales físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño profesional. b) Es una falta ética que el médico atienda a los pacientes en estado de intoxicación. La reiteración de esta falta, junto con la negativa a integrarse en un programa de rehabilitación, merecerá medidas disciplinarias complementarias. Artículo 15 .- La historia clínica es undocumento fundamental en el acto médico, de ahí que: a) El médico tiene el deber y el derecho de registrar el acto médico en una historia clínica, que pertenece al paciente pero que quedará bajo la custodia del médico tratante o de la institución de la que es usuario. b) El paciente tiene derecho al acceso a su historia y a obtener del médico un informe completo y veraz sobre su enfermedad y la asistencia que se le ha brindado. Artículo 16 .- Es legítimo que el médicoexponga sus títulos, diplomas u otros certificados que acrediten su idoneidad comoprofesional, con el fin de facilitar su relación con los pacientes. Artículo 17 .- El médico debe distinguir loshechos científicamente aceptados, de sus opiniones o convicciones personales, dada suimportante influencia en el pensar y el sentir social. Artículo 18 .- Se considera falta ética todapublicidad engañosa o desleal. El médico no debe inducir a engaño a la sociedadpropiciando procedimientos o productos comerciales cuya eficacia no está comprobadacientíficamente. Artículo 19 .- La emisión de un informetendencioso o falso o de un certificado por complacencia, constituye una falta éticaprofesional. El médico debe certificar solo lo que ha verificado personalmente. Artículo 20 .- El médico tiene la obligación de: a) Guardar secreto ante terceros de la consulta y de todo aquello que se le haya confiado, incluso después de la muerte del paciente. b) Aceptar asistir a un paciente que no quiere o no puede revelar su identidad en determinadas circunstancias. c) Preservar la confidencialidad de los datos revelados por el paciente y asentados en historias clínicas, salvo autorización expresa del paciente. d) Propiciar el respeto a la confidencialidad por parte de todos los trabajadores de la salud. De igual manera, participará en la educación a este respecto. Los registros informatizados deben estar adecuadamente protegidos. Artículo 21 .- El secreto profesional deberespetarse aun en la redacción de certificados médicos con carácter de documentopúblico. El médico tratante evitará revelar públicamente la patología concreta queaqueje a un paciente, así como las conductas diagnósticas y terapéuticas adoptadas. Noes éticamente admisible que, exigiendo las instituciones públicas o privadas unaconducta contraria, el médico ceda ante esta presión indebida. El médico queda liberadode la responsabilidad del secreto solo si el paciente lo consiente explícitamente. El médico certificador procurará el cumplimiento estricto de este artículo ydenunciará al Colegio Médico del Uruguay cualquier tipo de presión institucional encontrario. Artículo 22 .- a) El respeto a la confidencialidad es un deber inherente a la profesión médica. b) Solo podrá ser relevado en los casos establecidos por una ley de interés general o cuando exista justa causa de revelación. Se consideran, por ejemplo, como justa causa de revelación las siguientes: - Peligro vital inminente para el paciente (por ejemplo riesgo de suicidio). - Negativa sistemática del paciente de advertir a un tercero acerca de un riesgo grave para la salud de este último (contagio de enfermedades transmisibles, por ejemplo). - Amenaza concreta para la vida de terceros. - Defensa legal contra una acusación de un paciente. Artículo 23 .- Salvo cuando sea designado comoperito por la justicia, el médico tendrá derecho a reclamar que sean los recursoshumanos profesionales de ese Poder quienes participen en la investigación de posiblesdelitos, evitando ser coaccionados a romper su deber de fidelidad para con su paciente. Artículo 24 .- El ejercicio clínico de lamedicina requiere el vínculo directo con el paciente. La complementación de laasistencia médica a distancia a través de los medios de comunicación como telemedicina,seguirá los principios de este Código. Artículo 25 .- Las reglas de confidencialidad,seguridad y secreto se aplicarán a los medios de comunicación sociales, manteniendo loslímites apropiados en la relación médico-paciente, de acuerdo con las normas éticasprofesionales y legales, al igual que en cualquier otro contexto. Es importante queninguna información identificable del paciente sea publicada en un medio de comunicaciónsocial. Artículo 26 .- Todo médico tiene el deber de: a) Guardar y respetar la intimidad del cuerpo y de las emociones del paciente cuando es interrogado, examinado o tratado. b) Facilitar que el paciente logre el diálogo a solas con sus seres queridos. c) Exigir en todos los actos médicos el respeto al pudor y la intimidad del paciente por parte del equipo de salud. d) Procurar que el paciente reciba el apoyo emocional necesario y facilitarle el acceso a la ayuda espiritual o religiosa que este requiera. Artículo 27 .- Médico y paciente tienen derechoa la presencia de un acompañante o de un integrante del equipo cuando el carácteríntimo de la anamnesis o la exploración así lo requieran. Artículo 28 .- La relación médico-pacienteimplica un acuerdo mutuo, de ahí que el médico tiene la obligación de: a) Aceptar el derecho del paciente a la libre elección de su médico. b) Aceptar la consulta solicitada por el paciente con otro médico sin que se perjudique la continuidad de su asistencia. c) No abandonar arbitrariamente la asistencia del paciente. En caso que entienda haber motivos justificados para dejar de atenderlo, tiene la obligación de asegurar la continuidad de su asistencia. d) Asumir las consecuencias negativas de sus actuaciones, ofreciendo explicación clara, honrada, constructiva y adecuada. Artículo 29 .- El médico deberá siemprerespetar al ser humano que ha confiado en él. Los actos médicos que emprenda, no seránnunca simples gestos técnicos, sino que se integrarán con todos los valores esencialesde la relación médico-paciente. Artículo 30 .- El médico propondrá losprocedimientos diagnósticos o terapéuticos que considere adecuados a la enfermedad delpaciente, de acuerdo al conocimiento científico vigente, pero respetará la autonomíadel paciente para recurrir a otras alternativas, explicándole las consecuencias que esadecisión pueda tener para su salud. Artículo 31 .- Es éticamente inadmisible que elmédico: a) Reciba una retribución de cualquier índole, por concepto de solicitar a terceros consultas, exámenes, porque terceros prescriban o utilicen medicamentos, aparatos, o por enviar a su paciente a un lugar de tratamiento o que participe en dicotomía de honorarios. b) Soborne o entregue un provecho indebido a cualquier persona, sea quien fuere, en el ejercicio de su profesión. c) En ejercicio de un mandato electivo o de una función administrativa, haga valer su posición en beneficio propio. d) Se derive pacientes a sí mismo, de manera directa o indirecta, generando para sí un nuevo acto médico o cualquier otro tipo de beneficio que lo involucre en forma personal, institucional o empresarial y que no esté justificado por la autonomía del paciente y en el mayor beneficio de este. e) No utilice todos los medios aceptados por la comunidad médica para beneficio de sus pacientes por privilegiar beneficios personales. CAPÍTULO V DERECHOS DE LOS MÉDICOS Artículo 32 .- a) El médico tiene derecho a ejercer su profesión con autonomía e independencia, de manera digna y libre de toda forma de coacción. b) Si el médico es coaccionado en su práctica por los médicos que ocupen cargos de dirección, tendrá derecho a denunciarlo ante el Consejo Nacional del Colegio Médico del Uruguay. Artículo 33 .- El médico tiene derecho a ejercerla medicina sin ser discriminado por ningún motivo. Artículo 34 .- El médico tiene derecho adisponer de instalaciones dignas para él y para la atención de sus pacientes, así comode los medios técnicos suficientes en su lugar de trabajo. En caso de que no existandichas condiciones, tiene derecho a ser amparado en sus reclamos. Artículo 35 .- a) El médico tiene derecho a prescribir el medicamento que considere más conveniente y el procedimiento diagnóstico o terapéutico que crea más acertado, en armonía con las prácticas reconocidas por la comunidad médica. b) Si el paciente exigiera del médico un procedimiento diagnóstico o terapéutico que este, por razones científicas o éticas juzgase inadecuado o inaceptable, el médico deberá explicar debidamente su posición. En caso de no ser aceptada su explicación, podrá excusarse de actuar. Artículo 36 .- El médico tiene derecho aabstenerse de hacer prácticas contrarias a su conciencia ética aunque estén autorizadaspor la ley. En ese caso tiene la obligación de derivar al paciente a otro médico. Artículo 37 .- El médico tiene derecho asuspender su atención si ha llegado al convencimiento de que no existe la relación deconfianza y credibilidad indispensables con su paciente, con excepción de los casos deurgencia y de aquellos en que pudiera faltar a sus obligaciones humanitarias,documentándolo debidamente en la historia clínica y explicitándole al paciente que debecontinuar siendo atendido. Artículo 38 .- El médico tiene derecho a: a) Exigir una retribución justa, tanto cuando actúa en relación de dependencia como cuando ejerce en forma privada individual. En esta última, se informará de los honorarios previamente a la consulta. b) Asociarse libremente para defender sus derechos ante personas e instituciones públicas o privadas. c) Recibir la solidaridad de sus colegas en caso de ser tratado injusta o indignamente. Artículo 39 .- El médico tiene derecho arecurrir a la huelga como el recurso mayor de reivindicación. Una huelga médica seráéticamente admisible cuando se avise a la sociedad con antelación suficiente y se leasegure la continuidad asistencial, así como la asistencia de los pacientes internados ylas consultas urgentes e inaplazables. CAPÍTULO VI PROBLEMAS ÉTICOS ESPECÍFICOS SECCIÓN I INICIO DE LA VIDA HUMANA Artículo 40 .- Si el médico, en razón de susconvicciones personales considera que no debe practicar un aborto aun cuando estélegalmente amparado, podrá retirarse de la asistencia, debiendo derivar a la paciente aotro médico. Artículo 41 .- La esterilización de mujeres uhombres deberá contar con el consentimiento libre y consciente de la persona, luego dehaber sido debidamente informados de las consecuencias de esta intervención médica,valiendo las consideraciones hechas en el artículo precedente en cuanto a la objeción deconciencia. Artículo 42 .- a) El médico procurará evitar generar embriones sobrantes, mediante técnicas de reproducción asistida. b) No es éticamente admisible que el médico contribuya a gestar seres humanos para investigar o comerciar. El embrión humano nunca puede ser sujeto de comercialización ni experimentación ni materia prima de medicamentos, cosméticos u otros productos. Artículo 43 .- No es ético que el médicoparticipe para llevar a cabo embarazos obtenidos in vitro con uno o ambos gametos deterceros progenitores implantados en el vientre de una mujer, contratada como madregestante subrogada mediante recompensa material o promesa de ello. Artículo 44 .- Es éticamente inadmisible laclonación humana con fines reproductivos. Artículo 45 .- No es ética la aplicación decualquier procedimiento médico dirigido a practicar la eugenesia. SECCIÓN II FINAL DE LA VIDA HUMANA Artículo 46 .- La eutanasia activa entendida comola acción u omisión que acelera o causa la muerte de un paciente, es contraria a laética de la profesión. Artículo 47 .- En caso de muerte encefálica elmédico no debe emplear técnicas, fármacos o aparatos cuyo uso solo sirva para prolongareste estado, salvo con fines de preservación de órganos y tejidos para trasplantes o porprotocolos de investigación debidamente autorizados. Artículo 48 .- En enfermos terminales, esobligación del médico continuar con la asistencia del paciente con la mismaresponsabilidad y dedicación, siendo el objetivo de su acción médica, aliviar elsufrimiento físico y moral del paciente, ayudándolo a morir dignamente acorde con suspropios valores. En etapas terminales de la enfermedad no es ético que el médico indiqueprocedimientos diagnósticos o terapéuticos que sean innecesarios y eventualmenteperjudiciales para su calidad de vida. Artículo 49 .- El médico debe respetar lavoluntad válida de un paciente que libremente ha decidido rechazar los tratamientos quese le indiquen, luego de un adecuado proceso de consentimiento informado. SECCIÓN III TRASPLANTES Artículo 50 .- a) El médico fomentará la donación de órganos, células y tejidos mediante información y educación. b) En caso de muerte con mantenimiento de funciones vitales por medios artificiales, es permisible la extracción de órganos y tejidos, respetando las normas de la legislación vigente. c) Los médicos autorizados a comprobar la muerte, el equipo responsable del trasplante y quienes deben tomar la expresión de voluntad de los familiares, tutor o curador del paciente, serán independientes entre sí. Artículo 51 .- .- Se podrán extraer órganos,células o tejidos procedentes de sujetos vivos en el marco de la legislación vigentecuando exista libre consentimiento del donante obtenido sin coacción emocional, violenciani explotación económica. Artículo 52 .- .- Es una falta ética laparticipación del médico en cualquier forma de tráfico de órganos, células o tejidoshumanos. SECCIÓN IV LA TORTURA Y LOS ACTOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES Artículo 53 .- .- Ante casos de tortura otratamientos crueles, inhumanos o degradantes: a) Se prohíbe todo acto médico que signifique participación o cooperación de cualquier naturaleza con una acción reprobada por los principios éticos de la profesión. La prohibición incluye la participación activa, el silencio cómplice, el encubrimiento, la tolerancia y toda otra intervención que signifique aconsejar, sugerir, consentir o asesorar en la comisión de actos incompatibles con el respeto y la seguridad debidas al ser humano. En ninguno de estos casos el médico podrá ampararse en la obediencia debida. b) Se prohíbe especialmente la participación profesional directa o indirecta en actos destinados al exterminio o la lesión de la dignidad o la integridad física o mental del ser humano. c) El médico no deberá ser partícipe antes, durante ni después, de cualquier forma de tratamientos degradantes que sean usados, aun como amenaza. d) Es obligación informar al Colegio Médico del Uruguay u organismos nacionales e internacionales competentes sobre torturas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes de personas que estén bajo su responsabilidad médica o de las que tenga conocimiento por su actividad profesional. Artículo 54 .- .- En caso de conflicto armado,incluida la lucha civil, respetará los preceptos éticos mantenidos en este Código,obligándose además a las normas del derecho internacional humanitario. Artículo 55 .- .- El médico que trabaja parainstituciones militares o policiales deberá actuar respetando todas las normas éticasque rigen para el ejercicio profesional. Los principios de este Código de Ética sonsuperiores a cualquier reglamento. El médico tiene derecho a una completa independenciapara decidir el tipo de atención médica para la persona bajo su responsabilidad. SECCIÓN V ASISTENCIA A GRUPOS ESPECÍFICOS DE PACIENTES Artículo 56 .- .- Las personas discapacitadas noserán discriminadas desde el punto de vista asistencial. Artículo 57 .- .- El médico no debe serindiferente ante la violencia en general y la violencia doméstica y el maltrato o abusosexual contra cualquier persona, especialmente con personas discapacitadas física ointelectualmente o integrantes de otras minorías. Artículo 58 .- .- El médico no debe participar nideberá acceder a realizar tratamientos psiquiátricos en personas sin diagnóstico deenfermedad psiquiátrica. Artículo 59 .- .- La persona que padece untrastorno psiquiátrico, cualquiera sea su origen, debe ser tratada respetando su dignidady se le privará de su libertad cuando esté justificado y por el tiempo mínimo necesariocon el fin de que recupere su autonomía, de acuerdo con la legislación vigente. Elmédico se esforzará en potenciar al máximo la capacidad de decisión que tenga elenfermo mental, con el objeto de facilitar su reinserción social. Artículo 60 .- .- El médico comete una falta alalterar engañosamente las condiciones físicas del deportista para que compitadeslealmente. Constituye un agravante someterlo a riesgos que deterioren su salud o ponganen peligro su vida. Artículo 61 .- .- El médico debe respetar ladecisión válida de una persona que ha resuelto hacer huelga de hambre. La alimentaciónforzada no es éticamente aceptable. Artículo 62 .- .- En el ejercicio de suprofesión, el médico respetará los derechos de niñas, niños y adolescentes. SECCIÓN VI INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA CON SERES HUMANOS Artículo 63 .- .- La dignidad, el bienestar y laautonomía de la persona deben tener prioridad con respecto al interés de la ciencia o lasociedad. Todo protocolo de investigación o experimentación debe ser aprobado por unComité de Ética de la Investigación en seres humanos antes de iniciarse lainvestigación. Este Comité deberá contar con criterios claros y explícitos deevaluación, basados en las normativas vigentes en el país y declaraciones y tratadosinternacionales concordantes. Artículo 64 .- .- Es un derecho de todo individuorecibir información veraz para dar su consentimiento informado antes de participar comosujeto en cualquier tipo de investigación y es deber del médico investigador recabarlo. Artículo 65 .- .- El médico como investigadordebe aclarar a las personas o también a las instituciones de las que estas dependen, quelos datos obtenidos serán utilizados exclusivamente para el protocolo de investigaciónpropuesto. Artículo 66 .- .- El médico debe respetar elderecho de la persona a retirarse de la investigación en cualquier momento sin que lecause perjuicio, debiendo el médico hacer lo necesario para que no se vea afectada larelación clínico-asistencial con el equipo de salud. Artículo 67 .- .- El médico deberá agotar losmedios para proteger de los riesgos a los participantes en la investigación oexperimentación. Artículo 68 .- .- El médico es responsable delseguimiento de los pacientes sujetos de investigación con el fin de detectar losperjuicios que puedan derivarse de una determinada investigación o experimentación. Artículo 69 .- a) Como investigador, el médico nunca suprimirá datos discordantes con sus hipótesis o teorías, ni falsificará ni inventará datos. La debida transparencia y obligada declaración pública ante potenciales conflictos de intereses no solo representa una salvaguarda de la relación entre médico y paciente, sino que también de la confianza que el público en general deposita en la profesión médica y en la investigación biomédica. b) En su comunicación científica no ocultará los aportes recibidos de otros autores ni intentará minimizar los méritos de estos. Nunca se atribuirá trabajos que no hayan sido realizados por él. El plagio científico es una falta ética. c) El médico debe comunicar sus hallazgos científicos en un ambiente calificado para valorarlo. Solo después podrá divulgarlo públicamente. Será objetivo y veraz, no creando falsas esperanzas ni sobrevalorando sus hallazgos. Artículo 70 .- .- Los datos obtenidos eninvestigaciones son confidenciales y solo se puede revelar la identidad del sujeto deinvestigación con autorización expresa de este. Las comunicaciones y publicaciones debengarantizar el anonimato de los integrantes de la población investigada. CAPÍTULO VII RELACIÓN CON COLEGAS, CON OTROS PROFESIONALES Y CON LAS INSTITUCIONES SECCIÓN I RELACIÓN CON COLEGAS Artículo 71 .- .- La buena relación humana entrelos colegas es fundamental por su valor en sí misma, por su repercusión en la asistenciade los pacientes y para la convivencia en el ámbito de trabajo colectivo. No son éticasla difamación y la injuria ni los comentarios capaces de perjudicar al colega en elejercicio de su profesión, más allá de las consideraciones que pueda hacer la Justicia. Artículo 72 .- .- La relación médico-médicopara la asistencia de un paciente deberá conducirse con mutuo respeto, decidiendo enacuerdo la conducta a seguir en cada caso. Artículo 73 .- .- La segunda opinión es underecho tanto del paciente como del médico. a) Si la segunda opinión es solicitada, el médico consultado deberá informar al médico actuante de su opinión y del grado de información que brindó al paciente. b) El médico tratante no está obligado a adoptar las conductas trazadas por una segunda opinión si no concuerda con ella, explicando sus motivos al paciente y planteando la posibilidad de cambiar de médico tratante. Artículo 74 .- .- Es inadmisible utilizarabusivamente en beneficio propio el trabajo o las cualidades de otro colega. SECCIÓN II RELACIÓN CON OTROS PROFESIONALES Artículo 75 .- .- Como integrante del equipo desalud el médico respetará el trabajo y la independencia de otros profesionales yexigirá reciprocidad. La jerarquía dentro del equipo deberá ser permanente pero nopodrá constituir un instrumento de dominio o exaltación personal. El médico solo esresponsable de aquellos actos del equipo, que le incumbe controlar personalmente. SECCIÓN III RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES Artículo 76 .- .- En su relación coninstituciones públicas o privadas: a) El médico actuará con responsabilidad técnica y lealtad a las normas que tiendan a la mejor atención de los pacientes. b) Pondrá en conocimiento de la dirección de la institución las deficiencias, incluidas las de orden ético, que menoscaben esa correcta atención, denunciándolas al Colegio Médico del Uruguay si no fueran atendidas. Artículo 77 .- .- La existencia de un vínculoasistencial con un paciente es incompatible con la función pericial del mismo caso. Elmédico perito deberá informar a la persona objeto de la pericia de su misión, previo ala misma. Este podrá negarse a ser examinado, lo que exime al perito de su obligación enla misma, debiendo comunicarlo por escrito a la autoridad mandante. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 78 .- .- El Colegio Médico del Uruguayserá el organismo formal para dirimir todo conflicto ético que se entable en larelación del médico con las instituciones en que trabaja, con los usuarios y su entorno,así como con los colegas y demás miembros del equipo de salud. Artículo 79 .- .- Constituye una obligación detodos los médicos colegiados cumplir las disposiciones establecidas en este Código ycontribuir a que sean adoptadas y respetadas por la totalidad de sus integrantes. Artículo 80 .- .- El médico colegiado debecumplir también las resoluciones de los órganos directivos y los fallos de lostribunales del Colegio Médico del Uruguay, sin perjuicio de poder ejercer las accioneslegales que correspondieren. Artículo 81 .- .- La enunciación de principios,normas y deberes hecha por este Código no implica el desconocimiento de otros inherentesa los derechos y libertades fundamentales y a las bases éticas de la medicina. Artículo 82 .- .- El Colegio Médico del Uruguayreglamentará los procedimientos de aplicación de este Código para la resolución de losconflictos éticos. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, enMontevideo, a 10 de setiembre de 2014. ANÍBAL PEREYRA, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADERÍA,AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO YDEPORTE MINISTERIO DE VIVIENDA,ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL Montevideo, 25 de setiembre de 2014. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el RegistroNacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el código de Ética Médica. JOSÉ MUJICA. EDUARDO BONOMI. LUIS PORTO. MARIO BERGARA. ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO. OSCAR GÓMEZ. ENRIQUE PINTADO. ROBERTO KREIMERMAN. JOSÉ BAYARDI. LEONEL BRIOZZO. TABARÉ AGUERRE. LILIAM KECHICHIAN. FRANCISCO BELTRAME. DANIEL OLESKER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.