Ley Nº 20397 MODIFICACION DEL CAPITULO SEPTIMO DE LA LEY 19.973, RELACIONADA CON LA PROMOCION DEL EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS LIBERADAS Y MODIFICACION DE LA LEY 19.973
Ley Nº 20.397 PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA PERSONAS LIBERADAS Modificaciones a la Ley N° 19.973 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN Artículo 1º.- Sustitúyese el nombre del Capítulo Séptimo de la Ley Nº 19.973, de 13 de agosto de 2021, por el siguiente:
"CAPÍTULO SÉPTIMO. Promoción del Empleo para personas con discapacidad y personas liberadas". Artículo 2º.- Agrégase al Capítulo Séptimo de la Ley Nº 19.973, de 13 de agosto de 2021, los siguientes artículos:
"Artículo 41bis. (Beneficio para la contratación de personas que hayan estado privadas de libertad).- El empleador que contrate a una persona liberada que haya estado privada de libertad en una unidad del Instituto Nacional de Rehabilitación
(INR) obtendrá un subsidio parcial sobre el salario del beneficiario de hasta el 80% (ochenta por ciento) de la retribución mensual del trabajador gravada por contribuciones especiales de seguridad social, con un máximo del 80% (ochenta por ciento) de 2 (dos) Salarios Mínimos Nacionales.
Artículo 41ter. (Plazo del contrato).- El plazo de la contratación deberá estar en función de los cometidos del programa respectivo y no podrá ser inferior a 6 (seis) meses ni exceder los 12 (doce) meses".
Sala de Sesiones de la Cámara de [cuerpo], en Montevideo, [fecha]. ÁLVARO VIVIANO, 1er. Vicepresidente. FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20
de febrero de 2025. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE POU LUIS. MARIO ARIZTI. AZUCENA ARBELECHE.Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.