Ley Nº 20432 DÍA NACIONAL DE LOS DERECHOS DE LAS INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS. Se declara el día 20 de noviembre de cada año.
Publicada D.O. 24nov/025
- Nº 31802 Ley N° 20.432 DÍA NACIONAL DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Se declara el día 20 de noviembre de cada año
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN Artículo único.- Sustitúyese el artículo único de la Ley Nº 16.199, de 13 de agosto de 1991, por los siguientes:
"Artículo 1º.- Declárase el día 20 de noviembre de cada año “Día Nacional de los Derechos de la Infancia y Adolescencia”, dado que en esa fecha se celebra el Día Mundial de la Infancia, que conmemora a nivel universal la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ocurrida el 20 de noviembre de 1989. La Convención fue ratificada por nuestro país a través de la Ley Nº 16.137, de 28 de setiembre de 1990
Artículo 2º.- Durante el mes de noviembre de cada año y en conmemoración del Día Nacional de los Derechos de la Infancia y Adolescencia dispuesto en el artículo precedente, los organismos competentes del Estado organizarán y desarrollarán actividades vinculadas a difundir y promover los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de la infancia y adolescencia, reafirmando el compromiso del Estado y la comunidad en general para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos a las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 3º.- El Ministerio de Educación y Cultura, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, la Administración Nacional de Educación Pública y la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales Orientadas al Desarrollo, con la colaboración de otros organismos e instituciones, deberán desarrollar, en los espacios de educación formal y no formal, actividades vinculadas a la celebración del Día Nacional de los Derechos de la Infancia y Adolescencia y la promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 4º.- Todas las actividades, formaciones y acciones celebradas en el contexto de la actual ley, deberán ser diseñadas y ejecutadas con la participación directa de niñas, niños y adolescentes" .
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1° de octubre de 2025. LIC. SEBASTIÁN VALDOMIR, Presidente. VIRGINIA ORTIZ, Secretaria. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 13 de octubre de 2025. Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo único de la Ley N° 16.199, de 13 de agosto de 1991, relacionado al Día Nacional de los Derechos de la Infancia y Adolescencia. PROF. YAMANDÚ ORSI. JOSÉ CARLOS MAHÍA. GONZALO CIVILA.Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.