Ley Nº 20454 LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Modificación de los artículos 2º y 7º de la Ley 18.651.


Ley Nº 20.454 LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Modificación de los artículos 2° y 7° de la Ley N° 18.651 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, por el siguiente: "ARTÍCULO 2º.- Se considera persona con discapacidad a quien presenta deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de largo plazo que, al interactuar con barreras del entorno -sociales, culturales, físicas o actitudinales-, puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la vida familiar, social, educativa o laboral, en igualdad de condiciones con las demás personas". Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 7º de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, por el siguiente: "ARTÍCULO 7º.- La protección de la persona con discapacidad, sin importar su edad, se garantizará mediante acciones y medidas orientadas a su salud, educación, seguridad social y acceso al trabajo. Entre dichas acciones, podrá promoverse el uso voluntario del 'collar de girasoles' como elemento de apoyo para la identificación de discapacidades no visibles, sin que ello implique obligatoriedad ni condicionamiento alguno para el ejercicio de derechos". Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de diciembre de 2025. Ing. CAROLINA COSSE, Presidenta. MARÍA EUGENIA ROSELLÓ, Secretaria. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MINISTERIO DE AMBIENTE Montevideo, [fecha]. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. PROF. YAMANDÚ ORSI. CRISTINA LUSTEMBERG. CARLOS NEGRO. MARIO LUBETKIN. GABRIEL ODDONE. SANDRA LAZO. JOSÉ CARLOS MAHÍA. LUCÍA ETCHEVERRY. FERNANDA CARDONA. JUAN CASTILLO. ALFREDO FRATTI. PABLO MENONI. TAMARA PASEYRO. GONZALO CIVILA. EDGARDO ORTUÑO.Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.