Ley Nº 20456 BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. LEY ORGANICA. INCISO AL ARTICULO 47. INCORPORACION.


Ley Nº 20.456 LEY ORGÁNICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Se agrega un inciso al artículo 47 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN Artículo único.- Agrégase al artículo 47 de la Ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), el siguiente inciso: "Asimismo la hipoteca podrá garantizar otras operaciones presentes o futuras siempre que hubieran sido previstas en oportunidad del otorgamiento de la hipoteca o de su modificación" Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de diciembre de 2025. LIC. SEBASTIÁN VALDOMIR, Presidente. VIRGINIA ORTIZ, Secretaria. MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 26 de Diciembre de 2025. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se agrega un inciso al artículo 47 de la Ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay. PROF. YAMANDÚ ORSI. TAMARA PASEYRO. GABRIEL ODDONE.Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.