Ley Nº 20437 TRABAJADORES INDUSTRIA CITRÍCOLA. SUBSIDIO POR DESEMPLEO. RÉGIMEN ESPECIAL. OTORGAMIENTO.


Ley N° 20.437 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA CITRÍCOLA AFECTADOS A LA COSECHA Y AL PACKING Se establece régimen especial de subsidio por desempleo El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer, por razones de interés general, desde el 1º de octubre de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026, como máximo, un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la industria citrícola afectados a la cosecha o al packing, en los términos y condiciones que fijen la o las consiguientes resoluciones que se dicten a tales efectos. Articulo 2º.- El régimen especial que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce de subsidio por desempleo o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 6º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008). Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 25 de noviembre de 2025. Ing. CAROLINA COSSE, Presidenta. Dr. DANIEL GONZALEZ, Prosecretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 5 de Diciembre de 2025. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer, por razones de interés general, desde el 1° de octubre de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026, como máximo, un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la industria citrícola afectados a la cosecha o al packing. PROF. YAMANDÚ ORSI. JUAN CASTILLO. MARTÍN VALLCORBA.Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.