Ley Nº 20457 SUBSIDIO POR DESEMPLEO TRABAJADORES EMPRESA RONDATEL S.A.. EXTENSIÓN. (Aprobación)
Ley Nº 20.457 RÉGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO A LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DE LA EMPRESA RONDATEL S.A.
Aprobación
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, desde el 1º de octubre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, el amparo al subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de la empresa Rondatel S.A. Artículo 2º.- La extensión del plazo que se otorgue en virtud de la facultad que se concede en el artículo anterior podrá alcanzar a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008).
Sala de Sesiones de la Cámara de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de diciembre de 2025. Ing CAROLINA COSSE, Presidenta. Dr. Mag. JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo,29 de Diciembre de 2025. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, desde el 1° de octubre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, el amparo al subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de la empresa Rondatel S.A. CAROLINA COSSE VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
JUAN CASTILLO. GABRIEL ODDONE.Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.