Ley Nº 20458 TRABAJADORES EMPRESA LORSINAL S.A. EXTENSIÓN SUBSIDIO POR DESEMPLEO. (Aprobación)


Ley Nº 20.458 RÉGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO A LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DE LA EMPRESA LORSINAL S.A. Aprobación El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, el subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de la empresa LORSINAL S.A. desde el 1º de octubre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo 2º.- La extensión del plazo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 6º y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008). La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del cese de los respectivos subsidios, en todos los casos. Sala de Sesiones de la Cámara de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de diciembre de 2025. Ing. CAROLINA COSSE, Presidenta. Dr. Mag. JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 29 de diciembre de 2025. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de interés general, el subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de la empresa LORSINAL S.A. desde el 1° de octubre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025. CAROLINA COSSE. VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA. JUAN CASTILLO. GABRIEL ODDONE. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.