Ley Nº 20459 SUBSIDIO POR DESEMPLEO TRABAJADORES DE LA EMPRESA SOMICAR S.A. EXTENSIÓN. (Aprobación)


Ley Nº 20.459 RÉGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO A LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DE A EMPRESA SOMICAR S.A. Aprobación El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta el 30 de noviembre de 2025 el subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de la empresa Somicar S.A. Artículo 2º.- La extensión del plazo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 6º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008). La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del cese de los respectivos subsidios, en todos los casos. Sala de Sesiones dela Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de diciembre de 2025. Ing. CAROLINA COSSE, Presidenta. Dr. Mag. JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 29 de diciembre de 2025. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta el 30 de noviembre de 2025, el subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de la empresa Somicar S.A.. CAROLINA COSSE. VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA. JUAN CASTILLO. GABRIEL ODDONE. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.