PROYECTO BUSCA PROHIBIR LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO CUANDO PUEDAN SER SUSTITUIDOS POR OTRO TIPO DE MATERIAL COMPOSTABLE O BIODEGRADABLE

Cámara de Representantes
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Está a estudio de la Comisión Especial de Ambiente un proyecto de ley que pretende prohibir la utilización de productos plásticos de un solo uso cuando se pueden sustituir por material compostable o biodegradable.  El mismo fue presentado por los diputados Gustavo Olmos, Sylvia Ibarguren, Claudia Hugo, Enzo Malán, Felipe Carballo y Lilián Galán.
 
Los legisladores firmantes explicaron que el proyecto tiene como fin reducir el consumo de plásticos de un solo uso, eliminando su utilización y distribución en sitios de origen. La legislación actual, y en particular el Plan Nacional de Gestión de Residuos, está enfocada en otras metas (como la recuperación y reutilización de residuos), mientras que este proyecto apunta directamente a evitar su generación. Se trata de una iniciativa sin un fin recaudador ni comercial; tiene un único fin y es ambiental.
Alegaron que, los plásticos, al degradarse, emiten gases de efecto invernadero (GEI) en el ambiente. Al ser expuestos a la luz solar emiten metano y etileno, con un efecto negativo en el ambiente. Se ha determinado que, a nivel global, las emisiones generadas por el plástico rondan el 3,8% de las emisiones globales de GEI. Por otra parte, los plásticos al degradarse generan variedad de sustancias químicas, con impacto negativo en la fauna y la flora, además de efectos adversos para la salud humana.
Los plásticos de un solo uso pueden ser considerados innecesarios y evitables. Se
entiende por tales aquellos que pueden reducirse o sustituirse por alternativas de otros materiales, adaptadas a su propósito y/o que pueden eliminarse por completo sin comprometer el rendimiento, el acceso del consumidor al producto, el cumplimiento de las regulaciones de salud o seguridad, causar resultados ambientales indeseables o generar más desperdicios alimentarios. Esto no implica una definición ni conceptual ni una lista taxativa de productos, dado que la concepción de innecesario y evitable dependerá de su función, existiendo la posibilidad de que un mismo producto sea evitable en un ámbito específico o en una función determinada y necesario en otro caso. Como ejemplos característicos de los plásticos de un solo uso innecesario y evitables se encuentran los sorbitos, la vajilla descartable, las bolsas de supermercado, entre otros. Según el Plan Nacional de Residuos, en el año 2019 los artículos de plástico de un solo uso, en toneladas generadas fueron 1.335 para vajilla descartable, 2.007 toneladas para bandejas y 11.312 para film plástico.
Como informaron los diputados, en muchos países se han tomado acciones para reducir los desechos de plástico implementando medidas para reducir su consumo, reutilizar los materiales y reciclar para poner en valor y evitar su disposición final como residuos. Uruguay ha tenido múltiples modificaciones en el ciclo de sus residuos sólidos y ha ido avanzando hacia una política integral de residuos.
En 2019, se promulga la Ley Nº 19.829, conocida como Ley de Gestión Integral de
Residuos; la que marca un hito en la consolidación del marco normativo para la gestión de residuos en el país, ya que fija los principios de la política nacional en la materia. Además, establece instrumentos para promover la disminución de la generación de residuos y fomentar el reciclado y otras formas de valorización, atendiendo los aspectos vinculados a la informalidad que caracteriza el sector.
La Ley de Gestión Integral de Residuos pauta la regulación de su gestión a nivel
nacional y departamental, integrando todas las etapas del ciclo de vida del residuo.
Establece las directrices relativas a la gestión integrada de los distintos tipos de residuos, el ámbito de competencia, así como las responsabilidades de los generadores y de otros actores involucrados. Asimismo, orienta el comportamiento de la población en materia de gestión de residuos.
Dicha norma establece además un conjunto de instrumentos que procuran facilitar y
promover una gestión ambientalmente sostenible de los residuos en todo el territorio
nacional, reconoce a las personas clasificadoras como actores claves en los procesos de reciclado y promueve cambios sustanciales tendientes a generar valor y empleo.
El Ministerio de Ambiente, mediante la Resolución Ministerial Nº 271/2021 de 28 de
abril de 2021, aspira a incrementar sustancialmente los niveles de recuperación y
valorización de residuos de envases, estableciendo objetivos mínimos de recuperación y valorización de envases no retornables. Además, establece la obligación de contar o
adherir a un plan de gestión de residuos para los fabricantes e importadores de vasos
descartables, bandejas, films y demás materiales de envasado que no integran la
presentación de un producto. De esta manera quedan alcanzados por la ley de envases.
Mediante la creación de un sello ambiental, la Resolución Ministerial Nº 272/2021 de
28 de abril de 2021, promueve la reducción de la generación de residuos derivados de
productos plásticos innecesarios de muy corta vida útil y prioriza el uso y consumo de
productos reutilizables. Asimismo, establece pautas para la reducción de residuos
plásticos en los organismos públicos y las áreas protegidas. Si bien dicha resolución es un avance sustancial, en relación a los plásticos de un solo uso se concentra en la
revalorización y reciclaje de vajilla descartable, bandejas de poliestireno o plástico
transparente o film y plástico, pero no previene su utilización.
En el literal c) del numeral 6 de la resolución 271/2021, el Ministerio de Ambiente se
propone "atender los procesos de distribución y comercialización, a los efectos de evitar el uso de envases que no sean necesarios para la seguridad alimentaria o para preservar la calidad o integridad del producto". El texto de la presente ley procura responder a dicha necesidad, explicaron los expositores del proyecto.