PROYECTO “AGGIORNA” LEGISLACIÓN SOBRE DIVORCIO

Cámara de Representantes
Fachada Palacio

Ingresó a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes un proyecto de ley que propone regular el divorcio convencional administrativo.

En la exposición de motivos se hace alusión a la antigüedad que tiene en nuestro país la legislación de divorcio, ya que la Ley Nº 3245 es de 1907.  Esta legislación transformó en causales de divorcio las establecidas por el Código Civil, sobre la base del concepto “divorcio-sanción” considerando punibles determinadas situaciones como el adulterio o la tentativa de homicidio, entre otras.

La normativa fue modificada en 1910 y 1913, incorporando a las causales el mutuo consentimiento y la sola voluntad de la mujer, aunque por entonces fue escasa su aplicación por la complejidad del proceso.

En 1978 se aprobó una ley que prescindía de la culpabilidad y se avanzó sobre el concepto del “divorcio-remedio”, agregándose una de las causales de mayor utilización, como es la separación de hecho por más de tres años.  La última actualización normativa fue en el 2013, transformando el divorcio por sola voluntad de la mujer en una opción para ambos sexos.

Según se establece en la exposición de la iniciativa, en nuestro país existe un régimen en exceso formalista y complejo que, incluso, resulta una traba procesal para algo que pertenece a la esfera individual y que es un derecho que debe protegerse.

El divorcio administrativo se prevé para el caso de común acuerdo de ambos cónyuges con más de dos años de matrimonio y sin requisitos temporales de separación.  En caso de existir hijos deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos.  Este régimen, además de respetar la órbita de los derechos individuales, representa un aporte al Poder Judicial ya que quitaría de su ámbito una cantidad de juicios, logrando finalmente hacer más ágil el procedimiento de divorcio “aggiornando” la legislación nacional.