MODIFICACIONES EN DEFENSA DE LOS MENORES

Cámara de Representantes
Fachada Palacio

La Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes tiene a estudio un proyecto de ley por el que se incorporan artículos a la ley Nº 17.815, sobre violencia sexual, comercial o no comercial, cometida contra niños, adolescentes o incapaces.

Lo que el legislador propone es, concretamente, incorporar a dicha ley tres artículos.

El primero establece que quién cometiere cualquiera de los delitos previstos será condenado, además, a la pena de inhabilitación absoluta para el desempeño de cargos, oficios públicos y profesiones ejercidos en ámbitos educacionales que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, hasta por un máximo de treinta años. Establece además una pena similar a quien cometa los delitos previstos por los artículos 272 a 274 del Código Penal contra menores de catorce años de edad.

El segundo crea el Registro de Inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores de edad o personas incapaces, que funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura.

Y el tercero y último establece que solo tendrán acceso a la información contenida en el Registro referido, la autoridad judicial competente y quienes justifiquen ser padres en ejercicio de la patria potestad, tutores, curadores o quienes tengan la guarda del menor de edad o persona incapaz conferida por mandato judicial.

La iniciativa lleva la firma de legisladores del Partido Colorado.

(Carpeta nº 1393 – Repartido Nº 553)