ENCUENTRO REGIONAL SOBRE ALIMENTACIÓN EN EL PARLAMENTO

Cámara de Representantes
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El Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo Amarilla, participará el jueves de la ceremonia con que dará comienzo la segunda parte del VI Encuentro del Observatorio del Derecho a la Alimentación en América Latina y el Caribe.

A partir de la hora 17, en la Sala “Acuña de Figueroa” del Edificio Artigas se dará a conocer el trabajo realizado por el Frente Parlamentario Contra el Hambre en América Latina y el Caribe y por la Comisión especial de la Asamblea General sobre Derecho a la Alimentación.

De este encuentro participan representantes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, Estados Unidos, Honduras, Nicaragua, México, Paraguay, Panamá, República Dominicana,  y Venezuela.

Finalizada la presentación los organizadores brindarán una conferencia de prensa.

 

NORMAS RELATIVAS AL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes tiene a estudio un proyecto que establece nuevas normas relativas a la expedición de  certificados de defunción, actualizando las que se encuentran en vigencia, que datan del año 1889, expedidas por el entonces Consejo de Higiene Pública.

En la exposición de motivos se establece que la evolución de la práctica médica y los cambios operados hasta nuestros días hacen necesario establecer mecanismos claros de control y garantías para pacientes, familiares y personal asistencial.

La iniciativa establece con precisión cuándo está prohibido firmar un certificado, cuando se está obligado y cuando cesa dicha obligación. Establece además quién y en qué momento se firma el certificado de defunción y cuándo realizar la denuncia correspondiente frente a una muerte no natural.

En el articulado se establece que el profesional firmante será el médico que prestó asistencia y no el tratante; se especifica la definición de médico asistente y sus obligaciones; las prohibiciones a las cuales están sujetos los médicos  y sus excepciones; se incluye a los médicos forenses, especialidad que no existía como tal en 1889; se explica la posibilidad de una autopsia clínica y quién firma en ese caso y  se establece cómo y cuándo puede firmar el médico de guardia.

Por último y ante el incumplimiento de lo preceptuado se obliga a la correspondiente comunicación  al Colegio Médico Nacional y a la Comisión de Salud Pública a sus efectos.   

(Carpeta Nº 1612 – Repartido Nº 563)