PROYECTO ESTABLECE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA

Cámara de Representantes
Fachada Palacio

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes tiene a estudio un proyecto de ley que establece normas vinculadas a la promoción de la economía social y solidaria a través de las compras estatales.

La iniciativa declara de interés general  los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la Economía Social  y Solidaria, entre los que se encuentran los emprendimientos de economía solidaria, los autogestionarios y las cooperativas.

En la exposición de motivos los firmantes, pertenecientes a la bancada de gobierno, expresan que esta definición es un aporte a la legislación de nuestro país reconociendo una realidad social que integra a diversos actores, algunos de los cuales, como en el caso del cooperativismo, pueden tener ya hoy un marco jurídico que los reconozca y regule.

Uno de los objetivos del proyecto es habilitar el acceso de sectores minoritarios a los mercados y licitaciones del área pública, fomentando la creación de trabajo productivo, el desarrollo de habilidades competitivas, la reducción del sector informal y el combate contra la pobreza y la desigualdad del ingreso.

En la exposición se establece además que muchos países que integran la OMC utilizan estas políticas para proteger e incentivar el desarrollo de sus industrias  y prestaciones de servicios de origen nacional. Para ello los instrumentos utilizados son los márgenes de preferencias en precios, los requisitos de contenido local, las reservas de mercado, las preferencias para proveedores y un trato preferencial para diferente tipo de emprendimientos.

Entre los instrumentos definidos para efectivizar la promoción y apoyo a estos emprendimientos, donde se integra además la perspectiva de género, se establece una reserva del 30% de las compras estatales y un margen de preferencia de precios a aplicar en la evaluación económica de las ofertas.

Por último, el proyecto crea el Fondo de Anticipo de Pagos que será administrado por el Instituto Nacional de Cooperativismo y que se conformará como un sub fondo de la partición correspondiente del FONDES INACOOP, integrándose con un monto inicial, a definir, en Unidades Indexadas.

(Carpeta Nº 1832 – Repartido Nº 650)