SE LIMITÓ EL PAGO DE JORNALES POR LICENCIAS A LOS LEGISLADORES SUPLENTES

Cámara de Representantes
Imagen de la noticia

En la Sesión del martes 18 , fue aprobado por unanimidad y
pasó al Senado, el proyecto de ley por el cual se limita el pago de
jornales por licencias de los legisladores suplentes. Se sustituyó el
artículo 1º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945 en la
redacción dada por las Leyes N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004
y N° 17.962, de 16 de mayo de 2006, por el siguiente: "ARTÍCULO
1º. De conformidad con el inciso segundo del artículo 116 de la
Constitución de la República, cada Cámara convocará al suplente que
corresponda toda vez que autorice la ausencia del titular por
licencia o impedimento temporal. La licencia podrá ser autorizada
por alguna de las siguientes causales: A) Enfermedad. B) Maternidad
o paternidad. C) Misión oficial. D) Ausencia en virtud de
obligaciones notorias, cuyo cumplimiento sea de interés público,
inherentes a su investidura académica o representación política
dentro o fuera del país. Las ausencias por impedimento basadas en
motivos personales deberán ser autorizadas por resolución de la
Cámara respectiva y no podrán exceder los treinta días en el año.
Podrán, asimismo, ser autorizadas licencias solici tadas sin expresión
de causa, en cuyo caso las mismas se otorgarán sin goce de
remuneración y no excederán de treinta días en el año. Las licencias
cesan automáticamente con el reintegro del titular. En caso de
licencias por períodos menores a quince días, que se otorguen al
amparo de los literales A), D) o ante ausencia por motivos
personales, los suplentes de Senadores y Representantes percibirán
su asignación por los días en que sean convocados por cada una de
las respectivas Cámaras, o las Comisiones de los respectivos Cuerpos
legislativos de la cual el titular sea miembro, a sesiones ordinarias o
extraordinarias y quede establecida su asistencia. En caso de que en
un mismo día se convoque a más de un suplente por un legislador, la
retribución de quienes cumplan efectivamente la suplencia será la
resultante de dividir la trigésima parte de la asignación mensual del
titular por la cantidad de suplentes actuantes. Los Representantes
Nacionales, cuando desempeñen funciones en calidad de suplentes
de Senadore s, percibirán su asignación por la totalidad del período
de la convocatoria, sin afectarse sus derechos adquiridos en materia
de asignación mensual.