MODIFICACIÓN DEL NOMBRE DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN

Cámara de Representantes
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El Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea General y ésta a la Cámara de Representantes, teniendo como destino la Comisión de Defensa Nacional que está integrada por los diputados: Carlos Rodríguez (Presidente), Gabriel Gianoli (Vicepresidente), Nazmi Camargo, Gerardo Núñez, Gustavo Zubía, Rodrigo Blás, Felipe Carballo, Walter Cervini, Álvaro Dastugue, Enzo Malán, Gustavo Olmos, Daniel Peña, Iván Posada y Carlos Varela, un proyecto de ley por el cual se sustituye el artículo 14 de la Ley N° 18.619 (de 23 de octubre de 2009), a los efectos de modificar el nombre de la Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación, así como también otorgarle competencia para intervenir en todos los sucesos de aviación: accidentes, incidentes graves e incidentes. La Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación tiene como misión la investigación de los sucesos que sufren las aeronaves civiles, que operan en nuestro espacio aéreo.

Asimismo, también existen las correspondientes organizaciones en la Fuerza Aérea Uruguaya y en la Armada Nacional que investigan los sucesos de sus propios componentes aéreos. El propósito de modificar la denominación de la Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación, por el de Junta Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, es lograr desvincular conceptualmente este órgano de otro similar en el ámbito de las Fuerzas Armadas, así como también, adecuar las normas a la práctica internacional.

Respecto a la asignación de competencia para intervenir en los accidentes, incidentes graves e incidentes, la misma se funda en requerimientos internacionales, ya que existe una diferencia entre lo definido en el artículo 14 de la Ley N° 18.619 -antes citada- en donde se permite intervenir en los accidentes e incidentes graves de aviación; y lo preceptuado por la Organización de Aviación Civil Internacional que clasifica los sucesos en tres categorías: accidentes, incidentes graves e incidentes y las actualizaciones efectuadas en el Anexo 13 de la Convención de Aviación Civil Internacional, ratificada por nuestro país por Ley N° 12.018, de 4 de noviembre de 1953, que dispone investigar la totalidad de los sucesos que acontezcan incluyendo los incidentes, siendo el objetivo la seguridad operacional aeronáutica civil.

Por los fundamentos expuestos, el Poder Ejecutivo solicita la sustitución del artículo 14 de la Ley N° 18.619, de 23 de octubre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 14.- Créase la Junta Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil que funcionará en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional con absoluta autonomía técnica, siendo el organismo competente en materia de investigación de accidentes, incidentes graves e incidentes de aviación, de acuerdo con lo previsto en los artículo 92 a 101 del Código Aeronáutico, teniendo además como cometidos determinar sus causas probables y emitir las recomendaciones de seguridad necesarias para evitar su repetición. La integración y funcionamiento de dicha oficina quedará sujeta a la reglamentación correspondiente".