SE ENCUENTRA A ESTUDIO EN LA COMISIÓN DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS UNA MODIFICACIÓN A LA LEY DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL EN EL TERRITORIO NACIONAL

Cámara de Representantes
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El diputado Rubén Bacigalupe presentó un proyecto de ley en la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas de la Cámara de Representantes que tiene la intención de modificar la Ley 18,191 que refiere a las normas de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial en el Territorio Nacional.

 

Para el diputado Bacigalupe, el objetivo general de este proyecto de ley es educar a los ciudadanos en las normas de tránsito y seguridad vial como estrategia de prevención frente a los accidentes de tránsito, considerados como una de las causas de mayor pérdida de vidas humanas, además como una forma de fortalecer la cultura de la sociedad y la formación de ciudadanos con valores y principios que lo orienten a un adecuado comportamiento.

 

“Este proyecto pretende fortalecer, no solamente desde la edad temprana como se estipula en la ley, sino también ampliar la educación a quienes son adultos y tienen su libreta de conducir vigente para actuar de manera constructiva en la sociedad. Es de público conocimiento el crecimiento exponencial en la adquisición de vehículos usados y cero kilómetros. Cómo finalidad pretendería fomentar la convivencia ciudadana a través del conocimiento y la participación de las normas de tránsito y profundizar en el respeto por los derechos humanos y su seguridad para formar ciudadanos tolerantes artífices de la paz”, expresó el legislador.

 

“Por otra parte, la Ley Nº 16.585 en sus artículos 12, 13 y 14 encomendaba al Ministerio de Educación y Cultura que a través de los organismos competentes propiciará la incorporación a los programas de educación primaria (a todos los niveles) temas destinados a lograr que el niño asuma un rol protagónico seguro en el tránsito (artículo 12) y que asimismo propiciará la inclusión en los programas de educación secundaria, técnico-profesional y de la Universidad de la República temas referidos a seguridad en el tránsito, hoy Educación Vial (artículo 13). Lamentablemente dicha norma fue derogada. A los efectos de lograr lo antedicho se presenta este proyecto de ley en el cual se propone la incorporación de algunos artículos e incisos a la Ley Nº 18.191”, finalizó argumentando en su exposición de motivos el diputado Bacigalupe.

 

El Proyecto de ley con las modificaciones propuestas quedaría redactado de la siguiente manera:

(Aditivo a la Ley Nº 18.191 - Incorporación de los incisos 3, letra D y E del artículo 26 e inciso 2 y 3 del artículo 27, de la Ley Nº 18.191)

 

Artículo 26, inciso 3, letra D.-Todas las personas que tengan libreta de conducir, cualquier tipo de vehículos, deberá concurrir a una charla taller de seguridad vial, una vez al año, así como también cuando se tramite dicha libreta por primera vez donde deberá acreditar haber concurrido a dicha charla taller.

 

Artículo 26, inciso 3, letra E.- A los efectos de realizar dichas charlas taller tanto UNASEV, Congreso de Intendentes, Banco de Seguros del Estado y Ministerio de Transporte y Obras Públicas, serán quienes instrumentarán y coordinarán las charlas de taller de Seguridad Vial.

 

Artículo 27, inciso 2.- Aquellas personas que no realicen en el correr del año dicha charla taller, le será bloqueada la libreta de conducir a partir del 1º de enero del año siguiente, hasta que en el correr del año concurra a la charla taller de ese año.

 

Artículo 27, inciso 3.- Aquellas personas que no acrediten haber concurrido a dicha charla taller en caso de tramitar por primera vez la libreta de conducir no se les otorgará la misma hasta el cumplimiento de dicho requisito.

Montevideo, 11 de agosto de 2022