PROYECTO DE RESOLUCIÓN BUSCA CREAR CARRERAS DE GRADO Y POSGRADO BINACIONALES ENTRE URUGUAY Y BRASIL

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La Comisión Especial de frontera con la República Federativa de Brasil tiene a estudio un proyecto de resolución presentado por el representante nacional Marne Osorio, por el que se solicita al Poder Ejecutivo se amplíe el alcance del “Acuerdo entre Uruguay y Brasil para la creación de escuelas y/o institutos binacionales fronterizos  profesionales y/o técnicos y para la habilitación de cursos técnicos binacionales fronterizos”, ratificado por la Ley N° 18.158, incluyendo la habilitación para Carreras de Grado y Posgrados Binacionales, impartidas por Instituciones Terciarias y Universitarias Públicas.

 

El diputado, en la exposición de motivos expresó que, en 1933 la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil resolvieron celebrar un Convenio por el cual se determinara el estatuto jurídico de la frontera, con el objeto de evitar cualquier desencuentro en políticas públicas en la frontera común y para favorecer las relaciones de vecindad existentes entre los dos países. Dicho Convenio, que entró en vigor el 20 de agosto de 1937, se denominó precisamente "Convenio para la fijación del Estatuto Jurídico de la Frontera entre el Uruguay y el Brasil".

Mediante ese instrumento, ambos Estados se comprometieron -entre otras cosas- a conservar las carreteras y caminos que atravesaran o acompañaran la frontera común, así como las obras que se encontraren en sus recorridos, manteniéndolas y mejorándolas cuando los dos Gobiernos lo consideraran conveniente. Asimismo, según el mencionado Convenio, todo el ancho de las carreteras o caminos que coincidieran con la frontera podrían utilizarse por personas procedentes de cualquiera de los dos Estados, sin necesidad de pasaporte o salvoconducto.

 

Asimismo, recordó que más de sesenta años después (el 6 de mayo de 1997) ambos Estados teniendo presente la experiencia recogida y con las iniciativas de las poblaciones involucradas, sumado el propósito de profundizar las relaciones de vecindad e integración (así como de lograr el desarrollo conjunto de la frontera), decidieron actualizar las disposiciones del Convenio de 1933 y suscribieron el "Ajuste Complementario del Convenio para la Fijación del Estatuto Jurídico de la Frontera entre el Uruguay y el Brasil de 20 de diciembre de 1933". Este instrumento, que entró en vigor el 17 de julio de 1999, consagró el compromiso de las partes de promover la cooperación transfronteriza y facilitar la conclusión de acuerdos con ese objeto. Según el artículo 8, la cooperación versaría sobre materias relativas al desarrollo regional, urbano y rural, a la mejora de infraestructuras y servicios públicos; servicios de salud; protección del medio ambiente; circulación de personas y mercaderías; residencia y trabajo dentro de las zonas fronterizas; educación, en especial la enseñanza de los idiomas español y portugués, así como a la cultura y al deporte.

 

Como manifestación de la cooperación transfronteriza entre ambos Estados, explicó el legislador, y sin perjuicio de constatar la existencia de otros instrumentos de importancia en ese sentido, debe consignarse especialmente la aprobación y entrada en vigor, el 14 de abril de 2004, del "Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Uruguayos y Brasileños", suscrito en Montevideo, el 21 de agosto de 2002. Mediante dicho Acuerdo, se permite el ingreso, residencia, estudio, trabajo, previsión social y concesión de documento especial fronterizo para extranjeros residentes en localidades fronterizas, especialmente definidas en él mismo.

En el mismo marco de promoción de la cooperación transfronteriza, el 1° de abril de 2005, los Cancilleres de la República Oriental del Uruguay y de la República Federativa del Brasil suscribieron el Acuerdo, que fue aprobado por los poderes legislativos, respectivamente.

A partir de ese acuerdo, destacó Osorio, los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Federativa del Brasil han autorizado el establecimiento de escuelas y/o institutos binacionales fronterizos profesionales y/o técnicos en la zona de frontera común, tal como ha sido definida por el Acuerdo sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Uruguayos y Brasileños de 2002 (artículo II). Este último se aplica a la zona constituida por las siguientes localidades fronterizas vinculadas: Chuy, 18 de Julio, La Coronilla y Barra del Chuy (Uruguay) a Chui, Santa Vitoria do Palmar/Balneário do Hermenegildo y Barra do Chui (Brasil); Rio Branco (Uruguay) y Jaguarão (Brasil); Aceguá (Uruguay) a Aceguá (Brasil); Rivera (Uruguay) a Santana do Livramento (Brasil); Artigas (Uruguay) a Quaraí (Brasil); y Bella Unión (Uruguay) a Barra do Quaraí (Brasil).

Las escuelas y/o institutos tienen como objetivo la promoción de la calificación y la formación profesional, permitiendo la inclusión social de la población de la zona fronteriza, incluyendo el fortalecimiento del proceso de integración (artículo III).

Las escuelas y/o institutos, están bajo la supervisión de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) de Uruguay y de la Secretaría de Estado de Educación de Río Grande del Sur (Brasil), por medio de la Superintendencia de Educación Profesional (SUEPRO) de Brasil (artículo I). Éstos están emplazados, de conformidad con la legislación vigente en cada país y según las posibilidades y condiciones de infraestructura que disponen (artículo IV).

 

Con respecto a los Certificados, son considerados de calificación profesional. Por su parte, los diplomas son considerados de Formación Profesional de Técnico en el curso impartido, siendo válidos tanto en el ámbito curricular como en el laboral. A estos efectos, se aplican las leyes y reglamentos de cada una de las partes y las directrices establecidas en el “Protocolo de Integración Educativa y Reválida de Diplomas, Certificados, Títulos y de Reconocimiento de Estudios de Nivel Medio Técnico”, suscrito el 5 de agosto de 1995 en el ámbito del Mercosur (artículo XIII).

 

Con el Acuerdo de la creación de escuelas y/o institutos binacionales fronterizos profesionales y/o técnicos y para la habilitación de cursos técnicos binacionales fronterizos, firmado el 1° de abril de 2005 y amparado en la Ley N° 18.158 publicada el 30 de julio de 2007 se comenzó a materializar acciones.

Este Acuerdo permitió materializar el avance en el desarrollo de la integración fronteriza entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil, con cursos técnicos binacionales en marcha: informática para internet, energía renovable, electroelectrónica, control ambiental, logística y gastronomía, dictados y con la titulación reconocida por IFSUL y UTU-ANEP.

 

En octubre de 2015 se firmó el protocolo de intención entre el CETP/UTU-IFSUL-UTEC, en el cual se acordó trabajar para la concreción de carreras de grado y posgrado y proyectos de investigación y extensión binacionales. Ello ha permitido que hoy se estén dictando los cursos de tecnólogo en mecatrónica y tecnólogo en análisis y desarrollo de sistemas, dictados y titulados por IFSUL y UTEC.

 

Concluyendo, el diputado Osorio dijo que para que se pueda avanzar en la consolidación de una oferta “Educativa Terciaria Binacional”, se requiere la ampliación del actual marco normativo, de manera que comprenda carreras de grado y posgrado binacionales, así como la posibilidad de realización de proyectos de investigación y extensión conjuntos.