Asunto: 13451
Origen: Cámara Representantes -
Araújo Abimorad, Fernando; Argimón, Beatriz; Arrarte Fernández, Roberto; Berois Quinteros, Ricardo; Borsari Brenna, Gustavo; Cardozo Ferreira, Julio; Chápper, Jorge; Da Silva, Sebastián; Gallinal, Francisco; González Alvarez, Carlos; Heber Füllgraff, Arturo; Lacalle Pou, Luis Alberto; Lara Gilene, Julio C.; Leglise, Luis M.; Ortiz, Francisco; Penadés, Gustavo; Perdomo Gamarra, Alberto; Rivero Saralegui, María Alejandra; Rodríguez, Ambrosio; Trobo, Jaime Mario; Vidalín, Carmelo
Análisis: Declárase como suelos de alto riesgo de fenómenos climáticos, a los de basalto superficial, correspondientes a los grupos según clasificación CONEAT. (Art.1º).
Se considera que un establecimiento agropecuario se ubica en zonas de basalto superficial, cuando más del 60% de la superficie del padrón o los padrones que lo componen, corresponden a los grupos de suelos según clasificación CONEAT detallados en el artículo anterior. (Art.2º).
Título: SUELOS BASALTO SUPERFICIAL. ALTO RIESGO. DECLARACION.
Entradas:
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
08-03-2000 | CRR | 58/2000 | SUELOS BASALTO SUPERFICIAL. ALTO RIESGO. DECLARACION. |
Repartidos:
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
CRR | 58/2000 | 23/0 HTML PDF | SUELOS DE BASALTO SUPERFICIAL. Se establecen las condiciones para su declaración como de alto riesgo. |