Asunto: 3570
Origen: Cámara Representantes -
Barreiro, Raquel; Borsari Brenna, Gustavo; Espinosa Lancieri, Mario L.; Posada, Iván
Análisis: El Decreto-Ley Nº 15.514, de 29 de diciembre de 1983, entrará en vigencia el 1º de abril de 1996, con las modificaciones que se expresan en los artículos siguientes. (art. 1º)
Servicio de Registros Públicos. (art. 2)
La Dirección General de Registros dependerá directamente del Ministerio de Educación y Cultura. (art. 3)
Instrucciones generales y particulares, órdenes de servicio y demás actos de cumplimiento de las normas legales o reglamentarias. (art. 4)
Certificación sobre la base de los datos recopilados, de la situación registral de bienes y personas. (art. 5)
Comisión Asesora Registral. (art. 6)
Base de ordenamiento. (art. 7)
Matriculación e inscripción de actos y negocios jurídicos. Identificación catastral del bien. (art. 8)
Los registradores podrán rechazar las solicitudes de matriculación cuando faltare alguno de los datos consignados. (art. 9)
Solicitud de matrícula. (art. 10)
Sobre convenios para adjudicación de unidades relativas a Sociedades Civiles de propiedad horizontal. (art. 12)
Sobre los contratos de créditos de uso. (art. 13)
Solicitudes de reserva de prioridad. Cesiones, modificaciones, rescisiones y cancelaciones de derechos inscriptos. (art. 14)
Individualización de la matriculación. (art. 15)
Secciones del Registro Nacional de Actos Personales: Interdicciones, Regímenes Matrimoniales, Mandatos, Universalidades y Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal. (art. 17)
De los embargos generales de derechos y demás medidas cautelares. (arts. 18 y 19)
Sustitución del embargo. (art. 20)
No se inscribirán los mandatos, los submandatos, ni las ampliaciones de mandato. (art. 21)
Registro Público y General de Comercio. Contará con dos Secciones: Matrícula e Inscripción de Actos y Contratos. (art. 22)
Efectos de la publicidad. (art. 23)
Reserva de piroridad. (art. 24)
Tracto sucesivo. (art. 25)
Cesión de derechos hereditarios y cesión de gananciales. (art. 26)
Efectos de las inhibiciones. (art. 27)
Datos para las inscripciones. (art. 28)
Calificación Registral. (art. 29)
Límites de la calificación. (art. 30)
Contencioso Registral. (art. 31)
Asientos registrales. Errores. (art. 32)
Carácter público de los registros. (art. 33)
Certificados erróneos. (art. 34)
Base de la información. (art. 35)
Caducidades de las inscripciones. (art. 36)
Reinscripciones. (art. 37)
Desistimiento de las solicitudes de registración. (art. 38)
Testimonios de protocolización. (art. 39)
Base del sistema. Ficha Especial. (art. 40)
Las minutas serán conservadas por el lapso de vigencia de las inscripciones respectivas y constituirán el apoyo de las fichas correspondientes. (art. 41)
Tecnificación del servicio. (art. 42)
Derogaciones. (art. 43)
Sección Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal. Base de ordenamiento. (art. 44)
Actos inscribibles en la mencionada sección. (art. 45)
Feria registral. Los Registros a que refiere esta ley no atenderán al público en el período comprendido entre el 1º y el 20 de enero inclusive de cada año. (art. 46)
Título: REGISTROS PUBLICOS. FUNCIONAMIENTO. MODIFICACION.
Entradas
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Entrada |
09-04-1996 |
CRR |
868/1996 |
REGISTROS PUBLICOS. FUNCIONAMIENTO. MODIFICACION. |
02-07-1997 |
CSS |
763/1997 |
REGISTROS PUBLICOS. FUNCIONAMIENTO. MODIFICACION.- |
Sanciones
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Trámite |
25-06-1997 |
CRR |
868/1996 |
C.RR. sanciona. |
16-09-1997 |
CSS |
763/1997 |
C.SS. sanciona. |
28-09-1997 |
|
|
Poder Ejecutivo promulga. |
Sesiones
Fecha |
Cuerpo |
Sesión |
Diario Sesión |
09-04-1996 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:3 |
Diario Nro.2544 |
20-05-1997 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:25 |
Diario Nro.2640 |
21-05-1997 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:26 |
Diario Nro.2641 |
17-06-1997 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:38 |
Diario Nro.2653 |
18-06-1997 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:39 |
Diario Nro.2654 |
25-06-1997 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:40 |
Diario Nro.2655 |
02-07-1997 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:33 |
Diario Nro.172 - PDF - HTML - |
10-09-1997 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:50 |
Diario Nro.189 - PDF - HTML - |
16-09-1997 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:51 |
Diario Nro.190 - PDF - HTML - |
Distribuidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Distribuido |
Texto |
CSS |
763/1997 |
1490/0 |
Trabajo realizado por la Comisión de Reforma Registral de la Asosición de Escribanos del Uruguay.- |
CSS |
763/1997 |
1489/0 |
Material proporcionado por la Asociación de Escribanos del Uruguay -Copia del Acta Nº 45- |
CSS |
763/1997 |
1442/0 |
Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.- |
Repartidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Repartido |
Texto |
CRR |
868/1996 |
453/1 |
FUNCIONAMIENTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS. Modificación del Decreto-Ley Nº 15.514. Informe. |
CRR |
868/1996 |
453/2 |
FUNCIONAMIENTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS. Modificación del Decreto-Ley Nº 15.514. Nuevo Informe. |
CSS |
763/1997 |
467/0 PDF |
REGISTROS PUBLICOS. ORGANIZACIÓN. |
Textos Aprobados
Fecha |
Cuerpo |
Título |
25-06-1997 |
CRR |
REGISTROS PUBLICOS. FUNCIONAMIENTO. MODIFICACION. |
16-09-1997 |
CSS |
REGISTROS PUBLICOS. FUNCIONAMIENTO. MODIFICACION. |
Ley
Ley |
Texto Original |
Texto Actualizado |
Dec/Año |
Fecha De Prom. |
Diario Of. |
Diario Oficial |
Tomo |
Título |
16871 |
Texto |
IMPO |
|
28-09-1997 |
10-10-1997 |
24886 |
369 |
REGISTROS PUBLICOS.FUNCIONAMIENTO.MODIFICACION. |