Ficha Asunto

Asunto: 7775
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: Se modifican los períodos de adecuación previstos en el artículo 6º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 conforme a los siguientes criterios: a) dentro de cada ejercicio financiero, el Poder Ejecutivo podrá adecuar las remuneraciones comprendidas en la citada disposición legal, por períodos no menores de seis meses ni mayores de doce, siempre que la variación de precios al consumo, tomada en años móviles, resulte inferior o igual al 12% (doce por ciento) anual, en cada una de las mediciones mensuales posteriores al último ajuste del ejercicio financiero anterior, b) si la variación en los precios al consumo fuere inferior o igual al 30% (treinta por ciento) anual en cada uno de los meses posteriores al último ajuste del ejercicio financiero anterior y superior al 12% (doce por ciento) anual, como mínimo en una de las mediciones mensuales posteriores al último ajuste del ejercicio financiero anterior, ambas medidas en años móviles, el Poder Ejecutivo adecuará las citadas remuneraciones por períodos no menores de cuatro meses ni mayores de seis meses; c) si la variación en los precios al consumo fuere superior al 30 % (treinta por ciento) anual, como mínimo en una de las mediciones mensuales posterior al último ajuste del ejercicio financiero anterior, el Poder Ejecutivo adecuará dichas remuneraciones por períodos no menores de tres meses ni mayores a cuatro. En todos los casos el primer ajuste en las remuneraciones debe realizarse el primer día de cada ejercicio financiero. Para las situaciones de los literales a) y b) del Artículo anterior, si la variación acumulada de precios al consumo, en los meses posteriores al ajuste de las remuneraciones y hasta la mitad del período máximo correspondiente, fuese superior al aumento otorgado por el Poder Ejecutivo para todo el período respectivo, éste procederá a adecuar, sin alterar lo dispuesto en el artículo anterior, las remuneraciones en el mes inmediato siguiente a tal acontecimiento. Por ejercicio financiero se entenderá el período comprendido entre 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, según lo establece el artículo 13º del T.O.C.A.F. 1996. La variación de precios al consumo a que refiere la presente Ley, será la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística. La medición de las variaciones de precios en años móviles, surge de realizar el cociente entre el índice de precios al consumo de un mes y el índice de precios al consumo del mismo mes del año anterior, a cuyo resultado se le resta una unidad. Se sustituye el inciso 1º del artículo 499 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991 por el siguiente: Las cuotas de los préstamos otorgados o que se otorguen por el Banco Hipotecario del Uruguay, así como las que se estuvieren abonando o que se abonen por los promitentes compradores de viviendas construídas dentro del Sistema Público de Producción de Viviendas, se ajustarán conforme con la variación del valor de la Unidad Reajustable, (artículo 38º de la Ley Nº 13.728, de 17 diciembre de 1968), de acuerdo al siguiente régimen: a) Cuando el período de adecuación de las remuneraciones sea el dispuesto por el literal a) del artículo 1º de la presente Ley, las cuotas de los deudores del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) podrán reajustarse por períodos no inferiores a los seís meses ni superiores a los doce meses. b) Si la adecuación de las remuneraciones se rigiese por lo dispuesto en el literal b) del artículo primero de la presente Ley, las cuotas de los deudores del BHU podrán reajustarse por períodos nomenores de cuatro meses ni mayores de seis meses. c) Cuando fuere de aplicación lo establecido en el literal c) del artículo primero de esta Ley, el reajuste de las cuotas no podrá realizarse por períodos menores a cuatro meses.
Título: SUELDOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y CUOTAS BANCO HIPOTECARIO. AJUSTES. MODIFICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
01-07-1997 CRR 1910/1997 SUELDOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y CUOTAS BANCO HIPOTECARIO. AJUSTES. MODIFICACION.
16-10-1997 CSS 875/1997 SUELDOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y CUOTAS BHU. AJUSTES. MODIFICACION.-
Sanciones
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
09-10-1997 CRR 1910/1997 C.RR. sanciona.
18-12-1997 CSS 875/1997 C.SS. sanciona.
31-12-1997 Poder Ejecutivo promulga.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
PRESUPUESTOS CRR 1910/1997
INTEGRADA HACIENDA-PRESUPUESTOS-1910/97 CRR 1910/1997
PRESUPUESTO CSS 875/1997
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
01-07-1997 CRR Ordinaria . Sesión:42 Diario Nro.2657
09-07-1997 CRR Ordinaria . Sesión:46 Diario Nro.2661
13-08-1997 CRR Extraordinaria . Sesión:56 Diario Nro.2671
09-10-1997 CRR Extraordinaria . Sesión:74 Diario Nro.2689
21-10-1997 CSS Extraordinaria . Sesión:62 Diario Nro.201 - PDF - HTML -
17-12-1997 CSS Extraordinaria . Sesión:75 Diario Nro.214 - PDF - HTML -
18-12-1997 CSS Extraordinaria . Sesión:76 Diario Nro.215 - PDF - HTML -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 875/1997 1750/0 Versión taquigráfica de la sesión del día 19 de noviembre de 1997, con: Presidente, Secretario de Organización y dirigentes de la Confederación Nacional de Funcionarios del Estado, Luis Estevez, Héctor Morales, Javier Bentos y Guillermo Luis Núñez, respectivamente; y por la Organización Nacional de Jubilados y Pensionistas del Uruguay, Vicepresidente, Secretario General y dirigentes Humberto Rodríguez, Elías Yafalián, Juan Rodríguez Beretti, Astor Larramendi Domingo Dimatteo, respectivamente.
CSS 875/1997 1739/0 Versión taquigráfica de la sesión del día 13 de noviembre de 1997 con: Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, contador Ariel Davrieux, Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, contador Juan Moreira y Asesores del mismo, economista Isaac Alfie y Gustavo Michelin.
CSS 875/1997 1712/0 COMPARATIVO: Proyecto de ley del Poder Ejecutivo Proyecto de ley aprobado por la C.RR. Proyecto de ley aprobado por el Senador Rafael Michelini.-
CSS 875/1997 1712/0 COMPARATIVO: Proyecto de ley del Poder Ejecutivo Proyecto de ley aprobado por la C.RR. Proyecto de ley aprobado por el Senador Rafael Michelini.-
CSS 875/1997 1703/0 Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.-
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1910/1997 813/1 SALARIOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS Y CUOTAS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. Se modifican los períodos de sus ajustes. Informes.
CSS 875/1997 545/0
Textos Aprobados
Fecha Cuerpo Título
09-10-1997 CRR SUELDOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y CUOTAS BANCO HIPOTECARIO. AJUSTES. MODIFICACION
18-12-1997 CSS SUELDOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y CUOTAS BANCO HIPOTECARIO. AJUSTES. MODIFICACION
Ley
Ley Texto Original Texto Actualizado
16903 Texto IMPO