Ficha Asunto

Asunto: 80561
Origen: Cámara Representantes - Pintos Pereira, Juan Luis
Análisis: - Artículo 1- Las deudas en dólares, que los productores arroceros mantienen con los respectivos molinos, serán refinanciadas por el Banco República Oriental del Uruguay a diez años de plazo con un interés del 7% (siete por ciento) anual. Esta refinanciación alcanzará también a las deudas que los productores arroceros mantengan por concepto de rentas impagas con los dueños de los campos destinados al cultivo. - Artículo 2- A esos efectos el Banco de la República Oriental del Uruguay retendrá anualmente el importe de la devolución de reintegros a las exportaciones, hasta cubrir los intereses y amortizaciones de dicha refinanciación. - Artículo 3- Las deudas que los productores arroceros contraigan con el Banco de la República Oriental del Uruguay en la presente cosecha, debido a la caída de los precios internacionales serán refinanciadas en dólares a cinco años de plazo con una de graci, con el interés del 7% (siete por ciento) anual. - Artículo 4- Las garantías que los productores arroceros otorgaron a los molinos, pasarán al Banco de la República Oriental del Uruguay a efectos de respaldar los créditos otorgados o a otorgarse. - Artículo 5- El Banco de la República Oriental del Uruguay, entregará a los molinos arroceros, en tres cuotas semestrales, el saldo de la deuda de los productores, después de liquidar la deuda que aquellos mantienen con el Banco de la República Oriental del Uruguay, o con el Banco Central por concepto de la venta de Carteras. - Artículo 6- Los productores arroceros que se acojan a esta refinanciación de deudas quedarán exonerados de gastos judiciales y honorarios profesionales.
Título: ARROCEROS. REFINANCIACION DEUDAS BROU. REGIMEN.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
03-06-1986 CRR 1210/1986 ARROCEROS. REFINANCIACION DEUDAS BROU. REGIMEN.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 1210/1986
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
03-06-1986 CRR Ordinaria . Sesión:14 Diario Nro.1878
21-05-1987 CRR Extraordinaria . Sesión:15 Diario Nro.1936
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CRR 1210/1986 10501/0