Asunto: 81013
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: Competencia: 1º Formulación, ejecución, supervición y evaluación de los planes de VIVIENDA e instrumentación de la política nacional en la materia.
2º Reglamentar las condiciones que deben reunir las áreas
URBANAS y SUBURBANAS para el afincamiento de viviendas que
se construyan de acuerdo a la Ley 13.728.
3º Regulación y control de la actividad de las ENTIDADES
que actúan en materia de vivienda, procurando coordinación
y la promoción de las de interés social.
4º Otorgamiento de la PERSONERIA JURIDICA y la promoción y
control de las COOPERATIVAS de VIVIENDA e INSTITUCIONES AFI-
NES.
5º Formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los
planes nacionales de DESARROLLO URBANO y TERRITORIAL y la
instrumentación de la política nacional en la materia.
6º Formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los
planes nacionales de PROTECCION del MEDIO AMBIENTE y la instrumentación de la política nacional en la materia.
7º COORDINACION con los demás ORGANISMOS PUBLICOS,nacionales o departamentales en la ejecución de sus cometidos.
8º Celebración de CONVENIOS con personas públicas o pri-
vadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de
sus cometidos.
9º Relación con los ORGANISMOS INTERNACIONALES de su espe-
cialidad.
El Poder Ejecutivo fijará las políticas nacionales de VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL y MEDIO AMBIENTE y las
ejecutará a través del Ministerio creado.
El Ministerio administrará y dispondrá de los recursos pro-
venientes de tributos, transferencias de Rentas Generales
o endeudamiento externo, que tengan por destino financiar
proyecto.
Podrá requerir toda clase de información a los ORGANISMOS
PUBLICOS y PRIVADOS.
Tomar conocimiento y observar, en su caso, previamente a
su entrada en vigencia, las normas que dicten los ORGANIS-
MOS PUBLICOS para regular su forma de operar en materia de
vivienda.
El TRIBUNAL de CUENTAS no autorizará gastos en materia de vivienda por parte de ORGANISMOS PUBLICOS sin la previa
conformidad del MINISTERIO de VIVIENDA, quien podrá obser-
varlo si los considera ilegales o se apartan de la política
o Plan Nacional de Vivienda.
Tiene control sobre las actividades públicas o privadas para el cumplimiento de las normas de PROTECCION al MEDIO AMBIENTE.
Se fijan multas entre 10 UR y 5.000 UR en caso de infrac-
ción en los términos que establezca la reglamentación.
Podrá ejercer la acción prevista por el art.42 del Código
General del Proceso.
El Poder Ejecutivo enviará a la Asamblea General, dentro
del 1er. año de su período de gobierno, en forma conjunta
con el Presupuesto Nacional, un PLAN QUINQUENAL de VIVIENDA.
DESAFECTACION INMUEBLES pertenecientes al dominio público
o privado del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales necesarios para la ejecución de los planes o programas referidos.
Se declara de UTILIDAD PUBLICA la expropiación de los bie-
nes inmuebles para la ejecución de los proyectos, planes y obras de competencia del Ministerio como para la insta-
lación de las oficinas administrativas.
El Ministerio constituirá una COMISION TECNICA ASESORA de
la PROTECCION del MEDIO AMBIENTE, integrada por delegados
de los Organismos Públicos y Privados que establezca la re-
glamentación, entre los que estarán comprendidos la Universidad de la República y el Congreso de Intendentes.
Promoverá la preparación de un proyecto de CODIGO del MEDIO
AMBIENTE.
Transferencia de recursos humanos y materiales del B.H.U.
afectados a la ejecución cometidos referidos. El Poder Eje-
cutivo con el asesoramiento del B.H.U. determinará los re-
cursos materiales y humanos a transferir. Estos últimos serán considerados como personal excedente a los efectos de su redistribución.
Los funcionarios del B.H.U. redistribuídos conservarán el régimen jubilatorio y el servicio médico integral que les correspondían en el organismo de orígen.
El Poder Ejecutivo transfirirá al Ministerio los programas
de funcionamiento y los proyectos de inversión pertenecientes a los diversos Incisos de la Administración Central, cuyos cometidos y atribuciones correspondan con los que esta ley asigna a dicho Ministerio.
La redistribución de los funcionarios se realizará de acuerdo a las normas vigentes.
Se sustituyen el apartado 4º del art.76 de la Ley 13.728
en la redacción dada por el art. 1º del D.L.14.666.
Se derogan los art.4º, 5º, 74, 75, 78 de la Ley 13.728,
y modificativos y la Ley l4.053.
Título: MINISTERIO VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE. CREACION.
Entradas
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Entrada |
13-03-1990 |
CRR |
78/1990 |
MINISTERIO VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE. CREACION. |
20-04-1990 |
CSS |
152/1990 |
MINISTERIO VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE. CREACION.- |
Sanciones
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Trámite |
18-04-1990 |
CRR |
78/1990 |
C.RR. sanciona. |
23-05-1990 |
CSS |
152/1990 |
C.SS. sanciona. |
30-05-1990 |
|
|
Poder Ejecutivo promulga. |
Sesiones
Fecha |
Cuerpo |
Sesión |
Diario Sesión |
13-03-1990 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:5 |
Diario Nro.2096 |
18-04-1990 |
CRR |
Solemne . Sesión:13 |
Diario Nro.2104 |
18-04-1990 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:14 |
Diario Nro.2104 |
02-05-1990 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:15 |
Diario Nro.16 - PDF - HTML - |
23-05-1990 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:21 |
Diario Nro.22 - PDF - HTML - |
22-05-1990 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:20 |
Diario Nro.21 - PDF - HTML - |
Distribuidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Distribuido |
Texto |
CSS |
152/1990 |
136/0 |
Disposiciones citadas.- |
CSS |
152/1990 |
124/0 |
Proyecto de ley con sanción de la Cámara de Representantes y Mensaje del Poder Ejecutivo.- |
Repartidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Repartido |
Texto |
CRR |
78/1990 |
67/0 |
|
CSS |
152/1990 |
35/0 PDF |
Mensaje y Proyecto de ley del Poder Ejecutivo.
Proyecto de ley sancionado por la Cámara de Representantes.
Informe de la Comisión de Constitución y Legislación (C.SS).- |
Textos Aprobados
Fecha |
Cuerpo |
Título |
18-04-1990 |
CRR |
MINISTERIO VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE. CREACION. |
22-05-1990 |
CSS |
MINISTERIO VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE. CREACION. |
Ley
Ley |
Texto Original |
Texto Actualizado |
Dec/Año |
Fecha De Prom. |
Diario Of. |
Diario Oficial |
Tomo |
Título |
16112 |
Texto |
IMPO |
|
30-05-1990 |
08-06-1990 |
23119 |
339 |
MINISTERIO VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE. CREACION. |