Asunto: 81520
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: - Se sustituyen los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 9º de la Ley Nº 16.105, de fecha 23 de enero de1990, por:
"Los representantes de los productores granjeros serán designados cada cuatro años de la siguiente forma: uno por la Confederación Granjera del Uruguay, otro por la Comisión Nacional de Fomento Rural, otro por las Cooperativas Agrarias Federadas y el cuarto por las demás organizaciones de productores de primer grado, que no sean miembros de las entidades indicadas anteriormente. En este último caso, las organizaciones interesadas, invitadas en forma pública por parte del Ministerio de Ganadería,Agricultura y Pesca, presentarán sus candidatos ante dicha Secretaría de Estado dentro de los sesenta días de efectuado el llamado. En caso de existir más de una propuesta, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca designaráal patrocinado por la o las organizaciones más representativas, entendiéndose por tales a aquellas que, a la fecha de la propuesta, tengan un mayor número de miembros productores granjeros.
En caso de no presentarse propuesta alguna al vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior, el cuarto representante de los productores será elegido por las tres entidades con representación permanente en la Junta".
- El espírutu del proyecto es integrar como delegados de los productores a los electos por las organizaciones que los agrupan.
- El proyecto de ley contó con el voto favorable de los cuatro representantes de las organizaciones de producto es que integran provisoriamente la Junta, incluyendo el de la Asociación de Productores Agrícolas de Canelones, que en su carácter de organizaciónde primer grado, pierde su representante permanente en la Junta.
Título: JUNTA GRANJA (NACIONAL). REPRESENTANTES PRODUCTORES GRANJEROS. ELECCION. REGIMEN. MODIFICACION.
Entradas
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Entrada |
30-05-1991 |
CRR |
1177/1991 |
JUNTA GRANJA (NACIONAL). REPRESENTANTES PRODUCTORES GRANJEROS. ELECCION. REGIMEN. MODIFICACION. |
17-10-1991 |
CSS |
639/1991 |
JUNAGRA. REPRESENTANTES PRODUCTORES GRANJEROS. ELECCION. REGIMEN. MODIFICACION. |
Sanciones
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Trámite |
15-10-1991 |
CRR |
1177/1991 |
C.RR. sanciona. |
03-11-1992 |
CSS |
639/1991 |
C.SS. sanciona. |
09-11-1992 |
|
|
Poder Ejecutivo promulga. |
Sesiones
Fecha |
Cuerpo |
Sesión |
Diario Sesión |
30-05-1991 |
CRR |
Comisión General . Sesión:23 |
Diario Nro.2190 |
06-08-1991 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:36 |
Diario Nro.2206 |
15-10-1991 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:56 |
Diario Nro.2226 |
29-10-1991 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:66 |
Diario Nro.139 - PDF - HTML - |
03-11-1992 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:51 |
Diario Nro.218 - PDF - HTML - |
Distribuidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Distribuido |
Texto |
CSS |
639/1991 |
1074/0 |
Proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Representantes; Mensaje del Poder Ejecutivo; Informe de la Comisión de Agricultura y Pesca de la Cámara de Representantes y de las disposiciones citadas.- |
CRR |
1177/1991 |
614/0 |
|
Repartidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Repartido |
Texto |
CRR |
1177/1991 |
329/0 |
|
CSS |
639/1991 |
500/0 PDF |
JUNTA NACIONAL DE LA GRANJA. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PRODUCTORES GRANJEROS. |
Textos Aprobados
Fecha |
Cuerpo |
Título |
03-11-1992 |
CSS |
JUNTA GRANJA (NACIONAL). REPRESENTANTES PRODUCTORES GRANJEROS. ELECCION. REGIME |
Ley
Ley |
Texto Original |
Texto Actualizado |
16324 |
Texto |
IMPO |