Asunto: 81581
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: CAP.I
ORGANIZACION Y SERVICIOS PORTUARIOS
- Los servicios portuarios se prestarán en los puertos comerciales de la República durante las veinticuatro horas del día, durante todos los días del año.
(a.1)
DE LA CIRCULACION DE MERCADERIAS
- La circulación de mercaderías en el Puerto de Montevideo
será libre, estando exentas de todos los tributos y recargos aplicables a la importación, durante su permanencia en el recinto aduanero portuario.
(a.2 y 3)
- Igual régimen se aplicará en los demás puertos y terminales portuarias de la República, teniendo el Poder Ejecutivo ciento veinte días desde la entrada en vigencia de la presente ley, para la fijación de los límites de los recintos aduaneros y portuarios que no estuvieran jurídicamente determinados.
(a.4 y 5)
- Se aprueba el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, firmado en Londres el 9 de abril de 1965, sus Anexos y Enmiendas.
(a.6)
DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS EN EL
PUERTO DE MONTEVIDEO
- La prestación de servicios portuarios en el Puerto de Montevideo por parte de empresas privadas, se ejercerá según reglamentación del Poder Ejecutivo, con asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos.
(a.9)
- Cometidos de la Administración Nacional de Puertos. (Sustituye el art.9º de la Ley Nº 5.495, de 21 de julio/916) (a. 10 a 14)
DE LA ORGANIZACION DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
- Creación Capitanía del Puerto de Montevideo. Competencias.
(a.15 a 18)
- Comisión Honoraria para asistir y asesorar a la Capitanía del Puerto de Montevideo. Creación.
(a.19)
DE LA ORGANIZACION DE LOS PUERTOS
DEL INTERIOR
- Los puertos estatales existentes fuera del departamento de Montevideo, serán administrados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, excepto aquellos que el Poder Ejecutivo asigne a la Administración Nacional de Puertos. (a.20)
CAP.II
MANO DE OBRA PORTUARIA
- Los servicios de estiba, desestiba, carga, descarga y conexos, se desarrollarán bajo las normas organizativas de los puertos comerciales de la República.
(a.21 a 24)
PARTE I
DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
- Las tareas de estiba, desestiva, carga, descarga y conexas que se cumplan en los buques en dársenas, muelles, antepuerto y rada del Puerto de Montevideo, así como las operaciones en tierra estarán a cargo de personal provisto por ANSE, o por otras empresas, de acuerdo a la presente ley. Excepciones.
(a.25)
SECCION 1
DE LOS REGISTROS DE ANSE
Y DEL PERSONAL DE LOS MISMOS
- Estibadores, guincheros, capataces, apuntadores y guardianes.
(a.29 a 37)
SECCION 2 y 3
DE LAS COMPETENCIAS Y CONTRALOR DE ANSE
(a.38 a 40)
SECCION 4
DEL PATRIMONIO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO
DE ANSE
(a.41 a 43)
PARTE II
DE LOS PUERTOS DEL INTERIOR
- Puertos de Salto, Paysandú, Fray Bentos y Nueva Palmira administrarán sus Bolsas de Trabajo de Estiba por Comisiones Honorarias integradas por tres delegados: uno del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, otro designado por ANSE y un tercero por la Intendencia Municipal de cada departamento.
(a.46 a 51)
- Se concede a los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos un nuevo plazo de sesenta días, a partir de la vigencia de la presente ley, para ampararse a Cap.IV
de la Ley Nº16.127.
(a. 53)
Título: SERVICIOS PORTUARIOS. REGULACION.
Entradas
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Entrada |
17-09-1990 |
CSS |
304/1990 |
SERVICIOS PORTUARIOS. REGULACION.- |
29-01-1992 |
CRR |
1753/1992 |
SERVICIOS PORTUARIOS. REGULACION.
|
Sanciones
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Trámite |
19-12-1991 |
CSS |
304/1990 |
C.SS. sanciona. |
02-04-1992 |
CRR |
1753/1992 |
C.RR. sanciona. |
08-04-1992 |
|
|
Poder Ejecutivo promulga. |
Sesiones
Fecha |
Cuerpo |
Sesión |
Diario Sesión |
29-01-1992 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:5 |
Diario Nro.2250 |
01-04-1992 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:5 |
Diario Nro.2256 |
02-04-1992 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:6 |
Diario Nro.2257 |
18-09-1990 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:52 |
Diario Nro.53 - PDF - HTML - |
19-11-1991 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:74 |
Diario Nro.147 - PDF - HTML - |
03-12-1991 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:76 |
Diario Nro.149 - PDF - HTML - |
04-12-1991 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:77 |
Diario Nro.150 - PDF - HTML - |
05-12-1991 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:79 |
Diario Nro.152 - PDF - HTML - |
10-12-1991 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:81 |
Diario Nro.154 - PDF - HTML - |
11-12-1991 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:82 |
Diario Nro.155 - PDF - HTML - |
12-12-1991 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:83 |
Diario Nro.156 - PDF - HTML - |
17-12-1991 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:85 |
Diario Nro.158 - PDF - HTML - |
18-12-1991 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:86 |
Diario Nro.159 - PDF - HTML - |
19-12-1991 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:87 |
Diario Nro.160 - PDF - HTML - |
Distribuidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Distribuido |
Texto |
CRR |
1753/1992 |
967/0 |
|
CSS |
304/1990 |
839/0 |
|
CSS |
304/1990 |
839/0 |
|
CSS |
304/1990 |
391/0 |
|
CSS |
304/1990 |
383/0 |
Disposiciones citadas.- |
CSS |
304/1990 |
380/0 |
|
Repartidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Repartido |
Texto |
CSS |
304/1990 |
315/0 |
|
CRR |
1753/1992 |
502/0 |
|
Textos Aprobados
Fecha |
Cuerpo |
Título |
19-12-1991 |
CSS |
SERVICIOS PORTUARIOS. REGULACION.
|
Ley
Ley |
Texto Original |
Texto Actualizado |
Dec/Año |
Fecha De Prom. |
Diario Of. |
Diario Oficial |
Tomo |
Título |
16246 |
Texto |
IMPO |
|
08-04-1992 |
23-04-1992 |
23567 |
347 |
SERVICIOS PORTUARIOS. REGULACION. |