Ley Nº 17191 EMPRESAS TRANSPORTE TERRESTRE CARGA. BENEFICIOS FISCALES.
Ley Nº 
16.906 , de 7 de enero de 1998. Las citadas franquicias serán aplicables a los camiones, tracto-camiones,semirremolques y acoplados. Artículo 
2º . 
(Vigencia).- Los beneficios fiscalesa que refiere el artículo 
1º de la presente ley regirán, para los hechosgeneradores acaecidos, a partir de la vigencia de la presente ley.  
 
 
 
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, enMontevideo, a 14 de setiembre de 1999. ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 22 de setiembre de 1999. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el RegistroNacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.