Ley Nº 17805 DERECHOS AUTOR. PUBLICACION ARTICULOS MEDIOS PRENSA. LEY. MODIFICACION.
Ley Nº 
9.739 , de 17 dediciembre de 1937, por el siguiente: "
ARTÍCULO 
22.- Salvo pacto en contrario, la autorización para el uso de artículos en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social, otorgada por el autor sin relación de dependencia con la empresa periodística, sólo confiere al editor o propietario de la publicación, el derecho de utilizarlo por una vez, quedando a salvo los demás derechos patrimoniales del cedente o licenciante.  
Los derechos de los autores contratados bajo relación laboral se presumen cedidos para utilizarlos únicamente por la empresa o medio de comunicación para el que se realiza el trabajo.  
La utilización del artículo periodístico en medios distintos o con fines distintos para los cuales fue contratado el autor, debe contar con la autorización de éste.  
Toda vez que se vuelva a publicar total o parcialmente, el autor del artículo deberá ser identificado como lo fue la primera vez"
. Artículo 
2º .- 
Sustitúyese el artículo 
23de la Ley Nº 
9.739 , de 17 dediciembre de 1937, por el siguiente: "
ARTÍCULO 
23.- En todos los casos el autor conservará los derechos respecto de la edición independientemente de su producción"
. Artículo 
3º .- 
Sustitúyese el artículo 
24de la Ley Nº 
9.739 , de 17 dediciembre de 1937, por el siguiente: "
ARTÍCULO 
24.- Lo establecido en los artículos anteriores se aplica en forma análoga a los dibujos, chistes, gráficos, caricaturas, fotografías y demás obras susceptibles de ser publicadas en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social"
.  
 
 
 
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a17 de agosto de 2004. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 26 de agosto de 2004. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el RegistroNacional de Leyes y Decretos. BATLLE. LEONARDO GUZMÁN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.