Ley Nº 17805 DERECHOS AUTOR. PUBLICACION ARTICULOS MEDIOS PRENSA. LEY. MODIFICACION.


Ley Nº&nbsp 9.739 , de 17 dediciembre de 1937, por el siguiente: &quot ARTÍCULO&nbsp 22.- Salvo pacto en contrario, la autorización para el uso de artículos en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social, otorgada por el autor sin relación de dependencia con la empresa periodística, sólo confiere al editor o propietario de la publicación, el derecho de utilizarlo por una vez, quedando a salvo los demás derechos patrimoniales del cedente o licenciante. &nbsp Los derechos de los autores contratados bajo relación laboral se presumen cedidos para utilizarlos únicamente por la empresa o medio de comunicación para el que se realiza el trabajo. &nbsp La utilización del artículo periodístico en medios distintos o con fines distintos para los cuales fue contratado el autor, debe contar con la autorización de éste. &nbsp Toda vez que se vuelva a publicar total o parcialmente, el autor del artículo deberá ser identificado como lo fue la primera vez&quot . Artículo&nbsp 2º .-&nbsp Sustitúyese el artículo&nbsp 23de la Ley Nº&nbsp 9.739 , de 17 dediciembre de 1937, por el siguiente: &quot ARTÍCULO&nbsp 23.- En todos los casos el autor conservará los derechos respecto de la edición independientemente de su producción&quot . Artículo&nbsp 3º .-&nbsp Sustitúyese el artículo&nbsp 24de la Ley Nº&nbsp 9.739 , de 17 dediciembre de 1937, por el siguiente: &quot ARTÍCULO&nbsp 24.- Lo establecido en los artículos anteriores se aplica en forma análoga a los dibujos, chistes, gráficos, caricaturas, fotografías y demás obras susceptibles de ser publicadas en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social&quot . &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a17 de agosto de 2004. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 26 de agosto de 2004. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el RegistroNacional de Leyes y Decretos. BATLLE. LEONARDO GUZMÁN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.