Ley Nº 17904 RENDICION CUENTAS 2004. APROBACION.


Ley Nº&nbsp 16.736 , de 5 de enero de1996, a partir del período de evaluación comprendido entre el 1º de enero y el 31 dediciembre de 2005. Artículo&nbsp 3º .-&nbsp La retribución destinada acompensar el desempeño de tareas de mayor responsabilidad y especialización a querefiere el artículo&nbsp 725 de la LeyNº&nbsp 16.736 , de 5 de enero de 1996, cesará a partir del mes siguiente a lapromulgación de la presente ley. Artículo&nbsp 4º .-&nbsp Las unidades ejecutoras de losIncisos&nbsp del Presupuesto Nacional distribuirán entre sus funcionarios las economíasgeneradas por la aplicación de los artículos&nbsp 2º y 3º de la presente ley, deconformidad con la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo dentro de los quincedías de su promulgación. El decreto reglamentario respetará los derechos de los funcionarios que perciban lasretribuciones citadas en el artículo&nbsp 3º de la presente ley en forma regular ypermanente sin cambiar su naturaleza. Artículo&nbsp 5º .-&nbsp El Poder Ejecutivo con elasesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Comité Ejecutivo para laReforma del Estado, dará cumplimiento a lo dispuesto por el artículo&nbsp 87 de la Ley Nº&nbsp 17.556 , de 18 desetiembre de 2002. Deróganse los artículos&nbsp 22 a26 y 28 a 29 de la LeyNº&nbsp 16.736 , de 5 de enero de 1996, los que quedarán vigentes al solo efecto dela calificación por desempeño del Ejercicio 2004. Artículo&nbsp 6º .-&nbsp Sustitúyense losincisos&nbsp primero y tercero del artículo&nbsp 169 de la Ley Nº&nbsp 16.170 , de 28 diciembrede 1990, por los siguientes: &quot Créase un fondo que se integrará con el 5% (cinco por ciento) de los 'Recursos con Afectación Especial' de todas las unidades ejecutoras que conforman el Inciso&nbsp 05 'Ministerio de Economía y Finanzas'. Este fondo será destinado a aumentar los ingresos personales menores respecto a los promediales por grado, considerándose lo percibido por todo concepto y financiación por los funcionarios del Inciso, salvo las excepciones que establezca la reglamentación. A esos efectos, se concederá una compensación especial que no será considerada en los porcentajes máximos de la tabla del artículo&nbsp 26 de la presente ley&quot . Artículo&nbsp 7º .-&nbsp Interprétase que los recursos aque refiere el artículo&nbsp 2º de la LeyNº&nbsp 17.706 , de 4 de noviembre de 2003, deberán ser afectados, en el porcentajeque determine el Poder Ejecutivo, a los efectos de integrar el fondo creado por elartículo&nbsp 169 de la LeyNº&nbsp 16.170 , de 28 de diciembre de 1990. Artículo&nbsp 8º .-&nbsp Asígnase una partida por únicavez de $&nbsp 692:875.313 (seiscientos noventa y dos millones ochocientos setenta y cincomil trescientos trece pesos uruguayos) al Inciso&nbsp 07 &quot Ministerio de Ganadería,Agricultura y Pesca&quot , programa 008 &quot Programa Forestal&quot con destino al FondoForestal creado por el artículo&nbsp 52 de la Ley Nº&nbsp 15.939 , de 28 de diciembre de 1987, a fin de cancelar lasdeudas generadas al 31 de diciembre de 2004. La cancelación de las deudas del Fondo Forestal mencionada en el presente artículo seefectuará de forma tal de cubrir en primera instancia aquellos adeudos pertenecientes apequeños productores. Artículo&nbsp 9º .-&nbsp Asígnase una partida de$&nbsp 471.528 (cuatrocientos setenta y un mil quinientos veintiocho pesos uruguayos) parael Ejercicio 2005, con la finalidad de atender las retribuciones del personal eventual quedesempeña tareas en el programa 004 &quot Servicios Agrícolas&quot del Inciso&nbsp 07&quot Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca&quot . Artículo&nbsp 10 .-&nbsp Los cargos de Director deEducación y Director de Cultura del Inciso&nbsp 11 &quot Ministerio de Educación yCultura&quot , quedarán incluidos dentro de lo dispuesto en el literal&nbsp C) delartículo&nbsp 9º de la LeyNº&nbsp 15.809 , de 8 de abril de 1986, a partir del 1º de marzo de 2005. Artículo&nbsp 11 .-&nbsp Los miembros de la Junta Asesora enMateria Económico Financiera del Estado, que fueran designados con posterioridad a lavigencia de la presente ley, no podrán realizar ninguna otra actividad remunerada ajena alos cometidos de dicha Junta, salvo la actividad docente. Artículo&nbsp 12 .-&nbsp Créase en la unidad ejecutora 018&quot Dirección General de Registros&quot del Inciso&nbsp 11 &quot Ministerio deEducación y Cultura&quot en el Grupo 5 &quot Transferencias&quot , una partida de$&nbsp 1:100.000 (un millón cien mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2005, con lafinalidad de atender las erogaciones necesarias para la implementación del RegistroPatronímico. Dicha partida se financiará con los créditos vigentes del Grupo 2 &quot Servicios NoPersonales&quot de los Recursos de Afectación Especial de la unidad ejecutora 018&quot Dirección General de Registros&quot . Artículo&nbsp 13 .-&nbsp Sustitúyese el artículo&nbsp 86de la Ley Nº&nbsp 16.060 , de 4 desetiembre de 1989, por el siguiente: &quot ARTÍCULO&nbsp 86.&nbsp (Nombramiento, cese y revocación de los administradores, directores y representantes).- Todo nombramiento de administrador, director o representante por acto distinto del contrato o estatuto social, así como su cese o revocación deberá inscribirse en el Registro Nacional de Comercio. &nbsp En la obligación de inscribir no quedan comprendidos los negocios de apoderamiento. &nbsp La actuación de sociedades con administradores, representantes o directores no inscriptos, hará inoponible el acto o contrato de que se trate. (Artículo&nbsp 54 de la Ley Nº&nbsp 16.871 , de 28 de setiembre de 1997). También deberá inscribirse en el Registro Nacional de Comercio todo cambio de sede social al que refiere el artículo&nbsp 13 de esta ley&quot . Artículo&nbsp 14 .-&nbsp Sustitúyese el inciso&nbsp finaldel artículo&nbsp 170 de la LeyNº&nbsp 16.060 , de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente: &quot El nombramiento de liquidadores así como su cese o revocación deberá inscribirse en el Registro Nacional de Comercio&quot . Artículo&nbsp 15 .-&nbsp Sustitúyese el literal&nbsp B) delinciso&nbsp tercero del artículo&nbsp 331 de la Ley Nº&nbsp 16.060 , de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dadapor el artículo&nbsp 59 de la LeyNº&nbsp 17.243 , de 29 de junio de 2000, por el siguiente: &quot B) Se inscriba un ejemplar en el Registro Nacional de Comercio&quot . Artículo&nbsp 16 .-&nbsp Las sociedades ya inscriptas en elRegistro dispondrán de un plazo de un año desde el 1º de enero de 2006, para realizarla inscripción de sus actuales administradores, directores, representantes, liquidadores,cambio de sede social y convenios de sindicación. La inscripción de los actos a que se refieren los artículos&nbsp 13a 15 de esta ley, tributará como solicitud de certificación de acuerdo con elartículo&nbsp 368 de la LeyNº&nbsp 16.736 , de 5 de enero de 1996. Artículo&nbsp 17 .-&nbsp El 20% (veinte por ciento) de laspautas publicitarias en televisión y radio que contraten por todo concepto y bajocualquier modalidad los órganos del Poder Ejecutivo, entes autónomos y serviciosdescentralizados, serán contratadas con Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional y conlas radiodifusoras del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos(SODRE). Queda excluida la publicidad que se realice en medios del exterior. En el caso de los ingresos percibidos en mérito al inciso&nbsp primero del presenteartículo, a favor de Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional no será de aplicaciónlo establecido en el inciso&nbsp segundo del artículo&nbsp 127 de la Ley Nº&nbsp 17.556 , de 18 desetiembre de 2002. La Contaduría General de la Nación adecuará los créditos a los efectos que Canal 5y las radiodifusoras del SODRE puedan disponer de la totalidad de los recursos que seobtengan por este concepto. Artículo&nbsp 18 .-&nbsp Extiéndense las facultadesotorgadas a la Corte Electoral por la LeyNº&nbsp 17.755 , de 1º de abril de 2004, a la organización de la elección de lasAsambleas Técnico Docentes de la Administración Nacional de Educación Pública, de laelección de autoridades universitarias y de la elección de la Comisión HonorariaAdministradora del Fondo de Seguro de Salud y de la Comisión Asesora de Promociones,Faltas y Seguridad Industrial de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado acelebrarse el 28 de setiembre de 2005, el 12 de octubre de 2005 y el 12 de agosto delmismo año, respectivamente. Artículo&nbsp 19 .-&nbsp Asígnase al Inciso&nbsp 15&quot Ministerio de Desarrollo Social&quot una partida anual de $&nbsp 7:832.500 (sietemillones ochocientos treinta y dos mil quinientos pesos uruguayos), para el pago de unacompensación personal a los funcionarios públicos que cumplan efectivamente tareas en elmismo, con un alto grado de especialización y dedicación, y siempre que dichas tareassean prioritarias para el cumplimiento de los cometidos del Inciso. El Poder Ejecutivoreglamentará esta disposición en un plazo de treinta días de la promulgación de lapresente ley. Artículo&nbsp 20 .-&nbsp La compensación personal otorgadapor el artículo&nbsp 465 de la LeyNº&nbsp 17.296 , de 21 de febrero de 2001, con la interpretación dada por elartículo&nbsp 14 de la LeyNº&nbsp 17.707 , de 10 de noviembre de 2003, será considerada en la base de cálculode todas las retribuciones que, según disposiciones legales, deban determinarse enfunción de otras. A título enunciativo, se entienden comprendidas en el inciso&nbsp anterior lascompensaciones por: dedicación permanente, dedicación total, alta especialización,compensación por asiduidad, permanencia a la orden, retribución complementaria porrendimiento, horas extras y compensación para funcionarios del Instituto Técnico Forenseque desempeñan tareas en el Departamento de Medicina Forense (Morgue Judicial) yLaboratorio de Toxicología. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a partir del 1º de enero de 2005. La Contaduría General de la Nación incrementará los créditos presupuestales quecorrespondan para la aplicación de la presente disposición. Artículo&nbsp 21 .-&nbsp Asígnase una partida para elEjercicio 2005 de $&nbsp 522:105.832 (quinientos veintidós millones ciento cinco milochocientos treinta y dos pesos uruguayos) equivalente a US$&nbsp 19:754.288 (diecinuevemillones setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho dólares de losEstados Unidos de América) en el Inciso&nbsp 24 &quot Diversos Créditos&quot , programa001 &quot Diversos Créditos&quot , Objeto del Gasto 581.001 &quot Cuotas Anuales deAfiliación a Organismos Internacionales&quot , que será destinada a cancelar las deudasgeneradas al 31 de diciembre de 2004 con los referidos organismos. Artículo&nbsp 22 .-&nbsp Facúltase al Banco de PrevisiónSocial a realizar contratos de función pública con el objeto de regularizar lasituación del personal que habiendo ingresado a partir de un llamado público, revista al30 de junio de 2005 como empresas unipersonales contratadas por el Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo, prestando servicios en el Banco de Previsión Social,y cuyos contratos vencen el 28 de junio de 2005. Artículo&nbsp 23 .-&nbsp Facúltase al Banco de PrevisiónSocial a realizar contratos de función pública con el personal que habiendo ingresado apartir de un llamado público desarrolla al 30 de junio de 2005 funciones en carácter desuplencias, en el área de la salud, al amparo de lo dispuesto en el literal&nbsp A) delartículo&nbsp 4º de la LeyNº&nbsp 16.127 , de 7 de agosto de 1990, con la modificación dispuesta en elartículo&nbsp 573 de la LeyNº&nbsp 16.170 , de 28 de diciembre de 1990. Artículo&nbsp 24 .-&nbsp Declárase que las transferenciasrealizadas al Ministerio de Economía y Finanzas previstas en el Estado de SituaciónPatrimonial del Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003 del Banco Central delUruguay, debe entenderse como una subrogación del Estado a dicho Banco en todos loscréditos que por cualquier concepto tenía el mismo contra los Bancos cuyas actividadesse encontraban suspendidas a la fecha de la LeyNº&nbsp 17.613 , de 27 de diciembre de 2002, que sean liquidados y sus respectivasgarantías, de conformidad con el artículo&nbsp 26 de la citada ley. &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, enMontevideo, a 27 de setiembre de 2005. BEATRIZ ARGIMÓN, 1ra. Vicepresidenta. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR &nbsp MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp &nbsp MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINÁNZAS &nbsp &nbsp &nbsp MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp MINISTERIO DE GANADERÍA,AGRICULTURA Y PESCA &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp MINISTERIO DE TURISMO YDEPORTES &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp MINISTERIO DE VIVIENDA,ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp &nbsp MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL Montevideo, 7 de Octubre de 2005. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el RegistroNacional de Leyes y Decretos. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República. JOSÉ DÍAZ. REINALDO GARGANO. DANILO ASTORI. AZUCENA BERRUTTI. FELIPE MICHELINI. VÍCTOR ROSSI. JORGE LEPRA. EDUARDO BONOMI. MIGUEL FERNÁNDEZ GALEANO. JOSÉ MUJICA. HÉCTOR LESCANO. MARIANO ARANA. MARINA ARISMENDI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.