Ley Nº 17904 RENDICION CUENTAS 2004. APROBACION.
Ley Nº 
16.736 , de 5 de enero de1996, a partir del período de evaluación comprendido entre el 1º de enero y el 31 dediciembre de 2005. Artículo 
3º .- 
La retribución destinada acompensar el desempeño de tareas de mayor responsabilidad y especialización a querefiere el artículo 
725 de la LeyNº 
16.736 , de 5 de enero de 1996, cesará a partir del mes siguiente a lapromulgación de la presente ley. Artículo 
4º .- 
Las unidades ejecutoras de losIncisos 
del Presupuesto Nacional distribuirán entre sus funcionarios las economíasgeneradas por la aplicación de los artículos 
2º y 3º de la presente ley, deconformidad con la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo dentro de los quincedías de su promulgación. El decreto reglamentario respetará los derechos de los funcionarios que perciban lasretribuciones citadas en el artículo 
3º de la presente ley en forma regular ypermanente sin cambiar su naturaleza. Artículo 
5º .- 
El Poder Ejecutivo con elasesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Comité Ejecutivo para laReforma del Estado, dará cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 
87 de la Ley Nº 
17.556 , de 18 desetiembre de 2002. Deróganse los artículos 
22 a26 y 28 a 29 de la LeyNº 
16.736 , de 5 de enero de 1996, los que quedarán vigentes al solo efecto dela calificación por desempeño del Ejercicio 2004. Artículo 
6º .- 
Sustitúyense losincisos 
primero y tercero del artículo 
169 de la Ley Nº 
16.170 , de 28 diciembrede 1990, por los siguientes: "
Créase un fondo que se integrará con el 5% (cinco por ciento) de los 'Recursos con Afectación Especial' de todas las unidades ejecutoras que conforman el Inciso 
05 'Ministerio de Economía y Finanzas'. Este fondo será destinado a aumentar los ingresos personales menores respecto a los promediales por grado, considerándose lo percibido por todo concepto y financiación por los funcionarios del Inciso, salvo las excepciones que establezca la reglamentación. A esos efectos, se concederá una compensación especial que no será considerada en los porcentajes máximos de la tabla del artículo 
26 de la presente ley"
. Artículo 
7º .- 
Interprétase que los recursos aque refiere el artículo 
2º de la LeyNº 
17.706 , de 4 de noviembre de 2003, deberán ser afectados, en el porcentajeque determine el Poder Ejecutivo, a los efectos de integrar el fondo creado por elartículo 
169 de la LeyNº 
16.170 , de 28 de diciembre de 1990. Artículo 
8º .- 
Asígnase una partida por únicavez de $ 
692:875.313 (seiscientos noventa y dos millones ochocientos setenta y cincomil trescientos trece pesos uruguayos) al Inciso 
07 "
Ministerio de Ganadería,Agricultura y Pesca"
, programa 008 "
Programa Forestal"
con destino al FondoForestal creado por el artículo 
52 de la Ley Nº 
15.939 , de 28 de diciembre de 1987, a fin de cancelar lasdeudas generadas al 31 de diciembre de 2004. La cancelación de las deudas del Fondo Forestal mencionada en el presente artículo seefectuará de forma tal de cubrir en primera instancia aquellos adeudos pertenecientes apequeños productores. Artículo 
9º .- 
Asígnase una partida de$ 
471.528 (cuatrocientos setenta y un mil quinientos veintiocho pesos uruguayos) parael Ejercicio 2005, con la finalidad de atender las retribuciones del personal eventual quedesempeña tareas en el programa 004 "
Servicios Agrícolas"
del Inciso 
07"
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca"
. Artículo 
10 .- 
Los cargos de Director deEducación y Director de Cultura del Inciso 
11 "
Ministerio de Educación yCultura"
, quedarán incluidos dentro de lo dispuesto en el literal 
C) delartículo 
9º de la LeyNº 
15.809 , de 8 de abril de 1986, a partir del 1º de marzo de 2005. Artículo 
11 .- 
Los miembros de la Junta Asesora enMateria Económico Financiera del Estado, que fueran designados con posterioridad a lavigencia de la presente ley, no podrán realizar ninguna otra actividad remunerada ajena alos cometidos de dicha Junta, salvo la actividad docente. Artículo 
12 .- 
Créase en la unidad ejecutora 018"
Dirección General de Registros"
del Inciso 
11 "
Ministerio deEducación y Cultura"
en el Grupo 5 "
Transferencias"
, una partida de$ 
1:100.000 (un millón cien mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2005, con lafinalidad de atender las erogaciones necesarias para la implementación del RegistroPatronímico. Dicha partida se financiará con los créditos vigentes del Grupo 2 "
Servicios NoPersonales"
de los Recursos de Afectación Especial de la unidad ejecutora 018"
Dirección General de Registros"
. Artículo 
13 .- 
Sustitúyese el artículo 
86de la Ley Nº 
16.060 , de 4 desetiembre de 1989, por el siguiente: "
ARTÍCULO 
86. 
(Nombramiento, cese y revocación de los administradores, directores y representantes).- Todo nombramiento de administrador, director o representante por acto distinto del contrato o estatuto social, así como su cese o revocación deberá inscribirse en el Registro Nacional de Comercio.  
En la obligación de inscribir no quedan comprendidos los negocios de apoderamiento.  
La actuación de sociedades con administradores, representantes o directores no inscriptos, hará inoponible el acto o contrato de que se trate. (Artículo 
54 de la Ley Nº 
16.871 , de 28 de setiembre de 1997). También deberá inscribirse en el Registro Nacional de Comercio todo cambio de sede social al que refiere el artículo 
13 de esta ley"
. Artículo 
14 .- 
Sustitúyese el inciso 
finaldel artículo 
170 de la LeyNº 
16.060 , de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente: "
El nombramiento de liquidadores así como su cese o revocación deberá inscribirse en el Registro Nacional de Comercio"
. Artículo 
15 .- 
Sustitúyese el literal 
B) delinciso 
tercero del artículo 
331 de la Ley Nº 
16.060 , de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dadapor el artículo 
59 de la LeyNº 
17.243 , de 29 de junio de 2000, por el siguiente: "
B) Se inscriba un ejemplar en el Registro Nacional de Comercio"
. Artículo 
16 .- 
Las sociedades ya inscriptas en elRegistro dispondrán de un plazo de un año desde el 1º de enero de 2006, para realizarla inscripción de sus actuales administradores, directores, representantes, liquidadores,cambio de sede social y convenios de sindicación. La inscripción de los actos a que se refieren los artículos 
13a 15 de esta ley, tributará como solicitud de certificación de acuerdo con elartículo 
368 de la LeyNº 
16.736 , de 5 de enero de 1996. Artículo 
17 .- 
El 20% (veinte por ciento) de laspautas publicitarias en televisión y radio que contraten por todo concepto y bajocualquier modalidad los órganos del Poder Ejecutivo, entes autónomos y serviciosdescentralizados, serán contratadas con Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional y conlas radiodifusoras del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos(SODRE). Queda excluida la publicidad que se realice en medios del exterior. En el caso de los ingresos percibidos en mérito al inciso 
primero del presenteartículo, a favor de Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional no será de aplicaciónlo establecido en el inciso 
segundo del artículo 
127 de la Ley Nº 
17.556 , de 18 desetiembre de 2002. La Contaduría General de la Nación adecuará los créditos a los efectos que Canal 5y las radiodifusoras del SODRE puedan disponer de la totalidad de los recursos que seobtengan por este concepto. Artículo 
18 .- 
Extiéndense las facultadesotorgadas a la Corte Electoral por la LeyNº 
17.755 , de 1º de abril de 2004, a la organización de la elección de lasAsambleas Técnico Docentes de la Administración Nacional de Educación Pública, de laelección de autoridades universitarias y de la elección de la Comisión HonorariaAdministradora del Fondo de Seguro de Salud y de la Comisión Asesora de Promociones,Faltas y Seguridad Industrial de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado acelebrarse el 28 de setiembre de 2005, el 12 de octubre de 2005 y el 12 de agosto delmismo año, respectivamente. Artículo 
19 .- 
Asígnase al Inciso 
15"
Ministerio de Desarrollo Social"
una partida anual de $ 
7:832.500 (sietemillones ochocientos treinta y dos mil quinientos pesos uruguayos), para el pago de unacompensación personal a los funcionarios públicos que cumplan efectivamente tareas en elmismo, con un alto grado de especialización y dedicación, y siempre que dichas tareassean prioritarias para el cumplimiento de los cometidos del Inciso. El Poder Ejecutivoreglamentará esta disposición en un plazo de treinta días de la promulgación de lapresente ley. Artículo 
20 .- 
La compensación personal otorgadapor el artículo 
465 de la LeyNº 
17.296 , de 21 de febrero de 2001, con la interpretación dada por elartículo 
14 de la LeyNº 
17.707 , de 10 de noviembre de 2003, será considerada en la base de cálculode todas las retribuciones que, según disposiciones legales, deban determinarse enfunción de otras. A título enunciativo, se entienden comprendidas en el inciso 
anterior lascompensaciones por: dedicación permanente, dedicación total, alta especialización,compensación por asiduidad, permanencia a la orden, retribución complementaria porrendimiento, horas extras y compensación para funcionarios del Instituto Técnico Forenseque desempeñan tareas en el Departamento de Medicina Forense (Morgue Judicial) yLaboratorio de Toxicología. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a partir del 1º de enero de 2005. La Contaduría General de la Nación incrementará los créditos presupuestales quecorrespondan para la aplicación de la presente disposición. Artículo 
21 .- 
Asígnase una partida para elEjercicio 2005 de $ 
522:105.832 (quinientos veintidós millones ciento cinco milochocientos treinta y dos pesos uruguayos) equivalente a US$ 
19:754.288 (diecinuevemillones setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho dólares de losEstados Unidos de América) en el Inciso 
24 "
Diversos Créditos"
, programa001 "
Diversos Créditos"
, Objeto del Gasto 581.001 "
Cuotas Anuales deAfiliación a Organismos Internacionales"
, que será destinada a cancelar las deudasgeneradas al 31 de diciembre de 2004 con los referidos organismos. Artículo 
22 .- 
Facúltase al Banco de PrevisiónSocial a realizar contratos de función pública con el objeto de regularizar lasituación del personal que habiendo ingresado a partir de un llamado público, revista al30 de junio de 2005 como empresas unipersonales contratadas por el Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo, prestando servicios en el Banco de Previsión Social,y cuyos contratos vencen el 28 de junio de 2005. Artículo 
23 .- 
Facúltase al Banco de PrevisiónSocial a realizar contratos de función pública con el personal que habiendo ingresado apartir de un llamado público desarrolla al 30 de junio de 2005 funciones en carácter desuplencias, en el área de la salud, al amparo de lo dispuesto en el literal 
A) delartículo 
4º de la LeyNº 
16.127 , de 7 de agosto de 1990, con la modificación dispuesta en elartículo 
573 de la LeyNº 
16.170 , de 28 de diciembre de 1990. Artículo 
24 .- 
Declárase que las transferenciasrealizadas al Ministerio de Economía y Finanzas previstas en el Estado de SituaciónPatrimonial del Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003 del Banco Central delUruguay, debe entenderse como una subrogación del Estado a dicho Banco en todos loscréditos que por cualquier concepto tenía el mismo contra los Bancos cuyas actividadesse encontraban suspendidas a la fecha de la LeyNº 
17.613 , de 27 de diciembre de 2002, que sean liquidados y sus respectivasgarantías, de conformidad con el artículo 
26 de la citada ley.  
 
 
 
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, enMontevideo, a 27 de setiembre de 2005. BEATRIZ ARGIMÓN, 1ra. Vicepresidenta. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  
 
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINÁNZAS  
 
 
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  
 
 
 
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  
 
 
 
 
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS  
 
 
 
 
 
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA  
 
 
 
 
 
 
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  
 
 
 
 
 
 
 
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA  
 
 
 
 
 
 
 
 
MINISTERIO DE GANADERÍA,AGRICULTURA Y PESCA  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MINISTERIO DE TURISMO YDEPORTES  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MINISTERIO DE VIVIENDA,ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL Montevideo, 7 de Octubre de 2005. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el RegistroNacional de Leyes y Decretos. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República. JOSÉ DÍAZ. REINALDO GARGANO. DANILO ASTORI. AZUCENA BERRUTTI. FELIPE MICHELINI. VÍCTOR ROSSI. JORGE LEPRA. EDUARDO BONOMI. MIGUEL FERNÁNDEZ GALEANO. JOSÉ MUJICA. HÉCTOR LESCANO. MARIANO ARANA. MARINA ARISMENDI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.