Ley Nº 18996 RENDICION CUENTAS 2011. APROBACION.
LeyNº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por elartículo 7º de la LeyNº 18.719 , de 27 de diciembre de 2010, a contratar bajo el régimen delartículo 50 de la LeyNº 18.719 , de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por elartículo 4º de la presente ley, con informe previo y favorable de la OficinaNacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, a quienes: a) se encuentren contratados a la fecha de aprobación de la respectiva reestructura al amparo de los artículos 52 inciso cuarto in fine, 53 y 55 de la Ley Nº 18.719 , de 27 de diciembre de 2010, 6º y 105 de la Ley Nº 18.834 , de 4 de noviembre de 2011, y hayan sido seleccionados como resultado de un proceso técnico de selección pública y abierta
b) resulten finalmente seleccionados en aquellos llamados que se hubieren publicado en el portal de Uruguay Concursa -Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil-, al momento de la aprobación de las reestructuras. Para estos casos exceptúase al Poder Ejecutivo de aplicar lo dispuesto por losincisos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 50 de la Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010. Para dichos contratos provisorios se utilizarán los créditos habilitados para ocuparvacantes del último nivel del escalafón correspondiente, pudiéndose disponer el pago decompensaciones con otros créditos del Grupo 0 "Retribuciones Personales", encaso de cumplimiento de tareas de mayor responsabilidad. Los créditos correspondientes a aquellos contratados que no cumplan con los requisitosenumerados en el literal a) de la presente disposición, podrán ser reasignados paracontrataciones al amparo de los artículos 51, 52, 54 y 58 de la Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010, o financiar puestos de trabajo en la reestructura. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes aefectos de atender las eventuales erogaciones resultantes de la presente disposición. Artículo 6º .- Los Incisos 02 al 15 delPresupuesto Nacional podrán recurrir a las listas de prelación vigentes en otrosIncisos, para la contratación de personal bajo las modalidades de los artículos 50,51, con la modificación introducida por el artículo 249 de la Ley Nº 18.834 , de 4 denoviembre de 2011, 53, con la modificación introducida por el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembrede 2011 y 54 de la Ley Nº 18.719 ,de 27 de diciembre de 2010, de los llamados a concurso, realizados a través del Sistemade Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil. El organismo solicitante deberá contar con la conformidad del Inciso queprocedió a realizar el llamado a concurso y con crédito suficiente en los objetos delgasto correspondientes para financiar los puestos de trabajo que se proponga proveer,previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la ContaduríaGeneral de la Nación. Lo dispuesto en este artículo regirá para los llamados ya realizados y para los quese realicen a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 7º .- El Poder Ejecutivo podrá disponer,en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio que corresponda,previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación, las modificacionesnecesarias para adecuar las estructuras de cargos, categorizar y simplificar los conceptosretributivos y su denominación, en las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 15del Presupuesto Nacional. Dichas modificaciones serán comunicadas a la Asamblea General. La adecuación deberá realizarse considerando separadamente cargos, ocupaciones yfunciones de conducción, uniformizando las denominaciones en consonancia con losobjetivos estratégicos de la Administración Central. Se entenderá por cargo presupuestal la posición jurídica dentro de un órgano al quele corresponde un conjunto de actividades generales, por ocupación, las actividadesespecíficas asignadas a los cargos y que están asociadas a la clase de trabajo que deberealizar el funcionario
por funciones de conducción, aquellas que se ejerzan enactividades de supervisión, conducción y alta conducción. Los escalafones serán: Servicios Auxiliares y Oficios que comprenderán lossubescalafones de Servicios Auxiliares y de Oficios
Administrativo que comprenderá unsolo subescalafón
y el Técnico Profesional, que comprenderá los subescalafonescalificados en Técnicas Terciarias, Técnico Universitario y Profesional Universitario. Para cada estructura de cargos por subescalafón se establecerán como mínimo cinco ycomo máximo siete niveles de responsabilidad diferentes y hasta tres niveles para cadatipo de función de conducción, los que se valorarán de manera uniforme. Autorízase a transformar los actuales cargos presupuestales de forma de ubicarlos enlos subescalafones y niveles de responsabilidad establecidos y a modificar susdenominaciones, sin perjuicio de la retribución personal respectiva. La Oficina Nacional del Servicio Civil podrá incorporar a una o a varias de lasestructuras definidas, los cargos de los escalafones "J" Personal Docente deotros organismos, "R" Personal no incluido en otros escalafones y "S"Personal Penitenciario, que por sus características lo permitan. La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobada la ley sobre carreraadministrativa. Artículo 8º .- La remuneración del funcionario enrelación al puesto de trabajo en el organismo, se integrará por la retribución referidaal cargo, por un componente ocupacional o de función de conducción relacionado con laresponsabilidad y especialidad, y un componente de carácter variable y coyunturalreferido indistinta o conjuntamente al valor estratégico, a la escasez o a la dedicaciónexclusiva. Toda retribución del funcionario que exceda la comprendida en el inciso anterior,será clasificada como "diferencia personal de retribución" y se absorberá porascensos o regularizaciones posteriores de su titular. A los efectos del cálculo, los conceptos retributivos que se determinaron o determinencomo porcentajes o en función de otros, no se recalcularán por aplicación de las normasrelativas a las nuevas estructuras de cargos. La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobada la ley sobre carreraadministrativa. Artículo 9º .- Créase en el ámbito de laPresidencia de la República la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, con elcometido inicial de dirigir el proceso de adecuación de las estructuras de cargos,dispuestas en la presente ley. Dicha Comisión tendrá a su vez el cometido permanente de estudiar y actualizar elsistema ocupacional y retributivo de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional,asesorando en lo pertinente al Poder Ejecutivo. Estará integrada por representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, delMinisterio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que lapresidirá. El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión que se crea por elpresente artículo, pudiendo establecer para su apoyo la creación de subcomisionestécnicas, con participación de representantes de los funcionarios. La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobada la ley sobre carreraadministrativa. Artículo 10 .- Autorízase a disponer de loscréditos habilitados por el artículo 753 de la Ley Nº 18.719 , de 27 de diciembre de 2010, y los que se adicionencon el mismo fin, a efectos de financiar las adecuaciones de las estructuras de cargosprevistas en la presente Sección. Artículo 11 .- Derógase el artículo 26 dela Ley Nº 16.127 , de 7 deagosto de 1990. Artículo 12 .- Autorízase a los Incisos 02al 15 del Presupuesto Nacional a destinar los créditos disponibles para funciones de altaespecialización a efectos de financiar las adecuaciones de las estructuras de cargosprevistas en la presente Sección. Artículo 13 .- Sustitúyese el inciso primerodel artículo 9º de la LeyNº 16.320 , de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: "ARTÍCULO 9º.- Cada titular de los cargos de Director General de Secretaría del Ministerio, con excepción del Ministerio del Interior, podrá contar con la colaboración de un funcionario público en carácter de adscripto, el cual tendrá un complemento de su remuneración hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la de dicho titular. En caso de no pertenecer al Inciso, podrá solicitarse el pase en comisión de dicho funcionario y se abonará de corresponder, la diferencia entre la remuneración de la oficina de origen y el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la correspondiente al Director General de Secretaría. El porcentaje se aplicará de acuerdo a lo establecido por el inciso tercero del artículo 64 de la Ley Nº 18.719 , de 27 de diciembre de 2010. El funcionario podrá optar por lo dispuesto precedentemente o por la remuneración de la oficina de origen". Artículo 14 .- Derógase la Ley Nº 18.738 , de 8 de abril de 2011.Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 15 .- Derógase el artículo 64 dela Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presenteley. Artículo 16 .- A partir de la fecha depromulgación de la presente ley, quedarán excluidos de la nómina del artículo 9ºde la Ley Nº 15.809 , de 8 deabril de 1986, modificativas y concordantes, los siguientes cargos, cuyas retribuciones sedeterminarán aplicando los porcentajes que se expresa sobre la retribución por todoconcepto correspondiente al sueldo nominal de Senador de la República: Ministros deEstado 100% (cien por ciento), Secretario de Presidencia 100% (cien por ciento), Directorde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 100% (cien por ciento), Subsecretario deEstado 85% (ochenta y cinco por ciento), Prosecretario de Presidencia 85% (ochenta y cincopor ciento), Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 85% (ochenta y cincopor ciento), Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil 85% (ochenta y cinco porciento), Director General de Secretaría 70% (setenta por ciento), Director General de laPresidencia de la República 70% (setenta por ciento), Subdirector de la Oficina Nacionaldel Servicio Civil 70% (setenta por ciento), Director de unidad ejecutora 60% (sesenta porciento), Director de Policía Nacional 60% (sesenta por ciento)
pudiendo adicionar a lasmismas exclusivamente los beneficios sociales. No regirá para estos cargos lo dispuestopor el artículo 16 de la LeyNº 16.170 , de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por elartículo 5º de la LeyNº 16.462 , de 11 de enero de 1994 y el artículo 17 de la citada Ley Nº 16.170 . Los cargos taxativamente enumerados precedentemente son los únicos cuyas retribucionesse determinarán aplicando los porcentajes allí referidos al sueldo nominal de Senador dela República. Para el cálculo de toda otra retribución o dotación, cualquiera sea la norma que laestablezca -general o especial-, cuyo monto se determine en relación a, o en unporcentaje de las retribuciones de los cargos enumerados taxativamente en elinciso primero del presente artículo, se tomará como base el valor de los sueldosnominales de dichos cargos al 1º de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobrelos mismos porcentajes en que se actualizaron y actualicen en el futuro los sueldos de laAdministración Central. Queda comprendido en la hipótesis prevista en el inciso precedente el cálculo delas retribuciones de los demás cargos que permanecen incluidos en el artículo 9ºde la Ley Nº 15.809 , de 8 deabril de 1986, modificativas y concordantes, así como del complemento de remuneraciónprevisto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.320 , de 1º de noviembre de 1992, fijándose laretribución del Subsecretario de Estado y la de los titulares de los cargos mencionadosen los referidos artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.320 , de 1º de noviembre de 1992, en la formamencionada en dicho inciso. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a losefectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo. SECCIÓN III ORDENAMIENTO FINANCIERO Artículo 17 .- Sustitúyese el artículo 77de la Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010, por el siguiente: "ARTÍCULO 77.- Todo cambio de fuente de financiamiento de un proyecto de inversión, así como toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento, deberá ser autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas y contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia". Artículo 18 .- Sustitúyese el artículo 79de la Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010, por el siguiente: "ARTÍCULO 79.- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de funcionamiento e inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, podrán reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos, debiendo para ello contar con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas. Para proyectos de inversión y proyectos de funcionamiento con igual denominación que un proyecto de inversión, se requerirá informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto". Artículo 19 .- Las instituciones públicas oprivadas, que administren fondos a cualquier título, transferidos por losIncisos del Presupuesto Nacional y los organismos del artículo 221 de la Constituciónde la República , deberán suministrar al Ministerio de Economía y Finanzasinformación respecto a los mismos, en la forma y plazos que éste requiera, a efectos dela elaboración de las estadísticas fiscales. Artículo 20 .- Facúltase a la Contaduría Generalde la Nación a eliminar las asignaciones presupuestales correspondientes a gastosfigurativos, que hubieran perdido vigencia, así como a realizar las modificaciones en laexposición de otras partidas presupuestales, siempre que no signifique modificación deldestino o del monto autorizado. De lo actuado informará al Ministerio de Economía yFinanzas, que dará cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas de laRepública. Artículo 21 .- Las asignaciones presupuestalesaprobadas por los artículos 464 de la Ley Nº 15.903 , de 10 de noviembre de 1987 y 41 de la Ley Nº 17.930 , de 19 dediciembre de 2005, podrán, a partir de la promulgación de la presente ley, sertraspuestas entre sí, no pudiendo superar en su conjunto los montos totales dispuestospor las respectivas normas. De las resoluciones adoptadas al amparo de la presente norma deberá darse cuenta a laAsamblea General. SECCIÓN IV INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Artículo 22 .- Incorpórase al artículo 39de la Ley Nº 16.736 , de 5 deenero de 1996, el siguiente literal: "G) Evaluar las intervenciones públicas de los organismos del Presupuesto Nacional. A estos efectos, se entiende por intervención pública el conjunto de actividades que tiene como propósito común paliar o resolver necesidades o problemas padecidos por determinada población objetivo. La agenda de evaluación de intervenciones públicas será fijada anualmente por el Poder Ejecutivo a iniciativa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La evaluación podrá ser previa, concomitante o posterior. Los órganos o personas jurídicas responsables de las intervenciones a evaluar deberán asegurar las condiciones necesarias para el adecuado desarrollo del proceso de evaluación. Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a suscribir acuerdos con los órganos o personas jurídicas evaluadas, a efectos de implementar acciones de mejora que deriven del proceso de evaluación". Artículo 23 .- Créase el Sistema Nacional deInversión Pública como el conjunto de normas y procedimientos establecidos con el objetode ordenar y orientar el proceso de inversión pública en el país, sin perjuicio de lasautonomías y competencias constitucionales, a fin de optimizar la asignación de recursospúblicos con ajuste a las políticas sectoriales nacionales diseñadas por el PoderEjecutivo. Artículo 24 .- El Sistema Nacional de InversiónPública (SNIP) alcanzará a toda institución que proyecte y ejecute inversión públicay comprende, en particular a: A) Los órganos y organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional. B) Los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado. C) Los Gobiernos Departamentales. D) Las personas de derecho público no estatales. E) Las sociedades de economía mixta, tanto las regidas por el derecho público como por el derecho privado. F) Las entidades privadas de propiedad estatal, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Corresponde a cada órgano y organismo: 1) Identificar los proyectos de inversión pública que sean propios de su área y formularlos de conformidad con los lineamientos y metodologías establecidas por el SNIP. 2) Priorizar para gestionar su financiamiento a aquellos proyectos cuya formulación cuente con la conformidad técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). 3) Ejecutar los proyectos de inversión pública que hayan obtenido financiamiento y obtengan dictamen técnico favorable de la OPP. 4) Informar el avance físico y financiero de los proyectos de inversión pública durante su ejecución. 5) Proporcionar al SNIP cualquier otra información que éste requiera. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la OPP, reglamentará los procedimientosque deberán cumplir los órganos y organismos que se incorporen al SNIP previo al iniciode los trámites de ejecución de los proyectos de inversión, así como la forma yoportunidad en que se irán incorporando al sistema. Asimismo, será formada una comisiónen la órbita de la Comisión Sectorial prevista en el inciso quinto, literal b)del artículo 230 de la Constituciónde la República , a efectos de colaborar en la reglamentación de los referidosextremos con relación a los Gobiernos Departamentales. El Poder Ejecutivo también determinará el plazo máximo para otorgar el dictamentécnico previsto en el numeral 3), vencido el plazo el organismo podrá iniciar elproyecto. Facúltase a la OPP a disponer dicha incorporación para los organismos de laAdministración Central. Artículo 25 .- Corresponde a la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto la administración y gestión del Sistema Nacional deInversión Pública y en su marco: A) Proponer al Poder Ejecutivo las bases de la política nacional de inversión pública, asesorándolo al respecto. B) Establecer normas técnicas para la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública. C) Definir el nivel de los estudios de preinversión a solicitar, que deberá graduarse de acuerdo al monto y complejidad de la inversión. D) Analizar e informar sobre la viabilidad social, económica y técnica de los proyectos de inversión pública. E) Evaluar con carácter previo, concomitante y posterior los procesos de preinversión e inversión, midiendo sus resultados e impactos. F) Emitir dictamen técnico sobre los estudios de preinversión referidos a proyectos de inversión pública. G) Crear y mantener actualizado el banco de proyectos de inversión pública. H) Velar por la disponibilidad y calidad de la información en materia de inversión pública. I) Capacitar por sí o a través de instituciones especializadas seleccionadas al efecto, al personal afectado a tareas vinculadas a las distintas fases de la inversión pública en los órganos y organismos ejecutores. El ejercicio de estos cometidos con relación a los Gobiernos Departamentales, nopodrá suponer en ningún caso vulneración de su autonomía ni competenciasconstitucionales. Artículo 26 .- Increméntase en el Inciso 02"Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno",unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", lapartida asignada por el artículo 94 de la Ley Nº 18.719 , de 27 de diciembre de 2010, en $ 2.000.000(dos millones de pesos uruguayos) anuales. Artículo 27 .- Asígnase en el Inciso 02"Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno",unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes",Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 10.000.000(diez millones de pesos uruguayos) en el objeto del gasto 749 "Otras Partidas aReaplicar", con destino a financiar los gastos de funcionamiento de la TorreEjecutiva. Artículo 28 .- Reasígnase en el Inciso 02"Presidencia de la República", Financiación 1.1 "Rentas Generales",programa 481 "Políticas de Gobierno", una partida anual de $ 2.628.000(dos millones seiscientos veintiocho mil pesos uruguayos), del objeto del gasto 099.001"Partida Proyectada", de la unidad ejecutora 001 "Presidencia de laRepública y Unidades Dependientes", a la unidad ejecutora 004 "Oficina dePlaneamiento y Presupuesto", objetos del gasto 042.512 "CompensaciónAlimentación", por la suma de $ 1.103.000 (un millón ciento tres mil pesosuruguayos) más el correspondiente aguinaldo y cargas legales, y 092.000 "PartidasGlobales a Distribuir" por la suma de $ 1.132.975 (un millón ciento treinta ydos mil novecientos setenta y cinco pesos uruguayos). Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 29 .- Autorízase a la unidad ejecutora001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes" del Inciso 02"Presidencia de la República", programa 481 "Políticas de Gobierno",a percibir los ingresos que genere el uso de las instalaciones de la Torre Ejecutiva, losque serán fijados por el Poder Ejecutivo, y su producido se destinará al mantenimientode las instalaciones. Habilítase una partida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesosuruguayos), en el objeto del gasto 299 "Servicios No Personales", con cargo a laFinanciación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", a efectos de solventarlos gastos de mantenimiento de las instalaciones. Artículo 30 .- Sustitúyese el numeral 1) delartículo 39 de la LeyNº 18.362 , de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: "1) Proyecto 745 "Programa de Apoyo al Sector Productivo - Electrificación" del programa 361 "Infraestructura Comunitaria" y Proyecto 746 "Programa de Apoyo al Sector Productivo - Proyectos Productivos" del programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", reintegro de gastos de inversión y recuperos de préstamos a productores y cooperativas rurales respectivamente, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto". Artículo 31 .- Los cometidos y obligacionesasumidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto relativos al acercamiento a laciudadanía pasarán de pleno derecho a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno deGestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento, así como losrecursos materiales, financieros y humanos afectados, cualquiera sea su vínculocontractual. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar, a solicitud dela Presidencia de la República, las reasignaciones de créditos presupuestales necesariasa efectos de dar cumplimiento al presente artículo. Artículo 32 .- Exceptúase del tope dispuesto enel inciso segundo del artículo 103 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23de diciembre de 1983, a los quebrantos de caja que se produzcan en los Centros deAtención Ciudadana dependientes del Inciso 02 "Presidencia de laRepública". Dichos quebrantos se financiarán con cargo a los créditospresupuestales que el Inciso 02 reasignará con esa finalidad. Artículo 33 .- Créanse en el Inciso 02"Presidencia de la República", unidad ejecutora 006 "Unidad Reguladora deServicios de Energía y Agua", los siguientes cargos: Cantidad Esc. Gdo. Denominación Serie 1 A 16 Asesor Profesional 3 A 15 Asesor Profesional 5 A 14 Asesor Profesional Autorízase al Poder Ejecutivo a presupuestar en los cargos creados por elinciso anterior a los profesionales que ejercen funciones de Gerente General,Gerentes de División, Secretario General, Asesor y Jefes de Departamento o Área. Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 18.719 , de 27 de diciembre de2010, se encontraban desempeñando contratos de función pública, pasarán a ocuparcargos presupuestados de la misma serie, denominación, escalafón y grado quedando sinefecto cualquier disposición en contrario. Quienes tengan relación funcional similar ala entrada en vigencia de la presente ley, se presupuestarán de igual forma. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos respectivos parafinanciar sueldo, compensación personal, aguinaldo y aportes, resultantes de lapresupuestación, aplicando la categorización de los conceptos retributivos dispuesta enla Sección II del Capítulo III de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007. Derógase el artículo 16 de la LeyNº 17.598 , de 13 de diciembre de 2002, en lo referente a redistribución eingresos de funcionarios a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y elartículo 328 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, en lo referente al sistema de evaluación,siendo aplicable las normas generales en la materia de los Incisos 02 al 15. Artículo 34 .- Sustitúyese el artículo 121de la Ley Nº 18.719 , de 27de diciembre de 2010, por el siguiente: "ARTÍCULO 121.- Facúltase al Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", a contratar encuestadores para el relevamiento de datos de las encuestas permanentes que lleve a cabo el mismo. Los encuestadores serán contratados bajo el régimen de contrato temporal de derecho público, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. Podrá dentro de un plazo máximo de tres años realizar contratos no simultáneos con un mismo encuestador. Los contratos no podrán extenderse más allá de los tres años de la suscripción del primer contrato. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y los requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores". Artículo 35 .- Sustitúyese el artículo 76de la Ley Nº 18.834 , de 4 denoviembre de 2011, por el siguiente: "ARTÍCULO 76.- Facúltase al Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", a contratar encuestadores para el relevamiento de datos de servicios especiales o de carácter extraordinario solicitados por organismos públicos y privados nacionales o internacionales que lleve a cabo la misma bajo el régimen de contrato laboral, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. Autorízase la suscripción de hasta dos contratos anuales no simultáneos con el mismo encuestador, los que no podrán extenderse más allá del plazo máximo de un año, contados desde la suscripción del primer contrato. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y los requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores". Artículo 36 .- Sustitúyese el artículo 148de la Ley Nº 15.851 , de 24de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 444 de la Ley Nº 17.296 , de 21 de febrerode 2001, por el siguiente: "ARTÍCULO 148.- Autorízase a los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional a utilizar financiamiento del Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP) para estudios de proyectos. El Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), dispondrá la apertura de los créditos correspondientes, con financiación de endeudamiento interno, en el plan de inversiones de los Incisos, a medida que se vayan concretando los desembolsos de los préstamos. De tales habilitaciones se dará cuenta a la Asamblea General. Se atenderá con cargo a Rentas Generales el servicio de deuda de los préstamos destinados a organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y hasta un máximo de 85% (ochenta y cinco por ciento) de los préstamos destinados a los Gobiernos Departamentales. Las contrataciones de servicios de consultoría que utilicen financiamiento del FONADEP, por organismos del Estado, entes autónomos, servicios descentralizados o Gobiernos Departamentales, tanto con personas físicas como jurídicas, se realizarán de acuerdo con los procedimientos que disponga la OPP". Artículo 37 .- Reasígnase en el Inciso 02"Presidencia de la República", unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional delServicio Civil", programa 483 "Políticas de Recursos Humanos", una partidade $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) del Proyecto de Funcionamiento,objeto del gasto 299.000 "Otros Servicios no Personales no Incluidos en losAnteriores", al Proyecto de Inversiones 972 "Informática", objeto delgasto 799.000 "Otros Gastos no Clasificados", en la Financiación 1.1"Rentas Generales". Artículo 38 .- Los revendedores de servicios detelecomunicaciones, liquidarán la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicacionescreada por el artículo 2º de la LeyNº 17.820 , de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por losartículos 197 de la LeyNº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005 y 115 de la Ley Nº 18.046 , de 24 deoctubre de 2006, calculando el 3 o/oo (tres por mil) sobre la diferencia entre el montofacturado por la reventa de dichos servicios y el monto que hubieren abonado al operadorpor la adquisición de los mismos al por mayor. El sistema de liquidación que se establece será de aplicación a partir de la entradaen vigencia de la presente ley. Exonérase a los revendedores de servicios de telecomunicaciones, del pago de la Tasade Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones, por el período comprendido entre lavigencia de la misma y la presente ley. Artículo 39 .- Sustitúyese el artículo 81de la Ley Nº 18.362 , de 6 deoctubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley Nº 18.834 , de 4 de noviembrede 2011, por el siguiente: "ARTÍCULO 81.- Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", la "Agencia de Compras y Contrataciones del Estado" (ACCE o Agencia de Compras), como órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía técnica. La Agencia de Compras tendrá como finalidad promover y proponer acciones tendientes a la mejora de la gestión y la transparencia de las compras y en general, de las contrataciones del sector público. Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas generales de acción, dirigir la Agencia de Compras y evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por seis miembros, uno de los cuales será el Presidente, a propuesta conjunta de la Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas
los cinco restantes actuarán en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento y de las empresas públicas, siendo todos ellos designados por el Presidente de la República. El Consejo Directivo Honorario podrá proponer la integración de distintos Consejos Asesores Honorarios, cuya creación será resuelta por el Poder Ejecutivo. El objetivo de dichos Consejos será fortalecer capacidades en materia de compras, incorporando para ello el asesoramiento de actores relevantes en áreas específicas". Artículo 40 .- Autorízase el pago de la partidapor alimentación a los funcionarios de la unidad ejecutora 010 "Agencia para elDesarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y delConocimiento", con igual régimen que el establecido para las unidades ejecutoras 001"Presidencia de la República y Unidades Dependientes", 004 "Oficina dePlaneamiento y Presupuesto", 007 "Instituto Nacional de Estadística" y 008"Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 "Presidencia de laRepública". Reasígnase una partida anual al objeto del gasto 042.512 "Compensación porAlimentación" de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos uruguayos) más sucorrespondiente aguinaldo y cargas legales, desde el objeto del gasto 092.000"Partidas Globales a Distribuir" al objeto del gasto 042.512 "Compensaciónpor Alimentación" en la unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo delGobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información" delInciso 02 "Presidencia de la República", Financiación 1.1 "RentasGenerales". Artículo 41 .- Agrégase al artículo 2º dela Ley Nº 18.600 , de 21 desetiembre de 2009, el siguiente literal: "O) Tercero aceptante: persona que acepta de su titular un certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación acreditado". Artículo 42 .- Agrégase al numeral 4) delartículo 14 de la LeyNº 18.600 , de 21 de setiembre de 2009, el siguiente literal. "C) Definir y regular las obligaciones y responsabilidades respecto de los terceros que acepten certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación acreditado, así como establecer las recomendaciones atinentes a los mismos". Artículo 43 .- Incorpórase al texto de la Ley Nº 18.331 , de 11 de agosto de2008, el siguiente artículo: "ARTÍCULO 9º bis.- A los efectos de lo dispuesto por el literal I) del artículo 4º, por el literal A) del inciso tercero del artículo 9º y por los artículos 11, 21 y 22 de la presente ley, se consideran como públicas o accesibles al público, las siguientes fuentes o documentos: A) El Diario Oficial y las publicaciones oficiales, cualquiera sea su soporte de registro o canal de comunicación. B) Las publicaciones en medios masivos de comunicación, entendiendo por tales los provenientes de la prensa, cualquiera sea el soporte en el que figuren o el canal a través del cual se practique la comunicación. C) Las guías, anuarios, directorios y similares en los que figuren nombres y domicilios, u otros datos personales que hayan sido incluidos con el consentimiento del titular. D) Todo otro registro o publicación en el que prevalezca el interés general en cuanto a que los datos personales en ellos contenidos puedan ser consultados, difundidos o utilizados por parte de terceros. En caso contrario, se podrá hacer uso del registro o publicación mediante técnicas de disociación u ocultamiento de los datos personales. La Unidad Reguladora de Control de Datos Personales, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, se expedirá sobre el derecho a la protección de datos personales, en situaciones relacionadas con los apartados precedentes literales A) y B) del inciso primero del artículo 34 de la presente ley". Artículo 44 .- Facúltase al Poder Ejecutivo,previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, a presupuestar el personal de launidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de GestiónElectrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" que cumplefunciones en régimen de contrato de función pública provisto por concurso de oposicióny méritos al amparo de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 55 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubrede 2006, en los cargos, escalafones y grados asimilables al sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809 , de 8 de abril de 1986. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes. A partir de la vigencia de la presente ley, en la unidad ejecutora 010 "Agenciapara el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Informacióny del Conocimiento" del Inciso 02 "Presidencia de la República", seaplicarán las normas generales sobre funcionarios de los Incisos 02 al 15 delPresupuesto Nacional. INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Artículo 45 .- Increméntase en el Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional",unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado",Financiación 1.1 "Rentas Generales", la partida asignada por elartículo 92 de la LeyNº 18.362 , de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por elartículo 196 de la LeyNº 18.719 , de 27 de diciembre de 2010, para compensación especial, en$ 8.888.303 (ocho millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos tres pesosuruguayos) más su correspondiente aguinaldo y cargas legales. Disminúyese, con su correspondiente aguinaldo y cargas legales, en el programa 300"Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaríade Estado", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los objetos del gasto 031"Retribuciones Zafrales" en $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos),041.008 "Dif. Pas. Mil Reincorp" en $ 2.400.000 (dos millones cuatrocientosmil pesos uruguayos), 042.067 "Comp. Mensual por Equipo" en $ 2.000.000(dos millones de pesos uruguayos), 042.520 "Compensación Especial por Cumplircondiciones Específicas" en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos),048.012 "Comp. del 5,3% Personal Esc. K y Equip. L.16.333 A.2.a" en$ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos), y 048.021 "Adic. Ret.Nom". en $ 488.303 (cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos tres pesosuruguayos). Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 46 .- Increméntase en el Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional",unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", Financiación 1.1"Rentas Generales", el objeto del gasto 042.093 "Prima Técnica sinAportes", en $ 9.903.225 (nueve millones novecientos tres mil doscientosveinticinco pesos uruguayos) anuales para compensar a aquellos efectivos del PersonalMilitar Subalterno que cumplan determinadas tareas especializadas. Disminúyese en el programa 300 "Defensa Nacional", Financiación 1.1"Rentas Generales", el crédito de los siguientes objetos del gasto: 031.000"Retribuciones Zafrales" en $ 503.990 (quinientos tres mil novecientosnoventa pesos uruguayos), 042.103 "Mayor Responsabilidad Esc. K" en$ 2.014.002 (dos millones catorce mil dos pesos uruguayos), 047.001"Equiparación Escalafones con aportes" en $ 563.065 (quinientos sesenta ytres mil sesenta y cinco pesos uruguayos), 048.012 "Compensación 5,3%" en$ 3.423.870 (tres millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos setenta pesosuruguayos), 048.021 "Adicional Retribuciones Nominales" en $ 1.049.931 (unmillón cuarenta y nueve mil novecientos treinta y un pesos uruguayos), 048.027"Mínimo $ 850 Decreto 22/07" en $ 274.322 (doscientos setenta ycuatro mil trescientos veintidós pesos uruguayos), 059 "Sueldo AnualComplementario" en $ 652.431 (seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientostreinta y un pesos uruguayos), 081 "Aporte Patronal Sistema Seguridad Socials/Retrib" en $ 1.336.798 (un millón trescientos treinta y seis mil setecientosnoventa y ocho pesos uruguayos) y 082 "Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones aF.N.V." en $ 84.816 (ochenta y cuatro mil ochocientos dieciséis pesosuruguayos). El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en esta norma. Artículo 47 .- Créanse en el Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional",unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército" 35 cargos en el escalafónK "Militar", escalafón de Apoyo, subescalafón Administración que correspondena: 3 Tenientes Coroneles, 3 Mayores, 6 Capitanes, 6 Tenientes 1º, 7 Tenientes 2º y 10Alféreces. Disminúyese en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", del programa 300"Defensa Nacional", el crédito de los siguientes objetos del gasto: 041.004"Diferencia de Ascenso Oficial- MDN (inc. final art. 7 L 14.800)" en$ 82.857 (ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete pesos uruguayos)
041.008"Diferencia Pasividad Militar a Reincorporado A184L14157" en $ 3.053.724(tres millones cincuenta y tres mil setecientos veinticuatro pesos uruguayos)
042.001"Compensaciones Congeladas" en $ 4.820 (cuatro mil ochocientos veinte pesosuruguayos)
042.063 "Compensación Mensual - INAME L.16.462A215" en $ 2.472(dos mil cuatrocientos setenta y dos pesos uruguayos)
042.103 "Mayor Resp. y Espec.Esc. K- MDN Dto 474/005 y CGN 12/01/06" en $ 499.223 (cuatrocientos noventa ynueve mil doscientos veintitrés pesos uruguayos)
042.520 "Compensación Especialpor Cumplir Condiciones Específicas" en $ 1.016.729 (un millón dieciséis milsetecientos veintinueve pesos uruguayos)
043.005 "Retrib. Mensual Situac. Excedencia16226 A82" en $ 94.291 (noventa y cuatro mil doscientos noventa y un pesosuruguayos)
048.007 "% diferencial del aumento - A182 L16713" en $ 11.003(once mil tres pesos uruguayos)
031.000 "Retribuciones Zafrales y Temporales"en $ 4.841.263 (cuatro millones ochocientos cuarenta y un mil doscientos sesenta ytres pesos uruguayos)
059.000 "Sueldo Anual Complementario" en $ 800.532(ochocientos mil quinientos treinta y dos pesos uruguayos)
081.000 "Aporte PatronalSistema Seguridad Social s/Retrib." en $ 1.561.037 (un millón quinientossesenta y un mil treinta y siete pesos uruguayos)
082.000 "Otros Aportes Patronalessobre Retribuciones a F.N.V." en $ 104.069 (ciento cuatro mil sesenta y nuevepesos uruguayos) y 199.000 "Otros Bienes de Consumo no Incluidos en losAnteriores" en $ 595.791 (quinientos noventa y cinco mil setecientos noventa yuno pesos uruguayos), con destino a financiar los cargos que se crean en esta norma. Artículo 48 .- Facúltase al "Servicio deMaterial y Armamento" a disponer la suspensión de los locales de las empresas quegiren en el ramo de armas, municiones, explosivos u otros materiales relacionados quecometan infracciones a la reglamentación vigente, hasta por un plazo máximo de noventadías, así como el retiro definitivo de los correspondientes permisos, y el pase a lajusticia penal si correspondiere, de acuerdo con el procedimiento que reglamentará elPoder Ejecutivo, en el que se tendrán en cuenta las garantías del debido proceso. Artículo 49 .- Sustitúyese el artículo 142del Decreto-Ley Nº 15.688 ,de 30 de noviembre de 1984, por el siguiente: "ARTÍCULO 142.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8º) del artículo 85 de la Constitución de la República y en el Capítulo 12 del Título V del Decreto-Ley Nº 14.157 , de 21 de febrero de 1974, establécese en principio como efectivos del Personal Superior del Ejército, los siguientes: Oficiales Generales: 16 Cuerpo de Comando: Arma Cnel. Tte. Cnel. May. Cap. Infantería 70 84 96 80 Caballería 49 41 50 58 Artillería 27 38 33 28 Ingenieros 23 15 21 28 Comunicaciones 11 7 8 11 El número de Alférez del Cuerpo de Comando será el que resulte después de efectuar la promoción de quienes hayan aprobado los cursos respectivos de la Escuela Militar, y el número de Teniente 1º y de Teniente 2º serán los que resulten por la aplicación del sistema de ascensos establecido en la presente ley. Cuerpo de Servicios: Se rige acorde a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de 1996, y sus Decretos reglamentarios". Artículo 50 .- Sustitúyese el artículo 65del Decreto-Ley Nº 14.747 , de28 de diciembre de 1977, por el siguiente: "ARTÍCULO 65.- Fíjanse los efectivos del Personal Superior de la Fuerza Aérea de acuerdo con lo siguiente: Cuerpo de Comando: CUERPO COMANDO ESCALAFÓN Av. Nav. Nav. L S.T. A.A. Mant. C. y E. Met. S.A. TOTAL GRADO 16.170-16.320 GENERAL DEL AIRE 1 1 BRIG. GENERAL 5 5 CORONEL 35 1 5 4 4 5 1 1 56 TTE. CNEL. 37 8 4 6 2 3 1 61 MAYOR 38 16 2 56 CAPITÁN 53 18 1 72 TTE. 1º TTE. 2º ALFÉREZ TOTAL 169 43 12 10 6 8 1 2 251 Cuerpo de Servicios Generales: CUERPO SERVICIOS GENERALES ESCALAFÓN Esp. T. P. B. F. A. TOTAL GRADO TTE. CNEL. 1 1 MAYOR 1 3 4 CAPITÁN 3 8 11 TTE. 1º 3 11 14 TTE. 2º 6 13 19 ALFÉREZ 8 14 1 23 TOTAL 21 50 1 72". Artículo 51 .- Sustitúyese el artículo 220del Decreto-Ley Nº 14.157 ,de 21 de febrero de 1974 (Orgánico de las Fuerzas Armadas), por el siguiente: "ARTÍCULO 220.- El personal que solicite su baja no podrá abandonar el cargo antes de que se le conceda aquélla y sin haber hecho previa entrega formal del mismo. Dicha baja se concederá siempre, excepto en los siguientes casos: A) Cuando así lo aconseje el interés del servicio por razones fundadas. B) Cuando las Fuerzas Armadas se encuentren movilizadas total o parcialmente, o por razones de interés de la defensa nacional. C) Si el solicitante se encontrare en misión en el extranjero, en cuyo caso sólo podrá ser concedida una vez que regrese al país, quedando facultado el Poder Ejecutivo para otorgarla o aplicar lo dispuesto en el artículo 191 de la presente ley. D) Cuando haya realizado cursos o capacitaciones de cualquier naturaleza en el exterior salvo que, luego de su regreso al país, preste servicios efectivos por un período igual al doble de tiempo que permaneció fuera del territorio nacional o cancele el 100% (cien por ciento) de los costos incurridos por el Estado en dicha capacitación. E) Cuando haya realizado comisiones de servicio, misiones oficiales en el exterior o actividades que tenga el Estado como parte de su política exterior y de defensa, o cuando mediante autorizaciones pertinentes haya prestado servicios en organismos internacionales o regionales salvo que, luego de su regreso al país, preste servicios efectivos por un período igual al tiempo que permaneció fuera del territorio nacional o cancele el 100% (cien por ciento) de los costos incurridos por el Estado en dichas actividades. F) Si el peticionante se encontrare procesado por la Justicia Militar cumpliendo condena o sanción disciplinaria, o a disposición de los Tribunales de Honor". Artículo 52 .- Autorízase al Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", programa 343 "Formación yCapacitación", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", a quelas vacantes que se produzcan en los grados de Cadetes/Aspirantes y que no se provean enel Cuerpo del Comando (ingresos a la Escuela Militar) sean utilizadas, a propuesta delComandante en Jefe del Ejército, en el Cuerpo Servicios Generales, para la formación deOficiales de Apoyo o reactivación de la Escuela de Formación de Oficiales de Reserva. De generarse nuevamente la vacante, deberá ser restituida a su Cuerpo de origen. Artículo 53 .- Autorízase al Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 023 "Comando General dela Fuerza Aérea", a percibir los montos equivalentes a los costos de capacitacióndel Personal Superior y Subalterno que pase a situación de retiro voluntario o dereforma, exceptuando lo establecido por el literal A) del artículo 212 del Decreto-ley Nº 14.157 , de 21de febrero de 1974, sea dado de baja a su solicitud o por razones disciplinarias de laFuerza referida. El referido personal restituirá a la unidad ejecutora 023 "ComandoGeneral de la Fuerza Aérea", el costo de la formación técnica profesionalaeronáutica recibida, de acuerdo a lo invertido en horas de vuelo en los diferentesniveles del escalafón operativo, a partir de los ingresos a los institutos militares deeducación aeronáutica que se produzcan desde la entrada en vigencia de la presente ley yen los cursos de capacitación. Los egresados con anterioridad a dicha vigencia quedan comprendidos en lo anteriormenteexpresado, debiendo restituir los costos de los nuevos cursos de capacitaciones recibidas.El total de lo recaudado por este concepto se destinará a financiar los gastos defuncionamiento e inversiones del programa 343 "Formación y capacitación",Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", y solventará lacapacitación del personal a efectos de la reposición de recursos humanos calificados yla adquisición de material aeronáutico. El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo, estableciendoentre otros, los respectivos valores de devolución por concepto de capacitación, los quepodrán ser restituidos en dinero. Artículo 54 .- Sustitúyese el artículo 62del Decreto-Ley Nº 14.747 , de28 de diciembre de 1977, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.292 , de 23 dejunio de 1982, por el siguiente: "ARTÍCULO 62.- Los Tenientes 1º, Mayores y Tenientes Coroneles ascenderán a los grados inmediatos superiores por el sistema de antigüedad, aptitudes y suficiencia, de acuerdo a la precedencia que obtengan en las listas de ascensos confeccionadas por el órgano calificador, según la calificación final que resulte de promediar la nota de antigüedad con la nota promedio de aptitudes y con la nota de suficiencia. Aquellos Oficiales que estén en condiciones de ascenso a los diferentes grados, desde Capitán a Coronel, integrantes de los Cuerpo de Comando y Cuerpo de Servicios Generales, en sus diferentes escalafones, podrán ascender utilizando las vacantes existentes en otros escalafones dentro de su respectivo Cuerpo. De generarse nuevamente la vacante deberá ser restituida a su Cuerpo y escalafón de origen". Artículo 55 .- Autorízase al Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", programa 480 "Ejecución de la PolíticaExterior", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría deEstado", a efectuar el cobro de cualquier precio que se perciba, producto de loscontratos que para la prestación de servicios y realización de actividades comercialesdentro de las Áreas de Control Integrado, se realicen con agentes públicos o privados,exceptuados los organismos de control concurrentes en la operatoria, bajo administraciónde la Dirección Nacional de Pasos de Frontera. La mencionada recaudación será destinadaa cubrir los gastos de funcionamiento e inversiones de dicha Dirección Nacional, concargo a la Financiación 1.2 "Recursos de Afectación Especial". Artículo 56 .- Asígnase al Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional",unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", con cargo a laFinanciación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 12.613.250(doce millones seiscientos trece mil doscientos cincuenta pesos uruguayos), en el grupo 0"Retribuciones Personales", con destino a una compensación mensual, no sujeta amontepío, para el personal que desempeña tareas de policía aérea nacional. Disminúyese en el programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 023"Comando General de la Fuerza Aérea", Financiación 1.1 "RentasGenerales", el crédito de los siguientes objetos del gasto: Objeto del Gasto Importe 042.103 909.806 059.000 75.817 081.000 147.843 082.000 9.856 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma. Artículo 57 .- Sustitúyese el artículo 168de la Ley Nº 15.809 , de 8 deabril de 1986, por el siguiente: "ARTÍCULO 168.- Los Ministros del Supremo Tribunal Militar, los miembros militares ante la Suprema Corte de Justicia y los Jueces Militares de Primera Instancia e Instrucción, en caso de ser Oficiales en situación de retiro, percibirán una compensación especial no sujeta a montepío equivalente al 60% (sesenta por ciento) del sueldo básico del grado de Coronel. Esta disposición se aplicará al Letrado Civil integrante del Supremo Tribunal Militar y a los Conjueces Militares a que refiere el artículo 74 del Código de Organización de los Tribunales Militares, para el caso de ser Oficiales en situación de retiro y durante el período en que efectivamente actúan como Ministros del Supremo Tribunal Militar, en virtud de las hipótesis previstas en los artículos 74 y 105 del citado Código". Increméntase en $ 494.707 (cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos sietepesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en elprograma 201 "Justicia Militar", unidad ejecutora 001 "Dirección Generalde Secretaría de Estado", objeto del gasto 042.080 "Retribución JuecesMilitares situación retiro" para complementar el financiamiento de la presentenorma. Artículo 58 .- Sustitúyese el artículo 279de la Ley Nº 10.757 , de 27de julio de 1946, por el siguiente: "ARTÍCULO 279.- El ascenso por concurso se otorgará a los Oficiales que hubieran obtenido las mejores calificaciones en las pruebas de oposición que hubieren realizado de acuerdo a esta ley para llenar las vacantes para proveerse por este sistema en el grado correspondiente. Respecto a los Oficiales de los Servicios Generales de la unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", el ascenso por concurso se otorgará a quienes hubiesen obtenido el mayor puntaje, una vez sumados los resultados obtenidos por méritos y prueba de oposición, correspondiendo el 50% (cincuenta por ciento) del puntaje total a cada uno de los factores de evaluación mencionados. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas establecerá los méritos a considerar, la forma de acreditar los mismos, así como su correspondiente puntaje. El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo". Artículo 59 .- Sustitúyese el artículo 92del Decreto-Ley Nº 14.747 , de28 de diciembre de 1977 (Ley Orgánica de la Fuerza Aérea Uruguaya), en las redaccióndada por el artículo 1º del Decreto-LeyNº 15.595 , de 19 de julio de 1984, y el artículo 105 de la Ley Nº 17.296 , de 21 de febrerode 2001, por el siguiente: "ARTÍCULO 92.- Los Jefes y Oficiales Subalternos del Cuerpo Aéreo que pierdan las aptitudes para el vuelo pasarán a integrar los cuerpos y escalafones de la Fuerza en la siguiente forma: A) Los Jefes y Oficiales Subalternos del escalafón "A" que han perdido sus aptitudes totales para el vuelo pasarán a integrar el escalafón "C". B) Quienes pierdan las aptitudes para el vuelo, pero las mantengan para integrar tripulaciones aéreas, podrán optar por integrar el escalafón "B" Navegantes o "C" Cuerpo de Seguridad Terrestre, ubicándose en todos los casos dentro del escalafón en la última posición. C) En los casos que la pérdida de aptitudes sea por razones de salud o psicofisiológicas, si los oficiales recuperasen las mismas, podrán por una única vez volver al escalafón "A" o "B" según corresponda". Artículo 60 .- Sustitúyese el artículo 59de la Ley Nº 10.808 , de 16 deoctubre de 1946 (Ley Orgánica de la Armada Nacional), en la redacción dada por elartículo 89 de la LeyNº 18.834 , de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: "ARTÍCULO 59.- Aquellos Oficiales que se encuentren en condiciones de ascender a los grados de Teniente de Navío, Capitán de Corbeta, Capitán de Fragata y Capitán de Navío, lo harán utilizando el total de las vacantes existentes por cada jerarquía de la totalidad de los Cuerpos, de acuerdo al orden de antigüedad, debiéndose proceder en caso de igualdad, de acuerdo a lo previsto por el artículo 78 de la presente ley". Este artículo regirá para los ascensos a conferirse a partir del 1º de febrero de2014. Artículo 61 .- Asígnase en el Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General dela Armada", programa 421 "Sistema de Información Territorial",Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 057.001, una partidaanual de $ 348.048 (trescientos cuarenta y ocho mil cuarenta y ocho pesos uruguayos),más aguinaldo y cargas legales, con destino a la contratación de Becarios en el Serviciode Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada, al amparo delartículo 51 de la LeyNº 18.719 , de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por elartículo 249 de la LeyNº 18.834 , de 4 de noviembre de 2011. Suprímense en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidadejecutora 018 "Comando General de la Armada", 4 cargos de Marinero de 1ra. delescalafón "K" Militar. Artículo 62 .- Sustitúyese el artículo 12del Decreto-Ley Nº 14.726 , de15 de noviembre de 1977, por el siguiente: "ARTÍCULO 12.- Los ascensos se conferirán por antigüedad calificada. Los ascensos de Oficiales se conferirán por el Poder Ejecutivo a propuesta del Supremo Tribunal Militar. Todas las designaciones y ascensos del Personal Subalterno de la Justicia Militar serán efectuados por el Supremo Tribunal Militar. De no existir personal del subescalafón "Justicia Militar" en el grado de Sub Oficial Mayor para ascender a Alférez, que reúna las condiciones requeridas en el presente decreto-ley, opcionalmente y siempre que no se lesionen derechos adquiridos por el personal de la Justicia Militar, el Supremo Tribunal Militar podrá proponer la provisión de las vacantes existentes en dicha jerarquía, mediante concurso de oposición y méritos, con las siguientes condiciones: Podrá participar el personal profesional o el personal que reúna las condiciones técnicas requeridas por el presente decreto-ley, independientemente de la jerarquía que ostente y siempre que se posea una antigüedad mínima de dos años en el referido subescalafón. En los referidos ascensos no se aplicará lo dispuesto por el literal a) del artículo 8º y por el artículo 9º del presente cuerpo normativo. El Supremo Tribunal Militar reglamentará y publicará las bases y condiciones de los concursos que se celebren". Artículo 63 .- Increméntase en el Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General delEjército", programa 300 "Defensa Nacional", el objeto del gasto 042.023"Compensación por Riesgo Especial" en $ 1.772.858 (un millón setecientossetenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho pesos uruguayos), para incluir al personaldel grupo K-9 San Miguel Arcángel de Perros de Trabajo Militar en lo establecido en elartículo 117 de la LeyNº 16.736 , de 5 de enero de 1996. Artículo 64 .- Asígnase en el Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional",unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", una partida anual de$ 6.684.857 (seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta ysiete pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales",para financiar el pago de una compensación especial, que será percibida por el personalde la Compañía Especial Antiterrorista (C.E.A.T.) del Batallón de Infantería deParacaidista Nº 14, que se encuentre directa y materialmente afectado a funciones deriesgo en cumplimiento de misiones de índole operacional propias de su ámbito. El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. Artículo 65 .- Autorízase al Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional",unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a efectuar el pago de unacompensación especial para el personal embarcado, la que será percibida por el PersonalSuperior y Subalterno de la Armada Nacional. Increméntase en la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada",programa 300 "Defensa Nacional", con cargo a la Financiación 1.1 "RentasGenerales", grupo 0 "Retribuciones Personales" en $ 24.192.267(veinticuatro millones ciento noventa y dos mil doscientos sesenta y siete pesosuruguayos), para el pago de la referida compensación, la cual no estará sujeta amontepío. Disminúyese en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito de lossiguientes objetos del gasto: A) En el programa 300 "Defensa Nacional": 041.008 "Diferencia de pasividad militar a reincorporados A184L14157", en $ 813.644 (ochocientos trece mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos)
042.103 "Mayor Resp. y espec. Esc. K MDN Dto. 474/005 y CGN 12/01/06", en $ 1.800.629 (un millón ochocientos mil seiscientos veintinueve pesos uruguayos)
043.005 "Retrib. mensual situac. excedencia 16226 A82" en $ 340.325 (trescientos cuarenta mil trescientos veinticinco pesos uruguayos)
048.012 "Comp. del 5,3% - personal Esc. K y Equip. - L.16.333 A.2", en $ 269.880 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta pesos uruguayos)
059.000 "Sueldo Anual Complementario", en $ 268.707 (doscientos sesenta y ocho mil setecientos siete pesos uruguayos)
081.000 "Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.", en $ 523.978 (quinientos veintitrés mil novecientos setenta y ocho pesos uruguayos), y 082.000 "Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.", en $ 34.932 (treinta y cuatro mil novecientos treinta y dos pesos uruguayos). B) En el programa 460 "Prevención y Represión del Delito": 042.103 "Mayor Resp. y espec. Esc. K - MDN Dto 474/005 y CGN 12/01/06", en $ 90.272 (noventa mil doscientos setenta y dos pesos uruguayos)
048.012 "Comp. del 5,3% - personal Esc. K y Equip. - L.16.333 A.2", en $ 29.300 (veintinueve mil trescientos pesos uruguayos)
059.000 "Sueldo Anual Complementario", en $ 9.965 (nueve mil novecientos sesenta y cinco pesos uruguayos)
081.000 "Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.", en $ 19.431 (diecinueve mil cuatrocientos treinta y uno pesos uruguayos), y 082.000 "Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.", en $ 1.295 (mil doscientos noventa y cinco pesos uruguayos). El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la referida compensación. Artículo 66 .- Asígnase al Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", programa 463 "Prevención y Combate deFuegos y Siniestros", unidad ejecutora 023 "Comando General de la FuerzaAérea", una partida anual en el grupo 0 "Retribuciones Personales", de$ 1.530.072 (un millón quinientos treinta mil setenta y dos pesos uruguayos), nosujeta a montepío, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", paracompensar al Personal que desempeña tareas de rescatistas. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. Artículo 67 .- Asígnase en el Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", programa 367 "Política e InfraestructuraAeronáutica", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil eInfraestructura Aeronáutica", en el grupo 0 "Retribuciones Personales",una partida de $ 12.771.498 (doce millones setecientos setenta y un mil cuatrocientosnoventa y ocho pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a laFinanciación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de una compensaciónespecial mensual a los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos egresados del Instituto deAdiestramiento Aeronáutico, que desempeñen efectivamente dichas funciones en la unidadejecutora al 1º de enero de 2012, por concepto de permanencia a la orden, con el objetivode atender la instalación, funcionamiento y mantenimiento preventivo y correctivo detodos los sistemas de radioayudas a la navegación y radares de tránsito aéreo y lossistemas de comunicaciones aeronáuticas. Disminúyese en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" elcrédito del objeto del gasto 099.000 "Otras retribuciones", del programa 367"Política e Infraestructura Aeronáutica", en un monto de $ 3.841.811(tres millones ochocientos cuarenta y un mil ochocientos once pesos uruguayos). La compensación especial que se asigna es incompatible con la percepción de la creadapor el artículo 103 de la LeyNº 18.834 , de 4 de noviembre de 2011. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. Artículo 68 .- Facúltase al Poder Ejecutivo aestablecer por vía reglamentaria la implementación de normas básicas de actividad delos Controladores de Tránsito Aéreo, conforme a las normas y procedimientos de laOrganización de la Aviación Civil Internacional (OACI) que fueran ratificadas pornuestro país. Dicha reglamentación considerará aquellos aspectos que ofrezcan condiciones de mayorseguridad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de control de tránsitoaéreo. Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 367"Política e Infraestructura Aeronáutica", unidad ejecutora 041"Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica",Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de hasta$ 21.000.000 (veintiún millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargaslegales, a efectos de facilitar la implementación de la nueva estructura y de las normasestablecidas en el inciso primero del presente artículo. La partida asignada se financiará según el siguiente detalle: $ 8.000.000 (ochomillones de pesos uruguayos), Financiación 1.1 Rentas Generales, y hasta$ 13.000.000 (trece millones de pesos uruguayos) suprimiendo cargos vacantespresupuestales, incluyendo aguinaldo y cargas legales, de la unidad ejecutora 041. LaContaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. El Poder Ejecutivo a solicitud del Ministerio de Defensa Nacional, previo informefavorable de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del ServicioCivil, determinará la adecuación de la estructura de cargos y retribuciones con cargo ala partida asignada. Artículo 69 .- Asígnase al programa 300"Defensa Nacional", unidad ejecutora 023 "Comando General de la FuerzaAérea", grupo 0 "Retribuciones Personales", con cargo a la Financiación1.1. "Rentas Generales", una partida anual de $ 29.712.254 (veintinuevemillones setecientos doce mil doscientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos), incluidosaguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación especial porasiduidad de vuelo, la que será percibida por el Personal Superior y Subalternoperteneciente a la citada unidad ejecutora, que desempeñe efectivamente y en forma asiduala actividad de vuelo. Dicha compensación especial se percibirá por quienes superen las horas mínimas devuelo mensuales reglamentarias. La partida asignada se ajustará en la misma oportunidad y con los mismos porcentajesque establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de la AdministraciónCentral. El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo y la ContaduríaGeneral de la Nación creará el objeto del gasto correspondiente. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 70 .- Increméntase en el Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", programa 343 "Formación yCapacitación", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil eInfraestructura Aeronáutica", con cargo a la Financiación 1.1 "RentasGenerales", la partida anual asignada para horas docentes, en la suma de$ 1.444.583 (un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y trespesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y en $ 1.235.591 (un millón doscientostreinta y cinco mil quinientos noventa y un pesos uruguayos) para el ejercicio 2014,incluidos aguinaldo y cargas legales, para retribuir las actividades docentes deprofesores e instructores civiles que dictan cursos en el Instituto de AdiestramientoAeronáutico. Artículo 71 .- Increméntase en el Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", programa 343 "Formación yCapacitación", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", lapartida asignada para horas docentes en $ 12.078.346 (doce millones setenta y ochomil trescientos cuarenta y seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales,con destino al pago de las retribuciones a los profesores civiles de los institutos,escuelas y centros de enseñanza del Ejército. Artículo 72 .- Exclúyense de lo establecido en elúltimo inciso de los artículos 163 de la Ley Nº 18.719 , de 27 de diciembre de 2010, y 84 de la Ley Nº 18.834 , de 4 denoviembre de 2011, en cuanto dispone que no deben tomarse en cuenta para el cálculo deninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes, a los suplementos o partidasporcentuales otorgadas por servicios prestados en misiones de paz en el extranjero. Asígnanse en el programa 300 "Defensa Nacional", las siguientes partidasanuales: unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", objeto del gasto045.006 "50% Misiones Paz: com MDN A22L15167/m. of. MDN y MI A102L14157"$ 13.366.810 (trece millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos diez pesosuruguayos)
unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", objeto delgasto 045.006 "50% Misiones Paz: com MDN A22L15167/m. of. MDN y MI A102L14157"
$ 3.525.294 (tres millones quinientos veinticinco mil doscientos noventa y cuatropesos uruguayos) y en la unidad ejecutora 023 "Comando General de la FuerzaAérea" en el objeto del gasto 045.006 "50% Misiones Paz: com MDN A22L15167/m.of. MDN y MI A102L14157" $ 2.039.030 (dos millones treinta y nueve mil treintapesos uruguayos) con destino a financiar las retribuciones que resulten como consecuenciade la aplicación de esta norma. Disminúyese en $ 12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos), la partida anualcorrespondiente al objeto del gasto 045.006 "50% Misiones Paz: com MDN A22L15167/m.of. MDN y MI A102L14157" del programa 300 "Defensa Nacional", Unidad 001"Dirección General de Secretaría de Estado". Artículo 73 .- Créase en el Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", programa 440 "Atención Integral deSalud", unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las FuerzasArmadas", en el escalafón "K" Personal Militar, Subescalafón TécnicoEspecializado, 1 cargo de Sargento 1º y 102 cargos de Sargento. Artículo 74 .- Increméntase en el Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional",unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", con cargo a laFinanciación 1.1 "Rentas Generales", el objeto del gasto 042.093 "PrimaTécnica sin Aportes" en $ 7.500.000 (siete millones quinientos mil pesosuruguayos) anuales con destino a aquellos efectivos del personal Militar Subalterno quecumplan tareas especializadas que requieran un elevado nivel de idoneidad. Disminúyese en la unidad ejecutora 023 "Comando General de la FuerzaAérea", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito de losprogramas y objetos del gasto, según el siguiente detalle: Programa Objeto del Gasto Importe 300 041.008 1.171.250 300 042.001 10.739 300 042.019 800.000 300 042.103 2.387.168 300 048.012 1.492.219 300 042.520 47.328 300 048.021 22.606 300 059.000 6.500 300 081.000 973.139 300 082.000 64.623 300 043.005 25.760 343 048.021 8.074 300 059.000 490.594 Total 7.500.000 El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo. Artículo 75 .- Sustitúyese el artículo 67de la Ley Nº 13.640 , de 26 dediciembre de 1967, en la redacción dada por el artículo 121 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de1996, por el siguiente: "ARTÍCULO 67.- El monto máximo de dietas que puede percibir el personal militar dentro del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", por el desempeño de funciones docentes, no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del total de sus retribuciones mensuales sujetas a montepío para los Oficiales y para el personal Subalterno de la retribución nominal mensual de un Capitán del Ejército y de la Fuerza Aérea o Teniente de Navío de la Armada Nacional combatientes, sujetas a montepío sin permanencia en el grado ni progresivos". Artículo 76 .- Autorízase a la unidad ejecutora041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" ahacer efectivo el cobro de los cursos que brinda a través del Instituto de AdiestramientoAeronáutico. El total de lo recaudado por este concepto se destinará a gastos de funcionamiento einversiones en dicho Instituto. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo en la reglamentación del presenteartículo. Artículo 77 .- Increméntase en el Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", programa 461 "Gestión de la Privaciónde Libertad", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría deEstado", la partida asignada por el artículo 85 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubrede 2006, y el artículo 170 de la LeyNº 18.719 , de 27 de diciembre de 2010, con destino al pago de una compensaciónespecial mensual al personal militar afectado a la vigilancia de los establecimientoscarcelarios, conforme a las tareas reguladas en la Ley Nº 18.717 , de 24 de diciembre de 2010, en $ 30.000.000(treinta millones de pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, concargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales". El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de pago de la referida compensación. Artículo 78 .- Sustitúyese el artículo 22de la Ley Nº 10.808 , de 16 deoctubre de 1946, en la redacción dada por los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 12.990 , de 28 de noviembre de1961, artículo 1º del Decreto-LeyNº 14.376 , de 27 de mayo de 1975, artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.956 , de 16 denoviembre de 1979, y artículo 103 de la Ley Nº 16.170 , de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: "ARTÍCULO 22.- El Personal Superior de los diversos Cuerpos tendrá las siguientes funciones. A) Cuerpo General (CG): Comando General, Comando de Fuerzas y Unidades, Direcciones, Jefaturas y funciones propias del grado dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar. B) Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad (CIME): Jefaturas de Unidades Técnicas o Servicios Técnicos afines al Cuerpo, funciones propias del grado y Cuerpo dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar. C) Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración (CAA): Jefaturas de Unidades Técnicas o Servicios Técnicos afines al Cuerpo, funciones propias del grado y Cuerpo dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar. D) Cuerpo de Prefectura (CP): Direcciones, Comandos y Jefaturas de Unidades afines al Cuerpo y funciones propias del grado y Cuerpo dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar. E) Cuerpo Especialista (CE): funciones propias del grado dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar. F) Cuerpo Auxiliar (CA): funciones propias de su especialidad y otras que se le asignen. Los efectivos de Personal Superior serán los siguientes: Efectivos Personal Superior Grados CG CIME CAA CP CE CA Almirante 1 Contra Almirante 5 Capitán de Navío 60 13 2 2 Capitán de Fragata 70 20 4 5 Capitán de Corbeta 62 26 6 10 Teniente de Navío 73 32 10 16 1 Alférez de Navío 2 1 Alférez de Fragata 3 2 Guardia Marina 4 4" Artículo 79 .- Autorízase al Banco de PrevisiónSocial y a la unidad ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las FuerzasArmadas" a intercambiar entre sí información, en el marco de convenios decooperación celebrados o a celebrar en el futuro, quedando ambos organismos exceptuadosdel alcance de lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley Nº 17.930 , de 19 dediciembre de 2005. Artículo 80 .- Asígnase en el Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional",unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", Financiación 1.1"Rentas Generales", una partida de $ 1.963.774 (un millón novecientossesenta y tres mil setecientos setenta y cuatro pesos uruguayos), con destino al pago deuna compensación no sujeta a montepío, que será percibida por el personal deOperaciones Especiales, integrante de la Sección de Reconocimiento del Cuerpo deFusileros Navales que se encuentre directamente y materialmente afectado a funciones deriesgo. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. Artículo 81 .- Sustitúyese el literal B) delartículo 226 del Capítulo 22 Docencia en Institutos Militares, del Decreto-Ley Nº 14.157 , de 21de febrero de 1974 (Ley Orgánica Militar), por el siguiente: "B) Respecto al ejercicio de la actividad docente en Centros Educativos Militares: 1) El Oficial que se encuentre en situación de "No Disponible" o de "Suspensión del Estado Militar" no podrá ejercerla. 2) El Personal Militar que se encuentre en situación de retiro incluyendo la acumulación por retribución docente, puede ser considerado para reintegrarse al ejercicio docente en el 1er. grado escalafonario y sin derecho a ascenso. Por dicho ejercicio docente percibirá una compensación no sujeta a montepío, sin que ello afecte al haber de retiro previamente generado y sin permitir modificación en el haber de retiro percibido. El Ministerio de Defensa Nacional reglamentará los montos máximos a percibir, tomando como base el 20% (veinte por ciento) de las remuneraciones sujetas a montepío correspondientes a igual jerarquía que la que ostentaba el docente al retirarse de los cuadros activos, sin incluir permanencia ni sueldos progresivos. El límite de edad para el ejercicio de la actividad docente será de setenta años. Cumplida dicha edad, deberá solicitarse autorización año a año al jerarca del Inciso, fundamentando la misma". Artículo 82 .- Sustitúyese el artículo 1ºde la Ley Nº 17.829 , de 18 desetiembre de 2004, en la redacción dada por los artículos 7º de la Ley Nº 17.940 , de 2 de enero de2006, 138 de la Ley Nº 18.046 ,de 24 de octubre de 2006, 5º de la LeyNº 18.222 , de 20 de diciembre de 2007, y 1º de la Ley Nº 18.358 , de 26 de setiembre de 2008, por el siguiente: "ARTÍCULO 1º.- En las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades tendrán prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias, y luego, por su orden, el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación u otras entidades habilitadas al efecto
la cuota sindical
por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay
por el Banco Hipotecario del Uruguay
las solicitadas por el Ministerio de Defensa Nacional con destino a vivienda, incluidos préstamos, para el personal del Inciso en actividad, retirados, pasivos y pensionistas
por el Banco de Seguros del Estado, u otras compañías de seguros en cuanto a la contratación de seguros de vida colectivos
y por instituciones de asistencia médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica de régimen de prepago, por cuotas de afiliación de los funcionarios que así lo solicitaren". Artículo 83 .- Facúltase al Ministerio de DefensaNacional a otorgar al personal en actividad del Inciso 03 la tenencia de una viviendaque se construya en predios afectados a ese Ministerio, de acuerdo a las condiciones quese establezcan en la reglamentación que se apruebe al respecto. Facúltase a dicho Ministerio a retener mensualmente hasta un 10% (diez por ciento) delos haberes salariales (nominal menos descuentos legales por concepto de salud y seguridadsocial), del personal que resulte adjudicatario de la tenencia de una de las viviendasreferidas en el primer inciso. Podrá otorgarse la referida tenencia de manera excepcional y en caso de especialsituación de vulnerabilidad social a personal en situación de retiro o beneficiario depensión, decisión que se tomará por parte del jerarca del inciso, según se establezcaen la reglamentación respectiva. La retención aplicada continuará mientras permanezca dicha tenencia del bien, aún sila persona beneficiaria percibiera haberes por situación de retiro o falleciera elbeneficiario percibiendo sus causahabientes haberes de pensión. En tales situaciones,esto es, tenencia de cargo del retirado o causahabientes, se deberá fundamentar laespecial situación de vulnerabilidad social para habilitar la permanencia por el plazoque la reglamentación establezca. El monto retenido constituirá "Fondos de Terceros" cuyo destino será elmantenimiento, la construcción, ampliación, reforma o reparación de las viviendas bajoesa modalidad, a partir de la fecha de vigencia de la presente norma. Se presentará anualmente al jerarca del Inciso un informe de auditoría sobre lautilización de dicho Fondo. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones atinentes a la calidad debeneficiario, adjudicación, permanencia, porcentaje a retener, y demás circunstanciasrelacionadas con las referidas viviendas. Artículo 84 .- Establécese que elartículo 1050 del Código de Comercio no se aplicará en los casos de contaminaciónprovenientes de buques. Artículo 85 .- Autorízase al Inciso 03"Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General dela Armada", a percibir los precios por los servicios prestados a terceros en el usode simuladores, por concepto de capacitación, entrenamiento para gente de mar y cursos enla Organización Marítima Internacional dictados en la Escuela Naval y Escuela deEspecialidades. La recaudación por este concepto será destinada a gastos de funcionamiento einversión de dichos centros de enseñanza. El Poder Ejecutivo fijará los precios del presente artículo. Artículo 86 .- Facúltase al Poder Ejecutivo, coninforme preceptivo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y delMinisterio de Economía y Finanzas, a permutar, contratando directamente, terrenospropiedad del Ministerio de Defensa Nacional que declare prescindibles, por bienesnecesarios para el cumplimiento de sus fines. Cuando los padrones a permutar sean padrones rurales, deberá darse cumplimiento a loestablecido en el artículo 1º de la Ley Nº 18.187 , de 2 de noviembre de 2007. Asimismo, siempre quelos padrones a permutar hayan sido declarados patrimonio histórico o cultural, deberárecabarse el informe previo y favorable del Ministerio de Educación y Cultura. A efectos de asegurar los valores de los bienes en la operación, así como ladeterminación de las diferencias a compensar en bienes o efectivo, deberá presentarsetasación de la Dirección Nacional de Catastro en el caso de inmuebles y de una oficinatécnica del organismo o de una institución externa especializada, en el caso de otrotipo de bienes. Esta norma regirá desde la promulgación de la presente ley hasta la aprobación delpróximo presupuesto quinquenal. INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR Artículo 87 .- Créanse en el Inciso 04"Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión delDelito", unidad ejecutora 033 "Guardia Republicana", 300 cargos de Guardiade 2da. (GR) grado 1 del escalafón "L" Personal Policial subescalafónEjecutivo. Artículo 88 .- Increméntase en el Inciso 04"Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión delDelito", de la unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio delInterior", la partida prevista en el inciso primero del artículo 94 de la Ley Nº 17.930 , de 19 dediciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 209 de la Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010, en la suma de $ 29.370.989 (veintinueve millones trescientossetenta mil novecientos ochenta y nueve pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargaslegales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales". Artículo 89 .- Asígnase al Inciso 04"Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión delDelito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior",una partida anual de $ 6.032.483 (seis millones treinta y dos mil cuatrocientosochenta y tres pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a laFinanciación 1.1 "Rentas Generales", para compensar al personal del escalafón"L" Policial que cumpla funciones en la implementación y puesta enfuncionamiento del sistema centralizado de liquidación de haberes de los funcionarios delInciso. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. Artículo 90 .- Asígnase al Inciso 04"Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión delDelito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior",una partida anual de $ 1.861.776 (un millón ochocientos sesenta y un mil setecientossetenta y seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a laFinanciación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de una compensaciónespecial a los Directores Generales de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, deLucha contra el Crimen Organizado e Interpol, de Información e Inteligencia, del Centrode Comando Unificado y al Director Nacional de la Guardia Republicana. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. Artículo 91 .- Autorízase en el Inciso 04"Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión delDelito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", elincremento de la partida prevista por el inciso tercero del artículo 119 de la Ley Nº 18.834 , de 4 denoviembre de 2011, en $ 647.850 (seiscientos cuarenta y siete mil ochocientoscincuenta pesos uruguayos) con la finalidad de abonar una compensación especial a losEncargados de las Unidades Policiales de la zona metropolitana que se determinen, y quehayan dado cumplimiento a las metas de gestión establecidas según los planes tácticosaprobados. El jerarca del Inciso, con el asesoramiento de la Dirección de PolicíaNacional, determinará las unidades operativas comprendidas. Esta compensación no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución quese fije en base a porcentajes. Artículo 92 .- Sustitúyese el artículo 148de la Ley Nº 16.170 , de 28de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley Nº 18.172 , de 31 de agostode 2007, por el artículo 237 de la Ley Nº 18.719 , de 27 de diciembre de 2010, y por elartículo 130 de la LeyNº 18.834 , de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: "ARTÍCULO 148.- Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", una compensación especial equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico que percibía el Inspector General a valores de 31 de diciembre de 2012, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación: A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por ciento). B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional y de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía: 84% (ochenta y cuatro por ciento). C) Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de: Migración, Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial, Policía Técnica, Identificación Civil, Sanidad Policial, Guardia Republicana, Dirección del Centro de Comando Unificado y Jefe del Estado Mayor Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento). D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior y Dirección del Registro Nacional de Empresas de Seguridad: 72% (setenta y dos por ciento). E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo: 72% (setenta y dos por ciento). F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior y Dirección de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por ciento). G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirección de Asuntos Internos, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección de Coordinación Administrativa, Jefes de División de la Jefatura de Policía de Montevideo, Director de Seguridad, Director de Investigaciones, Director de Grupos de Apoyo de la Jefatura de Policía de Canelones, Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior y de las Direcciones Generales de Información e Inteligencia y de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime convenientes hasta un máximo de diez: 54% (cincuenta y cuatro por ciento). Una vez determinado el monto por aplicación de los porcentajes establecidos, lacompensación no será recalculada, y se ajustará en la misma oportunidad y porcentajesque fije el Poder Ejecutivo para las retribuciones del escalafón policial. La presente compensación sólo podrá ser considerada para la determinación del haberde retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos años, a partir de lavigencia de la presente norma y no integrará la base de cálculo de ninguna otraretribución fijada como porcentaje". Artículo 93 .- Suprímense en el Inciso 04"Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión delDelito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior",los siguientes cargos: - 3 cargos de Inspector Principal (PT), Médico, escalafón "L", subescalafón Técnico, grado 13. - 2 cargos de Inspector Mayor (PT) Escribano, escalafón "L", subescalafón Técnico, grado 12. - 1 cargo de Comisario Inspector (PT) Escribano, escalafón "L", subescalafón Técnico, grado 11. - 3 cargos de Comisario (PE) (CP) Educador Social, escalafón "L", subescalafón Técnico, grado 10. - 1 cargo de Comisario (PE) (CP) Analista Programador, escalafón "L", subescalafón Técnico, grado 10. - 5 cargos de Oficial Principal (PT) Abogado, escalafón "L", subescalafón Técnico, grado 8. - 3 cargos de Oficial Ayudante (PE) (CP), escalafón "L", subescalafón Técnico, grado 7. - 1 cargo de Oficial Subayudante (PE), escalafón "L", subescalafón Especializado, Especialidades Varias, grado 6. - 14 cargos de Sargento (PE) (TICS), escalafón "L", subescalafón Especializado, grado 4. - 16 cargos de Cabo (PE) (TICS), escalafón "L", subescalafón Especializado, grado 3. - 8 cargos de Agente 1ra. (PS), escalafón "L", subescalafón Servicios, grado 2. - 1 cargo de Agente de 1ra. (PS) (CP) escalafón "L", subescalafón Servicios, grado 2. - 2 cargos de Agente de 1ra. (PA) (CC), escalafón "L", subescalafón Administrativo, grado 2. - 5 cargos de Agente de 2da. (EJ), escalafón "L" subescalafón Ejecutivo, grado 1. - 2 cargos de Agente de 2da. (PE), escalafón "L" subescalafón Especializado, Especialidades Varias, grado 1. - 1 cargo de Agente de 1ra. (PS), escalafón "L", subescalafón Servicios, grado 2. - 2 cargos de Agente de 2da. (PS) (CP), escalafón "L", subescalafón Servicios, grado 1. En el programa 461 "Gestión de la Privación de Libertad", unidad ejecutora026 "Instituto Nacional de Rehabilitación" los siguientes cargos: - 1 cargo de Inspector Mayor (PT) (CP) Médico, escalafón "L", subescalafón Técnico, grado 12. - 5 cargos de Oficial Ayudante (PT) Médico, escalafón "L", subescalafón Técnico, grado 7. - 11 cargos de Oficial Subayudante (EJ), escalafón "L", Grado 6. - 1 cargo de Oficial Subayudante (PT) Abogado, escalafón "L", subescalafón Técnico, grado 6. - 4 cargos de Oficial Subayudante (PT) Procurador, escalafón "L", subescalafón Técnico, grado 6. - 2 cargos de Oficial Subayudante (PT) Psicólogo, escalafón "L", subescalafón Técnico, grado 6. - 10 cargos de Oficial Subayudante (PT) Asistente Social, escalafón "L", subescalafón Técnico, grado 6. - 1 cargo de Cabo (PE) Especializaciones Varias, escalafón "L", subescalafón Especializado, grado 3. - 1 cargo de Agente de 1ra. (CC), escalafón "L", subescalafón Especializado, grado 2. - 35 cargos de Agente de 2da. (EJ), escalafón "L", subescalafón Ejecutivo, grado 1. Artículo 94 .- Créanse en el Inciso 04"Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión delDelito", unidad ejecutora 004 "Jefatura de Policía de Montevideo", 154cargos de Agente de 2da. en el escalafón "L", subescalafón Ejecutivo. Habilítase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460"Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 004 "Jefatura dePolicía de Montevideo", una partida anual de $ 42.189.474 (cuarenta y dosmillones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos uruguayos),incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 "RentasGenerales", a efectos de financiar la creación de cargos dispuesta en elinciso anterior. Artículo 95 .- Suprímense en el Inciso 04"Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión delDelito", unidad ejecutora 004 "Jefatura de Policía de Montevideo", en elescalafón "L" Personal Policial, 4 cargos de Agente de 1ra. (PS) Serviciosgrado 2, 4 cargos de Oficial Subayudante (PE) Especializado grupo G grado 6, y 2 cargos deSargento (PE) Especializado grupo G grado 4. Créanse en la misma unidad ejecutora, 9 cargos de Agente de 2da. subescalafónEjecutivo grado 1. Artículo 96 .- Autorízase al Inciso 04"Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión delDelito", a proveer hasta 1.000 funciones contratadas que se podrán realizar en elmarco de lo previsto en el artículo 193 de la Ley Nº 12.376 , de 31 de enero de 1957, en la redacción dada porlos artículos 147 del Decreto-LeyNº 14.252 , de 22 de agosto de 1974, y 273 de la Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010, y disposiciones reglamentarias. Artículo 97 .- Transfórmase en el Inciso 04"Ministerio del Interior", programa 402 "Seguridad Social", unidadejecutora 025 "Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial", 1cargo de Inspector Mayor PT (CP) Ingeniero de Sistemas, grado 12, en 1 cargo de InspectorMayor PT (CP) Ingeniero/Analista de Sistemas, grado 12. Artículo 98 .- Habilítase una partida anual de$ 4.406.231 (cuatro millones cuatrocientos seis mil doscientos treinta y un pesosuruguayos), incluidos aguinaldo y aportes, con cargo a Rentas Generales, con destino arealizar contratos laborales, por hasta ciento veinte días, en el Inciso 04"Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión delDelito", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Migración". Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 99 .- Tranfórmanse, en el Inciso 04"Ministerio del Interior", en las unidades ejecutoras que se indican y a efectosde dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de1996, los siguientes cargos en el escalafón "L" Personal Policial: - Unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Migración": - 1 cargo de Agente de 1ra. (PA) Administrativo, grado 2, en 1 cargo de Oficial Principal (PT) Abogado, grado 8. - 1 cargo de Sargento (PA) Administrativo, grado 4 y 1 cargo de Cabo (PA) Administrativo, grado 3 en 2 cargos de Oficial Subayudante (PT) Escribano, grado 6. - Unidad ejecutora 018 "Jefatura de Policía de Salto": - 1 cargo de Agente de 1ra. (PA) Administrativo, grado 2, en 1 cargo de Oficial Subayudante (PT) Abogado, grado 6. - Unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación": - 1 cargo de Comisario (PT) Técnico Profesional, grado 10 en 1 cargo de Inspector Mayor (PT) Médico Psiquiatra, grado 12 y 1 cargo de Subcomisario (PT) Técnico, grado 9, en 1 cargo de Comisario (PT) Médico Psiquiatra, grado 10. Los cargos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya situación dioorigen a las respectivas transformaciones y al vacar volverán a su denominaciónoriginal. Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" programa 461"Gestión de la Privación de la Libertad", unidad ejecutora 026 "InstitutoNacional de Rehabilitación", 1 cargo de Sargento 1º (PS) Servicios, escalafón"L", grado 5, el que se suprimirá al vacar. Artículo 100 .- Transfórmanse en elInciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención yRepresión del Delito", unidad ejecutora 028 "Dirección Nacional de PolicíaTécnica": - 1 cargo de Sargento (PE) en 1 cargo de Oficial Ayudante (PT) "Ciencias Biológicas", grado 7 del escalafón "L" Personal Policial, subescalafón Técnico Profesional. - 1 cargo de Cabo (PA) en 1 cargo de Oficial Ayudante (PT) "Licenciado en Bioquímica", grado 7 del escalafón "L" Personal Policial, subescalafón Técnico Profesional. - 1 cargo de Agente de 2da. Ejecutivo en 1 cargo de Oficial Subayudante (PT) "Licenciado en Laboratorio Clínico", grado 6 del escalafón "L" Personal Policial, subescalafón Técnico Profesional. - 1 cargo de Agente de 2da. (PA) en 1 cargo de Oficial Subayudante (PT) "Químico Farmacéutico", grado 6 del escalafón "L", Personal Policial subescalafón Técnico Profesional. - 1 cargo de Agente de 2da. (PE) en 1 cargo de Oficial Subayudante (PT) "Licenciado en Biología", grado 6 del escalafón "L" Personal Policial subescalafón Técnico Profesional. - 1 cargo de Agente de 2da. (PE) en 1 cargo de Oficial Subayudante (PT) "Químico" grado 6 del escalafón "L" Personal Policial subescalafón Técnico Profesional. Artículo 101 .- Sustitúyese elinciso primero del artículo 120 de la Ley Nº 18.834 , de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: "Autorízase al Ministerio del Interior a abonar una compensación a quienes desempeñen funciones de Director, Subdirector o Encargado de los establecimientos de reclusión de personas privadas de libertad, que estará sujeta al cumplimiento de los compromisos de gestión que determine la reglamentación, que se dictará en un plazo de sesenta días a contar de la promulgación de la presente ley. Dicha reglamentación definirá escalas para la determinación de los montos a percibir y tendrá en cuenta el grado de complejidad de cada establecimiento". Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 102 .- Sustitúyese a partir de lapromulgación de la presente ley, el artículo 264 de la Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010, por el siguiente: "ARTÍCULO 264.- A partir del ejercicio 2012, los contratos previstos en el artículo 147 de la Ley Nº 17.296 , de 21 de febrero de 2001, que realice la Dirección Nacional de Sanidad Policial, con cargo al Fondo creado por el artículo 86 de la Ley Nº 13.640 , de 26 de diciembre de 1967, que excedan el monto anual de $ 112.000.000 (ciento doce millones de pesos uruguayos) serán absolutamente nulos. Los contratos de arrendamiento de servicios con destino al Centro de Tratamiento Intensivo Pediátrico que excedan el monto anual de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) serán absolutamente nulos. A partir del año 2013, los montos referidos en el inciso anterior no podrán exceder de $ 102.000.000 (ciento dos millones de pesos uruguayos) y de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) respectivamente. Ambos montos serán ajustados anualmente de acuerdo con la variación del Índice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística". Artículo 103 .- Transfórmanse en elInciso 04 "Ministerio del Interior", programa 440 "Atención Integralde la Salud", unidad ejecutora 030 "Dirección Nacional de SanidadPolicial", los siguientes cargos y funciones contratadas del escalafón "L"Personal Policial: CANTIDAD CARGOS DENOMINACIÓN SUBESCALAFÓN PRESUP./CONTRATO POLICIAL ESPECIALIDAD GRADO 1 SARGENTO ESPECIALIZADO ENFERMERO 4 1 CABO ESPECIALIZADO ENFERMERO 3 7 OFICIAL SUBAYUDANTE ESPECIALIZADO GRUPO A 6 14 SARGENTO 1º ESPECIALIZADO GRUPO A 5 15 SARGENTO ESPECIALIZADO GRUPO A 4 3 CABO ESPECIALIZADO GRUPO A 3 3 AGENTE 1ra. ESPECIALIZADO GRUPO A 2 2 AGENTE 2da. ESPECIALIZADO GRUPO A 1 1 OFICIAL PRINCIPAL ESPECIALIZADO GRUPO B 8 1 OFICIAL AYUDANTE ESPECIALIZADO GRUPO B 7 9 OFICIAL SUBAYUDANTE ESPECIALIZADO GRUPO B 6 14 SARGENTO 1º ESPECIALIZADO GRUPO B 5 1 SUBCOMISARIO ESPECIALIZADO GRUPO C 9 2 OFICIAL AYUDANTE ESPECIALIZADO GRUPO C 7 1 OFICIAL SUBAYUDANTE ESPECIALIZADO GRUPO C 6 1 OFICIAL SUBAYUDANTE ESPECIALIZADO GRUPO D 6 1 SARGENTO 1º ESPECIALIZADO GRUPO D 5 1 AGENTE 1ra. ESPECIALIZADO GRUPO D 2 2 CABO ESPECIALIZADO GRUPO H 3 1 AGENTE 1ra. ESPECIALIZADO GRUPO H 2 1 SARGENTO 1º ESPECIALIZADO IDÓNEO EN FARMACIA 5 5 CABO ESPECIALIZADO PRACTICANTE 3 1 SARGENTO ESPECIALIZADO 4 1 AGENTE 1ra. ESPECIALIZADO 2 11 COMISARIO INSPECTOR TÉCNICO PROFESIONAL CONTRATO POLICIAL MEDICO 11 1 COMISARIO INSPECTOR TÉCNICO PROFESIONAL CONTRATO POLICIAL MEDICO 11 20 COMISARIO TÉCNICO PROFESIONAL CONTRATO POLICIAL MEDICO 10 2 SUBCOMISARIO TÉCNICO PROFESIONAL CONTRATO POLICIAL MEDICO 9 4 OFICIAL SUBAYUDANTE SANIDAD POLICIAL CONTRATO POLICIAL LICENCIADO EN ODONTOLOGÍA 6 3 OFICIAL SUBAYUDANTE SANIDAD POLICIAL CONTRATO POLICIAL LICENCIADO EN QUÍMICA 6 55 CABO ESPECIALIZADO CONTRATO POLICIAL AUXILIAR DE REGISTROS MÉDICOS 3 10 CABO ESPECIALIZADO CONTRATO POLICIAL AUXILIAR DE COCINA 3 24 AGENTE 2da. SERVICIOS CONTRATO POLICIAL AUXILIAR DE SERVICIO 1 1 SARGENTO 1º SERVICIOS CONTRATO POLICIAL FOGUISTA 5 1 SARGENTO 1º SERVICIOS CONTRATO POLICIAL SANITARIO 5 1 SARGENTO 1º SERVICIOS CONTRATO POLICIAL SERVICIOS VARIOS 5 2 SARGENTO SERVICIOS CONTRATO POLICIAL AUXILIAR DE SERVICIO 4 1 SARGENTO SERVICIOS CONTRATO POLICIAL ELECTRÓNICA 4 4 CABO SERVICIOS CONTRATO POLICIAL AUXILIAR DE SERVICIO 3 42 AGENTE 1ra. SERVICIOS CONTRATO POLICIAL AUXILIAR DE SERVICIO 2 11 AGENTE 2da. SERVICIOS CONTRATO POLICIAL AUXILIAR DE COCINA 1 106 AGENTE 2da. SERVICIOS CONTRATO POLICIAL AUXILIAR DE SERVICIO 1 4 AGENTE 2da. SERVICIOS CONTRATO POLICIAL CALEFACCIONISTA 1 1 AGENTE 2da. SERVICIOS CONTRATO POLICIAL ELECTRÓNICA 1 1 AGENTE 2da. SERVICIOS CONTRATO POLICIAL ELECTRICISTA 1 3 AGENTE 2da. SERVICIOS CONTRATO POLICIAL LAVADERO 1 Se transforman en: CANTIDAD CARGOS DENOMINACIÓN SUBESCALAFÓN PRESUP./CONTRATO POLICIAL ESPECIALIDAD GRADO 1 SARGENTO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 4 1 CABO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 3 7 OFICIAL SUBAYUDANTE ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 6 14 SARGENTO 1º ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 5 15 SARGENTO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 4 3 CABO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 3 3 AGENTE 1ra. ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 2 2 AGENTE 2da. ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 1 1 OFICIAL PRINCIPAL ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 8 1 OFICIAL AYUDANTE ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 7 9 OFICIAL SUBAYUDANTE ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 6 14 SARGENTO 1º ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 5 1 SUBCOMISARIO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 9 2 OFICIAL AYUDANTE ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 7 1 OFICIAL SUBAYUDANTE ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 6 1 OFICIAL SUBAYUDANTE ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 6 1 SARGENTO 1º ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 5 1 AGENTE 1ra. ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 2 2 CABO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 3 1 AGENTE 1ra. ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 2 1 SARGENTO 1º ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 5 5 CABO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 3 1 SARGENTO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 4 1 AGENTE 1ra. ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 2 11 COMISARIO INSPECTOR TÉCNICO PROFESIONAL CONTRATO POLICIAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO DE LA SALUD 11 1 COMISARIO INSPECTOR TÉCNICO PROFESIONAL CONTRATO POLICIAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO 11 20 COMISARIO TÉCNICO PROFESIONAL CONTRATO POLICIAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO DE LA SALUD 10 2 SUBCOMISARIO TÉCNICO PROFESIONAL CONTRATO POLICIAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO DE LA SALUD 9 4 OFICIAL SUBAYUDANTE SANIDAD POLICIAL CONTRATO POLICIAL ODONTÓLOGO 6 3 OFICIAL SUBAYUDANTE SANIDAD POLICIAL CONTRATO POLICIAL QUÍMICO 6 55 CABO SANIDAD POLICIAL CONTRATO POLICIAL AUXILIAR DE REGISTROS MÉDICOS 3 10 CABO SANIDAD POLICIAL CONTRATO POLICIAL AUXILIAR DE COCINA 3 24 AGENTE 2da. SANIDAD POLICIAL CONTRATO POLICIAL AUXILIAR DE SERVICIO 1 1 SARGENTO 1º SERVICIOS CONTRATO POLICIAL SERVICIOS GENERALES 5 1 SARGENTO 1º SERVICIOS CONTRATO POLICIAL SERVICIOS GENERALES 5 1 SARGENTO 1º SERVICIOS CONTRATO POLICIAL SERVICIOS GENERALES 5 2 SARGENTO SERVICIOS CONTRATO POLICIAL SERVICIOS GENERALES 4 1 SARGENTO SERVICIOS CONTRATO POLICIAL SERVICIOS GENERALES 4 4 CABO SERVICIOS CONTRATO POLICIAL SERVICIOS GENERALES 3 42 AGENTE 1ra. SERVICIOS CONTRATO POLICIAL SERVICIOS GENERALES 2 11 AGENTE 2da. SERVICIOS CONTRATO POLICIAL SERVICIOS GENERALES 1 106 AGENTE 2da. SERVICIOS CONTRATO POLICIAL SERVICIOS GENERALES 1 4 AGENTE 2da. SERVICIOS CONTRATO POLICIAL SERVICIOS GENERALES 1 1 AGENTE 2da. SERVICIOS CONTRATO POLICIAL SERVICIOS GENERALES 1 1 AGENTE 2da. SERVICIOS CONTRATO POLICIAL SERVICIOS GENERALES 1 3 AGENTE 2da. SERVICIOS CONTRATO POLICIAL SERVICIOS GENERALES 1 Artículo 104 .- A partir de la vigencia de lapresente ley, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 242 de la Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010, queda incluido el escalafón "L" Personal Policial en elrégimen de simplificación y categorización de conceptos retributivos, establecido enlos artículos 51 a 59 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007. La aplicación de dicho régimen no podrá significar aumento o disminución en eltotal de las retribuciones que perciben los funcionarios alcanzados. Artículo 105 .- Todo mecanismo de cálculo que serefiera a las remuneraciones consideradas para la simplificación de los objetos del gastodel grupo 0 "Servicios Personales" del Inciso 04 "Ministerio delInterior", deberá tomar el valor correspondiente al 1º de enero de 2012 y seráactualizado en la oportunidad y en los mismos porcentajes en que se incrementen lossueldos de los funcionarios de la Administración Central. Artículo 106 .- La Contaduría General de laNación realizará los ajustes presupuestales necesarios en el Inciso 04"Ministerio del Interior", a los efectos de la aplicación de la simplificaciónde objetos del gasto. Asimismo, realizará las categorizaciones y recategorizaciones necesarias y lasmodificaciones que correspondan al Clasificador de los objetos del gasto. Las clasificaciones, reasignaciones y los cambios en la denominación de los objetosdel gasto originados en la aplicación de la presente ley, rigen desde su vigencia,considerándose toda referencia a las clasificaciones anteriores a título ilustrativo. Artículo 107 .- El sueldo del gradocorrespondiente al escalafón "L" Personal Policial, para 8 (ocho) horas diariasmínimas de labor, a valores de enero de 2012, será el que surge de la siguiente tabla: Grado Denominación Importes 14 Inspector General 22.043,85 13 Inspector Principal 21.525,65 12 Inspector Mayor 21.007,51 11 Comisario Inspector, Mayor 10.434,62 10 Comisario, Capitán 9.527,83 9 Subcomisario, Teniente Primero 8.232,36 8 Oficial Principal, Teniente Segundo 7.325,52 7 Oficial Ayudante, Alférez 6.418,72 6 Oficial Subayudante 5.641,46 6 Suboficial Mayor 5.770,98 5 Sargento Primero 5.252,80 4 Sargento 4.734,59 3 Cabo 4.216,40 2 Agente de primera, Guardia de primera, Bombero de primera 3.698,22 1 Agente de segunda, Guardia de segunda, Bombero de segunda 3.180,03 0 Cadete 1.366,41 Los importes precedentes contienen los montos que, a la fecha de promulgación de lapresente ley, se abonan con cargo a los objetos del gasto 011.000 "Sueldo Básico deCargos", 021.000 "Sueldo Básico de Funciones Contratadas", 048.004"Aumento Especial Dec. 180/985", 048.009 "Aumento Sueldo - Partida Dec.203/992", 048.017 "Aumento Salarial a partir del 1/5/03 D. 191/003",048.023 "Recuperación Salarial Inc. 02-27", 048.026 "RecuperaciónSalarial Enero 2007" y 042.067 "Compensación Mensual p/equipo". Deróganse los artículos 48 de la Ley Nº 15.809 , de 8 de abril de 1986, y 24 de la Ley Nº 16.170 , de 28 dediciembre de 1990. Artículo 108 .- Sustitúyese elartículo 214 de la LeyNº 15.809 , de 8 de abril de 1986, por el siguiente: "ARTÍCULO 214.- Todo el personal del Inciso 04 "Ministerio del Interior", escalafón "L" Personal Policial, percibirá una compensación por concepto de antigüedad policial, que se computará al 1º de enero de cada año, según la siguiente tabla: Importes por año a valores De 01/01/2012 Grado 10 al 14 Grado 6 al 9 Grado 3 al 6 SOM Grado 0 al 2 AÑOS De 01 a 14 93,12 89,01 63,13 60,60 De 15 a 24 97,77 93,46 66,28 63,63 De 25 a 29 102,43 97,91 69,44 66,66 Más de 29 105,22 100,58 71,33 68,48 La antigüedad policial estará sujeta a los descuentos legales y actualizaciones salariales dispuestas por el Poder Ejecutivo para la Administración Central". Deróganse los artículos 98 de la Ley Nº 16.226 , de 29 de octubre de 1991, 118 de la Ley Nº 16.320 , de 1º denoviembre de 1992, 21 de la LeyNº 16.333 , de 1º de diciembre de 1992, 36 de la Ley Nº 16.462 , de 11 de enerode 1994, y 144 de la LeyNº 16.736 , de 5 de enero de 1996. Artículo 109 .- Las deducciones que se aplican alos funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido por el artículo 87 de la Ley Nº 13.640 , de 26 dediciembre de 1967, modificativas y concordantes, se realizarán considerando la siguientetabla: Tabla – Tutela Policial L 13.640 A87 Valores al 01/01/2012 PERSONAL SUPERIOR 14 100,67 13 96,19 12 91,72 11 86,12 10 78,30 9 67,11 8 59,28 7 51,45 6 44,74 PERSONAL SUBALTERNO SOM 45,86 5 41,38 4 36,91 3 32,44 2 27,96 1 23,49 C 7,83 Dichos montos estarán sujetos a las actualizaciones salariales dispuestas por el PoderEjecutivo para los funcionarios de la Administración Central. Artículo 110 .- La totalidad de los conceptosretributivos correspondientes a los cargos y funciones que perciban los funcionarios delescalafón "L" Personal Policial, del Inciso 04 "Ministerio delInterior", deberán categorizarse de acuerdo con las definiciones contenidas en elartículo 51 de la LeyNº 18.172 , de 31 de agosto de 2007, y a lo que surge de la siguiente tabla: CATEGORÍAS ODG Aux Concepto Retributivo Grado Cargo Especial Personal Incentivo 011 000 Sueldo básico de cargos X 021 000 Sueldo básico de funciones contratadas X 041 002 Permanencia en el grado escalafón policial X 042 001 Compensaciones congeladas X 042 003 Compensación al cargo escalafón policial X 042 005 Compensación Personal Superior- MI L. 16.170 A. 148 X 042 006 Compensación Personal Suba terno Ej. L. 16.170 A. 154 X 042 007 Compensación Personal no Ejecutivo L. 16.170 A. 161 X 042 008 Compensación Personal Ej. Gr. 7 a 14 L. 16.170 A. 163 X 042 009 Compensación retribuir oblig. permanencia A. 118 L. 16.320 e inc. 1 y 2 A X 042 017 Compensación por alimentación (Rancho efectivo) X 042 049 Compensación por atención directa pacientes X 042 059 Compensación prima personal policial- MI L. 16.333 A. 21 X X 042 067 Compensación mensual p/equipo L. 16.462 inc. 3 A 36 X 042 104 Compensación Esc. L – MI –Artículo 86 Ley 18.046 X 042 110 Prima técnica c/aportes X 042 111 Riesgo de función c/aportes X 042 115 Reintegro aportes por cambio de rég. aportes - MI X 042 116 Comp. p/Especialidades Médicas-MI X 042 117 Comp. por carga horaria superior a 12 hs. sem X 042 118 Comp. por asiduidad-NO anestésico-quirúrg-MI X 042 119 Comp. por asiduidad–anestésico-quirúrg.-MI X 042 120 Comp. por niveles de Conducción y Dirección-MI X 042 121 Comp. por asiduidad-técnicos - MI X 042 710 Incentivo por Presentismo X 042 722 Incentivo Compromiso Gestión MI X 042 723 Incentivo Compromiso Gestión MI X 043 020 Por func. pol. ejec. pers. su estab. carcelario y comis. A 94 L. 17.930 X 047 001 Por equiparación de escalafones (*) 047 005 Equip. Pers. Técnico Médico a sal. básico de ASSE A 241 L. 18.719 X 048 004 Aumento Esp. Dec. 180/85 X 048 009 Aumento sueldo – partida Dec. 203/92 X 048 014 Diferencial aumento policial A. 181 L. 16.713 L. 16.736 A. 440 X 048 015 Aumento MDN A2 y MI Art. 3 L. 17.269 28/9/2000 X 048 017 Aum. salarial a partir del 1/5/03 D. 191/003 X 048 018 Complemento por no alcanzar mínimo Dec. 256/004 X 048 023 Recup. Salarial Inc. 2 al 27 A.454 L. 17.930 X 048 026 Recup. Salarial Enero/2007 A. 454 L. 17.930 X 048 034 Incr. Retrib. Sal. a cargos y funciones contratadas MI X 048 036 Incremento. Retrib. Sal. Personal Técnico Serv. Salud MI X 052 000 Por trabajo en días inhábiles y nocturno X 068 002 Comp. alimentación c/aporte X (*) 047/001 Se desagrega en los siguientes objetos del gasto: 042/007, 042/009,042/067, 048/004, 068/002. El Poder Ejecutivo, con el informe previo y favorable de la Oficina Nacional delServicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, reglamentará la presentedisposición y determinará los montos a ser reasignados de acuerdo a la tabla precedente,estableciéndolos como importes fijos desvinculados de otras retribuciones, tomando comoreferencia los valores al 1º de enero de 2012, para cada grado y denominación. De loresuelto se dará cuenta a la Asamblea General. Deróganse, a partir de la aprobación de la reglamentación por parte del PoderEjecutivo, todas las normas legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en lapresente ley referidas a simplificación y categorización de objetos del gasto. INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Artículo 111 .- Sustitúyese el literal F)del artículo 15 de la LeyNº 9.624 , de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por elartículo 41 del Decreto-LeyNº 14.219 , de 4 de julio de 1974, el artículo 122 de la Ley Nº 16.226 , de 29 de octubrede 1991, por el siguiente: "F) En todo caso, hasta tanto no se haya procedido al lanzamiento, el inquilino podrá sustituir la garantía quedando en tal supuesto, clausurados de oficio los procedimientos. Los desfasajes en los calendarios de pagos y cobros, así como las obligaciones asumidas por la garantía de alquiler de aquellos arrendatarios a los que no se haya podido retener el monto del mismo, se atenderán con cargo a un fondo de reserva. La Tesorería General de la Nación pondrá a disposición del Servicio de Garantía de Alquileres las sumas que éste solicitare para atender las necesidades de dicho Fondo". Este artículo entrará en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley. Artículo 112 .- Sustitúyese el artículo 12de la Ley Nº 16.060 , de 4 desetiembre de 1989, por el siguiente: "ARTÍCULO 12. (Denominación).- Se dará a la sociedad una denominación con la indicación del tipo social, expresado éste en forma completa, abreviada o mediante una sigla. La denominación podrá formarse libremente pudiendo incluir el nombre de una o más personas físicas, como una sigla y no deberá ser igual o notoriamente semejante a la de otra sociedad preexistente". Artículo 113 .- Sustitúyese el numeral 5)del artículo 48 de la LeyNº 16.736 , de 5 de enero de 1996, por el siguiente: "5) Implementar auditorías informáticas, a fin de controlar los medios electrónicos de emisión, salvo cuando los mismos sean materia de la Dirección General Impositiva. La Auditoría Interna de la Nación podrá verificar la emisión y destrucción de valores fiscales, en el ámbito de su competencia". Artículo 114 .- Sustitúyese elartículo 247 de la LeyNº 16.060 , de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por elartículo 854 de la LeyNº 18.719 , de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: "ARTÍCULO 247. (Sociedades anónimas abiertas).- Serán sociedades anónimas abiertas las que recurran al ahorro público para la integración de su capital fundacional o para aumentarlo, coticen sus acciones en bolsa o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables. En este último caso, el contralor del órgano estatal de control se realizará sin superponerse con los correspondientes al Banco Central del Uruguay. La Auditoría Interna de la Nación podrá solicitar a las sociedades controladas o controlantes de las sociedades anónimas abiertas, toda la información relevante que le permita cumplir con sus actividades de contralor. Artículo 115 .- Sustitúyese elinciso tercero del literal B) del artículo 311 de la Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010, por el siguiente: "El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar en los referidos programas la formación de un grupo de funcionarios públicos destinado a realizar o complementar las actuales tareas de represión del contrabando y control de tránsito de mercaderías, y aquellas para las que la Dirección Nacional de Aduanas estime imprescindible asignar. Este grupo podrá funcionar en ambos programas y no estará constituido por más de cincuenta funcionarios". Artículo 116 .- Créase en el Inciso 05"Ministerio de Economía y Finanzas", programa 488 "AdministraciónFinanciera", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", 1cargo de Asistente I de Dirección, Serie Administrativo, escalafón C, grado 10, alamparo de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de 1996, en cumplimiento a lodispuesto en la sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso AdministrativoNº 1.033, de 14 de diciembre de 2010. Suprímese en el Inciso, programa y unidad ejecutora citados, el cargo de Subjefe deSección, Serie Administrativo, escalafón C, grado 09. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales en losobjetos del gasto correspondientes. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 117 .- Autorízase a la unidad ejecutora014 "Dirección General de Comercio" del Inciso 05 "Ministerio deEconomía y Finanzas", a prestar servicios de pesaje de mercadería y materias primasy otros servicios a los usuarios de la Zona Franca de Nueva Palmira. Los recursos obtenidos por el cobro de dichos servicios serán destinados a gastos defuncionamiento e inversiones en infraestructura en la Zona Franca de Nueva Palmira y en elÁrea Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, en Montevideo. El Poder Ejecutivo fijará el precio de los referidos servicios. Artículo 118 .- Autorízase a la unidad ejecutora005 "Dirección General Impositiva" y a la unidad ejecutora 014 "DirecciónGeneral de Comercio", del Inciso 05 "Ministerio de Economía yFinanzas", a intercambiar entre sí información en el marco de las actividadesdesarrolladas por los explotadores y usuarios del sistema de Zonas Francas, obtenida en elcumplimiento de los cometidos y funciones de dichas unidades ejecutoras. La DirecciónGeneral Impositiva no estará sujeta, en este caso, al secreto de las actuaciones respectode la Dirección General de Comercio. En estos casos y exclusivamente en referencia a los sujetos pasivos objeto de laactuación inspectiva, la Dirección General Impositiva estará relevada del secreto delas actuaciones previsto por el artículo 47 del Código Tributario. La Dirección General de Comercio y los funcionarios que de ella dependen, deberánguardar el referido secreto respecto a la información a la que accedan en aplicación delpresente artículo. En caso de transgresión a esta norma, se estará a lo dispuesto en elinciso tercero del artículo 47 del Código Tributario. Artículo 119 .- Derógase el inciso segundodel artículo 173 de la LeyNº 18.362 , de 6 de octubre de 2008. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. INCISO 06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 120 .- El repatrio es el beneficio queel Estado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, concede a todo nacional ociudadano legal uruguayo, para que por razones debidamente justificadas de enfermedad,situación de vulnerabilidad social, violencia basada en género, incluyendo las víctimasde trata de personas y violencia doméstica, u otros motivos graves que impidan alindividuo regresar por sus propios medios, retornen al territorio de la República desdecualquier Estado o territorio extranjero donde resida en forma transitoria o definitiva. El repatrio, si así fuera solicitado, incluirá al núcleo familiar del solicitante,independientemente de la nacionalidad de los integrantes del mismo. También se considera repatrio, el regreso de los restos de los nacionales en elexterior. El repatrio de personas y de restos se concederá cuando se compruebe fehacientementela imposibilidad de pago de los interesados. Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores a exonerar del pago de los gastos quepor este concepto se generen. El Ministerio de Relaciones Exteriores atenderá los gastos generados con laasignación presupuestal asignada en la Financiación 1.1 del programa 480"Ejecución de la Política Exterior", objeto del gasto 794. El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. Derógase el artículo 136 de la Ley Nº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005. Artículo 121 .- Sustitúyese el artículo 76de la Ley Nº 18.250 , de 6 deenero de 2008, por el siguiente: "ARTÍCULO 76.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos: A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación. B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio. C) Por una única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores. El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia correspondiente. En las operaciones previstas en este artículo no será preceptiva la intervención del despachante de aduana. Establécese la gratuidad de las legalizaciones consulares en los documentos relacionados con el retorno de los compatriotas y de su núcleo familiar, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo". Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 122 .- Autorízase al Inciso 06"Ministerio de Relaciones Exteriores" a percibir un precio de 0 a 750 UI (cero asetecientas cincuenta unidades indexadas) por: A) Toda solicitud de intervención de las oficinas consulares, además de los derechos de arancel correspondientes. B) Expedir o renovar un título de identidad y de viaje. C) Expedir un certificado o una constancia. D) Cada certificación de firma de funcionarios diplomáticos y consulares de la República en el exterior, o de otras autoridades nacionales. E) Expedir o renovar pasaportes diplomáticos y oficiales. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición, previo informe del Ministerio deEconomía y Finanzas. Deróganse el artículo 240 de la Ley Nº 16.170 , de 28 de diciembre de 1990, y elartículo 144 de la LeyNº 18.834 , de 4 de noviembre de 2011. Artículo 123 .- Sustitúyense losnumerales 36 del literal F) y 48 del literal H) del artículo 233 dela Ley Nº 16.170 , de 28 dediciembre de 1990, por los siguientes: "36) Inscripción en el Registro de Nacionalidad y Ciudadanía y expedición de certificado respectivo
y la toma de huellas decadactilares para la obtención del certificado de antecedentes judiciales en la República". "48) Otorgamiento de poder y expedición de primera copia". Artículo 124 .- El Ministerio de RelacionesExteriores no percibirá precio alguno por aquellas legalizaciones que, habiendo sidopreviamente abonadas, contengan errores u omisiones imputables a dicha Secretaría deEstado. Artículo 125 .- El Ministerio de RelacionesExteriores no percibirá precio alguno por aquellas legalizaciones y traducciones dedocumentos presentados por el Ministerio de Desarrollo Social y requeridas tanto por losnacionales en situación de vulnerabilidad social, como por los extranjeros que,hallándose en la mencionada situación, tramiten su residencia en la República. Artículo 126 .- Créanse en el Inciso 06"Ministerio de Relaciones Exteriores", unidad ejecutora 001 "Ministerio deRelaciones Exteriores" los siguientes cargos: - 1 cargo de Asesor V, escalafón A, Serie Ingeniero de Sistemas, grado 12. - 1 cargo de Técnico III, escalafón B, Serie Analista de Sistemas, grado 12. - 2 cargos de Técnico III, escalafón B, Serie Técnico en Redes, grado 12. - 1 cargo de Técnico III, escalafón B, Serie Servicio Técnico, grado 12. - 1 cargo de Secretario de Tercera, escalafón M, grado 01. Artículo 127 .- Agrégase al artículo 20del Capítulo II del Decreto-LeyNº 1.430 , de 12 de febrero de 1879, el siguiente inciso: "Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores el acceso a la base de datos de la Dirección General del Registro de Estado Civil, por los funcionarios consulares, a quienes se faculta a expedir y suscribir testimonio de partidas de Estado Civil que obran en sus bases de datos, ya sea radicadas en sus archivos centrales o los asentados en las Intendencias". INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Artículo 128 .- Sustitúyese elartículo 154 de la LeyNº 18.834 , de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: "ARTÍCULO 154.- Autorízase a las unidades ejecutoras 002 "Dirección Nacional de Recursos Acuáticos", 003 "Dirección General de Recursos Naturales Renovables", 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas" y 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a habilitar, registrar, controlar y auditar laboratorios de naturaleza pública, privada o paraestatal, para potenciar las capacidades de análisis, diagnósticos y ensayos que sean necesarios a los efectos de dar cumplimiento a los cometidos sustantivos asignados a dichas unidades ejecutoras en materia de control, verificación y certificación sanitaria, higiénico-sanitaria, inocuidad y calidad. Las referidas unidades ejecutoras estarán facultadas para disponer la suspensión preventiva o transitoria de los establecimientos habilitados y registrados, en caso de pérdida superviniente o incumplimiento de los requisitos o las condiciones exigidas para el mantenimiento en el registro, mientras no se ajusten a dichos requisitos o condiciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de 1996, modificativas y concordantes". Artículo 129 .- Sustitúyense losincisos quinto, sexto y séptimo del numeral 3) del artículo 285 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de1996, en la redacción dada por los artículos 203 de la Ley Nº 17.296 , de 21 defebrero de 2001, y 203 de la LeyNº 18.362 , de 6 de octubre de 2008, por los siguientes: "El importe de las multas de los decomisos fictos y del producido de la venta de los decomisos efectivos, constituirán recursos de libre disponibilidad de las unidades ejecutoras de la Secretaría de Estado. Determínase que hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los mismos, incluidos las cargas legales y aguinaldo, podrá ser distribuido entre los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los funcionarios policiales, aduaneros y de la Prefectura Nacional Naval, que actúen en sus respectivas competencias en calidad de inspectores en los procedimientos, en la forma y oportunidades que dicte la reglamentación, de acuerdo a la siguiente escala: A) Sanciones de entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 100 UR (cien unidades reajustables): un 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 60% (sesenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso. B) Sanciones de entre 101 UR (ciento una unidades reajustables) y 300 UR (trescientas unidades reajustables): un 30% (treinta por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 70% (setenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso. C) Sanciones de 301 UR (trescientas una unidades reajustables) en adelante: un 20% (veinte por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 80% (ochenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso. Se considera que actúan en calidad de inspectores aquellos funcionarios que en tal condición intervienen en forma personal y directa en los procedimientos que puedan dar como resultado infracciones a las normas legales y reglamentarias de competencia de esta Secretaría de Estado. Quedan exceptuados de la referida distribución: 1) Los funcionarios que se encuentren usufructuando licencia sin goce de sueldo. 2) Aquellos funcionarios que como consecuencia de un proceso disciplinario tengan retención de la totalidad o parte de su sueldo. 3) Los funcionarios excedentarios. 4) Los funcionarios que se encuentren desempeñando tareas en comisión en otros organismos. En todos los casos estas excepciones serán consideradas al momento de la imposición de la multa. Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que establezcan un mecanismo de distribución del producido de las sanciones distinto al previsto en el presente artículo". Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 130 .- Autorízase al Inciso 07"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a transferir los saldosremanentes del Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera, creado por la Ley Nº 17.582 , de 2 de noviembre de2002, al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera creadopor la Ley Nº 18.100 , de 23 defebrero de 2007, a fin de complementar los recursos dispuestos en el numeral 3) delartículo 1º de dicha ley, previstos para financiar inversiones destinadas al buenmanejo de los efluentes y al control de la contaminación de las fuentes de agua en lospredios explotados por pequeños productores. Artículo 131 .- Todos los establecimientos defaena, industrializadores y depósitos de carne, productos cárnicos, subproductos yderivados de las especies bovinas, ovinas, porcinas, equinas, avícolas, conejos, liebresy animales de caza menor, así como todos los establecimientos industrializadores ydepósitos de productos, subproductos lácteos y derivados de la leche, miel y productosde la colmena, con destino al abasto y a la exportación, deberán estar obligatoriamenteregistrados y habilitados desde el punto de vista higiénico sanitario y tecnológico, porla unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" delInciso 07, "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca". A tales efectos, queda facultada dicha Dirección para disponer la suspensiónpreventiva o transitoria, en caso de pérdida superviniente o incumplimiento de losrequisitos o las condiciones higiénico sanitarias o tecnológicas exigidas para lahabilitación de los establecimientos referidos en el inciso anterior, mientras no seajusten a dichos requisitos o condiciones, sin perjuicio de la aplicación de lassanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de 1996, modificativas yconcordantes. Artículo 132 .- Facúltase al Inciso 07"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a través de la unidadejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", a celebrar conveniosde facilidades de pago de hasta doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, para lacancelación de los adeudos generados desde el 18 de noviembre de 2011 hasta el 29 defebrero de 2012 inclusive, correspondientes al impuesto creado por el artículo 14 dela Ley Nº 16.082 , de 18 deoctubre de 1989, con las multas y recargos establecidos en el Código Tributario. El atraso en el pago de dos o más cuotas, de cualquiera de los convenios suscritos,producirá la caducidad de pleno derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargoscon las características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagoseventualmente efectuados. El plazo para acogerse a los beneficios establecidos en este artículo finalizará el30 de mayo de 2013. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 133 .- Sustitúyese elartículo 2º de la LeyNº 3.606 , de 13 de abril de 1910, por el siguiente: "ARTÍCULO 2º.- Las enfermedades de los animales de notificación obligatoria, que darán lugar a las medidas dispuestas por la presente ley, serán las establecidas en la lista del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal. A dichos efectos, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca publicará anualmente la lista actualizada para conocimiento público. La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá aumentar o disminuir las enfermedades de la lista especificada precedentemente, en atención a las condiciones sanitarias a nivel nacional, regional e internacional. Asimismo determinará aquellas enfermedades que estarán bajo campaña sanitaria reglamentada". Artículo 134 .- Sustitúyese elartículo 144 de la LeyNº 13.835 , de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por elartículo 262 de la LeyNº 16.736 , de 5 de enero de 1996, por el siguiente: "ARTÍCULO 144.- Facúltase a las unidades ejecutoras del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", en el ejercicio de las funciones de control de sus respectivas competencias, a suspender preventivamente de los Registros administrados por ellas a los presuntos infractores, en caso de infracción grave a las normas legales y reglamentarias que regulan el sector agropecuario, agroindustrial, los recursos naturales y la pesca. Asimismo, podrán disponer medidas cautelares de intervención sobre mercaderías o productos en presunta infracción y constituir secuestro administrativo si así lo consideran necesario, cuando la infracción pueda dar lugar a comiso o confiscación. Cuando se trate de mercaderías o productos perecederos se podrá disponer su venta, de conformidad con lo establecido en las normas de contabilidad y administración financiera, y cuando ello no implique riesgos a la salud pública, zoosanitarios, fitosanitarios o al medio ambiente. El producido de la venta se convertirá en unidades indexadas (UI) y sustituirá las mercaderías o productos intervenidos a todos los efectos". Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 135 .- Exceptúase de lo establecido porel artículo 279 de la LeyNº 16.736 , de 5 de enero de 1996, a los animales de la especie equina queparticipen regularmente en actividades deportivas y de salud, tales como carreras(hipódromos), enduro, polo, equitación, centros de equinoterapia y otros. Artículo 136 .- Reasígnanse en el Inciso 07"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", los créditos presupuestales delos programas, unidades ejecutoras y proyectos, según el siguiente detalle: U.E. Fin. Programa Proyecto Objeto 2013 2014 003 1.1 380 000 199 800.000 800.000 003 1.1 380 757 799 - 800.000 - 800.000 003 1.1 380 971 799 300.000 300.000 003 1.1 380 973 799 - 300.000 - 300.000 005 1.2 320 000 199 2.734.385 2.734.385 005 1.2 320 000 521 - 2.734.385 - 2.734.385 Artículo 137 .- Transfiérense a partir del año2012 al "Fondo de Desarrollo Rural" Inciso 07 "Ministerio deGanadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 007 "Dirección General deDesarrollo Rural", creado por el artículo 383 de la Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010, los saldos disponibles al 31 de diciembre de cada año del programa deManejo de Recursos Naturales y Desarrollo del Riego (PRENADER) – Contrato dePréstamo Nº 3697 UR, de 4 de marzo de 1994, entre la República Oriental delUruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Convenio de Recuperos dePréstamos PRENADER – BROU, de 12 de marzo de 1996). Artículo 138 .- Transfiérense, a partir del año2012, al Contrato Subsidiario de Préstamo entre el Ministerio de Ganadería, Agriculturay Pesca y el Banco Central del Uruguay, de fecha 9 de febrero de 2011, los saldosdisponibles al 31 de diciembre de cada año, del Acuerdo BROU-MGAP de 22 de octubre de2009. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 139 .- Facúltase a las unidadesejecutoras del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" aacreditar, cuando las condiciones sanitarias, higiénico-sanitarias y fitosanitarias oexigencias comerciales así lo requieran, así como para los planes de uso responsable delos recursos naturales
a profesionales de libre ejercicio ingenieros agrónomos,ingenieros químicos, ingenieros en alimentos, a los efectos de prestar aquellos serviciosque, en el ámbito de competencia de dichas unidades y sin perjuicio de ella, puedanencomendar su ejecución a terceros. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, requisitos y los plazos para elotorgamiento de dicha acreditación y el registro correspondientes, quedando facultadoademás para la inclusión de otros profesionales de libre ejercicio en la medida que lasnecesidades de los distintos servicios así lo requieran para la ejecución de suscometidos de control. La autoridad acreditante podrá disponer la suspensión de los registros respectivos,en los casos de pérdida superviniente o incumplimiento de las condiciones o requisitosexigidos para el mantenimiento en los registros, de los profesionales referidos en esteartículo. Las conductas previstas precedentemente y las infracciones de naturaleza grave y cuyacomisión sea susceptible de irrogar daño a la salud humana, animal o al medio ambiente,podrán ser sancionadas con suspensión de hasta diez años de los registros respectivos,sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de1996, con las modificaciones introducidas por los artículos 203 de la Ley Nº 18.362 , de 6 de octubrede 2008 y 385 de la LeyNº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y la responsabilidad penal que pudieracorresponder. Artículo 140 .- Facúltase al Inciso 07"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a otorgar compensaciones porrealizar un régimen especial de trabajo, en actividades vinculadas a los servicios decontrol, inspección, vigilancia epidemiológica, análisis, verificación ycertificación sanitaria, incluidos el control de equipajes, pasajeros y vehículos,realizadas por las unidades ejecutoras 004 "Dirección General de ServiciosAgrícolas" y 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", que seejecuten en cumplimiento de los cometidos sustantivos asignados, en función de lasnecesidades del servicio. Exceptúanse de la aplicación del presente régimen a la División Industria Animal ya la Dirección de Contralor de Semovientes. El Poder Ejecutivo establecerá los criterios, condiciones, requisitos y forma deretribución para el funcionamiento del régimen especial de trabajo previsto en elpresente artículo, dentro de los ciento ochenta días de la promulgación de la presenteley, sobre la base de que la retribución percibida será incompatible con el cobro decualquier otro concepto retributivo relativo a trabajos extraordinarios. Los funcionariosque cumplan tareas en este régimen especial, serán evaluados en forma semestral por losjerarcas de las respectivas unidades ejecutoras, pudiendo ser desafectados de dichorégimen mediante resolución fundada del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. A partir de la vigencia de la reglamentación del presente artículo, quedaránderogados los regímenes de trabajo a la orden y los que regulan servicios extraordinariosabonados con cargo a terceros, establecidos por vía legal o reglamentaria, en actividadesvinculadas a los servicios y unidades ejecutoras incluidas en la presente norma. A efectos de financiar las retribuciones adicionales autorizadas en este artículo,increméntanse, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", lasasignaciones presupuestales del grupo 0 "Retribuciones Personales", en elprograma 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", enla unidad ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas", en$ 33.932.694 (treinta y tres millones novecientos treinta y dos mil seiscientosnoventa y cuatro pesos uruguayos) y en la unidad ejecutora 005 "Dirección General deServicios Ganaderos" en $ 147.029.175 (ciento cuarenta y siete millonesveintinueve mil ciento setenta y cinco pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargaslegales. Una vez reglamentado este artículo, disminúyense los créditos presupuestales delInciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", en losprogramas, proyectos, unidades ejecutoras y objetos del gasto, en los importes anuales enmoneda nacional que se establecen: U.E. Prog. F.F. Proy. Objeto del Gasto Importe 001 320 11 973 399.000 4.000.000 005 320 11 000 042520 20.828.714 005 320 11 000 059000 1.735.726 005 320 11 000 081000 4.400.066 005 320 11 000 082000 225.644 005 320 11 000 087000 1.041.436 002 322 21 844 799.000 7.000.000 007 322 21 207 299.000 4.000.000 004 320 11 000 042520 5.703.252 004 320 11 000 059000 475.271 004 320 11 000 081000 1.204.812 004 320 11 000 082000 61.786 004 320 11 000 087000 285.162 El Poder Ejecutivo establecerá los importes que abonarán los terceros, seanparticulares u organismos públicos, por los servicios extraordinarios de control,inspección, vigilancia epidemiológica, análisis, verificación y certificaciónsanitaria, incluidos el control de equipajes, pasajeros y vehículos, de las unidadesejecutoras involucradas, los que serán vertidos en un 100% (cien por ciento) a RentasGenerales. INCISO 08 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Artículo 141 .- Los titulares de servicios deradiodifusión de radio, los titulares de servicios de radiodifusión de televisiónabierta, los titulares de servicios de televisión para abonados en sus señales propias ylas señales de televisión cuya programación sea establecida en Uruguay y que seandifundidas o distribuidas por servicios para abonados, deberán permitir el uso gratuitode hasta quince minutos diarios, no acumulables, para realizar campañas de bien públicosobre temas tales como salud, educación, niñez y adolescencia, convivencia, seguridadvial y derechos humanos, por parte de organismos públicos y personas públicas noestatales, de acuerdo a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. La Secretaría deComunicación Institucional creada por el artículo 55 de la Ley Nº 18.362 , de 6 de octubrede 2008, recepcionará las solicitudes correspondientes y ejercerá la coordinación delas mismas a efectos de tramitar su autorización mediante resolución del Presidente dela República, previa intervención del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Dichas campañas no podrán utilizarse para fines propagandísticos de los partidospolíticos ni podrán incluir la voz, imagen o cualquier otra referencia que individualicea funcionarios públicos que ocupen cargos electivos o de particular confianza. La Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicación (URSEC) estará a cargo decontrolar su aplicación. Artículo 142 .- Sustitúyese el literal E)del artículo 94 de la LeyNº 17.296 , de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por elartículo 147 de la LeyNº 18.719 , de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: "E) Fijar los precios que deberán abonar los concesionarios por la utilización o aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas y demás bienes escasos necesarios para las telecomunicaciones, teniendo como base criterios objetivos que podrán diferenciar en función del uso de frecuencias y cobertura de las mismas. La titularidad y disponibilidad de los fondos generados por la aplicación de esta norma a las estaciones de radiodifusión AM, FM y televisión abierta, corresponderán en un 50% (cincuenta por ciento) a la Administración Nacional de Educación Pública con destino a financiar gastos de funcionamiento hasta la vigencia del próximo presupuesto nacional. El monto de recaudación remanente, una vez aplicado el inciso precedente, se distribuirá en partes iguales entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a financiar gastos de funcionamiento e inversiones destinados directamente a promover el desarrollo de las telecomunicaciones y de la industria audiovisual. Exceptúanse las afectaciones dispuestas en la presente norma de la limitación establecida por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903 , de 10 de noviembre de 1987". Artículo 143 .- Sustitúyese el literal A)del inciso segundo del artículo 7º de la Ley Nº 18.232 , de 22 de diciembre de 2007, por el siguiente: "A) A través de llamados públicos que serán realizados con amplia publicidad y en principio al menos dos veces al año, atendiendo a planes y políticas nacionales de gestión de espectro. Sin perjuicio de lo anterior, ante una solicitud de una entidad interesada, siempre que al momento de presentarse hayan transcurrido dos años de la realización del último llamado público en el departamento, existiendo disponibilidad de espectro radioeléctrico en la localidad de interés y efectuada la aprobación del anteproyecto por parte del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, el Poder Ejecutivo no podrá negar la apertura de un llamado a concurso público ampliamente publicitado, en un plazo no mayor de ciento ochenta días desde que fuera sustanciada la solicitud". Artículo 144 .- Asígnase en el Inciso 08"Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 320"Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", unidad ejecutora001 "Dirección General de Secretaría", una partida de $ 60.000.000(sesenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 en el Proyecto 803 "PoloIndustrial Naval del Atlántico Sur", el cual no podrá ser reforzante de otrosproyectos de inversión, cualquiera sea la fuente de financiamiento. Artículo 145 .- Autorízase al Inciso 08"Ministerio de Industria, Energía y Minería", a percibir de los usuarios delPolo Naval del Atlántico Sur, ingresos con cargo a la Financiación 1.2 "Recursoscon Afectación Especial", por concepto de canon de ocupación, servicios o multas,los que serán destinados al financiamiento de inversiones y gastos de funcionamiento parael desarrollo de dicho Polo y del sector naval. Los fondos recaudados por estos conceptos quedarán excluidos de lo dispuesto por elartículo 594 de la LeyNº 15.903 , de 10 de noviembre de 1987, y pasarán a regirse por lo establecidoen el artículo 595 de la misma ley. Artículo 146.- Toda persona física y jurídica queno tenga un domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en elpaís, deberá constituirlo dentro del territorio nacional, a efectos de realizar lasnotificaciones que correspondan en los procedimientos previstos en las Leyes Nº 17.011 , de 25 de setiembre de1998, y Nº 17.164 , de 2 desetiembre de 1999, (modificativas y concordantes) y en sus respectivos decretosreglamentarios. Si ello no fuera posible, deberán nombrar un representante, quien deberáacreditar su representación de acuerdo a derecho. Artículo 147 .- Créase un régimen defacilidades de pago de las deudas generadas por concepto de las Tasas de Verificacióncreadas por el artículo 331 de la Ley Nº 15.809 , de 8 de abril de 1986, en la redacción dada porel artículo 166 de la LeyNº 18.834 , de 4 de noviembre de 2011, generadas por controles realizados hastael 31 de diciembre de 2011. Para la aplicación de dicho régimen se actualizará por el Índice de Precios alConsumo el valor de la deuda, incluyendo la tasa, multas y recargos, establecido porResolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y se convertirá a unidadesindexadas. La deuda así calculada podrá ser abonada en el plazo de hasta diez cuotas, nodevengando intereses por financiación. En caso de abonarse al contado, tendrá una quitadel 15% (quince por ciento). Podrán ampararse también a este régimen los deudores que hayan sido objeto deacciones judiciales. Los convenios suscritos al amparo del régimen establecido caducarán por falta de pagode dos cuotas consecutivas. De verificarse dicho supuesto se hará exigible la totalidaddel saldo impago. El plazo para acogerse al régimen de facilidades establecido precedentemente,caducará a los sesenta meses a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley. Los ingresos que se generen al amparo de este régimen se destinarán al equipamiento yla infraestructura del servicio de Metrología Legal. Artículo 148 .- Reasígnase en el Inciso 08"Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 320"Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", unidad ejecutora007 "Dirección Nacional de Minería y Geología", el crédito presupuestalasignado para el ejercicio 2012, al Proyecto 767 "Relevamiento Aerogeofísico de AltaResolución" por la suma de $ 78.508.000 (setenta y ocho millones quinientosocho mil pesos uruguayos), al ejercicio 2014. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 149 .- Apruébase por el período de unaño a partir de la vigencia de la presente ley, el siguiente régimen de quitas yfacilidades de pago para los deudores de la Dirección Nacional de Minería y Geología(DINAMIGE) por concepto de canon de producción, canon de superficie y atrasos enpresentación de planilla de producción, para las siguientes deudas: A) Deudas cuya antigüedad a la fecha sea superior o igual a siete años: - Pago contado: Se exonerará la multa y el 80% (ochenta por ciento) de los recargos. - Convenio de pago con un máximo de tres cuotas: se exonerará la multa y el 70% (setenta por ciento) de los recargos. - Convenio de pago con un máximo de doce cuotas: se exonerará la multa y el 50% (cincuenta por ciento) de los recargos. - Convenio de pago con un máximo de treinta y seis cuotas: se exonerará la multa y el 15% (quince por ciento) de los recargos. En el caso de deudas por no presentación de planillas de producción se exonerará del porcentaje del atraso en la misma proporción y escala que los recargos señalados en los ítems anteriores. B) Deudas cuya antigüedad a la fecha sea superior a uno e inferior a siete años: Deudores por todo concepto de hasta $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos): hasta seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Deudores por todo concepto entre $ 100.001 (cien mil un pesos uruguayos) a $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos): hasta doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Deudores por todo concepto de $ 1.000.001 (un millón un pesos uruguayos) en adelante: hasta veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En caso de incumplimiento de pago en fecha en cualquiera de las modalidades adoptadas, se producirá de hecho la pérdida total de los beneficios acordados, retomando la deuda su estado original. Los deudores que firmen facilidades de pago podrán solicitar y adquirir nuevos títulos, siempre que hayan abonado el 70% (setenta por ciento) de lo adeudado. Los deudores de canon de producción, canon de superficie y atrasos en presentación de planilla de producción que se hayan acogido al presente régimen de facilidades podrán ceder sus títulos siempre que el cesionario asuma la deuda existente demostrando solvencia suficiente a juicio de la DINAMIGE. En todos los casos expresados los importes por los cuales se otorguen facilidades no devengarán intereses por financiación. Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas. Podrán ampararse a los regímenes establecidos, incluso aquellos deudores cuyas deudas hayan sido objeto de acciones judiciales. En todos los casos el convenio suscrito operará como novación de la deuda. Artículo 150 .- Sustitúyese el numeral 5)del artículo 86 del Decreto-LeyNº 15.242 , de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 13de la Ley Nº 18.813 , de 23 desetiembre de 2011(Código de Minería) por el siguiente: "5) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente, conforme al programa de actividad". Artículo 151 .- Sustitúyese el literal d)del numeral 3) del artículo 93 del Decreto-Ley Nº 15.242 , de 8 de enero de 1982, en la redaccióndada por el artículo 17 de la LeyNº 18.813 , de 23 de setiembre de 2011 (Código de Minería) por el siguiente: "d) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente, conforme al programa de operaciones y su cronograma". Artículo 152 .- Sustitúyese el literal j)del numeral 3) del artículo 100 del Decreto-Ley Nº 15.242 , de 8 de enero de 1982, en la redaccióndada por el artículo 21 de la LeyNº 18.813 , de 23 de setiembre de 2011(Código de Minería) por el siguiente: "j) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente, conforme al programa de operaciones y su cronograma". Artículo 153 .- Sustitúyese elartículo 116 del Decreto-LeyNº 15.242 , de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por elartículo 620 de la LeyNº 15.903 , de 10 de noviembre de 1987 (Código de Minería) por el siguiente: "ARTÍCULO 116.- El propietario del predio superficial de ubicación del yacimiento, en virtud de la reserva establecida por el artículo 5º, puede realizar actividad extractiva bajo estas condiciones: A) Si la actividad extractiva no tiene carácter industrial o se desarrolla sin fines de lucro o si es requerida por organismos públicos, o es accesoria a una obra a realizarse en el mismo predio. El propietario está facultado a realizar la extracción sin necesidad de título minero, sin perjuicio de la vigilancia de las autoridades mineras y del sometimiento a los reglamentos de seguridad y salubridad y a las reglas que aseguren la racionalidad de los trabajos. La autorización será otorgada por la Dirección Nacional de Minería y Geología, previa verificación de los extremos expuestos por un plazo de hasta doce meses. Dicho plazo podrá ser objeto de prórrogas o renovaciones semestrales por resolución de la citada Dirección en tanto la explotación del referido yacimiento sea justificable por persistir las razones para su otorgamiento. Para obtener esta autorización el proyecto deberá además acreditar la obtención de las autorizaciones ambientales cuando correspondiere conforme a la normativa vigente. B) En los demás casos la actividad minera sólo podrá ejecutarse en virtud del título minero correspondiente". Artículo 154 .- Modifícase el numeral 4)del artículo 1º de la LeyNº 17.581 , de 2 de noviembre de 2002, por el siguiente: "4) "Programa de apoyo a la creación de Fondos de Garantía" con la finalidad de apoyar emprendimientos de carácter innovador, y aquellos que apunten a la exportación y a la creación de empleo. A tales efectos se destinará la partida otorgada al Proyecto de Funcionamiento 206 "Programa de apoyo a Sociedades de Garantía Recíproca", de la unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías Pequeñas y Medianas Empresas", Financiación 1.1 "Rentas Generales", que ascienden a $ 810.000 (ochocientos diez mil pesos uruguayos)". INCISO 09 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Artículo 155 .- Asígnase al Inciso 09"Ministerio de Turismo y Deporte", programa 320 "Fortalecimiento de la BaseProductiva de Bienes y Servicios", unidad ejecutora 001 "Dirección General deSecretaría", una partida de $ 5.133.952 (cinco millones ciento treinta y tresmil novecientos cincuenta y dos pesos uruguayos) anuales, y al programa 282 "DeporteComunitario", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", unapartida de $ 417.994 (cuatrocientos diecisiete mil novecientos noventa y cuatro pesosuruguayos) anuales, que serán utilizadas para la contratación del personal que seconsidere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y depuestos de trabajo. Las partidas autorizadas en la presente norma incluyen aguinaldo y cargas legales y sefinanciarán con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales". Una vezaprobadas las reestructuras la Contaduría General de la Nación realizará lasreasignaciones que correspondan. Artículo 156 .- Increméntase en elInciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", programa 320"Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", unidad ejecutora001 "Dirección Nacional de Secretaría", Financiación 1.1 "RentasGenerales", el objeto del gasto 578.007 "Servicio Odontológico, Guardería yOtros", en $ 700.000 (setecientos mil pesos uruguayos) anuales. Artículo 157 .- Autorízase al Inciso 09"Ministerio de Turismo y Deporte", programa 282 "Deporte Comunitario",unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", Financiación 1.1"Rentas Generales", a transferir $ 505.000 (quinientos cinco mil pesosuruguayos) del objeto del gasto 037.000 "Suplencias" y el aguinaldo y cargaslegales correspondientes, al objeto del gasto 095.002 "Fondo para ContratosTemporales de Derecho Público". La reasignación presupuestal autorizada será utilizada para la contratación depersonal hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo delInciso. Aprobada la reestructura, la Contaduría General de la Nación realizará lasreasignaciones que correspondan. Artículo 158 .- Autorízase al Inciso 09"Ministerio de Turismo y Deporte", unidad ejecutora 002 "DirecciónNacional de Deporte", a disponer de hasta $ 2.500.000 (dos millones quinientosmil pesos uruguayos) anuales, de los fondos autorizados por el artículo 441 de la Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010, a efectos de dar cumplimiento al artículo 754 de la normamencionada. La Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones en loscorrespondientes objetos del gasto. Artículo 159 .- Créanse en el Inciso 09"Ministerio de Turismo y Deporte", unidad ejecutora 001 "Dirección Generalde Secretaría", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes yServicios", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los siguientes cargos: Cantidad Denominación Serie Esc. Grado 1 Gestor de la información y recursos documentales Bibliotecólogo A 12 1 Asesor Licenciado en Geografía A 12 1 Asesor Licenciado en Comunicación A 14 1 Asesor Relaciones Internacionales A 16 1 Asesor Turismo A 16 1 Asesor Profesional A 15 1 Técnico II Turismo B 12 8 Asesor Licenciado en Turismo A 13 Créanse en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidadejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", programa 282 "DeporteComunitario", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los siguientes cargos: Cantidad Denominación Serie Esc. Grado 1 Asesor Programas Especiales A o B 15 1 Asesor Alto Rendimiento Deportivo J 7 1 Asesor Programas Educativos J 7 2 Asesor Profesional A 15 Artículo 160 .- Inclúyese al personal delescalafón "J" Docente, del Inciso 09 "Ministerio de Turismo yDeporte", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", en elrégimen general de licencias establecido en la Ley Nº 16.104 , de 23 de enero de 1990, y sus modificativas. No serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lodispuesto en la presente norma. Artículo 161 .- Sustitúyese elartículo 452 de la LeyNº 18.719 , de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: "ARTÍCULO 452: Transfiérese la competencia asignada a la Dirección Nacional de Deporte en materia de gestión y administración del Centro de Recuperación "Casa Gardel" al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado". A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se traspasarán los recursos materiales y financieros destinados a tal fin por el Ministerio de Turismo y Deporte. Será reasignado a la Administración de los Servicios de Salud del Estado los recursos humanos asignados al mencionado Centro, tanto por el Ministerio de Turismo y Deporte como por el "Ministerio de Desarrollo Social", así como los cargos y las asignaciones presupuestales que financian las correspondientes retribuciones". INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Artículo 162 .- Créanse en el Inciso 10"Ministerio de Transporte y Obras Públicas", el programa 371"Mantenimiento de la Red Vial Nacional y Subnacional" y el Proyecto 998"Mantenimiento de la Red Vial Nacional y Subnacional" en dicho programa, unidadejecutora 003 "Dirección Nacional de Vialidad". El objetivo del programa 371 esel de realizar obras viales bajo jurisdicción departamental mediante convenios con lasrespectivas Intendencias que atiendan la situación de las rutas nacionales que han pasadoa jurisdicción departamental, incluidos los tramos de rutas nacionales en áreas urbanaso los desvíos de tránsito de áreas urbanas, los accesos a puertos (incluyendo puertossecos), áreas de control integrados de cargas o pasajeros y terminales de intercambio demercadería, a través de convenios con las Intendencias. Reasígnase al Proyecto 998 "Mantenimiento de la Red Vial Nacional ySubnacional", la partida anual de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones depesos uruguayos) del Proyecto 750 "Rutas" del programa 362 "InfraestructuraVial", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Vialidad",Financiación 1.1 "Rentas Generales" destinada a la rehabilitación ymantenimiento de la red de caminería rural forestal. Lo dispuesto en el inciso anterior entrará en vigencia después del 1º de enerode 2013, y una vez que se distribuyan entre los Gobiernos Departamentales los recursosprocedentes de lo dispuesto por la LeyNº 18.876 , de 29 de diciembre de 2011, que crea el Impuesto a la Concentraciónde Inmuebles Rurales. Artículo 163 .- La Administración deFerrocarriles del Estado podrá tomar las obras complementarias y de adecuación de lasinfraestructuras existentes que ejecute una empresa, como pago por adelantado de lastarifas que debería abonar como consecuencia de la utilización de las infraestructurasbajo su jurisdicción. Artículo 164 .- Autorízase al Poder Ejecutivo aefectuar las trasposiciones de créditos del grupo 0 "Servicios Personales" y deGastos de Funcionamiento del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y ObrasPúblicas", a efectos de superar inequidades salariales, por hasta la suma de$ 85.000.000 (ochenta y cinco millones de pesos uruguayos). El Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá aplicar la partida de acuerdo conlas pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 165 .- Increméntase a partir de lapromulgación de la presente ley, en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte yObras Públicas", programa 360 "Gestión y Planificación", unidadejecutora 001 "Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes",Financiación 1.1 "Rentas Generales", el objeto del gasto 099.001 "PartidaProyectada", en la suma de $ 49.720.985 (cuarenta y nueve millones setecientosveinte mil novecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargaslegales. Disminúyense a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 10"Ministerio de Transporte y Obras Públicas", los créditos en la Financiación1.1 "Rentas Generales" en los programas, unidades ejecutoras y objetos de gasto,según el siguiente detalle: Progr. U.E. ODG Importe 360 001 042.087 1.689.261 360 001 057.000 2.521.320 360 001 092.000 16.188.490 360 001 095.005 2.994.312 360 001 059.000 1.949.449 360 001 081.000 4.941.852 360 001 082.000 253.428 360 001 087.000 1.169.669 362 003 042.075 290.000 362 003 042.090 11.340.191 362 003 095.005 523.609 362 003 059.000 1.012.817 362 003 081.000 2.567.490 362 003 082.000 131.666 362 003 087.000 607.690 363 004 095.005 324.845 363 004 059.000 27.070 363 004 081.000 68.624 363 004 082.000 3.519 363 004 087.000 16.242 362 006 095.005 811.146 362 006 059.000 67.596 362 006 081.000 171.355 362 006 082.000 8.787 362 006 087.000 40.557 Artículo 166 .- Autorízase al Inciso 10"Ministerio de Transporte y Obras Públicas" a destinar transitoriamente loscréditos disponibles para funciones de Alta Especialización para efectuar ContratosTemporales de Derecho Público (artículo 53 de la Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 , de 4 de noviembrede 2011) hasta la aprobación de la reestructura del Inciso. Artículo 167 .- Los créditos presupuestales quese asignen a inversiones en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidadejecutora 010 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", estaráncomprendidos en los montos máximos de ejecución establecidos en el artículo 490 dela Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010. INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Artículo 168 .- Autorízase a la unidad ejecutora021 "Dirección General del Registro de Estado Civil" del Inciso 11"Ministerio de Educación y Cultura", en el marco de los convenios celebrados alamparo del artículo 193 de la LeyNº 18.834 , de 4 de noviembre de 2011, a investir en calidad de Oficiales deEstado Civil a funcionarios de los Gobiernos Departamentales, a efectos de que realicentareas propias de la investidura otorgada. Artículo 169 .- Sustitúyese el artículo 82de la Ley Nº 13.426 , de 2 dediciembre de 1965, en la redacción dada por el artículo 365 de la Ley Nº 14.106 , de 14 de marzode 1973, por el siguiente: "ARTÍCULO 82. (Inscripción de actos y hechos del estado civil ocurridos en el extranjero).- Los documentos debidamente legalizados que certifiquen los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, reconocimientos y adopciones, ocurridos en el extranjero, se inscribirán en registros especiales que se llevarán bajo la superintendencia de la Dirección General del Registro de Estado Civil, donde en su caso quedarán archivados". Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 170 .- Exonérase de toda clase detimbres judiciales y profesionales, a los procesos jurisdiccionales o gestionesadministrativas tramitados por Consultorios Jurídicos Interdisciplinarios Gratuitos queatiendan poblaciones carenciadas, entendiéndose por tales, a los solos efectos de lapresente exoneración, a las personas que acrediten iguales requisitos que los exigidospor parte del Poder Judicial para acceder a la atención gratuita en las Defensorías deOficio Públicas y siempre que además reúnan conjuntamente los siguientes requisitos: A) Sean programas interdisciplinarios o proyectos interdisciplinarios aprobados por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República o por quien éste delegue, así como también por universidades privadas debidamente autorizadas y que sean gestionados mediante equipos integrados por al menos los órdenes universitarios, docente y estudiantil. A los efectos de la presente exoneración se entenderá interdisciplinario cuando exista convergencia de no menos de tres carreras universitarias, disciplinas o profesiones para el abordaje casuístico. B) Cuenten con al menos un docente del cual se requiere tener la calidad de abogado y demás condiciones legales para ejercer la abogacía. Exonéranse del pago de la tasa registral creada por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 15.167 , de 6 deagosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 437 de la Ley Nº 15.809 , de 8 de abril de1986, con la modificación introducida por el artículo 266 de la Ley Nº 16.226 , de 29 de octubrede 1991, a las inscripciones de documentos y solicitudes de certificados de informaciónregistral, así como de las tasas correspondientes a los edictos judiciales queobligatoriamente deban ser publicados en el Diario Oficial, y también lascorrespondientes a las inscripciones que deban efectuarse en el Registro Nacional de ActosPersonales, formuladas en tanto sean derivados de las actividades a que refiere elpresente artículo. Artículo 171 .- El Registro de Instituciones deEducación No Formal del Ministerio de Educación y Cultura, estará a cargo del ConsejoNacional de Educación No Formal de acuerdo a lo preceptuado en el literal B) delartículo 94 de la LeyNº 18.437 , de 12 de diciembre de 2008. Toda referencia normativa al Registro de Instituciones de Educación No Formal delMinisterio de Educación y Cultura, deberá entenderse hecha al Registro de Institucionesde Educación No Formal que tiene a su cargo el Consejo Nacional de Educación No Formalcreado por el artículo 92 de la LeyNº 18.437 , de 12 de diciembre de 2008. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 172 .- Los funcionarios presupuestadospertenecientes a la unidad ejecutora 015 "Dirección General de la BibliotecaNacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" y losfuncionarios de otras dependencias del Inciso que al 31 de diciembre de 2011 sedesempeñaban en régimen de comisión de servicio en dicha unidad ejecutora, quedaráncomprendidos en la compensación especial establecida en el inciso primero delartículo 516 de la LeyNº 18.719 , de 27 de diciembre de 2010. Increméntase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",unidad ejecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", programa280 "Bienes y Servicios Culturales", objeto del gasto 042.520"Compensación Especial por cumplir tareas específicas", en la suma de$ 569.018 (quinientos sesenta y nueve mil dieciocho pesos uruguayos) anuales, más elaguinaldo y cargas legales correspondientes, Financiación 1.1 "RentasGenerales". Artículo 173 .- Autorízase al Inciso 11"Ministerio de Educación y Cultura", en el programa 280 "Bienes yServicios Culturales", unidad ejecutora 001, "Dirección General deSecretaría", a reasignar hasta la suma de $ 5.500.000 (cinco millonesquinientos mil pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "RentasGenerales" del objeto del gasto 559.000 "Transferencias Corrientes a OtrasInstituciones Sin Fines de Lucro", al objeto del gasto 095.002 "Fondos paraContratos Temporales de Derecho Público". En el importe a reasignar se entenderánincluidos aguinaldo y cargas legales. Artículo 174 .- Autorízase al Poder Ejecutivo através del Ministerio de Educación y Cultura, del Ministerio de Industria, Energía yMinería y del Ministerio de Economía y Finanzas, a constituir, conjuntamente con laUniversidad de la República y la Intendencia de Montevideo, una fundación de conformidadcon las disposiciones de la LeyNº 17.163 , de 1º de setiembre de 1999. La fundación a constituir, que se denominará "Fundación Museo del Tiempo",tendrá como fin principal la comunicación del conocimiento y de la metodologíacientífica. El Poder Ejecutivo y la Universidad de la República quedan habilitados a transferir atítulo gratuito a la "Fundación Museo del Tiempo", en carácter de aporte, losbienes muebles e inmuebles y a ceder el derecho de uso de las colecciones museográficas,necesarios para la instalación y funcionamiento de la misma. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar convenios que impliquen tanto la utilizaciónde los servicios de la "Fundación Museo del Tiempo" como la utilización porparte de la misma de los recursos de las Secretarías de Estado involucradas. Facúltaseasimismo a realizar transferencias monetarias a través del Ministerio de Educación yCultura. Artículo 175 .- Increméntase en elInciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 001"Dirección General de Secretaría", con cargo a la Financiación 1.1"Rentas Generales", la partida asignada al objeto del gasto 051.001 "HorasDocentes", en un monto de $ 8.500.000 (ocho millones quinientos mil pesosuruguayos), en el que se considera incluido el aguinaldo y las cargas legalescorrespondientes. Artículo 176 .- El Poder Ejecutivo podráautorizar al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 281"Institucionalidad Cultural", unidad ejecutora 008 "Comisión delPatrimonio Cultural de la Nación", a cobrar por concepto de horas docentes a losorganismos públicos que requieran su colaboración. Los recursos percibidos solo podrándestinarse al pago de horas docentes de los programas contratados. Artículo 177 .- Reasígnase en el Inciso 11"Ministerio de Educación y Cultura", Financiación 1.1 "RentasGenerales", la totalidad del crédito presupuestal correspondiente al objeto delgasto 058 "Horas Extras" del programa 240 "InvestigaciónFundamental", unidad ejecutora 012 "Dirección de Innovación, Ciencia yTecnología para el Desarrollo" al objeto del gasto 051 "Dietas" delprograma 340 "Acceso a la Educación", unidad ejecutora 001 "DirecciónGeneral de Secretaría". Artículo 178 .- Increméntase en la suma de$ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) anuales, en el que se consideranincluidos el aguinaldo y las cargas legales correspondientes, el crédito presupuestal delobjeto del gasto 051.000 "Horas Docentes", Financiación 1.1 "RentasGenerales", programa 340 "Acceso a la Educación", unidad ejecutora 001"Dirección General de Secretaría", del Inciso 11 "Ministerio deEducación y Cultura", con destino al Programa Nacional de Educación y Trabajo (PNET- CECAP). Artículo 179 .- Increméntase en elInciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 340 "Acceso ala Educación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", unidad ejecutora 003"Dirección Nacional de Cultura", el crédito presupuestal del objeto del gasto051.000 "Dietas", en la suma anual de $ 130.541 (ciento treinta milquinientos cuarenta y un pesos uruguayos), en la que se consideran incluidos aguinaldo ycargas legales, con destino al apoyo de actividades vinculadas al fomento, la promoción ydesarrollo de las artes visuales. Artículo 180 .- Asígnase al Inciso 11"Ministerio de Educación y Cultura", programa 281 "InstitucionalidadCultural", unidad ejecutora 012 "Dirección de Innovación, Ciencia yTecnología para el Desarrollo", Financiación 1.1 "Rentas Generales", unapartida anual de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), con destino al apoyo ala constitución y desarrollo de nucleamientos con capacidad de llevar adelanteactividades de creación o aplicación de conocimientos de alto nivel, que permitanconstituir puntos de desarrollo académico-educativo, económico, productivo y social, apartir de confluencias institucionales que se vinculen con proyectos regionales oprioridades estratégicas nacionales. Artículo 181 .- Autorízase al Inciso 11"Ministerio de Educación y Cultura", en el programa 423 "Información yRegistro sobre Personas Físicas y Bienes", unidad ejecutora 018 "DirecciónGeneral de Registros", a reasignar hasta la suma de $ 15.000.000 (quincemillones de pesos uruguayos), para la Financiación 1.1 "Rentas Generales",objeto del gasto 095.002 "Fondos para Contratos Temporales de Derecho Público",desde el objeto del gasto 559.000 "Transferencias Corrientes a Otras InstitucionesSin Fines de Lucro" de la Financiación 1.2 "Recursos de AfectaciónEspecial". En el importe a reasignar se entenderán incluidos aguinaldo y cargaslegales. La Dirección General de Registros verterá a Rentas Generales el monto equivalente ala reasignación que se realice al amparo del inciso precedente, en la forma quedetermine la reglamentación. Artículo 182 .- Reasígnase en el Inciso 11"Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes yServicios", unidad ejecutora 024 "Canal 5 - Servicio de TelevisiónNacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de$ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), desde el objeto del gasto 299"Otros Servicios No Personales" al objeto del gasto 058 "Horas Extras"por $ 737.782 (setecientos treinta y siete mil setecientos ochenta y dos pesosuruguayos) más aguinaldo y cargas legales. Artículo 183 .- Los integrantes de la Comisión"ad hoc" de acreditación creada por Resolución Presidencial de 19 de mayo de2008, en aplicación del "Acuerdo para la Creación e Implementación de un Sistemade Acreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la CalidadAcadémica de las Respectivas Titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados",aprobado por el Consejo del Mercado Común a través de la Decisión Nº 17/8,podrán percibir el equivalente a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones), porasistencia efectiva a cada reunión de dicha Comisión Directiva y hasta 4 BPC (cuatroBases de Prestaciones y Contribuciones) mensuales, con cargo a la partida destinada alSistema Nacional de Acreditación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior. La erogación que se autoriza en la presente norma será con cargo a los créditospresupuestales de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría"del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura". Artículo 184 .- Dispónese que la remuneración apercibir por el Presidente de la Comisión Directiva del Instituto Nacional de EvaluaciónEducativa será equivalente al total de la retribución prevista para los Consejeros delConsejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, deacuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Nº 18.437 , de 12 de diciembre de 2008, y será de cargo adicha persona jurídica. Los demás integrantes de la Comisión Directiva de dichoInstituto, podrán percibir el equivalente a 1 BPC (una base de prestaciones ycontribuciones) por asistencia efectiva a cada reunión de dicha Comisión Directiva yhasta 4 BPC (cuatro bases de prestaciones y contribuciones) mensuales, a cargo de dichoInstituto. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 185 .- El Presidente del ConsejoConsultivo de Educación Terciaria Privada podrá percibir el equivalente a 8 BPC (ochobases de prestaciones y contribuciones) mensuales. Los demás integrantes podrán percibir1 BPC (una base de prestaciones y contribuciones) por asistencia efectiva a cada reuniónde dicha Comisión Directiva y hasta 4 BPC (cuatro bases de prestaciones y contribuciones)mensuales a cargo de los créditos presupuestales de la unidad ejecutora 001"Dirección General de Secretaría" del Inciso 11 "Ministerio deEducación y Cultura". Artículo 186 .- Exonérase al Instituto Nacionalde Evaluación Educativa de todo tipo de tributo nacional, con excepción de lasContribuciones Especiales a la Seguridad Social. Artículo 187 .- Sustitúyese la denominación dela unidad ejecutora 024 "Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional" delInciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" por la de "Servicio deComunicación Audiovisual Nacional". La unidad ejecutora "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", seintegrará con la unidad ejecutora 024 "Dirección de Canal 5 - Servicio deTelevisión Nacional", la "Dirección de Radiodifusión Nacional", y elInstituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay que pasará a denominarse "Direccióndel Cine y el Audiovisual Nacional". La unidad ejecutora tendrá los objetivos estratégicos y cometidos que le asigne elPoder Ejecutivo en reglamentación respectiva, previo informe de la Oficina Nacional delServicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sin perjuicio de los queexpresamente le asignen otras leyes o reglamentos. La Dirección de la unidad ejecutora estará a cargo de un Consejo Directivo integradopor la Dirección de Radiodifusión Nacional, la Dirección Nacional del Cine yAudiovisual y por la Dirección del Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional, al que setransfieren los cometidos y competencias de dichas Direcciones, las que pasarán adepender jerárquicamente del mismo. El Ministerio de Educación y Cultura aprobará elreglamento de funcionamiento de dicho Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la unidad ejecutora será presidido por el Director de una delas Direcciones que lo integran, quien tendrá la remuneración correspondiente alDirector de unidad ejecutora de acuerdo con el artículo 64 de la Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010, en la interpretación dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.738 , de 8 de abril de2011. Los otros dos cargos de Director, tendrán el carácter de particular confianza y suremuneración será la prevista en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809 , de 8 de abril de1986, modificativas y concordantes. Suprímense los cargos de confianza correspondientes aDirector del Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional
de Director del Instituto delCine y Audiovisual del Uruguay y la función de Alta Especialización de Director deRadiodifusión Nacional, a efectos de financiar las creaciones de los cargos de confianzadel Consejo Directivo. El presente inciso se efectivizará una vez implementado lodispuesto por este artículo. Facúltase al Consejo Directivo de la unidad ejecutora 024 "Servicio deComunicación Audiovisual Nacional" a delegar atribuciones y desconcentrar cometidossegún corresponda por materia a las Direcciones que lo integran, dando cuenta de loresuelto al Ministerio de Educación y Cultura. Transfiérense a la unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicación AudiovisualNacional" los créditos y el personal asignados por las normas legales yadministrativas al Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional, Dirección deRadiodifusión Nacional e Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay. La ContaduríaGeneral de la Nación, a solicitud del Inciso 11 "Ministerio de Educación yCultura", realizará las habilitaciones y reasignaciones de créditos presupuestalesque correspondan a efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo. La presente disposición será reglamentada por el Poder Ejecutivo, a propuesta delMinisterio de Educación y Cultura, en un plazo de noventa días a partir de supromulgación. Artículo 188 .- Los funcionarios que a la fechade entrada en vigencia de la presente ley se encuentren desempeñando tareas en elInciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 019"Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación", en cargospresupuestados de Secretario Letrado, escalafón "A" (Serie Abogado o Escribano)y Asesor III, escalafón "A" (Serie Abogado o Escribano) en ambos casos contítulo de abogado, transformarán sus cargos en cargos de Fiscal Adscripto, escalafón"N", manteniendo la misma remuneración y el régimen de equiparación. Los cargos de Secretario Letrado, escalafón "A" (Serie Abogado o Escribano)y Asesor III, escalafón "A" (Serie Abogado y Escribano), que a la referidafecha se encuentren vacantes se transformarán en cargos de Fiscal Adscripto delescalafón "N". Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentrendesempeñando contratos de función pública de carácter permanente en el Inciso 11"Ministerio de Educación y Cultura" unidad ejecutora 019 "Fiscalía deCorte y Procuraduría General de la Nación", como Asesor III escalafón"A" (Serie Abogado o Escribano) que posean título de abogado pasarán a ocuparcargos presupuestados de Fiscal Adscripto, escalafón "N", manteniendo la mismaremuneración y el régimen de equiparación. Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentrendesempeñando tareas de Abogado en el régimen previsto por el artículo 50 de la Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010, cumplidos los requisitos dispuestos por la referida norma, pasarán aocupar cargos de Fiscal Adscripto, escalafón "N". Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ocupen cargosde Secretario Letrado, escalafón "A" (Serie Abogado o Escribano), con títulode Escribano pasarán a ocupar cargos de Asesor Letrado, escalafón "A" (SerieEscribano), del mismo grado, manteniendo la misma remuneración y el régimen deequiparación. Artículo 189 .- Créanse en el Inciso 11"Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 019 "Fiscalía deCorte y Procuraduría General de la Nación", programa 200 "Asesoramiento,Cooperación y Representación", los siguientes cargos: - 1 cargo de Fiscal Letrado Inspector, escalafón "N", cuya remuneración mensual será equivalente, por todo concepto, a la que corresponde al cargo de Fiscal Letrado Nacional. - 1 cargo de Fiscal Letrado Suplente Departamental, escalafón "N", cuya remuneración mensual será equivalente a la del cargo ya existente. - 48 cargos de Fiscal Adscripto, escalafón "N", cuya remuneración mensual será equivalente, a la del cargo de Secretario Letrado, escalafón "A", Serie Abogado o Escribano. - 2 cargos de Asesor Contador, escalafón "A", grado 13, Serie Contador. - 20 cargos de Administrativo III, escalafón "C", grado 06, Serie Administrativo. - 3 cargos de Oficial I, Chofer, escalafón "F", grado 07, Serie Oficios. - 10 cargos de Auxiliar I, escalafón "F", grado 06, Serie Oficios. - 1 cargo de Ingeniero de Sistemas, escalafón "A", grado 14, Serie Computación, cuya remuneración mensual será equivalente a la que, por todo concepto, corresponde al cargo de Jefe de Departamento, escalafón "A", grado 14, Serie Contador. - 1 cargo de Asesor Informático, escalafón "R", grado 13, Serie Computación, cuya remuneración mensual será equivalente a la de Asesor Letrado y para cuya financiación se utilizarán los créditos presupuestales correspondientes a la Función Contratada de Alta Especialización, Vínculo Laboral 1824, que se elimina a tales efectos. - 1 cargo de Analista de Sistemas y 1 cargo de Analista Programador, escalafón "R", grado 12, Serie Computación, cuyas remuneraciones mensuales serán equivalentes a la del cargo de Jefe de Departamento, escalafón "C", grado 12, Serie Administrativo. - 4 cargos de Técnico en Hardware, escalafón "R", grado 11, Serie Computación, cuyas remuneraciones mensuales serán equivalentes a la del cargo de Subjefe de Departamento, escalafón "C", grado 11, Serie Administrativo. A efectos de la creación de los cargos establecidos en la presente norma,increméntase el grupo 0 "Retribuciones Personales", Financiación 1.1"Rentas Generales", en $ 57.835.620 (cincuenta y siete millones ochocientostreinta y cinco mil seiscientos veinte pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargaslegales. Increméntase, asimismo, con la Financiación 1.2 "Recursos con AfectaciónEspecial", el grupo 0 "Retribuciones Personales", en $ 3.368.450 (tresmillones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta pesos uruguayos) incluidosaguinaldo y cargas legales a efectos de atender la distribución prevista en elliteral B) del artículo 368 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de 1996, en la redacción dada porel artículo 520 de la LeyNº 18.719 , de 27 de diciembre de 2010. Los créditos autorizados en el presenteinciso serán atendidos con la Financiación 1.1 "Rentas Generales", unavez dictada la reglamentación establecida en el inciso final de la referida norma.Los cargos de Fiscal Letrado Inspector, Fiscal Letrado Suplente Departamental y FiscalesAdscriptos serán destinados preferentemente al interior del país y comunicada sudesignación a la Asamblea General. Artículo 190 .- Increméntanse en elInciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 019"Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación", programa 200"Asesoramiento, Cooperación y Representación", los créditos presupuestalescorrespondientes a gastos de funcionamiento, asignando una partida anual, con cargo a laFinanciación 1.1 "Rentas Generales", de $ 2.420.390 (dos millonescuatrocientos veinte mil trescientos noventa pesos uruguayos) en el objeto del gasto284.003 "Partida Perfeccionamiento Académico y Perfeccionamiento Técnico" y de$ 344.340 (trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta pesos uruguayos) enel objeto del gasto 284.004 "Partida Capacitación Técnica". Artículo 191 .- Sustitúyese el numeral 2)del artículo 33 del Decreto-LeyNº 15.365 , de 30 de diciembre de 1982, por el siguiente: "2) Asistir diariamente a su despacho, a todas las audiencias y actos de instrucción que se realicen y que refieran a asuntos en los que deba intervenir en cumplimiento de sus funciones. El incumplimiento de esta obligación podrá aparejar responsabilidad administrativa". Artículo 192 .- Increméntanse en las sumas quese indican, los siguientes rubros y proyectos pertenecientes al programa 200"Asesoramiento, Cooperación y Representación", unidad ejecutora 019"Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación" del Inciso 11"Ministerio de Educación y Cultura": Grupos de Gastos: 1. Bienes de Consumo (Objeto 1.9.9) $ 600.000 2. Servicios No Personales (Objeto 2.9.9) $ 1.200.000 3. Gastos No Clasificados (Objeto 7.2.1) $ 200.000 Inversiones: Proyecto 971 "Equipamiento y Mobiliario de Oficina" $ 1.000.000 Proyecto 972 "Informática" $ 1.500.000 Proyecto 973 "Inmuebles" $ 500.000 Proyecto 974 "Vehículos" $ 500.000 Servicios Personales: Grupo 0, Objeto 042.034 "Compensaciones por Funciones Distintas a las del Cargo" $ 530.000 Artículo 193 .- Transfórmase el Área deCapacitación del Ministerio Público y Fiscal, en el Centro de Formación del MinisterioPúblico y Fiscal, que tendrá a su cargo la formación y perfeccionamiento académicocontinuo de los Fiscales, funcionarios técnicos y funcionarios administrativos de dichainstitución. Artículo 194 .- Autorízase a la Junta deTransparencia y Ética Pública a disponer por resolución fundada, hasta tres pases encomisión de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 15.851 , de 24 dediciembre de 1986, modificativas y concordantes. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 195 .- Sustitúyese a partir de lapromulgación de la presente ley el inciso final del artículo 520 de la Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010, por el siguiente: "Facúltase al Poder Ejecutivo a categorizar como "Compensación al Cargo" las sumas destinadas a los funcionarios previstas en el literal B) del artículo 368 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de 1996 y categorizar el 65% (sesenta y cinco por ciento) previsto en el literal C) del artículo 368 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, que se conformará 50% (cincuenta por ciento) como "Compensación al Cargo" y 15% (quince por ciento) como "Incentivo", vinculado este último al cumplimiento de metas y compromisos de gestión. Dichas sumas pasarán a financiarse con cargo a "Rentas Generales", desafectándose en el mismo porcentaje los recursos provenientes del Impuesto Servicios Registrales. La vigencia de la presente modificación operará a partir de su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto." INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Artículo 196 .- Asígnase al Inciso 12"Ministerio de Salud Pública", programa 441 "Rectoría en Salud",unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", grupo 2"Servicios no Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", unapartida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), con destinoa las actividades a realizarse en el marco de convenios que se suscriban entre elMinisterio de Salud Pública, la Universidad de la República y la AdministraciónNacional de Educación Pública, para la creación de la Escuela de Gobierno en SaludPública, como centro de formación de nivel medio y superior de los recursos humanosconsiderados críticos para el avance de la reforma de la salud. Artículo 197 .- Modifícase el artículo 18de la Ley Nº 18.438 , de 17 dediciembre de 2008, por el siguiente: "ARTÍCULO 18.- Luego de completados los dos primeros años de la Residencia, el Médico Residente podrá efectuar una pasantía, de una duración a convenir con la Comisión Técnica de Residencias Médicas, en centros asistenciales públicos o privados del interior del país, en cualesquiera de las dependencias del Ministerio de Salud Pública y demás instituciones públicas o privadas que sin cumplir funciones asistenciales posean cometidos directamente vinculados a la salud pública, o en centros formativos del extranjero, la que contando con el aval académico de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, integrará la currícula de la especialidad del Residente". Artículo 198 .- El Fondo Nacional de Recursosexigirá de quienes se relacionen financiera o técnicamente con dicho organismo, ladeclaración de conflictos de intereses que puedan producirse en relación con lacomercialización, producción, financiamiento o utilización de determinadastecnologías, dispositivos, actos médicos o medicamentos. Artículo 199 .- Reasígnanse en el Inciso 12"Ministerio de Salud Pública", en los programas, unidades ejecutoras y fuentesde financiamiento, las partidas en moneda nacional correspondientes al objeto del gasto199.000 "Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores", de acuerdo alsiguiente detalle: Programa U.E Financiación Importe 441 001 11 -600.000 441 001 12 -5.000.000 441 103 11 -1.400.000 442 103 12 5.000.000 441 105 11 2.000.000 Artículo 200 .- Asígnase al Inciso 12"Ministerio de Salud Publica", programa 441 "Rectoría en Salud",unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", una partida anual de$ 12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargaslegales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto delgasto 092.000 "Partidas Globales a Distribuir", a efectos de financiar laretribución de los cargos a ser provistos de conformidad con el artículo 50 de la Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010. Artículo 201 .- Facúltase al Poder Ejecutivo apresupuestar en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", en el últimogrado de los respectivos escalafones, a los funcionarios que revistiendo en carácter decontratados por la Administración de los Servicios de Salud del Estado al amparo delartículo 410 de la LeyNº 16.170 , de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por elartículo 263 de la LeyNº 18.834 , de 4 de noviembre de 2011, cumplieran funciones en el Ministerio deSalud Pública al 1º de marzo de 2010 y no tengan sumarios en trámite. A tales efectos,los créditos presupuestales que financian dichos cargos deberán ser transferidos delInciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" alInciso 12 "Ministerio de Salud Pública" para la creación de los cargosrespectivos. En caso de que la retribución del cargo presupuestal en el Ministerio deSalud Pública fuera menor que la correspondiente a la función contratada que ocupaba, ladiferencia se mantendrá como compensación personal transitoria que se absorberá enfuturos ascensos. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 202 .- Reasígnanse en el Inciso 12"Ministerio de Salud Pública" dentro de los programas 440 "AtenciónIntegral de la Salud" y 441 "Rectoría en Salud", Financiación 1.2"Fondos de libre disponibilidad" y entre las unidades ejecutoras y objetos delgasto, las partidas anuales en moneda nacional, de acuerdo al siguiente detalle: U.E. Prog. Objeto del gasto Importe 001 441 042.046 3.200.000 001 441 059.000 266.667 001 441 081.000 676.000 001 441 082.000 34.667 001 441 087.000 160.000 001 441 199.000 -4.337.334 103 440 042.046 98.400 103 440 059.000 8.200 103 440 081.000 20.787 103 440 082.000 1.066 103 440 087.000 4.920 103 440 199.000 -133.373 103 441 042.046 847.329 103 441 059.000 70.611 103 441 081.000 178.998 103 441 082.000 9.179 103 441 087.000 42.366 103 441 299.000 -1.148.483 Artículo 203 .- Facúltase al Inciso 12"Ministerio de Salud Pública", programa 441 "Rectoría en Salud",unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", a crear un Sistema deGuardias Retén dirigidas a los servicios de Laboratorio Central y de VigilanciaEpidemiológica, incluyendo los servicios de Sanidad de Fronteras, cuya retribución sefijará por guardias. Créase, con destino a financiar las retribuciones autorizadas en la presente norma,una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) incluidos aguinaldo ycargas legales. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición con el asesoramiento de laOficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 204 .- Increméntase en elInciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 441 "Rectoría enSalud", unidad ejecutora 104 "Instituto Nacional de Donación y Trasplante deCélulas, Tejidos y Órganos", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en$ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargaslegales, la partida creada en el artículo 569 de la Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010, con el destino establecido en el artículo 215 de la Ley Nº 18.834 , de 4 denoviembre de 2011. Artículo 205 .- Increméntase en elInciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 441 "Rectoría enSalud", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría",Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 5.000.000 (cincomillones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para el pago de unacompensación por funciones especiales, a partir del ejercicio 2012. La referida compensación se otorga en el marco del proceso de reestructuraorganizacional del Ministerio de Salud Pública. Artículo 206 .- Sustitúyese el artículo 18de la Ley Nº 18.256 , de 6 demarzo de 2008, por el siguiente: "ARTÍCULO 18. (Sujeto pasible).- De las infracciones previstas en la presente ley es responsable el propietario o quien tenga la explotación o titularidad u obtenga algún provecho del uso de los espacios comprendidos en el artículo 3º de la presente ley. En lo que refiere al artículo 7º sobre publicidad, promoción y patrocinio, serán responsables las empresas fabricantes o importadoras de productos de tabaco". Artículo 207 .- Créase en la Comisión Honorariade Salud Cardiovascular, el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención deHipercolesterolemia Familiar (HF) llamado Programa GENYCO (de Genes y Colesterol). El programa de referencia podrá ser extensivo a otras dislipemias de origen genéticocuando el Ministerio de Salud Pública y la Comisión Honoraria para la SaludCardiovascular lo entiendan pertinente y lo dispongan. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo en el plazo de ciento ochentadías. Artículo 208 .- Créase la Comisión de Salud BucalEscolar, como organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Salud Pública, conlos cometidos que le atribuye la presente ley. Artículo 209 .- La Comisión de Salud Bucal Escolar,será dirigida por: A) Dos delegados del Ministerio de Salud Pública, uno de los cuales la presidirá. B) Un delegado de la Universidad de la República, designado a propuesta de la Facultad de Odontología. C) Dos delegados de la Administración Nacional de Educación Pública. Artículo 210 .- Son cometidos y atribuciones de laComisión de Salud Bucal Escolar: A) Promover, coordinar, desarrollar planes y programas de apoyo a las políticas educativas, preventivas y asistenciales para niños, en materia de salud bucal, así como llevar adelante su ejecución, con el personal a su orden o con aquel que corresponda, en función de los convenios que celebre con otras entidades. B) Coordinar con los servicios públicos correspondientes, entidades oficiales o privadas, asistenciales, sociales, sindicales, culturales, deportivas y cooperativas, las acciones tendientes al cumplimiento de sus cometidos. C) Contribuir al ejercicio del derecho a la educación, prevención y asistencia de la salud bucal escolar, mediante acciones que permitan la igualdad de acceso al derecho consignado y al desarrollo saludable de la infancia en la materia mencionada. D) Desarrollar programas educativos, preventivos y asistenciales para la población objetivo, según el diseño que se adopte, en el marco de la normativa vigente, pudiendo ampliarlos en el futuro. E) Programar anualmente su plan de actividades y aplicar recursos, informando al Poder Ejecutivo. Artículo 211 .- La Comisión de Salud Bucal Escolardeberá elaborar el proyecto de su reglamento orgánico, que elevará al Ministerio deSalud Pública para su aprobación dentro de los ciento ochenta días de su constitución. Artículo 212 .- Créase en el inciso 12"Ministerio de Salud Pública", el "Programa de Salud Bucal", dentrodel cual se constituye la Comisión de Salud Bucal Escolar como su unidad ejecutora. Launidad ejecutora referida será, así mismo, responsable del cumplimiento de los objetivosy del manejo de los recursos que se le asignen, en el marco del programa que defina elMinisterio de Salud Pública. El Presidente de la Comisión de Salud Bucal Escolar revestirá el carácter deordenador primario de gastos en las condiciones previstas en la legislación vigente. Artículo 213 .- El Ministerio de Salud Públicaproveerá a la Comisión de Salud Bucal Escolar los recursos humanos y los recursosmateriales necesarios para su correcto funcionamiento. Sin perjuicio, el personalactualmente afectado al Programa de Salud Bucal Escolar perteneciente al Ministerio deSalud Pública, que a la fecha de promulgación de la presente ley se encontrare vinculadoa dicho programa, cualquiera sea la naturaleza del vínculo que lo sustente, pasará adepender funcionalmente de la Comisión que se crea. Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Salud Pública, paraadecuar sus programas y redistribuir los créditos presupuestales a los efectos deadaptarlos a su nuevo ordenamiento. Artículo 214 .- Facúltase al Poder Ejecutivo aincorporar a los beneficios establecidos por el artículo 462 de la Ley Nº 16.226 , de 29 de octubrede 1991, en la redacción dada por el artículo 579 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de1996, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las ActividadesEconómicas e Impuesto al Patrimonio, por las donaciones que realicen al Estado –Ministerio de Salud Pública, con destino a la Comisión de Salud Bucal Escolar y para elcumplimiento de sus cometidos. INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Artículo 215 .- Increméntase, a partir de lapromulgación de la presente ley, en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y deSeguridad Social", programa 501 "Relaciones y condiciones laborales",unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social", lapartida anual asignada por el artículo 578 de la Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010, en $ 8.902.843 (ocho millones novecientos dos mil ochocientoscuarenta y tres pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales. Artículo 216 .- Los funcionarios profesionalesdel Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" que, a la fecha depromulgación de la presente ley, se encuentren asignados a la atención de consultas yaudiencias de conciliación de conflictos individuales y colectivos de trabajo y aquellosque desempeñen tareas de asesoramiento ante el Poder Judicial y el Banco de Seguros delEstado por trabajadores siniestrados o sus causahabientes, de acuerdo a lo dispuesto porla Ley Nº 16.074 , de 10 de octubrede 1989, podrán percibir una compensación especial, equivalente al 25% (veinticinco porciento) de las retribuciones sujetas a montepío, excluidas las partidas variables, laprima por antigüedad y los beneficios sociales. La compensación prevista en el inciso anterior será financiada con cargo alcrédito presupuestal anual asignado al objeto del gasto 042.520, con cargo a laFinanciación 1.1 "Rentas Generales", incrementándose en un monto de$ 12.867.227 (doce millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos veintisietepesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales. La base de cálculo de la compensación a que refiere este artículo quedarádeterminada por las partidas presupuestales vigentes a la promulgación de la presenteley. Deróganse el artículo 291 de la Ley Nº 16.226 , de 29 de octubre de 1991 y el artículo 101de la Ley Nº 18.172 , de 31de agosto de 2007. Artículo 217 .- Agréganse al artículo 2ºde la Ley Nº 18.406 , de 24 deoctubre de 2008, los siguientes literales: "Ñ) Cooperar y brindar asistencia financiera a las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores que lo soliciten para la formación e investigación en materia de negociación colectiva. O) Cooperar, participar y brindar asistencia financiera para promover el empleo juvenil conforme a las leyes y decretos que regulen la promoción en el acceso al empleo de los jóvenes". Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 218 .- Créanse en el Inciso 13"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 001"Dirección General de Secretaría", 2 cargos de Asesor, Serie Economista,escalafón "A", grado 13, y en la unidad ejecutora 007 "Inspección Generaldel Trabajo y de la Seguridad Social", 2 cargos de Oficial VI, Serie Chofer,escalafón "E", grado 1. Habilítase una partida anual de $ 1.796.741 (un millón setecientos noventa yseis mil setecientos cuarenta y un millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo ycargas legales, a efectos de financiar la creación dispuesta en el inciso anterior. Artículo 219 .- Sustitúyese elartículo 4º de la LeyNº 18.406 , de 24 de octubre de 2008, por el siguiente: "ARTÍCULO 4º. (Consejo Directivo).- El Consejo Directivo estará integrado por el Director General en su carácter de Presidente, dos miembros designados por el Poder Ejecutivo en su representación, uno de ellos a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, dos miembros propuestos por las organizaciones más representativas de trabajadores, dos miembros propuestos por las organizaciones más representativas de los empleadores y un miembro propuesto por las organizaciones más representativas de las empresas de la economía social, este último con voz y sin voto. Cada uno de los miembros designados contará con su respectivo suplente. Los representantes de las organizaciones serán designados por el Poder Ejecutivo". Artículo 220 .- Sustitúyese elartículo 5º de la LeyNº 18.406 , de 24 de octubre de 2008, por el siguiente: "ARTÍCULO 5º.- Todas las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría. Para la aprobación de las resoluciones del cometido previsto en el literal Ñ) del artículo 2º, se requerirá que dicha mayoría esté compuesta de por lo menos un voto de cada uno de los sectores representados en el mismo. Excepcionalmente requerirá resolución del Consejo Directivo por unanimidad de sus integrantes: A) Para proponer al Poder Ejecutivo el aumento, disminución o suspensión de aportes al Fondo de Reconversión Laboral. B) Para la creación de Comités Locales o Sectoriales del Empleo, así como para la creación de Consejos Asesores Honorarios no previstos especialmente por la presente ley, así como para la fijación de sus viáticos si correspondiera. C) Para la contratación del Secretario Ejecutivo y del personal, así como para la fijación de sus salarios. D) Para la designación de los integrantes de la Comisión de Control. E) Para la formulación del presupuesto anual, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. F) Cuando se proponga sobrepasar en más de un 20% (veinte por ciento) el porcentaje asignado a cada programa o a gastos de funcionamiento del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. En el caso de la toma de decisiones expresadas en los literales A) a F), de no lograrse consenso en el término de siete días hábiles, la decisión se tomará por mayoría simple". INCISO 14 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Artículo 221 .- Asígnase en el Inciso 14"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", programa521 "Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional", unidadejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda", proyecto 704"Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional", financiación 1.1"Rentas Generales", una partida anual de $ 80.000.000 (ochenta millones depesos uruguayos), con destino al financiamiento de los programas habitacionales deviviendas de interés social. Artículo 222 .- Asígnase al Inciso 14"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", unidadejecutora 004, "Dirección Nacional de Medio Ambiente" Financiación 1.1"Rentas Generales", grupo 0 "Servicios Personales", una partida anualde $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargaslegales, con destino a financiar la reestructura de puestos de trabajo de la DirecciónNacional de Medio Ambiente (DINAMA). En la misma se dará prioridad al objetivo defortalecer la capacidad técnica y operativa de los procesos de autorización y controlambiental que lleva adelante la DINAMA. Los créditos presupuestales autorizados por este artículo serán utilizados para lacontratación del personal que se considere imprescindible, hasta que se efectivicen lasdesignaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y decargos de la unidad ejecutora, o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que nose hubieren completado las referidas reestructuras. Artículo 223 .- Incorpórase al artículo 20de la Ley Nº 18.795 , de 17 deagosto de 2011, el siguiente inciso: "Se prescindirá del requisito del otorgamiento del reglamento de copropiedad y la hipoteca recíproca cuando el trámite de incorporación a propiedad horizontal sea realizado por los promitentes compradores". Artículo 224 .- Incorpóranse alartículo 26 de la LeyNº 18.795 , de 17 de agosto de 2011, los siguientes incisos: "Lo previsto en el inciso anterior rige exclusivamente para las construcciones cuyo permiso de construcción haya sido aprobado por la Intendencia correspondiente antes del 1º de enero de 2013. En caso de inexistencia de permiso de construcción, se podrá acreditar que las construcciones son anteriores al 1º de enero de 2013 mediante certificado de arquitecto. El presente régimen de excepción será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2016". Artículo 225 .- Los bienes inmuebles de carácterprivado, en los que se resuelva construir una vivienda financiada por el Ministerio deVivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el marco del programa"Autoconstrucción de Vivienda en Terreno Propio o de Familiar", quedan gravadoscon derecho real de garantía a favor de dicho Ministerio, por el monto equivalente alpréstamo otorgado y hasta su restitución total. Dicho gravamen se inscribirá en elRegistro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria. Artículo 226 .- Incorpórase a la Ley Nº 18.840 , de 23 de noviembre de2011, el siguiente artículo: "ARTÍCULO 7º bis.- Los inquilinos, poseedores y ocupantes a cualquier título de inmuebles con frente a la red pública de saneamiento, sin importar las estipulaciones del contrato o las condiciones de posesión y ocupación, están obligados a permitir el acceso a los mismos, en días y horas hábiles, a los técnicos u obreros que designe el propietario, el promitente comprador, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) o la Intendencia de Montevideo, para la realización de las obras internas necesarias para la conexión del inmueble a la red pública de saneamiento. El propietario o promitente comprador deberá notificar de las obras al inquilino, poseedor u ocupante, mediante telegrama colacionado enviado con veinte días de anticipación al inicio de las mismas. La negativa injustificada del inquilino, poseedor u ocupante a permitir el acceso de los técnicos u obreros al inmueble, habilitará a la OSE o a la Intendencia de Montevideo en su caso, a imponerle una multa de hasta 10 UR (diez unidades reajustables). En caso de reiterarse la negativa, el propietario o promitente comprador podrá solicitar el desalojo del inquilino, poseedor u ocupante con plazo de treinta días". Artículo 227 .- Sustitúyese elartículo 9º de la LeyNº 17.849 , de 29 de noviembre de 2004, por el siguiente: "ARTÍCULO 9º. (Alcance del sistema).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente establecerá los plazos y condiciones para la efectiva aplicación de la presente ley, pudiendo determinar su alcance, teniendo en cuenta a tales efectos, los sectores de actividad, áreas o regiones específicas, tipos y cantidades de envases o de productos puestos en el mercado, y considerando en forma especial a las pequeñas empresas. No obstante ello, dentro de los ciento ochenta días de la vigencia de la presente ley, dictará las disposiciones necesarias para que la misma sea aplicable a los embotelladores o importadores de aguas, refrescos u otros líquidos destinados al consumo humano o que sirvan para la preparación o cocción de alimentos con el mismo destino, así como aquellos que contengan soluciones aptas para la desinfección y la limpieza. Están comprendidas las bolsas de plástico como envases y envoltorios". Artículo 228 .- Sustitúyese el artículo 17de la Ley Nº 17.234 , de 22 defebrero de 2000, por el siguiente: "ARTÍCULO 17.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a establecer los rangos de precios por la prestación de servicios, explotación e ingreso a las áreas protegidas. Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a fijar, dentro de los rangos, los precios por la prestación de servicios, explotación e ingreso a cada una de las áreas naturales protegidas incluyendo el canon correspondiente en los casos de servicios otorgados a privados mediante procesos licitatorios. El producido será vertido al Fondo de Áreas Protegidas creado por el artículo 16 de la presente ley salvo que el contrato de administración del área establezca un destino específico de los fondos". Artículo 229 .- Los edificios construidos alamparo del programa "Autoconstrucción en Terreno Privado o de Familiar" delMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quedan comprendidos enlo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.261 , de 3 de setiembre de 1974, en laredacción dada por el artículo 179 de la Ley Nº 17.296 , de 21 de febrero de 2001, en cuanto cumplan losrequisitos establecidos en la mencionada norma, con prescindencia de la fecha de lospermisos de construcción. Artículo 230 .- Derógase el artículo 606de la Ley Nº 18.719 , de 27de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 220 de la Ley Nº 18.834 , de 4 denoviembre de 2011. Artículo 231 .- Sustitúyese elinciso primero del artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.261 , de 3 de setiembre de 1974, en laredacción dada por el artículo 179 de la Ley Nº 17.296 , de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: "Los edificios cuyos permisos de construcción hayan sido autorizados antes del 1º de enero de 2003, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1º de la Ley Nº 10.751 , de 25 de junio de 1946 y los requisitos previos determinados en el artículo 5º de la presente ley, podrán ser incorporados al régimen de la citada ley, siempre que sus unidades tengan como superficie mínima continua o discontinua 32 m2 (treinta y dos metros cuadrados) si su destino es de habitación y 12 m2 (doce metros cuadrados) si se trata de locales no destinados a habitación". Artículo 232 .- Facúltase a la Agencia Nacionalde Vivienda a rescindir administrativamente los contratos que celebre con sujetos dederecho público o privado, respecto de los inmuebles de los cuales sea propietario,administrador por convenio con otros organismos públicos o fiduciario, en este últimocaso, siempre que el beneficiario del fideicomiso sea público. La facultad otorgada no alcanza a los contratos que fueran inscriptos en la DirecciónGeneral de Registros. Artículo 233 .- Sustitúyese elartículo 383 de la LeyNº 18.362 , de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: "ARTÍCULO 383.- Podrán incorporarse al régimen de propiedad horizontal previsto en el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.261 , de 3 de setiembre de 1974, y sus modificativas, las parcelas resultantes de las regularizaciones de asentamientos irregulares, que no excedan de tres unidades habitacionales por padrón, sustituyéndose el requisito del permiso de construcción por el relevamiento integral establecido en el artículo 12 de dicho decreto-ley, y sin importar la fecha de realización de las construcciones. En dichos casos no se exigirá el requisito dispuesto en el literal C) del artículo 5º del Decreto-Ley Nº 14.261 , de 3 de setiembre de 1974. La Dirección General de Registros inscribirá los reglamentos de copropiedad sin constancia de número de póliza de seguro contra incendio, ni monto asegurado". Artículo 234 .- El Comité Nacional deOrdenamiento Territorial, a iniciativa fundada de uno de sus integrantes, podrá declararde interés nacional y urgente ejecución un emprendimiento privado de generación deenergía, que proponga su localización en suelo categorizado como rural en normasanteriores a la vigencia de la ley de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.Dicha declaración facultará al Gobierno Departamental respectivo a categorizardirectamente el suelo rural como enclave suburbano industrial y así será recogido en losinstrumentos de ordenamiento territorial futuros, viabilizando así la efectivamaterialización del proyecto en relación a su localización. Artículo 235 .- Toda obra a desarrollarse en elmarco de un contrato realizado al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 18.786 , de 19 de julio de2011, se considerará comprendida dentro de las previsiones de lo dispuesto en elartículo 77 de la LeyNº 18.308 , de 18 de junio de 2008. Artículo 236 .- Prorrógase por veinte añosadicionales el plazo de vigencia de la garantía del Estado al régimen de librecontratación establecido por el artículo 118 de la Ley Nº 16.462 , de 11 de enerode 1994, respecto de los arrendamientos a que refiere el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.219 , de 4 dejulio de 1974. INCISO 15 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 237 .- Increméntanse en elInciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", con cargo a la Financiación1.1 "Rentas Generales", las partidas anuales para los proyectos defuncionamiento e inversión, en los programas que se detallan a continuación: Prog. Proyecto Descripción Importe 401 103 Apoyo Alimentario Canasta de servicios 16.000.000 401 104 Medidas de inclusión social Programa de asistencia a personas en situación de calle 90.000.000 401 104 Medidas de Inclusión Social Jóvenes en Red - Gestión Interinstitucional (MTSS, MTD, MDN, MEC, INAU, UTU y Secundaria) 43.100.000 401 110 Programa Infamilia Atención familiar 40.000.000 401 110 Programa Infamilia Jóvenes en Red - Gestión Interinstitucional (MTSS, MTD, MDN, MEC, INAU, UTU y Secundaria) 76.400.000 401 970 Equipamiento y Mobiliario Jóvenes en Red - Gestión Interinstitucional (MTSS, MTD, MDN, MEC, INAU, UTU y Secundaria) 18.500.000 401 972 Informática Jóvenes en Red - Gestión Interinstitucional (MTSS, MTD, MDN, MEC, INAU, UTU y Secundaria) 2.000.000 401 501 Género, generaciones y capacidades diferentes Sistema de Cuidados 20.000.000 Total 306.000.000 Artículo 238 .- Créase en el Inciso 15"Ministerio de Desarrollo Social", la unidad ejecutora 002 "Dirección deDesarrollo Social", cuya función será la de diseñar, ejecutar y co-ejecutar todoslos programas del Ministerio de Desarrollo Social. El Poder Ejecutivo determinará los créditos presupuestales, bienes patrimoniales yrecursos humanos que se reasignarán de la unidad ejecutora 001 "Dirección Generalde Secretaría" del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a launidad ejecutora que se crea por el inciso anterior. Artículo 239 .- Créase en el Inciso 15"Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de Asistencia eIntegración Social", unidad ejecutora 002 "Dirección Desarrollo Social",con carácter de particular confianza, el cargo de Director de la unidad ejecutora, cuyaretribución se regirá por lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010. Habilítase una partida anual de $ 1.444.948 (un millón cuatrocientos cuarenta ycuatro mil novecientos cuarenta y ocho pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargaslegales, a efectos de financiar la creación dispuesta en el inciso anterior. Artículo 240 .- Facúltase al Inciso 15"Ministerio de Desarrollo Social" a transferir hasta $ 100.000.000 (cienmillones de pesos uruguayos) de gastos de funcionamiento excluidos suministros, previoinforme favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de financiar lascontrataciones mínimas imprescindibles, al amparo del artículo 53 de la Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 , de 4 de noviembrede 2011, hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantesde la reestructura organizativa y de cargos del Inciso o cuando finalice el plazocontractual, en caso de no haberse completado la reestructura. Los créditos asignados para las contrataciones a que refiere el inciso anterior,serán considerados disponibles para la creación de cargos en la reformulación de lasestructuras de puestos de trabajo y serán reasignados por la Contaduría General de laNación para su financiamiento al momento de proveerse los cargos que surjan de dichareestructura. Increméntase en el programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social",unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la suma de$ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), a efectos de completar elfinanciamiento de los aportes legales correspondientes. La Contaduría General de laNación habilitará los créditos establecidos en el presente inciso, previo informefavorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 241 .- Increméntase en elInciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red deAsistencia e Integración Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General deSecretaría", la suma de $ 18.314.228 (dieciocho millones trescientos catorcemil doscientos veintiocho pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, aefectos de disminuir las inequidades retributivas en el marco del proceso de reestructuracorrespondiente, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil,de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación. Artículo 242 .- Reasígnase en el Inciso 15"Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de Asistencia eIntegración Social", la suma de $ 343.766 (trescientos cuarenta y tres milsetecientos sesenta y seis pesos uruguayos) del objeto del gasto 042.521"Compensación Especial por Cumplir Condiciones Específicas", al objeto delgasto 042.400 "Compensación al Cargo". Artículo 243.- Sustitúyese la denominación delcargo "Director del Programa de Asistencia Crítica y Alertas Tempranas", creadopor el inciso tercero del artículo 39 de la Ley Nº 18.046 , de 24 de octubre de 2006, por la de "Directordel Instituto Nacional del Adulto Mayor", manteniendo todas las característicasasignadas por la ley de creación. Derógase el artículo 227 de la Ley Nº 18.834 , de 4 noviembre de 2011. Artículo 244.- Prorrógase el plazo dispuesto por la Ley Nº 17.881 , de 1º de agosto de2005 hasta tanto se apruebe la reestructura de puestos de trabajo y se provean latotalidad de los cargos y funciones en el Inciso 15 "Ministerio de DesarrolloSocial". SECCIÓN V ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16 PODER JUDICIAL Artículo 245 .- Asígnase al Inciso 16"Poder Judicial", una partida anual de $ 8.746.983 (ocho millonessetecientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y tres pesos uruguayos), a efectos definanciar los cargos creados por el artículo 241 de la Ley Nº 18.834 , de 4 noviembrede 2011. El monto autorizado incluye aguinaldo, cargas legales y las correspondientespartidas por perfeccionamiento académico y perfeccionamiento técnico. Derógase el inciso final del artículo 241 de la Ley Nº 18.834 , de 4 denoviembre de 2011. Artículo 246 .- Asígnase al Inciso 16"Poder Judicial", una partida anual de $ 556.792 (quinientos cincuenta yseis mil setecientos noventa y dos pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales,con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a efectos de asignar lafunción de Asistente Técnico a un funcionario, conforme al régimen establecido por elartículo 632 de la LeyNº 18.719 , de 27 de diciembre de 2010, cuyo destino será el Tribunal deApelaciones del Trabajo creado por el artículo 241 de la Ley Nº 18.834 , de 4 denoviembre de 2011. Artículo 247 .- Autorízase al Inciso 16"Poder Judicial" a incluir en el escalafón IV "Especializado" elcargo de "Obrero" (actualmente en el escalafón VI "Auxiliar"),manteniendo el grado y la retribución al cargo de acuerdo a la reglamentación que atales efectos dicte la Suprema Corte de Justicia. Los funcionarios que a la fecha devigencia de la presente ley ocupen ese cargo podrán optar por permanecer en el escalafónVI "Auxiliar", en cuyo caso se transformará su denominación, pasando a ser"Auxiliar I", manteniendo el grado, la retribución al cargo y su condición depresupuestados o contratados según corresponda. La aplicación de la presente norma no debe implicar mayor costo presupuestal. Artículo 248 .- Créase en el Inciso 16"Poder Judicial", un Juzgado de Faltas, habilitándose a esos efectos lossiguientes cargos: Cantidad Escalafón Denominación Vigencia 2 I Juez de Faltas 01.01.2013 1 II Actuario 01.01.2013 1 II Actuario Adjunto 01.01.2013 A efectos de financiar lo dispuesto por el inciso anterior, disminúyese en$ 4.190.569 (cuatro millones ciento noventa mil quinientos sesenta y nueve pesosuruguayos) el objeto del gasto 199, Financiación 1.1. del programa 460 "Prevencióny Represión del Delito" unidad ejecutora 001 "Secretaría" delInciso 04 "Ministerio del Interior". Artículo 249 .- Autorízase al Inciso 16"Poder Judicial" a declarar como chatarra y vender al peso, a fin dedescongestionar los predios estatales donde se ubican toda clase de vehículos automotoresincluyéndose birrodados, ómnibus, camiones, chatas, maquinaria vial, agrícola (a modode ejemplo y sin que la presente enumeración sea considerada como taxativa), a la ordendel Poder Judicial y a la intemperie, que por su estado de abandono y deterioro resulteantieconómico e inconveniente su traslado a predios de la División Remates y Depósitosdel Poder Judicial. La declaración de chatarra se dispondrá previo informe pericial, quedetermine el estado ruinoso de la mercadería. Una vez decretado administrativamente que los bienes son considerados como chatarra, sedispondrá su venta al peso a las empresas que resulten adjudicatarias, debiendo lasmismas encargarse de retirar del lugar de ubicación los bienes que se les señale ydepositar el precio por la venta de la chatarra en la División Contaduría del PoderJudicial dentro de los cinco días siguientes al retiro de la mercadería. Una vez que se haga efectivo el pago correspondiente al peso de los bienes, el PoderJudicial retendrá el 3% (tres por ciento) del importe, por gastos de administración,destinándose el restante 97% (noventa y siete por ciento) a Rentas Generales. Artículo 250 .- Agrégase al artículo 13 dela Ley Nº 17.707 , de 10 denoviembre de 2003, el siguiente inciso: "El Instituto Técnico Forense, a través del Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, podrá solicitar al postulante cuyos apellidos, una vez analizada la información por el Registro Patronímico, se consideren comunes y por lo tanto su búsqueda imposible para dicho Registro con los datos aportados, el relevamiento de las correspondientes huellas dactilares al sólo efecto de su búsqueda en el Registro Dactiloscópico y su posterior cotejo si fuere necesario. Dichos recaudos dactiloscópicos serán siempre devueltos con la información correspondiente a la Dirección General de los Servicios Administrativos". INCISO 17 TRIBUNAL DE CUENTAS Artículo 251 .- Increméntase en elInciso 17 "Tribunal de Cuentas", la partida asignada en elartículo 652 de la LeyNº 18.719 , de 27 de diciembre de 2010, en $ 1.500.000 (un millónquinientos mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales para los ejercicios2013 y 2014. INCISO 18 CORTE ELECTORAL Artículo 252 .- Increméntase en elInciso 18 "Corte Electoral", la asignación presupuestal anual en$ 5.100.000 (cinco millones cien mil pesos uruguayos) en el grupo 2 – ServiciosNo Personales, Financiación 1.1 "Rentas Generales". Artículo 253 .- Autorízase al Inciso 18"Corte Electoral" el uso de expediente electrónico, de documento electrónico,de clave informática simple, de firma electrónica, de firma digital, de comunicacioneselectrónicas y de domicilio electrónico constituido, en todos los procesos electorales yadministrativos que se tramitan ante la Corte Electoral, con idéntica eficacia jurídicay valor probatorio que sus equivalentes convencionales. Facúltase a la Corte Electoral para reglamentar su uso y disponer su gradualimplementación. Artículo 254 .- Facúltase al Inciso 18"Corte Electoral" a disponer las adecuaciones en las tareas administrativas delas comisiones receptoras de votos que resulten necesarias para tecnificar, informatizar yagilizar los procedimientos, manteniendo todos los requisitos sustanciales y lasgarantías del régimen vigente. INCISO 25 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA Artículo 255 .- Asígnase al Inciso 25"Administración Nacional de Educación Pública", una partida anual de$ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos uruguayos), con cargo a laFinanciación 1.1 "Rentas Generales", de acuerdo al siguiente detalle: Concepto Importe Fortalecimiento de los centros educativos y concentración de horas docentes 180.000.000 Profesionalización docente - Mejora de la Unidad Compensada Docente 50.000.000 Profesionalización docente - Transformación de la carrera docente 40.000.000 Fortalecimiento de la educación técnica y Tecnológica - Aumento de cobertura en educación media técnica 50.000.000 Fortalecimiento de la educación técnica y tecnológica - Costo de funcionamiento de Campus 24.000.000 Plan Tránsito Educativo 36.000.000 Apoyo a la mejora de gestión de ANEP 20.000.000 Artículo 256 .- Agrégase al inciso segundodel artículo 672 de la LeyNº 18.719 , de 27 de diciembre de 2010, lo siguiente: "Autorízase al Fondo de Infraestructura Educativa Pública a contratar directamente con organismos públicos estatales o no estatales". Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 257 .- Facúltase a la AdministraciónNacional de Educación Pública a transferir al "Fondo de Infraestructura EducativaPública – ANEP" previsto en el artículo 672 de la Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010, los bienes muebles e inmuebles que por donación, herencia o cualquierotro título hubiera recibido. Dicho Fondo podrá proceder a la realización de losbienes, destinando el producido a las inversiones objeto del Fondo. De lo actuado se darácuenta a la Asamblea General. Artículo 258 .- Modifícase, a partir del 1º deenero de 2013, la distribución de las partidas establecidas en el artículo 671 dela Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010, en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", desafectando unmonto de $ 50.922.000 (cincuenta millones novecientos veintidós mil pesos uruguayos)de gastos corrientes y afectando el mismo monto a retribuciones, a los efectos delfuncionamiento de lo previsto en el siguiente inciso. Autorízase al Inciso 25 "Administración Nacional de EducaciónPública" a contratar, con dicho crédito presupuestal, a través del mecanismo deContrato de Función Pública, a aquellos ciudadanos que, manteniendo relaciones laboralescon las comisiones de fomento escolares desde antes del 1º de marzo de 2010, continúenteniéndolas a la fecha de promulgación de la presente ley. La contratación serealizará priorizando la antigüedad y condicionadas a informe favorable de lasDirecciones de los centros escolares respectivos. Artículo 259 .- Facúltase al Inciso 25"Administración Nacional de Educación Pública", a utilizar hasta$ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) anuales, del fondo de descuentosprevisto en el artículo 195 de la Ley Nº 16.462 , de 11 de enero de 1994, a efectos de realizarcontrataciones de personal de apoyo y vigilancia que resulte imprescindible para el mejorfuncionamiento de los servicios a su cargo. Lo establecido en el presente artículoregirá hasta la vigencia del próximo Presupuesto Nacional. Artículo 260 .- Autorízase la utilización dehasta un 25% (veinticinco por ciento) del Fondo de Infraestructura Educativa - ANEP,creado por el artículo 672 de la LeyNº 18.719 , de 27 de diciembre de 2010, para el financiamiento de la adquisiciónde mobiliario y equipamiento destinado a centros educativos. INCISO 26 UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Artículo 261 .- Asígnanse al Inciso 26"Universidad de la República", Financiación 1.1 "Rentas Generales",a partir del ejercicio 2013, las siguientes partidas anuales, con destino a los programasque se indican: Programa 347 "Académico", $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos). Programa 348 "Desarrollo Institucional", $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos). Programa 349 "Bienestar y Vida Universitaria", $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos). Programa 350 "Atención a la Salud del Hospital de Clínicas", $ 11.000.000 (once millones de pesos uruguayos). Programa 351 "Desarrollo de la Universidad en el interior del país", $ 24.000.000 (veinticuatro millones de pesos uruguayos). Artículo 262 .- Encomiéndase al Inciso 11"Ministerio de Educación y Cultura" la creación, en coordinación con laUniversidad de la República, de un Programa "Promoción del Retorno de Científicosque residen en el exterior". Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República", Financiación1.1. "Rentas Generales", a partir del ejercicio 2013, una partida anual de$ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) con destino al Programa Académico,para incentivar la efectiva incorporación de científicos que retornen del exterior a suplantel docente. Encomiéndase asimismo a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) elfortalecimiento de los programas que promueven el retorno de científicos a nuestro paíspriorizando aquellas áreas de investigación que sean consideradas estratégicas. INCISO 27 INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY Artículo 263 .- Increméntase, en elInciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", programa 400"Políticas Transversales de Desarrollo Social", con cargo a la Financiación1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal del grupo 0 "ServiciosPersonales", incluidos aguinaldo y cargas legales, para los conceptos, ejercicios yen los montos en moneda nacional que se detallan a continuación: Concepto 2013 2014 Rectoría, técnicos y supervisores 13.765.246 27.530.490 Creación Subdirectores Departamentales y Regionales 4.949.731 9.899.462 Incremento carga horaria técnicos 10.823.648 21.647.296 Técnicos Tecnología de la Información 1.640.188 3.280.377 Complemento partidas variables 13.821.187 27.642.375 Total 45.000.000 90.000.000 El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay distribuirá las partidas asignadaspor el presente artículo, efectuando las comunicaciones previstas en elartículo 441 de la LeyNº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005. Artículo 264 .- Facúltase al Inciso 27"Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a celebrar contratos de funciónpública por el término de dos años, con quienes al 1º de enero de cada año seencuentren desempeñando funciones bajo el régimen de contrato eventual, tengan dos añosde antigüedad, evaluación satisfactoria del jerarca, y cuyo ingreso o proceso deselección se hubiere realizado mediante los mecanismos de selección previstos en lanormativa vigente. Facúltase a designar en cargos presupuestados a los funcionarios contratados en formapermanente, que al 1º de enero de cada año, cuenten dos años de antigüedad ydemuestren aptitud para el desempeño de las tareas correspondientes al cargopresupuestado. La presupuestación no podrá suponer lesión de derecho de losfuncionarios presupuestados. El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará la aplicación delpresente artículo, no debiendo implicar costo presupuestal ni de caja. Artículo 265 .- Sustitúyese elartículo 545 de la LeyNº 16.170 , de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: "ARTÍCULO 545.- Los docentes, talleristas y recreadores del Centro de Formación y Estudios serán remunerados de acuerdo con la escala de los docentes de la Universidad de la República y de la Administración Nacional de Educación Pública, según corresponda. No regirán en este caso las limitaciones por topes horarios establecidos por el inciso tercero del artículo 115 de la Ley Nº 12.803 , de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.263 , de 5 de setiembre de 1974. Los cursos dictados por el Centro de Formación y Estudios serán financiados con cargo a la partida creada por el artículo 544 de la presente ley". Artículo 266 .- Sustitúyese el artículo 11de la Ley Nº 15.977 , de 14 desetiembre de 1988, por el siguiente: "ARTÍCULO 11.- Al Jefe Departamental compete la administración de los servicios del Instituto y la implementación y ejecución de las directivas que emanen del Directorio. Asimismo, presidirá la Comisión Honoraria Departamental y requerirá la opinión de ésta toda vez que lo estime necesario para el cumplimiento de sus cometidos y de los fines del Instituto y cuando preceptivamente lo establezca el Directorio". Artículo 267 .- Sustitúyese el artículo 12de la Ley Nº 15.977 , de 14 desetiembre de 1988, por el siguiente: "ARTÍCULO 12.- Además del Director Departamental, las Comisiones Honorarias Departamentales estarán integradas por seis miembros elegidos entre las personas que se hayan destacado por su interés en los problemas sociales del departamento o que por sus conocimientos o funciones que cumplan sean las que se encuentran en mejores condiciones para colaborar con los cometidos del Instituto, así como para realizar la coordinación entre éste y las distintas instituciones públicas o privadas que ello requiera. El Directorio del Instituto o quien éste designe convocará a la Comisión Honoraria, la que se reunirá al menos una vez al mes, siendo sus cometidos los de asesorar al Directorio o al Jefe Departamental, cuando se requiera su opinión, proponer las iniciativas que estimen oportunas, con las correspondientes sugerencias para su implementación, y cooperar en la obtención de todo aquello que contribuya al cumplimiento de los fines del servicio. La Comisión Honoraria Nacional será presidida por un representante del Directorio y en lo demás se regirá por lo previsto para las Comisiones Honorarias Departamentales, pudiendo ser sus miembros de distintos departamentos de la República. El Directorio del Instituto reglamentará el funcionamiento de estas Comisiones Honorarias". Artículo 268 .- Sustitúyese el artículo 13de la Ley Nº 15.977 , de 14 desetiembre de 1988, por el siguiente: "ARTÍCULO 13.- En aquellos centros urbanos o rurales donde no funcionen las Comisiones Departamentales, el Directorio, cuando lo estime necesario, constituirá Comisiones Honorarias Locales. Estas Comisiones Honorarias Locales tendrán entre tres y siete miembros designados por el Directorio y funcionarán según la orientación que éste les imparta. Sus cometidos, integración y funcionamiento serán reglamentados por el Directorio". Artículo 269 .- Sustitúyese el artículo 14de la Ley Nº 15.977 , de 14 desetiembre de 1988, por el siguiente: "ARTÍCULO 14.- El Directorio y las Comisiones Honorarias Nacionales, Departamentales y Locales sesionarán con la presencia de más de la mitad de sus componentes y resolverán por mayoría absoluta de presentes, salvo que se requiera mayoría especial. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá valor doble, aun cuando esa paridad se haya producido como consecuencia de su propio voto". INCISO 29 ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO Artículo 270 .- Increméntase, a partir de lafecha de promulgación de la presente ley, en el Inciso 29 "Administración delos Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral deSalud", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud delEstado", la asignación presupuestal del grupo 0 "RetribucionesPersonales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los ejercicios y paralos destinos que se detallan: Concepto 2012 2013 2014 Nocturnidad 215.000.000 215.000.000 Simplificación objetos del gasto 107.000.000 107.000.000 Resto Grupo 0 142.000.000 308.000.000 308.000.000 Total 142.000.000 630.000.000 630.000.000 Artículo 271 .- Asígnase, a partir de lapromulgación de la presente ley, en el Inciso 29 "Administración de losServicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de laSalud", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud delEstado", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de hasta$ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012 y unapartida anual de hasta $ 70.000.000 (setenta millones de pesos uruguayos), a partirdel ejercicio 2013, con destino a completar el financiamiento correspondiente adiferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo del artículo 717de la Ley Nº 18.719 , de 27de diciembre de 2010. La Contaduría General de la Nación habilitará, previo informe favorable delMinisterio de Economía y Finanzas, los importes autorizados precedentemente, en laoportunidad en que se produzca la efectiva creación de cargos o la incorporación delcomplemento salarial al grupo 0 "Retribuciones Personales", y por el monto queefectivamente impliquen las cargas legales, dentro de los máximos anuales establecidos. Artículo 272 .- Increméntanse las asignacionesdel Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado",programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 068"Administración de los Servicios de Salud del Estado", según el siguientedetalle: - Con destino a la Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2012, no rigiendo para esta partida la prohibición establecida por el artículo 721 de la Ley Nº 18.719 , de 27 de diciembre de 2010, en cuanto refiere a la citada Comisión de Apoyo. - El grupo 0 "Retribuciones Personales" en hasta $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2013. Los incrementos asignados en la presente norma se financiarán con disminución de loscréditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento. La Administración de los Servicios de Salud del Estado comunicará la apertura de loscréditos presupuestales a ser disminuidos para el ejercicio 2012 dentro de los treintadías siguientes a la promulgación de la presente ley, debiendo hacerlo en los ejerciciossiguientes dentro de los ciento veinte días de iniciados los mismos. Artículo 273 .- Cuando el Inciso 29"Administración de los Servicios de Salud del Estado" cobre componentes pormetas asistenciales de la cuota de salud prevista en el artículo 55 de la Ley Nº 18.211 , de 5 de diciembrede 2007, en la redacción dada por el artículo 9º de la Ley Nº 18.731 , de 7 de enero de2011, que impliquen la creación de cargos de alta dedicación, así como latransformación en el régimen de trabajo médico, el Ministerio de Economía y Finanzaspodrá, a solicitud de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, reasignarpor el monto cobrado, gastos de funcionamiento de la referida institución, de laFinanciación 1.1 "Rentas Generales" al grupo 0 "RetribucionesPersonales". La referida reasignación tendrá carácter permanente. Artículo 274 .- Autorízase al Inciso 29"Administración de los Servicios de Salud del Estado", a partir del ejercicio2012, a reasignar en carácter permanente hasta la suma de $ 150.000.000 (cientocincuenta millones de pesos uruguayos) desde los créditos destinados a gastos defuncionamiento a objetos del gasto de suministros, debiendo comunicar a la ContaduríaGeneral de la Nación el detalle de la reasignación. Artículo 275 .- Sustitúyese el literal K)del artículo 5º de la LeyNº 18.161 , de 29 de julio de 2007, en la redacción dada por elartículo 711 de la LeyNº 18.719 , de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: "K) Adquirir bienes inmuebles, así como enajenar o gravar los bienes muebles o inmuebles del organismo, de acuerdo a las necesidades del servicio, requiriéndose para ello mayoría simple de votos del total de sus integrantes, entre los que deberá contarse el del Presidente en ejercicio". Artículo 276 .- Sustitúyese el literal D)del artículo 5º de la LeyNº 18.161 , de 29 de julio de 2007, por el siguiente: "D) Fijar los aranceles y contraprestaciones a percibir por sus servicios, quedando exceptuados de su aplicación los convenios interinstitucionales avalados por la Junta Nacional de Salud que se suscriban con posterioridad a la vigencia de la presente ley, ya sea en el ámbito público-público o público-privado". Artículo 277 .- Incorpórase al literal C)del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financieradel Estado (TOCAF) (Decreto Nº 150/012, de 11 de mayo de 2012), el siguientenumeral: "31) La contratación de bienes o servicios por parte de la Administración de los Servicios de Salud del Estado en el marco de convenios de complementación asistencial suscritos por el Directorio del organismo e intervenidos y no objetados por el Tribunal de Cuentas". Artículo 278 .- Sustitúyese elartículo 264 de la LeyNº 18.834 , de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: "ARTÍCULO 264.- Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a incorporar a sus padrones presupuestales en cargos de grados de ingreso de los escalafones que correspondieren, al personal contratado al amparo del artículo 410 de la Ley Nº 16.170 , de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 263 de la presente ley, cuyos contratos hubieren sido renovados en dos oportunidades. Los créditos asociados a las vacantes que financian las contrataciones del referido personal, se utilizarán para la creación de los cargos de ingreso mencionados
de existir excedentes deberán volcarse al objeto del gasto 098.000 "Serv. Personales para uso excl. Entes Descentr. Pto. Nal.". El ejercicio de la presente facultad no puede generar costo presupuestal ni de caja". Artículo 279 .- Incorpóranse a los profesionalesde la salud del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud delEstado", entendiendo por tales a aquellas personas que desempeñan funcionestécnicas inherentes a los escalafones A y B, vinculadas en forma directa a la atenciónde la salud humana, al régimen de acumulación de cargos establecido en elartículo 107 del Decreto-LeyNº 14.985 , de 28 de diciembre de 1979, siempre que dichos cargos pertenezcan alárea de la atención a la salud humana. Dicha acumulación deberá contar con el visto bueno del Consejo de la Red Integrada deEfectores Públicos de Salud (RIEPS) y del Ministerio de Salud Pública. Artículo 280 .- Los funcionarios que ocupencargos presupuestados en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Saluddel Estado", podrán solicitar la transformación de los mismos, siempre queacrediten haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de su unidadejecutora, funciones inherentes a otros cargos, requeridas por los servicios, durante almenos los dos últimos años ininterrumpidamente. La Administración de los Servicios de Salud del Estado transformará los cargosrespectivos asignándoles el equivalente al último grado y serie ocupada del escalafón,siempre y cuando no signifique costo presupuestal. Dicha transformación se financiará,de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutoracorrespondiente, en el grupo 0 "Servicios Personales". En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuadala transformación, la diferencia que existiere entre la retribución del funcionario enel cargo anterior y la del que accede, será asignada como una compensación personaltransitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos losaumentos que la Administración de los Servicios de Salud del Estado disponga. No se considerarán las compensaciones inherentes a las tareas propias del cargo quevenían desempeñando ni las originadas en una mayor carga horaria. Artículo 281 .- Facúltase al Inciso 29"Administración de los Servicios de Salud del Estado" a crear una partidapresupuestal de hasta un monto equivalente a 210.000 UI (doscientas diez mil unidadesindexadas) destinada a financiar gastos de capacitación, traslado y alojamiento deusuarios del organismo, cuyo monto será fijado anualmente por el Directorio de laAdministración de los Servicios de Salud del Estado, a solicitud de los Consejos AsesoresHonorarios, previstos en la LeyNº 18.161 , de 29 de julio de 2007, atendiendo a las necesidades del ejercicio yse financiará mediante la reasignación de créditos de gastos de funcionamiento. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico. Artículo 282 .- A efectos de la construcción del"Nuevo Hospital de Colonia", así como contribuir al reintegro de losfinanciamientos que se requieran a esos efectos, el Inciso 29 "Administraciónde los Servicios de Salud del Estado" deberá destinar el producido de laenajenación a título oneroso del inmueble sito en la ciudad de Colonia, en 18 de JulioNº 462, padrón Nº 617 del departamento de Colonia, asiento del actualHospital de Colonia. Artículo 283 .- Autorízase al Ministerio deEconomía y Finanzas, a solicitud del Inciso 29 "Administración de Servicios deSalud del Estado" (ASSE), a reasignar los créditos autorizados en gastos defuncionamiento que se destinan a la contratación de empresas, que a la fecha depromulgación de la presente ley prestan servicios de alimentación o limpieza en lasáreas de CTI, Block Quirúrgico y Alimentación, cuando la referida institución decidapasar a prestar dichos servicios contratando nuevo personal. La solicitud deberá ser remitida a aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas,justificando los montos a reasignar al grupo 0 "Retribuciones Personales" condestino a la creación de hasta 500 puestos de trabajo al amparo delinciso precedente, así como la cuota parte del gasto que debe permanecer en gastosde funcionamiento para la compra de los insumos necesarios para el cumplimiento delservicio. La presente disposición no podrá generar costo presupuestal. Artículo 284 .- Quedan exceptuados de laprohibición establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 11.923 , de 27 de marzo de 1953, modificativas yconcordantes, los profesionales médicos presupuestados de la Administración de losServicios de Salud del Estado y a los que se presupuesten a través del mecanismo previstopor el artículo 293 de la LeyNº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, por el artículo 717 de la Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010, en relación al ejercicio efectivo de funciones docentes en laeducación terciaria exclusivamente, sin límite de carga horaria y siempre que no existacoincidencia total o parcial con los horarios establecidos para el cumplimiento de susfunciones. A los efectos de lo establecido en el presente artículo se consideran funcionesdocentes: 1. Aquellas que se desempeñan en cargos docentes creados por ley con tal característica. 2. Aquellas funciones a las que la ley les da tal carácter, mediante cualquier forma de contratación. 3. Aquellas funciones que tienen asignadas horas de clase escalafonadas por impartir docencia. 4. Tareas de investigación. Artículo 285 .- Sustitúyese elinciso primero del artículo 717 de la Ley Nº 18.719 , de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: "Autorízase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a crear hasta 800 cargos asistenciales y de apoyo en el ejercicio 2011, hasta 4.500 cargos en el ejercicio 2012 y hasta 2.400 cargos en el ejercicio 2013 con el fin de incorporar las funciones desempeñadas en dependencias del inciso por el personal que, al 31 de diciembre de 2010, se encontraba contratado por las Comisiones de Apoyo y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata". SECCIÓN VI OTROS INCISOS INCISO 21 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Artículo 286 .- Increméntase la partida asignadaal Instituto Plan Agropecuario por el artículo 750 de la Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010, para actividades de transferencia de tecnología y capacitaciónagropecuaria, en $ 3.400.000 (tres millones cuatrocientos mil pesos uruguayos). Artículo 287 .- Transfiérase del Inciso 11"Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 001 "DirecciónGeneral de Secretaría", al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones",unidad ejecutora 011 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 341"Calidad de la Educación", los fondos destinados al Instituto Nacional deEvaluación Educativa por el artículo 499 de la Ley Nº 18.719 , de 27 de diciembre de 2010. Artículo 288 .- Increméntase en elInciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 012 "Ministeriode Salud Pública", programa 440 "Atención Integral de la Salud", en laFinanciación 1.1 "Rentas Generales", la partida anual para el Centro Uruguayode Imagenología Molecular en $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos). Artículo 289 .- Increméntanse en elInciso 21 "Subsidios y Subvenciones" las partidas asignadas a lasinstituciones que se enumeran, en los importes en moneda nacional y para los ejercicios,programas y unidades ejecutoras que se detallan a continuación: Prog. U.E. Organización 2013 2014 400 15 Escuela Horizonte 45.000 45.000 400 15 Instituto Jacobo Zibil - Florida 67.500 67.500 400 15 Instituto Psico - Pedagógico Uruguayo 45.000 45.000 400 15 Hogar La Huella 45.000 45.000 400 15 Hogar Infantil Los Zorzales – Mov. Mujeres San Carlos 45.000 45.000 400 15 Fundación Winners 45.000 45.000 400 15 Centro de Educación Individualizada (CEI) 45.000 45.000 400 15 Centro Educativo para Niños Autistas de Young 45.000 45.000 442 12 Asoc. Urug. Lucha contra el Cáncer 45.000 45.000 442 12 Liga Urug. contra la Tuberculosis 45.000 45.000 442 12 Fundación Pro-Cardias 45.000 45.000 442 12 Asoc. Urug Enfermedades Musculares 45.000 45.000 442 12 Cruz Roja Uruguaya 45.000 45.000 400 15 Asoc. Uruguaya de Alzheimer y similares 45.000 45.000 442 12 Asociación de Seropositivo 45.000 45.000 300 03 Asoc. Hon. Salvam. Marítimo Fluvial (ADES) 45.000 45.000 400 15 Obra Don Orione 45.000 45.000 400 15 Peq. Cotolengo Urug. Obra Don Orione 45.000 45.000 400 15 Asoc. Uruguaya de Protección Infancia 45.000 45.000 400 15 Asoc. Pro Recuperación del Inválido 45.000 45.000 400 15 Asoc. Nacional para el Niño Lisiado "Escuela Franklin Delano Roosevelt" 100.000 100.000 400 15 Plenario Nacional del Impedido (PLENADI) 45.000 45.000 400 15 Org. Nac. Pro Laboral Lisiados 45.000 45.000 400 15 Instituto Nac. de Ciegos 45.000 45.000 400 15 Ac. Co. Y Reinv. Impedido del Uruguay (ACRIDU) 45.000 45.000 400 15 Asociación Down 45.000 45.000 340 21 Escuela Nº 200 de Discapacitados 45.000 45.000 400 15 Centro Educ. Atenc. Psicosis Infantil. N. Autistas Salto 45.000 45.000 400 15 Fed. Urug. Asoc. Padres Personas Capacidad Mental Diferente 45.000 45.000 400 15 Movimiento Nacional Recup. Minusválido 45.000 45.000 400 15 Asoc. Uruguaya Catalana Solsona (AUCASOL) 45.000 45.000 400 15 Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado 45.000 45.000 340 21 Comisión Nacional de Centros CAIF 45.000 45.000 400 15 Asoc. Pro Discapacitado Mental de Paysandú 45.000 45.000 340 21 Escuela Nº 97 Discapacitados de Salto 45.000 45.000 400 15 Club Pro bienestar del anciano Juan Yaport 45.000 45.000 400 15 Voluntarios de Coordinación Social 45.000 45.000 400 15 Patronato Nacional de Liberados y Excarcelados 45.000 45.000 400 15 Asoc. Urug. Padres de personas con autismo infantil 45.000 45.000 400 15 Asoc. Padres y Amigos del Discapacitado de Tacuarembó 45.000 45.000 400 15 Instituto Canadá de Rehabilitación 45.000 45.000 400 15 Esclerosis Múltiple del Uruguay (EMUR) 45.000 45.000 400 15 Asoc. Padres y Amigos del Discapacitado de Lavalleja 45.000 45.000 400 15 UDI 3 de dicembre 45.000 45.000 400 15 Asociación Impedidos Duraznenses 45.000 45.000 320 07 Asociación Uruguaya Escuela Familiares Agrarios 45.000 45.000 400 15 Serv. Transp. para personas con Movilidad Reducida CHD 45.000 45.000 400 15 Asoc. Ayuda Integral Discapacitado Lascanense (AAIDLA) 45.000 45.000 400 15 Asociación de Discapacitados de Barros Blancos 45.000 45.000 400 15 Centro Padres y Amigos del Discapacitado de Sarandí del Yí 45.000 45.000 400 15 Centro Integral de Atención a Personas Vulnerables 45.000 45.000 400 15 Hogar de Ancianos de Mariscala 45.000 45.000 400 15 COTHAIN 45.000 45.000 400 15 Asoc. Padres y Amigos Discapacitados Rivera (APADIR) 45.000 45.000 340 21 Escuela Granja Nº 24 Maestro Cándido Villar San Carlos 45.000 45.000 283 09 Comité Paralímpico Uruguayo 45.000 45.000 400 15 Club de Niños "Cerro del Marco" Rivera 45.000 45.000 283 09 Asoc. Civil Olimpíadas Especiales Uruguayas 45.000 45.000 282 09 Asoc. Cristiana de Jóvenes de San José 45.000 45.000 280 11 Biblioteca Pública y Popular Juan Lacaze "José Enrique Rodó" 45.000 45.000 400 15 Sociedad "El refugio" (APA) Asociación Protectora Animales 45.000 45.000 441 12 Mov. Nac. de Usuarios de Serv. de Salud Pública 45.000 45.000 442 12 Asociación Nueva Voz 45.000 45.000 440 12 Comisión Pro-Remodelación Hospital Maciel 45.000 45.000 400 15 Asociación Canaria de Autismo y TGD del Uruguay (ACATU) 45.000 45.000 340 11 Asociación Civil Mburucuyá 45.000 45.000 282 9 Asociación Cristiana de Jóvenes de Salto 45.000 45.000 442 12 Asociación de Hemofílicos del Uruguay 45.000 45.000 400 15 Asociación Síndrome de Down de Paysandú (ASDOPAY) 45.000 45.000 400 15 Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia en Riesgo 45.000 45.000 400 15 Asociación Uruguaya de Discapacitados Independientes, Tercera Edad y otros de la Comunidad (DITEC) 45.000 45.000 400 15 Centro de Apoyo al Discapacitado de Juan Lacaze (CADIS) 45.000 45.000 400 15 Centro de Atención Especializada (CEDAE) 45.000 45.000 400 15 Centro de Rehabilitación Ecuestre "El Tornado" (Juan Lacaze) 45.000 45.000 400 15 Centro Ybyray 45.000 45.000 280 11 Cinemateca Uruguaya 45.000 45.000 400 15 El Sarandí Hogar Valdense 45.000 45.000 400 15 Fundación Braille del Uruguay 45.000 45.000 400 15 Fundación de Apoyo y Promoción del Perro de Asistencia (FUNDAPASS) 45.000 45.000 400 15 Fundación PORSALEU 45.000 45.000 400 15 Fundación Voz de la Mujer (Juan Lacaze) 45.000 45.000 400 15 Granja para jóvenes y adultos discapacitados "La Esperanza Sabalera" (Juan Lacaze) 45.000 45.000 400 15 Unión Nacional de Protección a la Infancia en Riesgo 45.000 45.000 400 15 Hogar de Ancianos de Mercedes 45.000 45.000 400 15 Liga de Defensa Social 45.000 45.000 Artículo 290 .- Asígnanse en el Inciso 21"Subsidios y Subvenciones" a las instituciones que se enumeran, las partidas enmoneda nacional y para los ejercicios, programas y unidades ejecutoras que se detallan acontinuación: Prog. U.E. Organización 2013 2014 400 15 Programa "Salir Adelante" de B’nai B’rith 100.000 100.000 487 06 SEDHU 150.000 150.000 282 09 Scouts del Uruguay 45.000 45.000 280 11 Fundación Mario Benedetti 100.000 100.000 400 15 Asociación civil "Maestra Juana Guerra" 100.000 100.000 442 12 Fundación Dianova del Uruguay 100.000 100.000 440 15 Querer la vida - QUELAVI 100.000 100.000 280 11 Fundación Zelmar Michelini 100.000 100.000 340 11 Centro Pedagógico Terapéutico (CPT) 100.000 100.000 400 15 Centro Día 22.500 22.500 La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos en los objetos del gastoque correspondan. Artículo 291 .- Asígnase en el Inciso 21"Subsidios y Subvenciones" programa 400 "Políticas transversales deDesarrollo Social", unidad ejecutora 015 "Ministerio de Desarrollo Social",para los ejercicios 2013 y 2014 a la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual,una partida anual de $ 180.000 (ciento ochenta mil pesos uruguayos). La ContaduríaGeneral de la Nación habilitará el crédito en el objeto del gasto que corresponda,categorizándolo como partidas por una sola vez. INCISO 23 PARTIDAS A REAPLICAR Artículo 292 .- Increméntase, a partir delejercicio 2014, la partida habilitada por el artículo 753 de la Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010, en $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) incluidosaguinaldo y cargas legales. La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones presupuestalesdefinitivas, necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma. Artículo 293 .- Sustitúyese el últimoinciso del artículo 754 de la Ley Nº 18.719 , de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: "De existir excedentes en los objetos del gasto 042.532 y 042.529 citados, el Ministerio de Economía y Finanzas, con informe previo favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, podrá destinar los mismos al financiamiento de la nueva carrera administrativa como componente estratégico". INCISO 24 DIVERSOS CRÉDITOS Artículo 294 .- Increméntase en elInciso 24 "Diversos Créditos", programa 481 "Política deGobierno", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", Proyecto950 "Plan Juntos", con cargo a la Financiación 1.1 "RentasGenerales", la partida asignada por el artículo 761 de la Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010, en $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) anuales. Artículo 295 .- Increméntase en elInciso 24 "Diversos Créditos", programa 481 "Política deGobierno", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", la partidaasignada por el artículo 762 de la Ley Nº 18.719 , de 27 de diciembre de 2010, en $ 28.000.000(veintiocho millones de pesos uruguayos) anuales, con cargo a la Financiación 1.1"Rentas Generales". Artículo 296 .- Increméntanse en elInciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a GobiernosDepartamentales y Locales", unidad ejecutora 002 "Presidencia de laRepública", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", laasignación presupuestal del Proyecto 101 "Programa de Apoyo a la Cohesión Social yTerritorial", en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales y elProyecto 910 "Programa de Apoyo a la Cohesión Social y Territorial", en$ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) anuales. Artículo 297 .- Asígnase en el Inciso 24"Diversos Créditos", programa 481 "Política de Gobierno", unidadejecutora 002 "Presidencia de la República", Proyecto 911 "SistemaNacional de Emergencias", una partida anual de $ 1.000.000 (un millón de pesosuruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales". Artículo 298 .- Asígnase en el Inciso 24"Diversos Créditos", programa 481 "Políticas de Gobierno", unidadejecutora 002 "Presidencia de la República", una partida anual de$ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1"Rentas Generales", para gastos de funcionamiento e inversión del programa"Convivencia Urbana". El Inciso 02 "Presidencia de la República", en un plazo de sesentadías a partir de la vigencia de la presente ley, comunicará a la Contaduría General dela Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución de la partidaasignada entre gastos de funcionamiento e inversión, así como en los grupos y objetosdel gasto que correspondan. Artículo 299 .- Reasígnanse del Inciso 02"Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno",unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", los créditosasignados al Proyecto 743 "Competitividad de Conglomerados" y Proyecto 744"Microfinanzas y Articulación Productiva", Financiación 2.1"Endeudamiento Externo", al Inciso 24 "Diversos Créditos",programa 361 "Infraestructura Comunitaria", unidad ejecutora 002"Presidencia de la República", Proyecto 745 "Programa de Apoyo al SectorProductivo - Electrificación", Financiación 1.1 "Rentas Generales". Reasígnanse en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 361"Infraestructura Comunitaria", unidad ejecutora 002 "Presidencia de laRepública", los créditos presupuestales del Proyecto 400"Electrificación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al Proyecto745 "Programa de Apoyo al Sector Productivo - Electrificación", Financiación1.1 "Rentas Generales". Artículo 300 .- Créase en el Inciso 24"Diversos Créditos", programa 401 "Red de Asistencia e IntegraciónSocial", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", el Proyecto103 "Uruguay Crece Contigo", con una asignación presupuestal de$ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2013 y de$ 130.000.000 (ciento treinta millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2014,con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales". El proyecto será administrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y tendrácomo objetivo la construcción de un Sistema de Protección Integral de la PrimeraInfancia, a través de una política pública que garantice los cuidados de las mujeresembarazadas y el desarrollo integral de niños y niñas menores de cuatro años de edad,desde una perspectiva de derechos. Artículo 301 .- Asígnase al Inciso 24"Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de laRepública", una partida anual de $ 15.000.000 (quince millones de pesosuruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para atendergastos de retribuciones, funcionamiento e inversión de la Agencia de Compras yContrataciones del Estado. La citada Agencia comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto la desagregación de la referida partida en grupos y objetosdel gasto, así como los proyectos de inversión correspondientes. El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General la estructuraorganizativa y de puestos de trabajo de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado,a su iniciativa e informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. Si enun plazo de cuarenta y cinco días no hubiera expresión contraria a la propuesta delPoder Ejecutivo, éste procederá a su aprobación por decreto. El ingreso de funcionariosa esta estructura será, en todos los casos, por concurso. Artículo 302 .- Asígnanse en el Inciso 24"Diversos Créditos", unidad ejecutora 008 "Ministerio de Industria,Energía y Minería", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva deBienes y Servicios", Financiación 1.1 "Rentas Generales", las partidasanuales, en los proyectos de funcionamiento e importes en moneda nacional que se detallan: Proyecto de funcionamiento Importe Fondo de Diversificación de Mercados 10.000.000 Promoción al Patentamiento Uruguayo 10.000.000 Subsidio a la tasa de interés a Mipymes 20.000.000 Artículo 303 .- Autorízase al Poder Ejecutivo atransferir a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), los montos necesariospara hacer frente a los compromisos asumidos por concepto de contrapartida nacional de losproyectos de rehabilitación de vías férreas propiedad del ente, financiadosparcialmente por el Fondo de Convergencia Estructural del Mercosur. Asígnase a los fines autorizados en el inciso precedente, en el Inciso 24"Diversos Créditos", Financiación 1.1 "Rentas Generales", unapartida anual de $ 160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos uruguayos). Los montos efectivamente transferidos al amparo de la presente norma, seráncompensados por AFE mediante la integración de bienes que forman parte de su patrimonio,necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad constituida, de acuerdo a lodispuesto por el artículo 206 de la Ley Nº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, para la prestación yrealización de los servicios de transporte de cargas por vía férrea. Dicha integración de bienes será considerada, en compensación por los montostransferidos por el Poder Ejecutivo, como parte de los aportes al capital social que debarealizar la Corporación Nacional para el Desarrollo a la mencionada sociedad. SECCIÓN VII RECURSOS Artículo 304 .- El Fideicomiso Uruguayo de Ahorroy Eficiencia Energética, creado por la LeyNº 18.597 , de 21 de setiembre de 2009, estará exonerado del Impuesto a lasRentas de las Actividades Económicas, del Impuesto al Patrimonio y del Impuesto al ValorAgregado. Artículo 305 .- Declárase que las actividadesdesarrolladas por la Comisión Administradora del Mercado Modelo de la Intendencia deMontevideo, se encuentran comprendidas en lo dispuesto por el literal C)numeral 29) del artículo 35 de la Ley Nº 9.515 , de 28 de octubre de 1935, resultándole aplicablela inmunidad impositiva de los Gobiernos Departamentales. Artículo 306 .- Las facultades establecidas porel artículo 68 del Código Tributario autorizan a la Dirección General Impositiva asolicitar información tanto en el marco de una actuación inspectiva particular, como concarácter general mediante resolución fundada del organismo recaudador. Declárase que, a los efectos de lo establecido en el presente artículo, no regiránlas limitaciones dispuestas en la LeyNº 18.331 , de 11 de agosto de 2008. Quien incumpliera la obligación de proporcionar la información en el ámbito delpresente artículo, será sancionado de acuerdo a la gravedad del incumplimiento(artículo 100 del Código Tributario), con la multa prevista en elinciso cuarto del artículo 469 de la Ley Nº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dadapor el artículo 68 de la LeyNº 18.083 , de 27 de diciembre de 2006. Artículo 307 .- La Dirección General Impositivapodrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desarrollo de sus cometidos ygarantía de seguridad personal de todos los participantes en la actuación inspectiva. Artículo 308 .- Cada documento o comprobante,individualmente considerado, que transgreda el régimen general de documentación,tipificará la infracción prevista en el artículo 95 del Código Tributario, entanto la transgresión referida configure reincidencia o pueda impedir el conocimientocierto y directo de los hechos previstos en la ley como generadores de la obligacióntributaria, en los términos dispuestos por el artículo 66 del Código Tributario. Alos efectos de la configuración de reincidencia se estará a lo dispuesto por elartículo 100 del Código Tributario. En ningún caso, el importe total de las multas correspondientes por aplicación delpresente artículo podrá exceder la multa prevista en el inciso cuarto delartículo 469 de la LeyNº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por elartículo 68 de la LeyNº 18.083 , de 27 de diciembre de 2006. Artículo 309 .- Agréganse al artículo 14de la Ley Nº 15.921 , de 17 dediciembre de 1987, los siguientes incisos: "Las actividades comerciales referidas en el inciso anterior que no pueden desarrollarse fuera de zonas francas, son las de carácter sustantivo, realizadas por sí o a través de terceros, consistentes en la enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza relacionada a dichas operaciones respecto de bienes que tengan por destino el territorio nacional no franco. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, dentro de los límites y condiciones que establezca la reglamentación, los usuarios podrán realizar las siguientes actividades en forma excepcional: A) Las de cobranzas de carteras morosas siempre que se efectúen a través de terceros. B) Las de exhibición, en la medida que tengan lugar en eventos específicos cuya duración sea inferior a siete días, y siempre que no superen la cantidad de tres por año. Para la realización en territorio no franco de actividades de naturaleza auxiliar, así como aquellas referidas en el inciso anterior, los usuarios deberán requerir la autorización previa en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo". Este artículo entrará en vigencia a los ciento ochenta días a partir de lapromulgación de la presente ley. Artículo 310 .- Encomiéndase al Poder Ejecutivola remisión al Parlamento, dentro de los sesenta días de la promulgación de la presentenorma, de un proyecto de ley que establezca medidas de promoción e incentivo para lautilización de zonas francas instaladas fuera de la zona metropolitana. Artículo 311 .- Facúltase al Poder Ejecutivo, enlas condiciones que establezca, a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuariasque no se encuentren gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas,un crédito equivalente al Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones deservicios de siembra, fertilización y aplicación de productos químicos. El titular referido podrá deducir de sus obligaciones a pagar al Banco de PrevisiónSocial, el crédito fiscal a que refiere el inciso anterior. Si existiera unexcedente de crédito, el mismo podrá ser imputado en futuras liquidaciones. Laimputación por parte del titular de un crédito mayor al que le corresponda de acuerdo alas normas vigentes, será sancionada con una multa del 100% (cien por ciento) de lostributos impagos, sin perjuicio de los recargos por mora aplicables de acuerdo con elrégimen general. La Dirección General Impositiva establecerá el régimen de contraloraplicable y determinará en coordinación con el Banco de Previsión Social, la forma enque se computará el referido crédito. Artículo 312 .- A efectos de los impuestosadministrados por la Dirección General Impositiva, las rentas obtenidas por no residentescomo consecuencia de la actuación en territorio nacional de artistas no residentes, seconsideran rentas de trabajo obtenidas fuera de la relación de dependencia. Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado a lasretribuciones personales correspondientes a las rentas de trabajo a que refiere elinciso anterior, cuando las mismas se originen en actividades cuya trascendenciacultural, artística, turística o departamental lo justifique. A tales efectos deberáser declarado de interés nacional, así como departamental, si fuera el caso. Artículo 313 .- Agrégase como inciso finalal artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente: "Asimismo, se la faculta a suspender la vigencia de los certificados anuales que hubiera expedido, cuando el contribuyente omitiera registrar sus estados contables ante el órgano estatal de control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 bis de la Ley Nº 16.060 , de 4 de setiembre de 1989. Esta norma será de aplicación para los ejercicios cerrados a partir de la vigencia de la presente ley". Artículo 314 .- Agrégase al Título 4 del TextoOrdenado 1996, el siguiente artículo: "ARTÍCULO 44 bis.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la aplicación de un régimen de acuerdos anticipados de precios con los contribuyentes en el marco del régimen de Precios de Transferencia establecido por el presente Capítulo. Tales acuerdos deberán suscribirse con anterioridad a la realización de las transacciones que comprendan, y no podrán exceder de tres ejercicios fiscales". Artículo 315 .- Agrégase al Título 4 del TextoOrdenado 1996, el siguiente artículo: "ARTÍCULO 46 bis.- Quien incumpliera cualquiera de los deberes formales establecidos en el marco del régimen de precios de transferencia dispuesto por el presente Capítulo y su respectiva reglamentación, será sancionado en forma graduada de acuerdo con la gravedad del incumplimiento y demás circunstancias previstas en el artículo 100 del Código Tributario, bajo el régimen de multa establecido en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley Nº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 18.083 , de 27 de diciembre de 2006". Artículo 316 .- Agrégase al artículo 79del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente numeral: "6) Rehabilitación social: Asociación Civil de Apoyo a la Rehabilitación e Integración Social". Artículo 317 .- Sustitúyese el numeral II) delinciso segundo del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por elsiguiente: "II) Las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) o a las entidades a que refiere el artículo 7º de este Título". Artículo 318 .- Agrégase al Título 7 del TextoOrdenado 1996, el siguiente artículo: "ARTÍCULO 6º ter. (Residentes. Personas jurídicas y otras entidades).- Se considerarán residentes en territorio nacional las personas jurídicas y demás entidades que se hayan constituido de acuerdo a las leyes nacionales. Las personas jurídicas del exterior y demás entidades no constituidas de acuerdo con las leyes nacionales, que establezcan su domicilio en el país, se considerarán residentes en territorio nacional desde la culminación de los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, se considerará que las personas jurídicas y demás entidades constituidas de acuerdo con las leyes nacionales han dejado de ser residentes en territorio nacional, cuando carezcan de cualquier clase de domicilio en el país y hayan culminado la totalidad de los trámites legales y reglamentarios correspondientes a la transferencia del domicilio al extranjero". Artículo 319 .- Agrégase al artículo 16del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: "Interprétase que se encuentran incluidas en esta categoría las utilidades distribuidas por fideicomisos". Artículo 320 .- Sustitúyese el artículo 21del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "ARTÍCULO 21. (Enajenaciones a plazo).- En el caso de venta de inmuebles pagaderos a plazos mayores a un año, ya sea por el régimen previsto en la Ley Nº 8.733 , de 17 de junio de 1931, o cuando con el otorgamiento de la escritura pública se otorgara la financiación con garantía hipotecaria sobre el propio inmueble, el contribuyente podrá optar por computar la renta íntegramente en el ejercicio en el que opere la transmisión, o prorratearla en función de las cuotas contratadas y las vencidas. Se incluirán asimismo en dichas rentas, los intereses de financiación si se hubiesen convenido". Artículo 321 .- Sustitúyense losincisos tercero y cuarto del literal C) del artículo 27 del Título 7 delTexto Ordenado 1996, por los siguientes: "Cuando un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas participe en el patrimonio de una entidad no residente, y ésta verifique la hipótesis de baja tributación a que refiere el artículo 7º bis de este Título, las rentas a que refiere el apartado ii) anterior, obtenidas por la entidad no residente, se imputarán a dicho contribuyente al solo efecto de determinar los dividendos y utilidades gravados por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. De igual modo, cuando una persona física residente participe en el patrimonio de una entidad no residente, y ésta reciba los dividendos y utilidades a que refiere el apartado ii) distribuidos por un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, dichas utilidades y dividendos se imputarán a todos los efectos a las citadas personas físicas como propias, siempre que la entidad no residente verifique la hipótesis de baja tributación establecida en el artículo 7º bis de este Título. Se incluye en el concepto de dividendos y utilidades gravados a aquellos que sean distribuidos por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que hayan sido beneficiarios de dividendos y utilidades distribuidos por otro contribuyente del tributo, a condición de que en la entidad que realizó la primera distribución, los mismos se hayan originado en las rentas a que refieren los apartados i) e ii) de este literal". Artículo 322 .- Deróganse el inciso segundodel artículo 11 y el inciso segundo del artículo 19 del Título 7 delTexto Ordenado 1996. Artículo 323 .- Agréganse al artículo 8ºdel Título 8 del Texto Ordenado 1996, los siguientes incisos: "Las personas jurídicas del exterior y demás entidades no constituidas de acuerdo con las leyes nacionales, que establezcan su domicilio en el país, se considerarán residentes en territorio nacional desde la culminación de los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, se considerará que las personas jurídicas y demás entidades constituidas de acuerdo con las leyes nacionales han dejado de ser residentes en territorio nacional, cuando carezcan de cualquier clase de domicilio en el país y hayan culminado la totalidad de los trámites legales y reglamentarios correspondientes a la transferencia del domicilio al extranjero". Artículo 324 .- Sustitúyese el literal F)del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por elsiguiente: "F) Las realizadas por empresas registradas ante las autoridades competentes en la modalidad de aeroaplicación de productos químicos, siembra y fertilización, destinados a la agricultura". Artículo 325 .- Sustitúyese elartículo 4º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "ARTÍCULO 4º.- El impuesto correspondiente a la importación o enajenación de los vehículos que se indican en el inciso segundo de este artículo, deberá abonarse en ocasión de la primera transferencia o afectación al uso propio, que se realice durante el período que en cada caso se indica contado desde la adquisición o importación del vehículo. Los bienes objeto del beneficio son: A) Autobuses para el transporte de pasajeros. B) Remises. C) Taxímetros. D) Automóviles con cilindrada superior a los dos mil centímetros cúbicos adquiridos o importados para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de automóviles sin chofer, que estén autorizadas por el Ministerio de Turismo y Deporte. E) Vehículos adquiridos o importados para ser utilizados en el transporte escolar por las empresas cuya actividad consiste en el transporte escolar de pasajeros. F) Minibuses para el traslado de personas de más de siete asientos hasta dieciocho incluido el conductor, adquiridos o importados para ser utilizados en el transporte turístico por las empresas cuya actividad consiste en el transporte turístico y la hotelería. En el caso de los literales A) a D) el período a que refiere el inciso primero será de tres años y para los literales E) y F) será de cinco años. Para acceder al beneficio las empresas mencionadas en los literales E) y F) deberán estar autorizadas por las correspondientes Intendencias y los vehículos deberán cumplir con las condiciones de seguridad vial vigentes, así como con las restantes condiciones que disponga el Poder Ejecutivo. El sujeto pasivo del impuesto en los casos previstos en el presente artículo será el vendedor y el monto imponible será el valor de venta en plaza a la fecha de la transferencia, el que podrá ser impugnado por la Administración". Artículo 326 .- Sustitúyese el literal A)del artículo 1º del Título 18 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "A) Un impuesto del 1% (uno por ciento) sobre el valor FOB declarado en las exportaciones de animales bovinos y ovinos en pie, carne de las especies bovina, ovina, suina, equina, de aves y animales de caza menor, en todas sus formas, excepto conservadas". Artículo 327 .- Sustitúyese elinciso segundo del artículo 14 de la Ley Nº 16.082 , de 18 de octubre de 1989, por el siguiente: "Este Fondo se integrará mediante la aplicación de un impuesto sobre el total de exportaciones de las siguientes mercaderías: A) Animales en pie de las especies bovina, ovina, equina, caprina, suina y aves. B) Carne, productos, subproductos cárnicos y derivados de las especies bovina, ovina, equina, suina y aves. C) Productos lácteos y derivados. D) Lanas sucias. E) Cueros y pieles (excepto peletería) crudos y salados de las especies bovina, ovina y equina". Artículo 328 .- Sustitúyese el numeral 1)del literal A) del artículo 17 del Decreto-Ley Nº 15.605 , de 27 de julio de 1984, por el siguiente: "1) El 0,6% (cero con seis por ciento) del precio FOB neto de las exportaciones de animales bovinos y ovinos en pie, de carne de las especies comprendidas en la presente ley, sus menudencias, subproductos y productos elaborados en base a carnes y subproductos que el Banco de la República Oriental del Uruguay acreditará en una cuenta a disposición del organismo que se crea". Artículo 329 .- A efectos del Impuesto a lasRentas de las Personas Físicas, la renta derivada de la primera enajenación de inmueblesque se realicen en el marco de la política de regularización de los asentamientoscorrespondientes a los padrones urbanos del departamento de Maldonado, en barrio JardínLos Treinta y Tres, comprensivo de los padrones 26110 a 26314, y en La Capuera, quecomprende los padrones 15000 a 16354, y el padrón 16503, se determinará conforme a lodispuesto en el artículo 20 del Título 7 del Texto Ordenado 1996. No obstante, para estas operaciones en particular, la comparación del precio pactado,valor de acuerdo al artículo 25 del referido Título, o valor en plaza -segúncorresponda- a que refiere el precitado artículo, deberá efectuarse con el respectivovalor real territorial vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro, esto es, sinconsiderar el valor real de las mejoras. Para la determinación del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales correspondiente alas referidas enajenaciones, el monto imponible para la parte vendedora estaráconstituido por el mencionado valor real territorial. Exonéranse del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a los adquirentes de losreferidos inmuebles. Será condición necesaria para la aplicación de lo dispuesto en la presentedisposición, contar con la declaración de la Intendencia de Maldonado de que se trata deuna operación efectuada en el marco de la política de regularización de asentamientosirregulares y lotes con o sin servicios. Adicionalmente, se requiere la respectivacaracterización urbana de los solares comprendidos. Artículo 330 .- Sustitúyese el artículo 10de la Ley Nº 13.102 , de 18 deoctubre de 1962, en la redacción dada por los artículos 764 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enerode 1996 y 1º de la Ley Nº 16.986 ,de 22 de julio de 1998, por el siguiente: "ARTÍCULO 10.- Otórgase a los vehículos considerados en la presente ley, el siguiente beneficio: exclusión del valor que determine el Poder Ejecutivo, del monto imponible de los tributos nacionales, derechos, aranceles y demás gravámenes a la venta o a la importación o aplicables en ocasión de la misma. En caso de que el valor del vehículo supere el referido monto, el excedente constituirá la base de cálculo para los tributos correspondientes. Tampoco integrará la base imponible el valor de los sistemas de adaptación y los elementos auxiliares que se necesiten para la mejor movilidad, funcionalidad y ergonomía, estén o no incorporados al vehículo al momento de la adquisición o importación, y que estén certificados por la Unidad Nacional de Seguridad Vial. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones en que se aplicará el presente beneficio". Artículo 331 .- Derógase el artículo 7ºde la Ley Nº 13.102 , de 18 deoctubre de 1962. Artículo 332 .- Sustitúyese elartículo 483 de la LeyNº 15.903 , de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por elartículo 21 de la LeyNº 18.834 , de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: "ARTÍCULO 483.- El Poder Ejecutivo, los Órganos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, podrán promover regímenes y procedimientos de contratación especiales, basados en los principios generales de contratación administrativa, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración. Las autorizaciones respectivas serán comunicadas a la Asamblea General o a las Juntas Departamentales en su caso. En todos los casos será necesario contar previamente con el dictamen favorable del Tribunal de Cuentas. Las restantes administraciones públicas estatales podrán aplicar los regímenes y procedimientos autorizados precedentemente". Artículo 333 .- Las referencias al Texto Ordenado1996 contenidas en los artículos anteriores, se consideran realizadas a las normaslegales que les dieron origen. SECCIÓN VIII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 334 .- Incorpórase alartículo 7º de la LeyNº 16.696 , de 30 de marzo de 1995, el siguiente literal: "H) Promoverá y desarrollará la educación y la cultura económica y financiera". Artículo 335 .- Agrégase al artículo 2ºde la Ley Nº 18.812 , de 23 desetiembre de 2011, el siguiente inciso: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, una vez transcurrido el plazo para que los datos permanezcan inscriptos en la Central de Riesgos, el Banco Central del Uruguay podrá mantenerlos como datos estadísticos con el único fin de realizar estudios de riesgo de crédito para el desarrollo de sus funciones de regulación, adquiriendo tales, en este caso, carácter de secretos". Artículo 336 .- Agrégase al artículo único dela Ley Nº 18.861 , de 23 dediciembre de 2011, el siguiente inciso: "Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital". Artículo 337 .- Sustitúyese elartículo 267 de la LeyNº 18.834 , de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: ""ARTÍCULO 267.- Las operaciones financieras de los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, excluido el financiamiento de proveedores, que impliquen un endeudamiento superior al equivalente en moneda nacional a 85.000.000 UI (ochenta y cinco millones de unidades indexadas), deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo e informadas a la Asamblea General dentro de los treinta días de aprobado. También se incluirán las operaciones financieras de las personas jurídicas controladas por los mencionados entes. Esta norma no comprende las operaciones financieras realizadas por el Banco Central del Uruguay, el Banco de Seguros del Estado, el Banco Hipotecario del Uruguay y el Banco de la República Oriental del Uruguay". Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 338 .- Sustitúyese el literal C)del artículo 11 de la LeyNº 18.596 , de 18 de setiembre de 2009, por el siguiente: "C) Las víctimas que siendo niños o niñas hayan permanecido desaparecidas por más de treinta días, recibirán la suma de 375.000 UI (trescientas setenta y cinco mil unidades indexadas). Dicho plazo se computará hasta el momento de la restitución legal y efectiva de los niños o niñas a sus familiares o tutores". Artículo 339 .- Prorrógase hasta el 31 dediciembre de 2014, el plazo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.464 , de 11 de febrerode 2009, para el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 1º y 3º dela mencionada ley, con la modificación introducida en el artículo 853 de la Ley Nº 18.719 , de 27 dediciembre de 2010, y el plazo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.707 , de 13 de diciembrede 2010, para el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 1º de dichaley. Artículo 340 .- Autorízase a la Administraciónde las Obras Sanitarias del Estado a vender a la Administración de Usinas y TrasmisionesEléctricas, la energía eléctrica que pueda generar mediante procesos técnicos que sedesarrollen en el marco del cumplimiento de sus cometidos específicos. Artículo 341 .- Autorízase a la CorporaciónNacional para el Desarrollo (CND) a constituir una sociedad anónima con accionesnominativas, que tendrá por objeto el tratamiento y valorización de residuos sólidosurbanos o agroindustriales para la generación de fuentes de energía. A efectos de la consecución de su objeto, dicha sociedad acordará en forma directa alamparo de lo dispuesto por el numeral 1) del literal C) del artículo 33del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado con losGobiernos Departamentales interesados y en caso de energía eléctrica con laAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) los términos ycondiciones para la recepción de residuos sólidos urbanos y para la venta al citado entede la energía eléctrica generada a partir de éstos. La CND deberá enajenar el 100% (cien por ciento) de las acciones de la referidasociedad anónima mediante subasta, licitación u otro procedimiento competitivo, debiendolos postulantes reunir las condiciones técnicas y financieras necesarias para larealización del objeto social. La actividad a desarrollar por la sociedad a crearse, estará sujeta al control,supervisión e intervención de las autoridades públicas, en los ámbitos de susrespectivas competencias. Los contratos que se celebren con los Gobiernos Departamentales y con UTE no tendránprincipio de ejecución ni generarán efecto obligacional alguno en tanto no seperfeccione la enajenación a que refiere el inciso tercero, y se resolverán depleno derecho, si en el plazo de un año a partir de la oferta del paquete accionario, nose concretase dicha enajenación. La reglamentación establecerá, entre otros aspectos: A) Los términos y condiciones, así como el plazo de los contratos a suscribirse con los Gobiernos Departamentales y con UTE, el cual no podrá exceder de veinte años, contados a partir del inicio de la actividad de la sociedad. B) Las condiciones para que pueda operarse la prórroga del plazo, la que en ningún caso podrá ser superior al término original acordado. C) Los términos y condiciones para la oferta a terceros del paquete. Artículo 342 .- Las disposiciones delartículo 47 del Código Tributario aprobado por el Decreto-Ley Nº 14.306 , de 29 de noviembre de 1974, no seránaplicables a la información requerida con fines estadísticos por el órgano rector delSistema Estadístico Nacional, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 16.616 , de 20 de octubre de1994. El órgano rector deberá guardar el secreto estadístico sobre la informaciónrecibida y la misma podrá ser utilizada, exclusivamente, para la realización deestadísticas oficiales por los organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional.Tampoco serán aplicables para las estadísticas e investigaciones que realice el Centrode Estudios Fiscales, creado por el artículo 173 de la Ley Nº 18.362 , de 6 de octubrede 2008, el que también deberá guardar el secreto correspondiente. Artículo 343 .- Sustitúyese elartículo 472 de la LeyNº 16.226 de 29 de octubre de 1991 por el siguiente: "ARTÍCULO 472. A efectos de implantar un sistema único nacional de identificación de empresas y contribuyentes, los organismos públicos podrán intercambiar entre sí o recibir a través de uno de ellos, los datos correspondientes a sus números de inscripciones, domicilios, locales, giros, indicadores de tamaño sobre personal ocupado y tramo de ventas y fechas de inicio de actividades y clausuras. Sin perjuicio de lo anterior, mantiénese el secreto estadístico, tributario y registral que establecen las normas vigentes". Artículo 344 .- Quedan exceptuados de laprohibición establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 11.923 , de 27 de marzo de 1953, modificativas yconcordantes, los médicos traumatólogos, médicos cirujanos reparadores, médicosanestesiólogos, médicos fisiatras, médicos radiólogos, técnicos radiólogos ytécnicos en fisioterapia, pertenecientes a la Central de Servicios Médicos del Banco deSeguros del Estado, siempre que no exista coincidencia total o parcial con los horariosestablecidos para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 345 .- Sustitúyese el literal E)del artículo 11 de la LeyNº 15.785 , de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por elartículo 34 de la LeyNº 18.602 , de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente: "E) Prestar servicios de administración de fondos, de recursos humanos o de administración contable y financiera, cuando los mismos no puedan ser prestados por otras personas públicas en razón de sus cometidos. La verificación de la condición precedente constará en el acuerdo o en la decisión que determina la prestación de dichos servicios. De los acuerdos o decisiones que impliquen la ejecución de este cometido con fondos públicos se informará al Ministerio de Economía y Finanzas". Artículo 346 .- Declárase el 19 de octubre decada año como el "Día del departamento de Maldonado". Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 23 de octubre de2012. DANIEL BIANCHI, 1er. Vicepresidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADERÍA,AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO YDEPORTE MINISTERIO DE VIVIENDA,ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el RegistroNacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba la Rendición de Cuentas yBalance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2011. JOSÉ MUJICA. EDUARDO BONOMI. LUIS ALMAGRO. FERNANDO LORENZO. ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO. RICARDO EHRLICH. ENRIQUE PINTADO. ROBERTO KREIMERMAN. EDUARDO BRENTA. JORGE VENEGAS. TABARÉ AGUERRE. LILIAM KECHICHIAN. FRANCISCO BELTRAME. DANIEL OLESKER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.