Ficha Asunto
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Asunto: 13912
Origen: Comis. Constitución y Legislación C.SS -
Análisis: ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 77 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, en la redacción dada por el artículo 38 de la Ley Nº 17.113, de 9 de junio de 1999, por el siguiente:
"ARTICULO 77.- El sufragio se emitirá solamente ante las Comisiones Receptoras de Votos del departamento en que se halle vigente la inscripción cívica. Ante las Comisiones que actúen en los circuitos urbanos y suburbanos sólo podrán sufragar los electores comprendidos en el circuito que correponda a cada una de dichas Comisiones. Exceptúanse de esta disposición los miembros actuantes de la Comisión Receptora de Votos, los funcionarios electorales a quienes se haya encomendado su asistencia y el custodia quienes podrán sufragar ante la Comisión en que actúen -exhibiendo su credencial cívica- debiendo en tal caso admitirse sus votos con observación por no pertenecer al circuito."
ARTICULO 2º.- Sustitúyese el artículo 78 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley Nº 17.113, de 9 de junio de 1999, por el siguiente:
"ARTICULO 78.- Ante las Comisiones Receptoras de Votos que actúen en los circuitos rurales podrán sufragar sus integrantes, los funcionarios electorales a quienes se haya encomendado su asistencia y el custodia, aunque no pertenezcan al circuito, siempre que tengan vigente su inscripción en el departamento. En tales casos, sus sufragios serán admitidos los electores del departamento no comprendidos en el circuito en que éstas funcionen, siempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural y se cumplan además las condiciones siguientes:
1) Los electores deberán presentar necesariamente su credencial cívica;
2) Mientras estuvieren presentes electores pertenecientes al circuito que aún no hubiesen sufragado, no podrán admitirse el voto de los electores que no pertenezcan al circuito;
3) Los votos emitidos por electores no pertenecientes al circuito deberán ser admitidos por observación por esta circunstancia."
Título: LEY ELECCIONES. MODIFICACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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02-05-2000 | CRR | 187/2000 | LEY ELECCIONES. MODIFICACION. |
Sanciones
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
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12-04-2000 | CSS | 109/2000 | C.SS. sanciona. |
02-05-2000 | CRR | 187/2000 | C.RR. sanciona. |
09-05-2000 | Poder Ejecutivo promulga. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 187/2000 |
Sesiones
Distribuidos
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CSS | 109/2000 | 18/0 PDF | FUNCIONARIOS ELECTORALES. SE LES INCLUYE EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 33Y 39 DE LA LEY Nº 17.113, DE 9 DE JUNIO DE 1999 |
Textos Aprobados
Fecha | Cuerpo | Título |
---|---|---|
12-04-2000 | CSS | LEY ELECCIONES. MODIFICACION. |
02-05-2000 | CRR | LEY ELECCIONES. MODIFICACION. |
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Asunto | Título |
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13934 | LEY ELECCIONES. MODIFICACION. |