Asunto: 99609
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: Artículo 1º.- La alícuota del Impuesto creado por la Ley Nº 12.700, de 4 de febrero de 1960, será del 1% (uno por ciento).
La presente disposición se aplicará a los hechos generadores acaecidos a partir del 1º de enero de 1995.
Artículo 2º.- Juntamente con la promulgación del artículo 1º de esta ley, regirán las siguientes modificaciones con vigencia al 1º de enero de 1994:
1) Sustitúyese el artículo 619 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990, con la redacción dada por los artículos 223 y 457 de la Ley
Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:
"ARTICULO 619.- Créase un impuesto anual que gravará la tenencia a
cualquier título de los motores que utilicen gas oil como combustible
estén incorporados a vehículos terrestres.
El hecho generador se configurará el 1º de enero de cada año o con el
primer empadronamiento del vehículo".
2) Sustitúyese el artículo 621 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990 por el siguiente:
"ARTICULO 621.- El monto máximo del Impuesto será de $ 240 (pesos
uruguayos doscientos cuarenta), a valores del 1º de enero de 1990 y se
actualizará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 del
Código Tributario.
El Poder Ejecutivo fijará importes diferenciales del impuesto, teniendo
en cuenta la cilindrada, la antigüedad y el destino de los motores gra-
vados".
3) Sustitúyese el artículo 625 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, por el siguiente:
"ARTICULO 625.- Sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código
Tributario, establécese una multa del mismo importe que el impuesto
impago, que se aplicará a los sujetos pasivos por los motores cuya
tenencia se grava, en los casos en que se comprobara que no lo han
pagado. La reglamentación establecerá cuáles funcionarios públicos
podrán realizar el control y el porcentaje de participación que les
corresponderá en esta multa".
4) Derógase el artículo 454 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
5) Sustitúyese el artículo 224 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de
1991 por el siguiente:
"ARTICULO 224.- El producido del impuesto creado por el artículo 619
de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y el de las multas es-
tablecidas en el artículo 625 de la misma, deducido el porcentaje de
participación que el reglamento otorgue a los funcionarios encargados
del control, se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales en el
mismo porcentaje en que cada uno de ellos haya participado en la re-
caudación total del impuesto creado por la Ley Nº 12.700, de 4 de fe-
brero de 1960 correspondiente al período comprendido entre el 1º de
enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la distri-
bución.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer convenios con los Gobiernos
Departamentales para la recaudación del Impuesto".
El producido de este impuesto, a medida que sea recaudado, será depo-
sitado directamente en el Banco de la República Oriental del Uruguay,
en las cuentas de las respectivas Intendencias.
Artículo 3º.- Acuérdase al Banco de Previsión Social la facultad prevista por el artículo 69 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 647 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, respecto de los establecimientos o empresas deudoras del Organismo.
Artículo 4º.- La omisión en la presentación de las declaraciones de ocupación, de las declaraciones juradas y de las denuncias de personal a que refieren los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, constituyen infracciones cuya sanción se regirá por lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 16.105, de 23 de enero de 1990.
Artículo 5º.- Extiéndese a los trabajadores de PHUASA-IASA, PEINCOSA, MUSA, Rioplatense S.A., La Mundial S.A., ILDU S.A., Martínez Reina S.A., TRICOLAN, Sintéticos Slowak, DENIM S.A. (planta de Rosario), Julio César Lestido S.A. (planta de Nueva Palmira), FANAESA, General Electric S.A. y Frigorífico Cruz del Sur S.A., lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 16.528, de 4 de agosto de 1994.
Artículo 6º.- Otórgase a los sujetos pasivos del Banco de Previsión Social con obligaciones tributarias impagas, devengadas hasta el 31 de agosto de 1994, un plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la presente ley, para acogerse a un régimen de financiación igual al establecido por los artículos 2º y siguientes de la Ley Nº 16.244, de 30 de marzo de 1992. En el caso de sujetos pasivos con obligaciones tributarias impagas, generadas por la construcción o refacción de única vivienda, el plazo para acogerse al régimen de financiación será de ciento ochenta días.
Quedan excluidas de la presente disposición las obligaciones tributarias que hayan sido objeto de financiación al amparo de la referida ley.
Podrán acceder al régimen referido, los contribuyentes o agentes de retención que acrediten el pago de las obligaciones exigibles a partir del 1º de setiembre de 1994.
Título: DEUDORES BPS. FACILIDADES PAGO. SEMOVIENTES Y VEHICULOS A GAS OIL. IMPUESTOS. MODIFICACION.
Entradas
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Entrada |
17-08-1994 |
CSS |
1592/1994 |
DEUDAS CON BPS. FACILIDADES PAGO. IMPUESTO SEMOVIENTES. REBAJA. IMPUESTO TRASMISIONES PATRIMONIALES. AUMENTO. IMPUESTO VEHICULO GASOLERO. MODIFICACION.- |
22-09-1994 |
CRR |
3488/1994 |
DEUDORES BPS. FACILIDADES PAGO. SEMOVIENTES Y VEHICULOS A GAS OIL. IMPUESTOS. MODIFICACION. |
Sanciones
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Trámite |
22-09-1994 |
CSS |
1592/1994 |
C.SS. sanciona. |
03-11-1994 |
CRR |
3488/1994 |
C.RR. modifica. |
15-11-1994 |
CSS |
1592/1994 |
C.SS. no acepta modificaciones. |
01-12-1994 |
A.G. |
86/1994 |
Asamblea General sanciona. |
14-12-1994 |
|
|
Poder Ejecutivo veto parcial. |
24-02-1995 |
|
|
Poder Ejecutivo promulga. |
Sesiones
Fecha |
Cuerpo |
Sesión |
Diario Sesión |
17-08-1994 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:35 |
Diario Nro.340 - PDF - HTML - |
21-09-1994 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:43 |
Diario Nro.348 - PDF - HTML - |
20-09-1994 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:42 |
Diario Nro.347 - PDF - HTML - |
04-10-1994 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:48 |
Diario Nro.2456 |
22-09-1994 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:44 |
Diario Nro.349 - PDF - HTML - |
23-10-1994 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:1 |
Diario Nro.2460 |
01-11-1994 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:2 |
Diario Nro.2461 |
03-11-1994 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:4 |
Diario Nro.2463 |
15-11-1994 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:58 |
Diario Nro.363 - PDF - HTML - |
01-12-1994 |
A.G. |
Extraordinaria . Sesión:19 |
Diario Nro.102 - PDF - HTML - |
20-12-1994 |
A.G. |
Extraordinaria . Sesión:20 |
Diario Nro.103 - PDF - HTML - |
Distribuidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Distribuido |
Texto |
CSS |
1592/1994 |
3133/0 PDF |
Versión taquigráfica de la sesión de la Comisión del día 19 de setiembre de 1994. |
CSS |
1592/1994 |
3122/0 PDF |
Versión taquigráfica de la sesión de la Comisión del día 14 de setiembre de 1994. |
CSS |
1592/1994 |
3117/0 PDF |
Versión taquigráfica de la sesión de la Comisión del día 12 de setiembre de 1994, con la asistencia de una delegación del Congreso Nacional de Intendentes. |
CSS |
1592/1994 |
3099/0 PDF |
Versión Taq. de la sesión de la Comisón del día 5 de setiembre de 1994.- |
CSS |
1592/1994 |
3096/0 PDF |
-Versión taquigráfica de la sesión de la comisión del día 01-09-94.- |
CSS |
1592/1994 |
3095/0 PDF |
Versión taquigráfica de la sesión de la Comisión del 29 de agosto de 1994, con la asistencia del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Dr. Ignacio de Posadas Montero. |
CSS |
1592/1994 |
3095/0 PDF |
Versión taquigráfica de la sesión de la Comisión del 29 de agosto de 1994, con la asistencia del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Dr. Ignacio de Posadas Montero. |
CSS |
1592/1994 |
3077/0 PDF |
Versión taquigráfica de la sesión de la Comisión del 24 de agosto de 1994, con la asistencia del Sr. Presidente de la Asociación Rural del Uruguay, Ing. Eduardo Urioste, Sr. Presidente de la Federación Rural, Leandro Gómez y Sr. representante de la Asociación Rural, Gerardo García Pintos. |
CSS |
1592/1994 |
3058/0 PDF |
Disposiciones Citadas. |
CSS |
1592/1994 |
3056/0 PDF |
-Disposiciones citadas.- |
CSS |
1592/1994 |
3052/0 PDF |
-Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo con declaratoria de Urgente Consideración.- |
CSS |
1592/1994 |
3047/0 PDF |
Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo con declaratoria de urgente consideración. |
Repartidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Repartido |
Texto |
CSS |
1592/1994 |
928/0 |
IMPUESTO A LOS SEMOVIENTES. IMPUESTO A LOS VEHICULOS A GAS OIL. FACILIDADES DE PAGO A DETERMINADOS DEUDORES DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL |
CRR |
3488/1994 |
1309/0 |
ADECUACION TRIBUTARIA. Régimen. (Proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración) |
CSS |
1592/1994 |
928/1 |
IMPUESTO A LOS SEMOVIENTES. FACILIDADES DE PAGO A DETERMINADOS DEUDORES DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL |
A.G. |
86/1994 |
55/0 |
- Discrepancias surgidas entre ambas cámaras.- |
A.G. |
87/1994 |
56/0 |
- Observación del Poder Ejecutivo al proyecto de ley sancionado por la Asamblea General el 1º de diciembre de 1994.-
- Texto del proyecto de ley sancionado.- |
Textos Aprobados
Fecha |
Cuerpo |
Título |
22-09-1994 |
CSS |
DEUDORES BPS. FACILIDADES PAGO. SEMOVIENTES Y VEHICULOS A GAS OIL. IMPUESTOS. M |
03-11-1994 |
CRR |
DEUDORES BPS. FACILIDADES PAGO. SEMOVIENTES Y VEHICULOS A GAS OIL. IMPUESTOS. M |
15-11-1994 |
CSS |
DEUDORES BPS. FACILIDADES PAGO. SEMOVIENTES Y VEHICULOS A GAS OIL. IMPUESTOS. M |
01-12-1994 |
A.G. |
DEUDORES BPS. FACILIDADES PAGO. SEMOVIENTES Y VEHICULOS A GAS OIL. IMPUESTOS. M |
Ley
Ley |
Texto Original |
Texto Actualizado |
Dec/Año |
Fecha De Prom. |
Diario Of. |
Diario Oficial |
Tomo |
Título |
16694 |
Texto |
IMPO |
|
24-02-1995 |
13-03-1995 |
24253 |
358 |
DEUDORES BPS. FACILIDADES PAGO. SEMOVIENTES Y VEHICULOS A GAS OIL. IMPUESTOS. MODIFICACION. |
Carpetas y Asuntos Asociados