EL DIPUTADO OPE PASQUET EN LA MEDIA HORA PREVIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL MARTES 13 DE JUNIO

Cámara de Representantes
Ope Pasquet

El representante se refirió a una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del 28 de julio del año 2022. 

Como explicó Pasquet, de las leyes que se votan en el Parlamento, se entera la ciudadanía al otro día normalmente, pasando lo mismo con los decretos y las resoluciones del Poder Ejecutivo. Las sentencias que dictan los órganos jurisdiccionales normalmente se notifican sólo a las partes, salvo en aquellos asuntos de carácter penal que son inmediatamente registrados por la prensa. 

El legislador comentó que le llegó una sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la número 499 del 28 de julio de 2022, y consideró que, más allá del tiempo transcurrido, esta merecía un comentario en esta Cámara. Esta sentencia hizo lugar a la demanda de anulación de un acto administrativo presentada por la Señora Mónica Botti, quien era funcionaria contratada por el Ministerio de Educación y Cultura desde el año 2008 hasta el año 2017. Ganó por concurso (no era un cargo de confianza), y se le adjudicó la tarea de coordinadora de los centros de Cultura (Centros MEC), en el departamento de Cerro Largo. Según expuso el diputado, allí trabajó desde el 2008 hasta el 2017, mereciendo en reiteradas ocasiones el comentario laudatorio entusiasta de sus superiores -como se mencionó en la prensa-, ya que estaba haciendo un trabajo excelente. En el año 2017, exactamente el 16 de junio, fue a Melo la ministra de Educación y Cultura de la época con otras autoridades del Ministerio, e invitaron a cenar a esta señora y le dijeron que tenía que orientar su labor de manera acorde con el interés político electoral del Frente Amplio, a lo cual Botti respondió que no correspondía, ya que, más allá de sus ideas políticas, como funcionaria pública tenía que actuar sin consideración de carácter político partidario. La consecuencia de esto fue que el 21 julio del año 2017 la citaron a Montevideo su jerarcas inmediatos, los directores de los Centros de Cultura del MEC y le comunicaron que quedaba suspendida en sus funciones como coordinadora, porque la ministra no la quería donde estaba. Botti grabó esta conversación, por lo que de lo que le dijeron quedó debida constancia. Le quitaron esa tarea después le tomaron un examen para quedar como presupuestada, el cual perdió porque la evaluación del superior inmediato le asignó solamente 9 puntos en 30 posibles, perdió porque su superior la calificó mal. 

Esta señora, expuso el representante, fue al Tribunal de lo Contencioso Administrativo después de agotar la vía administrativa, y a esta sentencia el Tribunal le dio la razón, y a pesar de que el Tribunal normalmente no juzga los méritos y deméritos que da la Administración a sus funcionarios, en este caso consideró que correspondía, ya que la habían perjudicado, porque a esta funcionaria la habían calificado muy bien durante muchos años y no habría ninguna justificación para calificarla tan mal a la hora de decidir si podía ser contratada o si debía cesar, la cesaron y quedó más de un año sin trabajo. Es por estos motivos que el Tribunal acoge la demanda y declara la nulidad del acto administrativo impugnado. 

“Yo creo que es realmente vergonzoso que estas cosas pasen en el Uruguay en el siglo XXI, que se le falte el respeto a la independencia, a la conciencia moral y cívica de los trabajadores, y que un Ministerio, nada menos, le imponga a sus funcionarios o pretenda imponerles que realicen una labor político-partidaria so pena de perder su cargo realmente una vergüenza y me alegra que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo haya hecho justicia declarando la nulidad de ese acto administrativo”, concluyó Pasquet.