FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR INICIATIVA DEL EMPLEADOR

Cámara de Senadores
futuro

Los Senadores Oscar Andrade y José Nunes están impulsando el proyecto de ley “Indemnización por despidos causales en el sector privado”, que se encuentra a estudio de la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social de la Cámara de Senadores. En este marco, se realizó en la jornada el coloquio “Finalización de la relación de trabajo por iniciativa del Empleador”, en la Sala Acuña de Figueroa del edificio José Artigas anexo al Palacio Legislativo. Junto a ellos participó por la Udelar el Dr. Hugo Barreto; por el Ministerio de Trabajo, Dr. Tomás Tejeiro; por el PIT-CNT Pedro Andrada y la representante de los trabajadores de Pedidos Ya, Camila Lara.

 

El Senador Nunes expresó en nota a la prensa: “el trabajo es un derecho. La persona recibe una retribución y con ello sostiene a su familia; perderla es un problema muy grave, por tanto, debe protegerse esa condición, no se puede admitir un despido injustificado”, explicó que éste es el objetivo principal de la ley. El Legislador subrayó: “existe una contribución del trabajador a la prosperidad de la empresa. Es un derecho fundamental. Los objetivos de la ley son: eliminar el despido sin causa justificada, el aviso con antelación; es una discusión que la sociedad uruguaya debe tener, en una relación de trabajo con derechos y obligaciones”.

En cuanto a objetivos del coloquio, el Senador Andrade comentó: “Promover las mejores prácticas en la actividad laboral. El despido sin causa justificada es una mala práctica, la OIT lo tiene regulado en el Convenio 158 (no ratificado por Uruguay); un conjunto de mecanismos que prohíben el despido sin causa justificada, en los países avanzados hay tribunales que logran la reincorporación del trabajador”. En este sentido indicó que: “este es un proyecto más modesto que fija el tiempo breve de preaviso, su justificación, y si no lo justifica otorga una indemnización mejorada. Uruguay no tiene esto regulado. Se busca promover la dignificación del trabajo”.

 

En Sala Acuña de Figueroa, Nunes resaltó que hay cuatro instancias muy importantes: la obligatoriedad del preaviso del despido al trabajador; una licencia de seis horas semanales, desde la fecha del aviso y hasta la efectiva en función, con el fin de buscar un nuevo empleo; un cierto plazo para el pago por la indemnización por despido (5 días) y por último debe ser justificado de manera escrita.

 

El Dr. Hugo Barreto por la Udelar reflexionó acerca de la relación laboral: “significa derechos y obligaciones de las partes, trabajador y empleador, que se generan por la realización material del trabajo, y la remuneración consiguiente es la que activa la aplicación de las normas del Derecho del Trabajo. El contrato no es lo determinante para aplicar las normas protectoras, es el intercambio de trabajo por salario, con independencia del contrato de trabajo”, afirmó. Barreto sostuvo que: “el proyecto de ley pone el foco sobre la importancia de esa visión realista de la relación de trabajo, no contractualista. El contenido de derechos no es dado por las cláusulas del contrato sino por las normas laborales”.

 

Link a la ficha completa del proyecto de ley:

https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/ficha-asunto/161626/ficha_completa