COMISIÓN DE SALUD AVANZA EN MODIFICACIONES A LEY SOBRE CELÍACOS

Cámara de Representantes
Fachada Palacio

La Comisión de Salud Pública viene tratando modificaciones a la Ley Nº 16.096, de 11 de octubre de 1989, por la que Uruguay toma conciencia de la enfermedad celíaca, la declara de interés nacional y establece directivas para su estudio e investigación.

La enfermedad celíaca es aquella en que las personas por una predisposición genética tienen intolerancia permanente al gluten, fracción proteica que se encuentra en cereales como el trigo, avena, cebada y centeno.

En la exposición de motivos del proyecto,  que lleva la firma de legisladores colorados, se explica que esta enfermedad, si bien afecta a quién la padece, es un espiral que se extiende a toda la familia, ya que debido a ella se debe cambiar la dieta del hogar como forma de no afectar al enfermo.

En el año 2008 se declara por ley conmemorar el Día Nacional del Paciente Celíaco todos los 5 de mayo.

Lo que el legislador pretende con estas modificaciones a la ley madre es contemplar la situación de las aproximadamente 35.000 personas que tienen este problema y que deben llevar una dieta costosa y de difícil acceso ya que las casas que expenden alimentos no están preparadas para atender a estos ciudadanos, lo mismo que ocurre en cumpleaños, fiestas e, incluso, en los centros educativos donde rara vez este tema se tiene en cuenta.

En el proyecto, ahora a estudio de los miembros de la Comisión de Salud, se propone incluir en estos lugares de estudio alimentos específicos para consumo de celíacos, los que se proponen sean entregados por el INDA.

En la iniciativa se propone también un programa de difusión enfocado a centros de educación inicial y primaria y cuatro medidas prácticas.

La primera es establecer una Política de Apoyo por parte del MIDES y el MSP a las familias que tengan un  integrante celíaco, brindándoles canastas y sistemas de apoyo para la adquisición de alimentos.

La segunda, desarrollar una política de beneficios para locales de venta de alimentos que cuenten entre sus ofertas alimentos específicos.

La tercera obligar a los locales de venta de alimentos a especificar si tienen este tipo de productos en el local y, la última, beneficios tributarios para quienes atiendan estas necesidades.

(Carpeta Nº 2341 – Repartido Nº 103)