MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL CINCUENTENARIO DE LA CREACIÓN DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

Cámara de Representantes
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El Poder Ejecutivo remitió un Proyecto de Ley al Parlamento donde refiere a la acuñación de monedas conmemorativas del cincuentenario de la creación del Banco Central del Uruguay.

El Banco Central fue creado por el artículo 196 y disposiciones transitorias B) y H) de la Constitución de la República vigente a partir de 1967, su carta orgánica establece que - dicha entidad bancaria – debe procurar la estabilidad de precios, que contribuya con los objetivos de crecimiento y empleo, así como la regulación y funcionamiento del sistema de pagos y financiero, en resumen como rector del sistema financiero nacional.

Es por tal motivo que se eleva (por parte del P.E) el Proyecto de Ley para la conmemoración del 50º aniversario de su creación y que habilite a la entidad bancaria reguladora del sistema financiero nacional, a acuñar monedas conmemorativas del cincuentenario de su creación.

El Proyecto de Ley remitido establece que las monedas deben tener determinadas características, entre ellas, deben ser de plata con un fino de 900 milésimas, se admitirá una tolerancia de peso del 2% por cada millar, su forma será circular y su canto estriado.

El banco podrá acuñar hasta 10 mil unidades, el valor facial será de pesos uruguayos 2 mil y la entidad bancaria determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración. Se facultará al Banco Central del Uruguay a vender las monedas al exterior y a su correspondiente desmonetización y enajenación de las piezas desmonetizadas.