A ESTUDIO PROYECTO QUE ACOTA INTERPRETACIÓN DEL SUBSIDIO PARA LEGISLADORES E INTENDENTES

Cámara de Representantes
Fachada Palacio

Ingresó a la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes un proyecto de ley que interpreta el artículo de la Constitución que regula el derecho al subsidio ante el cese en el cargo de legisladores e intendentes.

Se trata del artículo 77 de la Carta Magna, que en su numeral 10) señala que “ningún legislador ni Intendente que renuncie a su cargo después de incorporado al mismo, tendrá derecho al cobro de ninguna compensación ni pasividad que pudiere corresponderle en razón del cese de su cargo, hasta cumplido el período completo para el que fue elegido”.

En el mismo numeral se expresa que dicha disposición no comprende a los casos de renuncia por enfermedad debidamente justificada ante una Junta Médica, ni a los autorizados expresamente por los tres quintos de votos del total de componentes del Cuerpo a que correspondan, ni a Intendentes que renuncien tres meses antes de la elección para poder ser candidatos.

En la exposición de motivos, ahora a estudio de la Comisión de Constitución y Códigos, el legislador expresa que presenta el proyecto ante informes recientemente producidos por parte de servicios jurídicos del Poder Legislativo y de asesores particulares que difieren en el alcance  una misma norma y para evitar “interpretaciones no auténticas del texto constitucional”.

La iniciativa lleva la firma del diputado Pablo Iturralde.

(Carpeta Nº 2576 – Repartido Nº 840).