LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL PLANTEA NORMAS PARA LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE CONCURSO EN LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD

Cámara de Representantes
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Los diputados Luis Gallo, Lucía Etcheverry, Felipe Carballo, Carlos Varela, Eduardo Antonini, Mariano Tucci, Enzo Malán, Sergio Mier, Claudia Hugo, Margarita Libschitz, Gabriela Barreiro, Verónica Mato, Daniel Gerhard, Constante Mendiondo, Micaela Melgar y Cristina Lustemberg; presentaron en la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes, un proyecto de ley que refiere a las normas de Declaración Judicial de Concurso para las instituciones prestadoras integrales de salud.

 

En la exposición de motivos, los diputados autores de la iniciativa argumentaron que las instituciones de salud (máxime las integrales) que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Salud y que son financiadas parcial o totalmente por el Fondo Nacional de Salud, son organizaciones con características particulares. Y en determinadas circunstancias, no pueden recibir un tratamiento idéntico a cualquier otra empresa. Y cuando una de éstas instituciones se enfrenta a una declaración judicial de Concurso, es cuando se expresa con mayor nitidez esa característica especial, que supone la necesidad de un tratamiento especial y diferente.

 

Luego agregaron los diputados: “Esta apreciación no va en desmedro de otras empresas que lamentablemente se encuentran en dicha etapa, con todo lo que ella genera, con las incertidumbres, desvelos, preocupaciones. Eso es patrimonio común. Pero una institución integral de salud tiene en algún sentido un plus; un algo más y se relaciona con nada más y nada menos que la salud de miles de usuarios. Y ello para nada es una connotación menor. Muy por el contrario, tal situación merece la preocupación y desvelo de todos, porque la salud colectiva es un valor fundamental para la sociedad. Y vaya si ello nos ha enseñado esta pandemia que estamos surcando. Entonces, la búsqueda de soluciones concretas a temas concretos y preocupaciones colectivas, no puede caer en saco roto, ni ser objeto de medidas para más adelante.

Algunas de ellas son ya; de aplicación inmediata, no admiten la menor espera. No se puede poner en juego un patrimonio tan íntegro, rico, invalorable, como lo es la salud colectiva. Hay que abrazarla, protegerla, cuidarla, darle las máximas garantías posibles para su estabilidad y desarrollo”. 

“Por ello ponemos a disposición del colectivo esta preocupación -agregaron-, como forma de fortalecer un sistema de salud que nos debe proteger y cobijar a todos como sociedad. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la salud integral es el estado de bienestar físico, emocional y social de un individuo. Y para que el mismo sea tangible, para asegurar fundamentales derechos como aquellos vinculados a la salud, deben existir una serie de garantías en todo el proceso de atención; máxime cuando existen problemas institucionales, de dimensiones, que llevan a que un juez declare en Concurso a la Institución”.

 

Sin perjuicio de los derechos de los acreedores y todo el haz obligacional que se despliega a partir de la decisión judicial, existen una serie de derechos, como se ha expresado, que es cuando más hay que tutelar y cuidar: aquellos vinculados a la atención en salud de miles de hombres, mujeres, niños y niñas de la Institución en cuestión. Y como bien sabemos, el Ministerio de Salud Pública tiene una natural responsabilidad que le asigna la ley en materia de atención sanitaria. Y en este momento tan particular de la vida de una institución de salud, el Ministerio tiene, como policía sanitaria, como órgano rector en políticas de salud, la obligación de estar más en contacto que nunca con el problema y acompañar todo el proceso que se lleve adelante, asistiendo al Síndico o Interventor Concursal, a efectos de garantizar la correcta atención de los usuarios del prestador. En un momento de tanta incertidumbre es cuanto más cerca debe estar el Ministerio, a efectos de garantizar la salud de los usuarios (continuaron argumentando).

 

Finalizando con la exposición de motivos en la Comisión argumentaron: “además las infraestructuras sanitarias tienen especificidades, particularidades, constituyen verdaderos activos de la política de salud y deben preservarse, de altísimo valor, cuentan con equipamientos y tecnologías médicas de primera necesidad en el mundo de hoy y debe tenerse especial cuidado con los mismos. También por ello la mirada sanitarista es fundamental. Por ello es que se proponen estas normas, como forma de dar el marco y protección adecuados a derechos tan sensibles; sea en oportunidad de un Concurso voluntario o necesario. Por ello, y en atención a lo dispuesto en el artículo 1°, ante la declaratoria del Concurso por parte del Juez en aplicación de las disposiciones vigentes en materia concursal, deberá solicitar al Ministerio de Salud Pública la designación de profesionales que lo asistirán, a efectos de acompañarlo en la gestión que deberá llevar adelante el Síndico o Interventor y asegurar la atención sanitaria adecuada de acuerdo a la normativa vigente, al conjunto de usuarios adscriptos a la institución. A su vez se establecen plazos a efectos de que el Ministerio designe a los profesionales para darle celeridad al procedimiento y se establece la obligatoriedad del procedimiento para quien se encuentre hoy en tal circunstancia”.

 

El proyecto de ley propuesto por los diputados anteriormente citados, queda redactado de la siguiente forma para ser tratado en el plenario:

 

Artículo 1º.- En toda declaración judicial de Concurso, cualquiera sea su modalidad, de una institución prestadora integral de salud, parte del Sistema Nacional de Salud y financiada por el Seguro Nacional de Salud, el Juez deberá solicitar al Ministerio de Salud Pública la designación de dos o más profesionales como auxiliares a efectos de asesorar al Síndico o Interventor designado y garantizar la atención sanitaria en la institución.

 

Artículo 2º.- El Ministerio de Salud Pública deberá designar dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de recibido el oficio del Juzgado pertinente, a profesionales de probada idoneidad, siendo de su cargo el pago de los honorarios correspondientes.

 

Artículo 3º.- Las presentes disposiciones serán de aplicación inmediata a las instituciones que actualmente estén en Concurso, independientemente de la etapa del mismo.