SE VOTARÁ EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES EL PROYECTO SOBRE EUTANASIA

Cámara de Representantes
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El proyecto de ley de eutanasia que fue aprobado con dos informes en la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social y que se someterá a la consideración de la Cámara de Representantes, es la fusión de dos proyectos anteriores: el presentado por legisladores del Partido Colorado en marzo del año 2020 y el presentado por legisladores del Frente Amplio en diciembre de 2021.

Este nuevo proyecto que se pondrá a consideración del plenario, se basa en el presentado por los diputados Ope Pasquet, Luis Gallo, María Eugenia Roselló, Cristina Lustemberg, Felipe Schipani, Iván Posada, Ana Olivera, Gustavo Olmos, Walter Cervini, Nibia Reisch, Lilián Galán, Constante Mendiondo, Felipe Carballo, Enzo Malán y Marne Osorio.

Según los diputados firmantes del actual proyecto, prevaleció el propósito común de habilitar la práctica de la eutanasia y a ello responde el mismo.

Explican los legisladores que se procura regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir y a recibir asistencia para hacerlo en las circunstancias que el texto indica y se establecen alternativas para el efectivo ejercicio de la libertad fundamental de las personas a determinar su propio proyecto de vida, a ejercer la autonomía sobre sus cuerpos y a ver respetada su voluntad individual, reconociendo el derecho de los individuos a decidir sobre su propio destino y a evitar sufrimientos que entiendan insoportables según su percepción personal.

Asimismo, los representantes expusieron que a través de esta ley se establecen garantías concretas para pacientes, médicos y otros actores involucrados en el proceso asistencial que buscan asegurar la libertad, la dignidad, la ausencia de presiones de cualquier tipo, la claridad e igualdad en los procedimientos y la seguridad jurídica.

En la exposición de motivos alegaron que esta ley se inscribe en el contexto de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de los que el país forma parte. La Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, establece en el primer considerando del Preámbulo que "la libertad, la justicia, y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana". El artículo 1º de dicha Declaración dice que: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Su artículo 3º prevé que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Como otra referencia, citaron a la Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada Pacto de San José de Costa Rica, firmada en la ciudad de San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 y ratificada por Ley Nº 15.737 (de 8 de marzo de 1985) que establece entre otros derechos el de la Integridad Personal, que se consagra en su artículo 5.1 que indica que: "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral". El artículo 11 de la Convención Interamericana, sobre protección de la honra y de la dignidad humana, prevé en el numeral 1, que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de su dignidad.

Por otra parte, destacaron los legisladores, que nuestra Constitución, en el artículo 7º establece que todos los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor y libertad (entre otros derechos), sin perjuicio de lo que establezcan las leyes por razones de interés general. El artículo 10 consagra la libertad de las acciones privadas de las personas que no atacan el orden público ni perjudican a terceros. Asimismo, el artículo 72, prevé que la enumeración de derechos deberes y garantías hechas por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana, como lo es el derecho a decidir sobre el fin de la vida.

En buena parte del mundo se ha instalado con fuerza desde hace varios años el debate sobre la Eutanasia, destacaron los diputados firmantes. Un ejemplo es el del Estado de Oregón (Estados Unidos), con una ley de 1994 que fue ratificada en un referéndum realizado en noviembre de 1997. También otros Estados, como Washington (2008), Montana (2009), Vermont (2013), Washington D.C. (2016), Hawái (2018), Nueva Jersey y Maine (2019). En Canadá, una ley de 2016 autorizó a prestar ayuda médica para morir a personas que padezcan graves problemas de salud. 

En otro orden de cosas, también explicaron que en Europa, puede citarse a Suiza como la pionera en habilitar determinados procedimientos para garantizar el proceso de morir a las personas, Países Bajos y Bélgica en el año 2002 legislaron habilitando la eutanasia activa, y lo mismo hizo Luxemburgo en el año 2009. En 2020, Nueva Zelanda legalizó también el procedimiento de eutanasia. En España entró en vigor la ley de eutanasia en junio de 2021. En tanto, en nuestro continente, Colombia fue el primer país donde se despenalizó la eutanasia, con la sentencia C239 de 1997, que consagró a la muerte digna como un complemento del derecho fundamental a la vida digna. En Perú, donde no hay ley de eutanasia, la Justicia autorizó su práctica en un caso individual al fallar (en el corriente año) el recurso de amparo promovido por la señora Ana Estrada. En Chile, el Senado estudia un proyecto de ley de eutanasia que ya fue sancionado por la Cámara de Diputados.

Agregaron además que, en nuestra legislación interna, el artículo 37 del Código Penal legisla sobre "homicidio piadoso" y dispone que “Los Jueces tienen la facultad de exonerar de castigo al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio, efectuado por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima”. Es decir, la eutanasia se tipifica como delito, pero se habilita al Juez a exonerar de castigo al agente si se cometió en las condiciones previstas en la norma, reconociendo que la asistencia a la muerte de otra persona en ciertas circunstancias, cuando el motivo es la compasión ante el padecimiento, merece un tratamiento especial.

Finalmente, destacaron que nuestro ordenamiento jurídico vigente ya establece los derechos de las personas a decidir sobre los tratamientos que aceptan recibir. Tanto en el artículo 17 de la Ley Nº 18.335 sobre pacientes y usuarios de la salud como en la Ley Nº 18.473 sobre voluntades anticipadas existen antecedentes expresos del reconocimiento del derecho de las personas a decidir sobre el final de sus vidas, incluso si eso implica una priorización de la calidad sobre la duración de la misma.

“Tanto los instrumentos internacionales de Derechos Humanos como la legislación comparada contemporánea como las normas constitucionales y legales nacionales avanzan en el sentido de habilitar el proceso de decisión voluntaria de las personas a morir en forma digna de acuerdo con sus convicciones, camino que pretendemos seguir a través de la aprobación del presente proyecto de ley, fundado en los derechos fundamentales de las personas sobre su vida, dignidad y libertad”, concluyeron los representantes.

Por otra parte, los diputados Alfredo De Mattos, Silvana Pérez Bonavita y Rodrigo Goñi, presentaron un Proyecto de Resolución que expresa lo siguiente: rechazo al proyecto de ley sobre “EUTANASIA. Regulación”. (Carpeta Nº 2762/2022. Repartido Nº 691).

Argumentaron que: “Nos corresponde la enorme responsabilidad de informar sobre un proyecto de ley que, de aprobarse, implicaría un cambio radical de nuestra sociedad: de sus fines, de los valores que fundamentan el Derecho, del carácter inherente de los Derechos Humanos, de su irrenunciabilidad, del deber de la sociedad de garantizar el derecho a la vida a todos por igual, de la igual dignidad de todo ser humano, del deber social de protección y especial ayuda a los más débiles. Luego de analizar los aportes de las distintas representaciones que comparecieron ante la Comisión de Salud, estas son las conclusiones de quienes representamos la minoría que no acompañó la aprobación del citado proyecto de ley. No ha sido una labor fácil. En las argumentaciones se emplean términos similares para significar realidades diferentes (derecho, derechos humanos, dignidad, autonomía, libertad, sufrimiento insoportable, muerte digna, muerte natural, eutanasia), se invocan determinadas situaciones, pero luego se establecen normas que comprenden otras, se imputan a la otra parte argumentos que ella no emplea, o se atribuyen intenciones que la otra no admite como suyas, etc. Por eso, luego de haber intentado comprender las distintas argumentaciones, nos proponemos analizar los puntos fundamentales, aclarando el alcance conceptual de los términos que se han empleado. No podemos dialogar si no clarificamos las palabras y las empleamos en el mismo sentido. Tampoco podemos hacerlo si no confiamos en la buena intención del interlocutor. Por ello, nuestras afirmaciones críticas, procurarán ser claras, y no deberán considerarse ataques personales a la integridad moral o cívica de quienes sostienen las posturas criticadas: es un acto de sinceramiento evitar eufemismos que ocultan la realidad sobre la que queremos dialogar. En este sentido, confiamos en que todos coincidimos en querer que las personas puedan transcurrir el final de sus vidas en paz y sin dolor, al igual que el resto de las etapas de su vida. La diferencia principal no es la finalidad subjetiva que se persigue, sino cuáles son los medios convenientes para lograrlo. A ello se agrega otra condición fundamental, que es señalada tanto por los que están a favor como por los que están en contra de la eutanasia: que la persona muera de un modo acorde a su dignidad, con la ayuda que necesita de los demás para lograr este fin. Aquí, la diferencia es terminológica: el concepto de dignidad no es el mismo, y constituye la clave para determinar si puede o no haber derecho a la eutanasia”.

También se refirieron a otros aspectos de interpretación del proyecto de ley: “Existen confusiones frecuentes que es necesario aclarar: Como lo ha puesto de manifiesto el Dr. Miguel Pastorino (portavoz de la agrupación ciudadana Prudencia Uruguay) en la opinión pública e incluso entre legisladores y periodistas, hay extendidos algunos falsos supuestos que llevan a conclusiones equivocadas sobre este tema, debido a la complejidad de las cuestiones bioéticas y a la falta de conocimiento sobre lo que hacen los cuidados paliativos”. El filósofo y especialista en Bioética entiende que se han instalado los siguientes mitos que es preciso esclarecer antes de avanzar en el debate:

A) Es falso que “la eutanasia es una práctica habitual y encubierta”. Esto se cree porque se la confunde con otras prácticas que no son eutanasia, que son legales y coherentes con la deontología médica, como la sedación paliativa y la adecuación del esfuerzo terapéutico.

B) Es falso que “la sedación paliativa es una forma de eutanasia”. También conocido como el mito del “cocktail”. La evidencia científica más reciente demuestra que la sedación no provoca ni adelanta la muerte del paciente, como tampoco lo hace el uso adecuado de morfina.

C) Es falso que “la eutanasia es necesaria para evitar la obstinación terapéutica”. Muchas personas confunden eutanasia con el rechazo de un tratamiento o con la negativa a que se prolongue la vida cuando sea en detrimento de su calidad. Estos son derechos de todos los uruguayos hoy día, protegidos por las leyes Nº 18.335 de fecha 15 de agosto de 2008 y Nº 18.473 del 21 de abril de 2009, y brindan al paciente los medios necesarios para tomar decisiones sobre cómo quieren transitar el final de su vida, previniendo la obstinación terapéutica.

D) Es falso que “los argumentos contrarios a la eutanasia son en el fondo religiosos y que una bioética laica naturalmente estaría a favor”. Los argumentos contrarios a la eutanasia no tienen que ver con creencias religiosas, sino con la defensa de la dignidad humana como fundamento de los Derechos Humanos y con la protección del más vulnerable. Hay creyentes a favor y en contra de la eutanasia, y ateos a favor y en contra.

E) Es falso que “la eutanasia es una cuestión de libertad individual y que es un derecho”. La cuestión en discusión no se trata de la libertad de alguien para acabar con su vida (lo que constituye la tragedia del suicidio que tanto nos ocupa), sino de que un tercero le provoque la muerte a alguien sin que el Estado considere que es delito de homicidio. Ningún pacto internacional de Derechos Humanos considera a la eutanasia como un derecho. Por el contrario, la consideran un atentado a derechos fundamentales y una desprotección a aquellos que pierden su derecho a la vida y al cuidado en manos de proyectos de ley como el que discutimos hoy. Bajo el argumento de la libertad individual, se esconde la injusticia, la desigualdad y la falta de solidaridad. Detrás de la narrativa de un nuevo derecho, se cae en la clasificación de las personas en dos grupos: a quienes se les niega el nuevo “derecho” y se les brinda prevención del suicidio (que son los sanos, jóvenes y productivos), y a quienes se les concede el supuesto “derecho” (que son los enfermos, los ancianos y los más necesitados). La solicitud es individual, pero la decisión es, por definición, de un tercero, que hace una valoración de la vida de un semejante.

F) No está demostrado que la mayoría de la sociedad apoya la legalización de la eutanasia. Muchas personas opinan favorablemente porque apoyan cosas que no son eutanasia y que ya son legales pero desconocidas en Uruguay. No es prudente simplificar el debate entre sufrir o morir. Nadie quiere sufrir. Es preciso informar debidamente a la ciudadanía para conocer su postura sobre las prácticas actualmente disponibles para ejercer la autonomía al final de la vida, y sobre la eutanasia.

G) Tampoco es cierto lo que se ha dicho públicamente y en la Comisión de Salud, en cuanto a que la Asamblea Médica Mundial (AMM) ha cambiado su postura ante a la eutanasia y esto es falso. Alcanza con entrar a la página oficial y ver el documento público que dice: La AMM reitera su fuerte compromiso con los principios de la ética médica y con que se debe mantener el máximo respeto por la vida humana. Por lo tanto, la AMM se opone firmemente a la eutanasia y al suicidio con ayuda médica. Dicho documento de la 70º Asamblea de Georgia del 2019, de la cual participó Uruguay, no da lugar a dudas”.