EL DIPUTADO GUSTAVO ZUBÍA EN LA MEDIA HORA PREVIA DE LA SESIÓN DEL MARTES 4 DE OCTUBRE

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El representante nacional Gustavo Zubía -en su exposición- hizo alusión a algunos institutos del Código Penal y del Código de Proceso Penal que, acotó, se han discutido e interpretado de forma errónea en los últimos días, refiriéndose a la suspensión condicional de la pena, un mecanismo de resocialización que busca dar posibilidades de trabajo a las personas que reciben una sentencia condenatoria. Por dicho mecanismo se busca la extinción del delito,  concretamente, si bien es un mecanismo legal, la persona que recibe el beneficio de la suspensión condicional de la pena queda en condición de primario legal, explicó el diputado, se extingue el delito y se borra cualquier anotación del registro pertinente - sea del ITF o de Policía científica - que hace referencia a su conducta criminal ya extinguida.

En ese sentido, el Código de Proceso Penal anterior no vigente al día de hoy, pero que sigue en las causas antiguas, hace referencia a que transcurridos dos años del día del arresto, si el condenado no hubiera cometido nuevos delitos y hubiera cumplido los deberes que se le impusieron, se tendrá por no pronunciada la sentencia y por extinguido el delito y, sostiene, que el registro respectivo eliminará de las planillas que expida posteriormente toda referencia al proceso cuyo delito se declare extinguido, informó Zubía.

El legislador dijo que en los últimos días se ha manejado coloquialmente, y no jurídicamente, la existencia de comisión de delito de determinadas personas más allá de atender lo que establece el Código de Proceso Penal no vigente, pero sí vigente para las causas en trámite, explicó que cuando se manejó que determinadas personas no poseen antecedentes penales, ello es correcto en toda la extensión del concepto, ya que el instituto a que nos estamos refiriendo de la suspensión condicional de la pena, elimina de cuajo, tanto en el sistema legal como en los registros en cuestión, cualquier referencia a la comisión de dicho delito. El instituto ha buscado, como tantas otras leyes nacionales, la resocialización y posibilidades de trabajo de las personas que hayan sido condenadas. 

“Lo que no es de recibo, es que por aplicación del lenguaje vulgar de antecedentes se quiera imputar a quien manifiesta la aplicación cabal de este concepto de no existencia de antecedentes por eliminación del registro y por suspensión de la pena por sentencia judicial, se quieran imputar de mendaces sus apreciaciones, ya que fueron correctas y amparadas en este instituto”, culminó el representante.