"EL REPORTE, SISTEMATIZACIÓN Y TRANSPARENCIA DE LOS DATOS SOBRE LA BRECHA SALARIAL DE GÉNERO" PUEDE SER DECLARADO DE INTERÉS NACIONAL

Cámara de Representantes
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La Comisión Especial de Género y Equidad de la Cámara de Representantes tiene a estudio un proyecto de ley, que tiene la intención de declarar de interés nacional “el reporte, sistematización y transparencia de los datos sobre brecha salarial de género”.

Los autores del mencionado proyecto de ley son los diputados: Cecilia Bottino, Claudia Hugo, Margarita Libschitz, Gustavo Olmos, Sebastián Valdomir, Luis Gallo, Bettiana Díaz, Ana Olivera, Paula Pérez, Walter Guimaraenz, Orquídea Minetti, Lizet Ruiz, Dayana Pérez, Javier Umpiérrez, Nicolás Mesa y Gabriela Barreiro.

En la exposición de motivos, los autores de la iniciativa ante la Comisión Especial de Género y Equidad argumentaron que: “Tal como establece un estudio de mayo del 2020 de la CEPAL y ONU Mujeres, la desigualdad de género es un rasgo estructural de América Latina y el Caribe, una región caracterizada por la persistencia de brechas en diversas dimensiones, que nos alertan sobre la urgencia de diseñar e implementar políticas en favor de la igualdad entre mujeres y hombres (CEPAL & ONU Mujeres, 2020)”.

Continuaron diciendo: “Más allá de los significativos avances en materia de género de los últimos años en nuestro país, siguen existiendo desigualdades estructurales de género, que nos deben alertar desde el sistema político nacional, y para los cuales debemos tomar medidas tendientes a la erradicación de dichas injusticias sociales”.

La desigualdad económica entre hombres y mujeres es uno de los problemas o "nudos" en materia de justicia social y de igualdad de derechos y posibilidades. Actualmente, la incidencia de la pobreza es absolutamente mayor en las mujeres que en los hombres, consolidándose así un modelo de crecimiento económico excluyente. Durante el siglo XX las mujeres salieron masivamente al mercado de trabajo aumentando exponencialmente su participación en él, habitando así, ámbitos de la esfera pública que históricamente les fueron negados. Esto significó, sin dudas, un avance en las posibilidades de desarrollo y autonomía económica de las mujeres, sin embargo, este fenómeno no estuvo exento de la reproducción de desigualdades estructurales del sistema patriarcal, explicaron los diputados autores de la iniciativa.

Los diputados expusieron datos sobre los aspectos del mercado de trabajo, haciendo comparaciones más allá de nuestro país, más precisamente sobre el continente Latinoamericano: "Hoy en día las mujeres siguen teniendo una posición desfavorable en el mercado laboral en la gran mayoría de los indicadores que se relevan periódicamente. En términos de participación en el mercado de trabajo, las mujeres se encuentran relegadas con respecto a los hombres: en América Latina y el Caribe, mientras el 85% de los varones adultos (mayores de 25 años) trabaja o busca trabajo, tan solo el 56% de las mujeres lo hace (ONU Mujeres 2017). Asimismo, entre quienes trabajan se observan brechas importantes en las horas trabajadas: en promedio, las mujeres dedican 20 horas por semana al trabajo remunerado, en tanto que los varones, 42 horas semanales. Y las brechas también persisten en lo que respecta a los salarios: en las áreas urbanas de América Latina, sea cual sea el nivel educativo alcanzado, el salario medio de una mujer es, como máximo, un 77% del correspondiente a un hombre con el mismo nivel educativo (CEPAL & ONU Mujeres, 2020)”.

Durante la pandemia en Uruguay, estas brechas salariales de género se vieron profundizadas y agudizadas por la triple jornada laboral de las mujeres (el trabajo remunerado, las tareas de cuidados y las tareas de educación a distancia de los niños, niñas y adolescentes). Los ingresos laborales son la principal fuente de ingresos de la inmensa mayoría de los hogares, por lo que la comprensión de las diferencias de género en esta dimensión es muy pertinente, tanto a nivel individual como colectivo, agregaron los legisladores en su exposición de motivos. A la hora de tomar medidas, y diseñar políticas públicas en cualquier sentido, lo primero e imprescindible es un buen diagnóstico que identifique de manera correcta y certera el problema. En este caso, al tratarse de brechas salariales de género, es imprescindible conocer la realidad de los y las asalariadas uruguayas. Actualmente, no existe información de calidad sobre las brechas salariales de género, sino que para los estudios realizados hasta el momento se recurrió a distintas aproximaciones y construcciones de indicadores a partir de la encuesta continua de hogares del Instituto Nacional de Estadística. Por tal motivo, las brechas de ingresos laborales (entendidas estas como indicador representativo de las diferencias de pago entre mujeres y varones en el mercado laboral), son generalmente controversiales, en parte porque se cuenta con diferentes estimaciones para un mismo país en un mismo momento del tiempo, argumentaron en la Comisión.

En este sentido, el proyecto de ley “Reporte, sistematización y transparencia de los datos sobre brecha salarial de género”, intenta resolver este problema garantizando el acceso a información certera sobre las brechas salariales de género en el mercado laboral. El mismo, va en consonancia con los lineamientos internacionales dirigidos a reducir y erradicar las brechas salariales de género. De hecho, existe una norma ya aprobada, y en vigencia desde 2018 -en el Reino Unido- muy similar al presente proyecto, con muy buenos resultados en cuanto a la transparencia y visibilización de las brechas salariales de género, obligando a las compañías con más de 250 trabajadores a publicar cada año la brecha salarial de género en sus plantillas, un mandato que 9.628 firmas han cumplido en el plazo previsto para informar sobre el último ejercicio fiscal.

Por otro lado, actualmente un proyecto de la misma índole se está discutiendo y negociando en el Parlamento de la Unión Europea para aprobar una directiva de obligado cumplimiento sobre transparencia salarial hacia las empresas. Se trata de simplemente un primer paso para aproximarnos como país a un indicador más fiel de la realidad del mercado laboral en materia de desigualdades de género; con el objetivo último de implementar posteriormente las políticas públicas tendientes a la reducción de esta desigualdad de género en el mercado laboral uruguayo.

Por último, los representantes nacionales argumentaron en la exposición de motivos: “es importante resaltar y reconocer que se trataría de un indicador, o medida simplificada de la realidad, cuyo principal objetivo es evidenciar de forma clara y sintética las diferencias de género en los ingresos laborales para las mismas tareas entre varones y mujeres, por lo que es un indicador limitado y parcial de desigualdad de género, inclusive en el mercado laboral, que por ejemplo, no toma en cuenta otro conjunto de desigualdades que están asociadas a las diferencias en remuneraciones y que son, en su mayoría, previas a la decisión de participación en el mercado laboral. Por ejemplo, la desigual distribución del trabajo no remunerado dentro de los hogares limita las posibilidades de las mujeres de acceder al trabajo remunerado e influye en las características de los empleos a los que acceden. Las mujeres están sobre representadas entre quienes no participan del mercado laboral (en edades centrales) y entre quienes trabajan a tiempo parcial; y, al mismo tiempo, están subrepresentadas en los cargos jerárquicos del sector público y, sobre todo, del sector privado. Estos elementos son sólo parcialmente recogidos por el indicador de brecha de ingresos laborales”.

El Proyecto de ley presentado ante la Comisión Especial de Género y Equidad de la Cámara de Representantes quedó redactado de la siguiente manera:

Artículo 1 - Declárese de interés nacional la obtención de datos conducentes a generar conocimiento fehaciente acerca de las brechas salariales de género entre hombres y mujeres en Uruguay, para el ámbito público y privado, analizando su magnitud y evolución en el tiempo.

Artículo 2 - Créase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", "Unidad Ejecutora 005 - Instituto Nacional de las Mujeres", dentro de la división "Sistema de Información de Género", el "Proyecto de sistematización, clasificación y análisis de datos referidos a la brecha salarial de género entre hombres y mujeres en Uruguay", con el cometido de tomar conocimiento fehaciente y generar un indicador de la brecha salarial de género, tanto en el ámbito público como privado de actividad.

Artículo 3 - Todo patrono, empresa, así como el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes autónomos y Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales, cuya planilla de empleados o funcionarios, en su caso, sea igual o superior a 50 (cincuenta), deben reportar semestralmente, en los meses de febrero y agosto de cada año, un informe al Instituto Nacional de las Mujeres con los siguientes datos:

I) Promedio del salario de empleados/empleadas o funcionarios/funcionarias, sin discriminar por género, según cada escalafón.

II) Promedio del salario de empleados/empleadas o funcionarios/funcionarias, según escalafón de desempeño, discriminando salarios de hombres y salarios de mujeres.

Artículo 4 - En base a los datos reportados por los sujetos obligados, individualizados en el artículo anterior, el Instituto Nacional de las Mujeres, en su sistema de Información de Género, elaborará un indicador sobre brecha salarial de género, según rama de actividad, que se publicará semestralmente en su página web de dominio público, con el objeto de divulgar información referida a la brecha salarial de género.

Artículo 5 - En el caso de los organismos públicos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución, así como para el caso de las Intendencias Departamentales, los datos se publicarán desagregados de la rama de actividad, indicando a qué organismo corresponde.