En el día de los Derechos Humanos: Hacia una doctrina del trato cruel, inhumano o degradante

Como aporte al Día Internacional de los Derechos Humanos, recordado el pasado 10 de diciembre, el Comisionado Parlamentario presentó un Informe Especial a la Asamblea General en el que profundizó sobre el concepto de “trato humano”, dentro de las cárceles, concluyendo que cuando no existe tratamiento o mínimas condiciones de alojamiento y convivencia ese contexto debe ser calificado como “trato cruel, inhumano o degradante”, debiendo ser corregido por el Estado.

 

El documento “Cárcel, dignidad y derechos humanos”, elaborado por el Comisionado Parlamentario, Juan Miguel Petit, señala que las malas condiciones de la vida carcelaria pueden ser trato cruel, inhumano o degradante, aunque no exista una voluntad o propósito de las autoridades o del Estado de mantener esas condiciones con algunos de los fines (obtener información, castigar, discriminar) establecidos en el Art. 4 de la Convención contra la Tortura. También cita al experto Manfred Nowak, quien señala que las malas condiciones de reclusión, cuando no existen ciertos mínimos que aseguren una convivencia digna, son trato cruel, inhumano o degradante, y así lo planteó al Consejo de Derechos Humanos de la ONU al hacer un resumen de sus recorridas por cárceles de todo el mundo.

 

El texto, presentado a la presidenta de la Asamblea General, Beatriz Argimón, se pregunta: “¿Por qué la falta de tratamiento es cruel, inhumana y degradante?”. Y se responde: “Cruel, porque la aflicción que implica la privación de libertad se ve agravada cuando no hay un sentido para la misma o una meta cercana o lejana. La cárcel sin tratamiento se vuelve mera contención, y dolor o angustia (el provocado por la falta de libertad, ruptura y alejamiento de la sociedad) sin un fin constructivo. Inhumana, pues el no ejercicio de aquello que saca a flote lo mejor de la persona, aleja de lo humano y subsume en la violencia. Si lo habitual no es el ejercicio humano de los derechos, el vacío es ocupado por prácticas que se basan en la violencia, la manipulación, la imposición sobre el otro, las estrategias de supervivencia antisocial y el agravamiento de los desajustes conductuales, afectivos o psíquicos preexistentes.

 

Degradante, pues la persona desconectada del ejercicio de los derechos experimenta de hecho, más o menos conscientemente según su circunstancia personal, la humillación de no vivir según las posibilidades de su tiempo histórico. Las malas condiciones de trato se vuelven un tobogán descendente donde la salud de las personas, su habla, su psiquismo y sus afectos, su capacidad empática y de relacionamiento, se empobrecen y decaen constantemente. La detección, valoración, registro y denuncia de las situaciones o contextos estructurales de trato cruel, inhumano o degradante, es de trascendencia porque estos contextos auguran próximas expresiones de violencia”.

 

El documento concluye entre otras cosas que:  

 

- El término “trato cruel, inhumano o degradante” es el usado universalmente por los organismos de derechos humanos para referirse a las situaciones carcelarias que no tienen mínimas condiciones de convivencia –materiales y de actividades socioeducativas– que permitan a las personas prepararse para su futura vida en libertad. Esas condiciones de vida constituyen una afrenta a la dignidad humana y una segura fuente de violencias futuras.

 

- Existe trato cruel, inhumano o degradante, cuando no se cumple con una cantidad crítica de los mínimos materiales (espacio, ventilación, cama con colchón, baño, higiene, abrigo), programáticos (régimen de patio, acceso a educación, trabajo, deporte y alimentación sana) y asistenciales (atención integral de salud, programas individuales de tratamiento) detallados en las Reglas Mandela, Normas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.

 

-En el siglo XXI, cuando en una cárcel no hay tratamiento, –entendido como puesta a disposición de posibilidades socioeducativas e intervenciones técnicas para atender necesidades de las personas– hay trato cruel, inhumano o degradante.

 

-Las limitaciones de recursos del Estado no son excusa válida para no cumplir con ciertos mínimos que aseguren una vida digna en la cárcel, según coinciden todos los tribunales internacionales y organismos del sistema internacional de derechos humanos.

 

Ver el informe completo aquí